Gastos improductivos Cláusulas de Ejemplo

Gastos improductivos. La aprobación de ampliaciones o prórrogas de los plazos de Obra o la modificación del plan de trabajos no dará derecho al reconocimiento de gastos improductivos, con excepción de los que se generen como consecuencia de la suspensión total de la Obra dispuesta por el Comitente por motivos no imputables al Contratista por un plazo mayor a TREINTA (30) días. Sólo se reconocerán aquellos gastos improductivos que deban realizarse para el mantenimiento de equipos y planteles, la conservación xxx xxxxxxx, el mantenimiento de garantías y del fondo de reparos, y como máximo un porcentaje del valor de los trabajos que de acuerdo con el Plan de Trabajos e Inversiones deberían haberse realizado durante la suspensión. El reconocimiento de gastos improductivos en ningún caso podrá superar por todo concepto los porcentajes que surgen de la tabla incluida en este artícuIlFo-,2c0a2l2c-u8l4a9d5o7s12s2o-bArePNe-lDvGalAor#AdePNAC los trabajos que, de acuerdo con el plan de trabajos vigente al momento de la suspensión, deberían haberse realizado durante el periodo de suspensión de la Obra. Hasta $31.250 500, 00 5 Más de $31.250.000hasta $62.500.000,00 4 Más de $62.500.000,00hasta $125.000.000,00 3 Más de $125.000.000,00hasta $312.500.000,00 2 Más de $312.500 000,00 1 Esta tabla se aplicará en forma acumulativa para los distintos montos de Obra en ella indicados. El Contratista tendrá a su cargo acreditar los gastos realizados, para lo cual se tendrán en cuenta los análisis de precios presentados en su Oferta y la propuesta de adicionales si fuese el caso. Las reclamaciones del Contratista sobre gastos improductivos deberán ser presentadas ante la Inspección de Obra dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producido el hecho acompañando los elementos de prueba y la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de perder el derecho de reclamar ese concepto.
Gastos improductivos. A efectos de eventuales gastos improductivos que pudieran corresponder, queda taxativamente establecido que no serán reconocidos.
Gastos improductivos. La aprobación de prórrogas de los plazos de obra o la modificación del Plan de Trabajos no da derecho al reconocimiento de gastos improductivos, con excepción de los que se generen como consecuencia una suspensión total de la obra dispuesta por el Licitante por motivos no imputables al Contratista.
Gastos improductivos. La aprobación de prórrogas de los plazos de obra o la modificación del Plan de Trabajos no da derecho al reconocimiento de gastos improductivos, con excepción de los que se generen como consecuencia de una suspensión total de la obra dispuesta por el Licitante por motivos no imputables al Contratista. Los gastos improductivos deberán ser probados en forma fehaciente por el Contratista y en ningún caso el reconocimiento podrá superar por todo concepto los porcentajes que surgen de la tabla incluida en este artículo, calculados sobre el valor de los trabajos que, de acuerdo con el plan de trabajos vigente al momento de la suspensión, deberían haberse realizado durante la suspensión de la obra. Ingeniería% Arquitectura% Hasta 3 millones 7 6 Más de 3 hasta 5 6 5 Más de 5 hasta 10 5 4 Más de 10 hasta 30 4 3 Más de 30 hasta 50 3 2 Esta tabla se aplicará en forma acumulativa para los distintos montos de obra en ella indicados y hasta un máximo de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), no reconociéndose gasto improductivo alguno sobre el excedente de ese monto.
Gastos improductivos. Los Gastos improductivos que pudieran originarse durante el plazo de la obra, se determinarán sobre la base de los porcentajes de gastos generales, incluidos en la OFERTA, a los que se les deducirá la incidencia que tengan aquellos gastos que se producen por única vez y que no tienen relación con el avance de los trabajos en el tiempo. Con el valor obtenido, se determinará el monto mensual de gastos improductivos, que aplicado a la ampliación de plazo otorgado en base a las causales previstas en la Ley Nº 3734 y Decretos Reglamentarios (Artículos 42º y 61º), dará el total de los mismos y al cual se le adicionará solamente, el porcentaje correspondiente al I.V.A. El plazo para el pago de los gastos improductivos será de sesenta (60) días corridos, contados a partir de la presentación del reclamo, el cual para ser recibido por la Inspección de Obra deberá incluir como requisito esencial obligatorio, la documentación completa que lo avale.
Gastos improductivos. La aprobación de ampliaciones o prórrogas de los plazos de Obra o la modificación del plan de trabajos no dará derecho al reconocimiento de gastos improductivos, con excepción de los que se generen como consecuencia de la suspensión total de la Obra dispuesta por el Comitente por motivos no imputables al Contratista por un plazo mayor a TREINTA (30) días. Sólo se reconocerán aquellos gastos improductivos que deban realizarse para el mantenimiento de equipos y planteles, la conservación xxx xxxxxxx, el mantenimiento de garantías y del fondo de reparos, y como máximo un porcentaje del valor de los trabajos que de acuerdo con el Plan de Trabajos e Inversiones deberían haberse realizado durante la suspensión. El reconocimiento de gastos improductivos en ningún caso podrá superar por todo concepto los porcentajes que surgen de la tabla incluida en este artículo, calculados sobre el valor de los trabajos que, de acuerdo con el plan de trabajos vigente al momento de la suspensión, deberían haberse realizado durante el periodo de suspensión de la Obra.
Gastos improductivos. No se reconocerán ajustes por este concepto.-
Gastos improductivos. En caso que se produjeran paralizaciones parciales o totales de las obras motivadas por acto de gobierno y/o incumplimiento de obligaciones contractuales por la Administración, ésta reconocerá al Contratista como única y exclusiva compensación, los gastos directos improductivos a determinarse tomando el monto anual ejecutable según la siguiente fórmula: Ma = (I x da) / dt Donde:

