Common use of Gastos subvencionables Clause in Contracts

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Gastos subvencionables. Se Según el artículo 32 de la OBRS, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indudable respondan indubitada a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado se realicen con anterioridad a la finalización del período plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran, aquellos que cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de justificacióndicho plazo. Solo serán Se considerarán gastos subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del conveniolos que, incluyendo los efectuados cumpliendo las condiciones anteriores, han sido efectivamente pagados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos la finalización del plazo de inversión ni los de naturaleza inventariablejustificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con Cuando el primeroimporte del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad subvencionadamisma. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o Acuerdo compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No se considera gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del órgano concedente, anterior a la ejecución beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:actividad.

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Samples: Convenio De Subvención Entre El Ayuntamiento De Madrid Y Cáritas

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención)personal, gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticosprofesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. ... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considera considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además además, la beneficiaria no podrán contratarse por los beneficiarios podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primeroella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la contratación entidad vinculada. La acreditación del coste se realice realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxxla beneficiaria. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionadao proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con los el que se contratará y el/los servicioservicios/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50100% de la actividad subvencionada. Por elloSin embargo, el régimen de subcontratación se sujetará a los al siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y ee y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá admitirán como gasto subvencionable solo sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de acreditar los gastos del beneficiariode la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un una porcentaje significativo del conjunto del gasto gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Samples: Convenio De Colaboración

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención)personal, gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticosprofesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. ... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considera considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además además, la beneficiaria no podrán contratarse por los beneficiarios podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primeroella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la contratación entidad vinculada. La acreditación del coste se realice realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxxla beneficiaria. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionadao proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con los el que se contratará y el/los servicioservicios/s que se recibe/n. Se Fondo Galego de Cooperación e Solidariedade podrá subcontratar concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% de del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. Por ellobargo, el régimen de subcontratación se sujetará a los al siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y ee y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá admitirán como gasto subvencionable solo sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de acreditar los gastos del beneficiariode la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un una porcentaje significativo del conjunto del gasto gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Samples: www.coruna.gal

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención)personal, gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticosprofesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. ... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considera considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con pagadocon anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además además, la beneficiaria no podrán contratarse por los beneficiarios podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primeroella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la contratación entidad vinculada. La acreditación del coste se realice realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxxla beneficiaria. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionadao proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con los el que se contratará y el/los servicioservicios/s que se recibe/n. Se FUNDACION EMALCSA podrá subcontratar concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% de del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. Por ellobargo, el régimen de subcontratación se sujetará a los al siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y ee y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en establecidoen esta cláusula, se admitirá como admitiráncomo gasto subvencionable solo sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de acreditar los gastos del beneficiariode la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un una porcentaje significativo del conjunto del gasto gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de: arbitrajes y delegados federativos; vigilancia privada, reportaje fotográfico y retransmisión directos (streaming); montaje y alquiler de personal (técnicoscierre perimetral, deportistasgradas y campos de juego; trofeos, médicos medallas y otros), equipamiento material deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos ; alojamiento árbitros y manutención); canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo seniormonitores actividades club local y camisetas voluntarios; cartelería, dípticos test rápidos Covid19 y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etcalquiler furgonetas. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiariode la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Gastos subvencionables. Se De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, se consideran gastos subvencionables subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indudable indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicossubvencionada, deportistas, médicos resulten estrictamente necesarios y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente se realicen en el correspondiente justificante plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera las subvenciones, se considerará gasto realizado el que fue ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificaciónjustificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Solo serán Por tanto se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Se admitirán como gastos corrientes realizados en el período subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados la actividad subvencionada y hayan sido pagados con anterioridad a su firmala finalización del periodo de justificación. No serán subvencionables los gastos Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de inversión ni los contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primerodiferentes proveedores, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de la actividad subvencionada. entidades que los realicen, presten o Acuerdo del órgano concedentesuministren, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los o salvo que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones hubiere realizado con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En relación con los ningún caso serán gastos indirectos subvencionables: - Los intereses deudores de las cuentas bancarias. - Intereses, recargos y sanciones administrativas o penales - Los gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:procedimientos judiciales.

