Alteraciones del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Alteraciones del Contrato. Toda obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada, tanto en lo que respecta a materiales, como en cuanto a forma y plazos de ejecución. La ejecución de cualquier trabajo o provisión imprevistos pero necesarios para la conclusión de la obra de acuerdo a su fin no será considerada alteración de los términos del contrato. Sólo será considerada una alteración de la condición original del contrato:
Alteraciones del Contrato. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Licitante, por dificultades materiales imprevistas o por otras causas justificadas o la aprobación de proyectos ejecutivos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, podrán ser dispuestas en forma unilateral por el Licitante o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las condiciones contractuales, basados en error u omisión de su parte. Las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Licitante, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto original total del contrato, calculado todo a valores básicos de contrato. A tal fin, los trabajos adicionales deberán ser cotizados a valores básicos de contrato. Se entenderá por ·”valores básicos de contrato” a los valores vigentes al momento de presentación de las ofertas, sin actualizaciones ni redeterminaciones de precios. Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto total del contrato no serán obligatorias para el Contratista pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato. Cuando por razones de interés público resulte indispensable disponer alteraciones de proyecto que generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, a valores básicos de contrato y las mismas no sean aceptadas por el Contratista, el contrato podrá ser rescindido de común acuerdo Contratista, sin culpa de las partes. Cuando las alteraciones incrementen el precio contractual, el Licitante abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el contrato para cada ítem. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.
Alteraciones del Contrato. IF-2019-68464597-APN-DNCO8P8RCYFC#JGM La autoridad competente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Comitente, por dificultades materiales imprevistas o la aprobación de los Proyectos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, o por otras causas justificadas podrán ser dispuestas en forma unilateral por la autoridad competente o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna por las modificaciones de las condiciones contractuales, basadas en error u omisión de su parte, como así tampoco por los beneficios que hubiera dejado de percibir por los trabajos suprimidos Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) en más o en menos, del monto total del Contrato.
Alteraciones del Contrato. ARTICULO 84: Alteraciones que no superen el veinte por ciento (20%)
Alteraciones del Contrato. La autoridad competente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto, por dificultades materiales imprevistas o la aprobación de los Proyectos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, o por otras causas justificadas podrán ser dispuestas en forma unilateral por la autoridad competente o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna por las modificaciones de las condiciones contractuales, basadas en error u omisión de su parte, como así tampoco por los beneficios que hubiera dejado de percibir por los trabajos suprimidos.
Alteraciones del Contrato. La autoridad competente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Comitente, por dificultades materiales imprevistas o la aprobación de los Proyectos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, o por otras causas justificadas podrán ser dispuestas en forma unilateral por la autoridad competente o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna por las modificaciones de las condiciones contractuales, basadas en error u omisión de su parte, como así tampoco por los beneficios que hubiera dejado de percibir por los trabajos suprimidos Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) en más o en menos, del monto total del Contrato.
Alteraciones del Contrato. Consejo Federal de Educación Consejo Federal de Educación

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  • CONDICIONES DEL CONTRATO Definición del puesto: Titulado/a Superior de Apoyo a la Investigación. - Retribución mensual íntegra: 1.000 €/mes, incluido el prorrateo de pagas extras. - Horas semanales: Tiempo parcial (20 horas semanales). - Duración: Desde el 1 xx xxxxxx de 2021 hasta el 31 de julio de 2022.

  • MODIFICACIONES DEL CONTRATO “LAS PARTES” están de acuerdo en que por necesidades de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá ampliarse el suministro de los bienes, prestación del servicio o arrendamiento objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la “LAASSP”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato. Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, no se requerirá de la solicitud de “EL PROVEEDOR”.

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE EL CONTRATANTE se obliga a:

  • Condiciones Especiales del Contrato Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 5.2.1. Vigencia del Contrato

  • CONDICIONES ESENCIALES DEL CONTRATO CONDICIONES DETALLE

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Art. 118 TRLCSP

  • DECLARACIONES DEL CONTRATISTA El Contratista hace las siguientes declaraciones:

  • Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Esta sección incluye cláusulas específicas que son propias para cada contrato y que complementan las Condiciones Generales del Contrato (CGC)

  • OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA La prestación del servicio se efectuará con arreglo a las condiciones que a continuación se estipulan, de las que se derivan los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes: - Realización y mantenimiento del Inventario de Mobiliario Urbano, según condicionantes mínimos, establecidos en este Pliego y bajo la supervisión del Departamento de Parques y Jardines. - Ejecutar las labores de inspección periódica del estado del mobiliario urbano, con las frecuencias y características que se especifiquen en la oferta. - Conservación preventiva del conjunto del mobiliario urbano objeto del Concurso según los planes propuestos en la oferta, sujetos a aprobación o modificación por el Departamento de Parques y Jardines, incluidas las labores de limpieza de los elementos. - Operaciones de reparación y mantenimiento del mobiliario urbano in situ, o en taller atendiendo las órdenes de trabajo en los plazos reseñados en este Pliego, así como las comunicaciones del personal técnico del Departamento de Parques y Jardines. - Transporte de elementos de mobiliario urbano tanto a, o de talleres de reparación o almacenes. - Fijación o retirada de elementos anclados con o sin obra de fábrica. - Sustitución de partes o conjuntos completos de elementos, así como la realización de suministros de piezas necesarias para asegurar la continuidad del servicio de los elementos instalados. - Disponer del personal necesario tanto en número como en capacidad profesional y cuantía mínima reseñada para la adecuada realización del servicio. - Disponibilidad de vehículos y equipos en las cuantías mínimas y características que se reseñarán para satisfacer las exigencias xxx Xxxxxx. - Disponibilidad de almacenes, talleres y materiales y repuestos necesarios en cuantías mínimas señaladas, para asegurar el racional desempeño del servicio. - Administración del servicio. - Facilitar presupuestos de sustitución, modificación y conservación de los elementos que en el futuro se precise y que no se encuentren incluidos en este Pliego. - Precintar o retirar de forma inmediata cualquier elemento que represente un peligro y comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento las actuaciones. - Entregar parte semanal de trabajos y actuaciones realizadas al Departamento de Parques Jardines.