Related to Gastos improductivos

  • GASTOS E IMPUESTOS Los gastos e impuestos devengados por la formalización de la presente escritura de crédito hipotecario serán asumidos por las partes en los siguientes términos:

  • PROPUESTAS CONJUNTAS En términos de lo establecido en los artículos 34 de “LA LEY” y 44 de “EL REGLAMENTO”, dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones en la licitación, sin necesidad de constituir una nueva persona moral, siempre y cuando la asociación sea congruente con los criterios de adjudicación, para ello, los proponentes celebrarán un convenio en términos de la legislación aplicable, cuyo original deberán presentar indistintamente en el interior o fuera del sobre de las propuestas, en el cual se establecerán con precisión los siguientes aspectos:  Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, identificando los datos de las escrituras públicas con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, sus reformas y modificaciones, así como el nombre de los socios que aparezcan en ellas;  Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, identificando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;  La designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la propuesta en el procedimiento de licitación, mismo que firmará la proposición;  La descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona, así como la manera en que se les exigirá el cumplimiento de sus obligaciones;  Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo. En términos de lo establecido en el artículo 44 de “EL REGLAMENTO”, cuando resulte adjudicada una propuesta conjunta, el convenio indicado en este numeral y la acreditación de las facultades del apoderado legal que formalizará el contrato respectivo, deberán constar en escritura pública, salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la propuesta conjunta o sus apoderados, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad.  Presentar en forma individual los escritos señalados en la fracción VIII del artículo 48 de “EL REGLAMENTO”.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • RECURSOS HUMANOS 6.1 Proporcionar el organigrama de la empresa 6.1 Comprobar documentalmente que proporcionan el organigrama de la empresa.

  • MEDIOS HUMANOS La empresa adjudicataria deberá facilitar al MUSEO la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en el edificio. La empresa adjudicataria deberá designar una persona responsable, que debe poseer un título de ingeniero/a técnico/a o superior y con experiencia en mantenimiento y en gestión de instalaciones térmicas y eléctricas en edificios. Actuará como responsable del servicio frente al MUSEO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por este. Será la persona encargada de la relación con las/os responsables del MUSEO, emitiendo, además, informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en las instalaciones, así como la situación de las mismas, los trabajos necesarios a realizar, etc. La empresa adjudicataria se asegurará de que todos/as los/as miembros de su equipo conozcan los términos del contrato. La empresa adjudicataria no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el costo del contrato. Durante los períodos vacacionales xx xxxxxxx, semana santa y verano, la empresa adjudicataria no paralizará su coordinación con el MUSEO, por lo que deberá tener el personal suficiente en activo. La empresa adjudicataria se compromete a que, en los supuestos de vacaciones, bajas del personal u otras circunstancias análogas, dichas plazas quedarán cubiertas con personal sustituto de igual titulación o capacidades. Todas las altas, bajas, situaciones análogas, y cambios en las actividades desarrolladas por el personal adscrito al contrato serán puestas en conocimiento del MUSEO. Todo el personal que preste los servicios objeto del presente contrato pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria del contrato, sin que exista ninguna relación jurídica de tipo administrativo o laboral entre dichos/as trabajadores/as y el MUSEO, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. Todos/as los/as trabajadores/as deberán estar debidamente asegurados/as en la Seguridad Social por cuenta exclusiva de la empresa adjudicataria, relevando de toda responsabilidad al MUSEO, y debiendo la empresa adjudicataria poner a disposición del MUSEO, de forma trimestral, las documentaciones mensuales que lo certifiquen. El MUSEO deberá ser consultado sobre cualquier cambio de cualificación que afecte a trabajadoras/es adscritas/os al contrato. Todo el personal de la empresa adjudicataria que vaya a participar en actividades bajo el objeto del presente pliego, podrá recibir formación por parte del MUSEO sobre cuestiones que se consideren de vital importancia para el desarrollo de los trabajos con las más altas cotas de excelencia. La formación impartida por el MUSEO o por terceras personas facilitadas por el MUSEO se considera obligatoria, y no supondrá gasto para la empresa adjudicataria, exceptuando la liberación del tiempo necesario para la misma a su personal.

  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción 1.º La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS El “PROVEEDOR” queda obligado ante la “CONVOCANTE” a responder por los defectos y vicios ocultos de los bienes y servicios suministrados, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Estado de Jalisco; en el entendido de que deberá someterse a los Tribunales del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, renunciando a los Tribunales que por razón de su domicilio presente o futuro le pudiera corresponder.

  • SUMAS ASEGURADAS 1. El 100% del valor del vehículo y sus accesorios.