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Samples: Convenio De Colaboración

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención)personal, gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticosprofesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. ... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considera considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además además, la beneficiaria no podrán contratarse por los beneficiarios podrá contratar servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primeroella, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la contratación entidad vinculada. La acreditación del coste se realice realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para acreditar los gastos de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxxla beneficiaria. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionadao proyecto que se subvenciona. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando o proyecto que se subvenciona que estipule tercero/s con los el que se contratará y el/los servicioservicios/s que se recibe/n. Se ACCEM podrá subcontratar concertar con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta el 50% de del importe del convenio. Para este cálculo no se tendrán en cuenta aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad para realizar por ella misma la actividad subvencionada. Por ellobargo, el régimen de subcontratación se sujetará a los al siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y ee y) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá admitirán como gasto subvencionable solo sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la a subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de acreditar los gastos del beneficiariode la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un una porcentaje significativo del conjunto del gasto gasto, se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Samples: www.coruna.gal

Gastos subvencionables. Se Según el articulo 32 OBRS, se consideran gastos subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indudable respondan indubitada a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado se realicen con anterioridad a la finalización del período plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada. También se consideran, aquellos que cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de justificacióndicho plazo. Solo serán Se considerarán gastos subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del conveniolos que, incluyendo los efectuados cumpliendo las condiciones anteriores, han sido efectivamente pagados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos la finalización del plazo de inversión ni los de naturaleza inventariablejustificación. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con Cuando el primeroimporte del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando con cargo a la subvención concedida se realicen contratos que cumplan los requisitos establecidos en el art. 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a dichos contratos se les aplicarán las normas previstas en la citada Ley respecto de los contratos subvencionados. Tendrán el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditadomisma. En el ningún caso se considerarán gastos subvencionables los intereses deudores de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención las cuentas bancarias, intereses, recargos y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención sanciones administrativas y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadaspenales, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiariode procedimientos judiciales. No obstante lo señalado en Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvenciónabone efectivamente. En relación con ningún caso se consideran gastos subvencionables los gastos impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o gastos generales de compensación ni los impuestos personales sobre la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:renta.

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Samples: Convenio De Subvención Entre El Ayuntamiento De Madrid Y La Fundación José María De Llanos Para El Desarrollo Del Proyecto Denominado “Espacio De Alojamientos Emma

Gastos subvencionables. Se consideran considerarán gastos subvencionables subvencionables, a los efectos de este Convenio, aquellos que de manera indudable indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto subvencionada, la cual quedará fijada en el Anexo Económico que se incluirá en el expediente de pie_firma_corto_dipu_01 F63F12BA84962BD92F39 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Alcalde Ayuntamiento de la subvención como gastos Granjuela XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX el 27/4/2020 Firmado por Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 27/4/2020 VºBº de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 27/4/2020 tramitación administrativa del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariablepresente Convenio. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con Cuando el primeroimporte del gasto supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos de Sector Público para el contrato menor, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado diferentes proveedores, con carácter previo a la ejecución contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la actividad subvencionadasubvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o Acuerdo del órgano concedenteen su caso, anterior en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la entidad beneficiaria será responsable de que en la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se contratará establezcan en este Convenio en cuanto a la naturaleza y el/cuantía de gastos subvencionables, y los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el 50% artículo 46 de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen Ley 38/2003 General de subcontratación se sujetará a los siguientes Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el ningún caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido podrá concertarse por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en beneficiaria la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación ejecución total o parcial de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterioslas actividades subvencionadas con:

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Samples: Convenio Tipo De Colaboración Entre La Excma. Diputación De Córdoba Y El Ayuntamiento De La Granjuela

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención subvención, como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención)personal, gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticosprofesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. ... En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considera considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo Sólo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán podrá contratarse por los beneficiarios beneficiario servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. xxxxxxx - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los el que se contratará y el/los servicioservicios/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por elloSin embargo, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos en los apartados ala), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá admitirán como gasto subvencionable solo sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención y siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La la acreditación del coste se realizará en el momento de la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que lo cual se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Samples: www.coruna.gal

Gastos subvencionables. Se consideran csv: BOA20150220012 La Diputación Provincial xx Xxxxxxxx subvencionará los gastos subvencionables aquellos de inversión derivados de la ejecución de las obras de reparación y adecuación de la nave sita en la finca del xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx “Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx”, xxxxxxxx con los números 117, 118, 122, y 123 en el Plano parcial de ordenación. La subvención se concederá, en la parte que corresponda, de manera indudable acuerdo con las condiciones previstas en la cláusula cuarta, y siempre que respondan a los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al artículo 30 de la Ordenanza ge- neral reguladora de las subvenciones de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx; al objeto del presente convenio, y a la naturaleza de la actividad objeto obra subvencionada, de la subvención como gastos de personal (técnicosconformidad con las cláu- sulas primera y segunda del convenio, deportistasdebiendo cumplirse, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En en todo caso, debe acreditarse fehacientemente los requisitos del fomento del empleo previstos en el correspondiente justificante presente convenio. En concreto, serán considerados gastos de gasto inversión, objeto de subvención, los necesa- xxxx para la ejecución de las obras de adecuación de la nave, incluidos los que el mismo está correspondan a redacción del proyecto, de dirección de obra y periciales, para la realización del mismo, siempre que estén directamente relacionado relacionados con la actividadobra objeto de subvención, y sean indis- pensables para la adecuada preparación o ejecución de a misma. Se considera Será considerado gasto realizado realizado, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 30.1 de la Ordenanza general regu- ladora de las subvenciones de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx, el que fue efectivamente haya sido efecti- vamente pagado con anterioridad a la finalización del período periodo de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo justificación que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará consta en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:cláusula octava.

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Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de de: personal (técnicos, deportistas, médicos y otrosentrenador), equipamiento deportivomaterial fungible, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajesdesplazamiento, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos alojamiento y trípticos, suministros manutención deportistas y servicios efectuados por proveedores, etctécnicos. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiariode la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos corrientes que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. resulten estrictamente necesarios En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo este gasto está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, evaluación, auditoría y control, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionables solo en el caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución de la misma En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable, los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas y penales, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, ni los gastos de procedimientos judiciales. Y además, no podrá contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. xxxxxxx - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los el que se contratará y el/los servicioservicios/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada. Por ello, el El régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones con entidades no vinculadas en los supuestos previstos en los apartados a), b),cb), c) y e) del artículo 29.7 de la LGSLey general de subvenciones, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el caso de subcontrataciones que no sean con entidades no vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:.

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Gastos subvencionables. 1.- Se consideran gastos subvencionables aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad subvencionada, se realicen durante el ejercicio 2018 y estén efectivamente pagados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la justificación establecido en la cláusula DÉCIMA de este convenio. En particular, se consideran gastos subvencionables aquellos que, además de recogerse expresamente en su solicitud, respondan de manera indudable respondan indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, tales como: • Gastos de funcionamiento de la entidad necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención como (gastos de personal (técnicosdocente y gastos de profesionales directamente derivados de la impartición de la formación profesional ocupacional – incluidos desplazamientos y alojamientos con los requisitos y condiciones legal y reglamentariamente establecidos- , deportistasde la formación complementaria, médicos así como de la realización de la práctica profesional tutorizada; adquisición de medios y otrosmateriales didácticos y de consumo vinculados a la formación y/o las prácticas; seguros; gastos de profesionales; alquileres de equipos, maquinarias e inmuebles vinculados directamente a la formación y sus prácticas, etc.), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos . Cuando éstos se correspondan con costes de personal u otros de carácter estructural de la entidad deberá justificarse dentro de la actividad federativa (licenciassubvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados y, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En en todo caso, debe acreditarse fehacientemente en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, debiendo guardarse la debida coherencia con el período e intensidad de los factores de producción estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada. Se considerarán como gasto directo en los siguientes supuestos: o Cuando se contrate una persona específicamente para la coordinación técnica de la formación que es objeto de la subvención, en la medida en que los costes de coordinación se refieran de manera indubitada a la actividad que en concreto se subvenciona, y se realicen en el correspondiente justificante de gasto que plazo establecido por el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del presente convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables la coordinación técnica podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse o Cuando los gastos de coordinación técnica en que se incurran se correspondan con nóminas del personal de la entidad beneficiaria que ejerce otras funciones en la entidad, serán considerados gastos directos en la medida en que se acredite fehacientemente que el porcentaje de nómina que se imputa responde efectivamente a labores de coordinación técnica del convenio que específicamente se financia. Esta acreditación se realizará a través de una descripción específica de todas las tareas que esa persona realizó en actividades de coordinación técnica del proyecto concreto que se subvencione, cuantificando las horas que supuso cada una de esas tareas, para así motivar suficientemente el porcentaje de la nómina que se impute. Siendo este por tanto el número de horas que destinó a labores de coordinación técnica en relación con su jornada laboral, y que en ningún caso podrá superar el 25%. En el supuesto de una imputación a tanto alzado de un porcentaje de la nómina sin desagregar específicamente las horas destinadas por mes a coordinación técnica será tratada como gastos indirectos con los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con límites previstos a los mismos en el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxxpresente convenio. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución • Otros gastos corrientes directamente relacionados y necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedenteproyecto objeto de subvención: publicidad, anterior a la ejecución de la actividad subvencionadacartelería, estipulando tercerodípticos; suministros y/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ellou otros servicios profesionales (sonido, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados aimagen), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:etc.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Ayuntamiento De a Coruña Y La Confederación De Empresarios De La Coruña

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención como gastos de: premios, trofeos, medallas; publicidad; balizaje y montaje Campo de personal (técnicosRegatas; derechos de arbitrajes; montaje palco, deportistas, médicos carpa y otrosseguridad; y otros gastos generales sin justificante conforme al recogido en esta cláusula en el apartado b), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención), gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticos, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiariode la beneficiaria. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. En relación con los gastos indirectos o gastos generales de la entidad serán subvencionables en función de los siguientes criterios:

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Samples: www.coruna.gal

Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención subvención, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el convenio, como gastos de personal (técnicos, deportistas, médicos y otros), equipamiento deportivo, desplazamientos (viajes, alojamientos y manutención)personal, gastos de la actividad federativa (licencias, arbitrajes, cánones o cuotas de participación), incluyéndose los gastos del equipo senior; cartelería, dípticos y trípticosprofesionales, suministros y servicios efectuados por proveedores, etc. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad antes del 31 de diciembre del 2018. El plazo de ejecución de las actuaciones comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso, en consecuencia, las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil deberán ser emitidas dentro del referido período (la excepción, en su caso, del coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa e ingresos de retenciones de IRPF que se podrán presentar atendiendo a los plazos legal y reglamentariamente establecidos para su liquidación ante el organismo competente). En este sentido indicar que sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la finalización naturaleza de la actividad subvencionada, y sin que su coste pueda ser superior al xx xxxxxxx. Serán subvencionables: Se podrá subcontratar hasta o 50% da actividad subvencionada. Sin embargo, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: En el caso de subcontrataciones con entidades que no sean vinculadas y en los supuestos previstos apartados a), b),c) y e) del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados artículo 29.7 da LGS, no se admitirá la subcontratación en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariableningún caso. En ningún el caso de subcontrataciones con entidades que no sea con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirán como gasto subvencionable sólo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de adquisición la actividad subvencionada excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que se acredite que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxxdel beneficiario. Y además no podrán contratarse por los beneficiarios servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa La autorización del órgano concedente del siguiente modode la subvención se obtendrá de acuerdo con los siguientes requisitos: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de la actividad subvencionada, excepto que este incremento suponga un valor añadido a la actividad que deberá ser acreditado. En el caso de que la subcontratación supere el 20% del importe de la subvención y exceda de 60.000,00 euros es preciso que se autorice el gasto previamente por el órgano concedente de la subvención y que se formalice por escrito. - En el caso de subcontrataciones con entidades vinculadas, deben observarse los requisitos previstos en los apartados precedentes y ser objeto la subcontratación de autorización por el órgano concedente de la subvención siempre que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en aquellos casos en los que el importe subcontratado suponga un porcentaje significativo del conjunto del gasto se evaluará la posibilidad de no admitir el resto de los gastos por incumplimiento del fin para el que se concedió la subvención. Los mismos requisitos serán observados para la adquisición de suministros y compra de servicios de acuerdo con la Instrucción de Intervención de fecha 16.04.2014. - CLUB DEPORTIVO GALICIA ROLLERS podrá imputar como gastos generales hasta un 10 % del importe del gasto ejecutado, esto es, QUINIENTOS EUROS (500,00 €) sin necesidad de presentar ningún justificante. En relación con este caso no se podrá imputar en la cuenta justificativa ninguno otro gasto de carácter general salvo que se acredite fehacientemente en los justificantes de gastos de que se trata de un gasto directo y necesario para el desarrollo de la actividad. - Los gastos financieros, los gastos indirectos de asesoría jurídica o financiera, los gastos generales notariales y registrales y los gastos periciales no podrán ser considerados gastos indirectos, siendo subvencionable solo en caso de que se traten de gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean imprescindibles para la adecuada preparación o ejecución da misma. Se admitirán pagos en efectivo por importes de hasta 500 euros. En caso de que el pago de un servicio esté fraccionado en varios pagos, el límite de 500 euros se entenderá para el conjunto de los pagos correspondientes al servicio, deberá aportarse recibo en el que conste que al emisor le fue satisfecho el importe, con identificación de la entidad serán subvencionables factura a la que corresponde el bien que en función el propio justificante de gasto el emisor del mismo acredite responsablemente con un NIF y una firma que recibió el importe y la fecha en la que lo recibió. En consecuencia, para acreditar la realización del pago de gastos superiores a la dicha cantidad el sistema será la transferencia bancaria o la domiciliación bancaria de los siguientes criterios:gastos, debiendo acompañar a la factura el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario). Si el pago se realiza mediante talón o cheque deberá aportarse además fotocopia del mismo, e igualmente extracto o movimiento bancario, que acredite que el destinatario hizo efectivo el mismo. El pago debe realizarse siempre con cargo a una cuenta de la entidad, no pudiendo subvencionarse pagos realizados con cargo a cuentas cuyo titular no sea la entidad. En todo caso, se considerará gasto realizado antes de esa fecha cuando se haya constituído una cesión de derecho de cobro de la subvención a los acreedores por razón del gasto realizado o se hay entregado un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. En ningún caso se aceptará el abono en efectivo de cantidades superiores a los 500 euros. El plazo máximo para presentar la justificación finaliza el 31 de enero de 2019. El nombre y anagrama del Ayuntamiento de A Coruña figurará con carácter preferente al de cualquier otro, de forma visible y destacada, en todas las actividades que se realicen en ejecución del presente convenio, así como en los medios que se empleen para su difusión. A tal fin el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Movilidad Sostenible proporcionará a CLUB DEPORTIVO GALICIA ROLLERS la imagen que de acuerdo con el manual de imagen corporativa, pueden y deben incorporarse.

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Samples: Convenio De Colaboración