GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES. De forma general y con respecto a todas las garantías exigidas en el resto de este Pliego y en el propio contrato, el Adjudicatario vendrá obligado a efectuar, a su xxxxx, las acciones necesarias para realizar la gestión integral de las instalaciones, sin perjuicio del derecho de SOGAMA a resolver el Contrato si lo estima conveniente, por incumplimiento del mismo. - Garantía de depuración:. El Adjudicatario garantizará que la depuración de los distintos efluentes se realizará dentro de los plazos de producción de los mismos, de tal forma que no se produzca una acumulación excesiva de éstos en las balsas de lixiviados que pueda ocasionar vertidos sin depurar. Para ello, se adaptará en todo momento la operación de las instalaciones a las necesidades de depuración del efluente. En cualquier caso, Sogama podrá aplicar en la facturación del mes m repercutiendo esta al adjudicatario en cualquier momento, independientemente de cuando se haya producido el incumplimiento, una penalización consistente en multiplicar la cantidad de agua no depurada respecto de la mínima exigida en el pliego de 65.000m3/mes por el precio en €/m3 ofertado por el adjudicatario como termino variable: - Esta penalización será de aplicación cuando al finalizar el mes Sogama haya verificado que cualquiera de las dos balsas de lixiviado están por encima del nivel BAJO, excepto en aquellos casos en los que estando por encima de dicho nivel al menos se hayan depurado un mínimo de 65.000m3/mes vertidos a cauce. *Nivel BAJO: establecido en la regla de medición que será colocada al inicio del contrato en cada una de las dos balsas de lixiviados. Para determinar el nivel de las balsas y poder establecer las penalizaciones en caso de que estas se den, este nivel será tomado el último día de cada mes y en caso de coincidir en fin de semana será tomado el primer día hábil del mes siguiente. - Garantía de Calidad. El Adjudicatario garantizará que mantendrá en todo momento los parámetros de vertido del efluente dentro de los límites legales indicados en la AAI o sus revisiones, la cual forma parte de este contrato. En caso de que los valores de cualquier parámetro superen los límites establecidos, Sogama podrá aplicar una penalización de 6.000 euros por cada incumplimiento, pudiéndose dar lugar a la rescisión del contrato en caso de incumplimiento reiterado, sin perjuicio de otras reclamaciones o costes que por daños y perjuicios puedan dar lugar tanto por parte de SOGAMA como de cualquier administraci...
GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES. 24.1. Garantía de disponibilidad por demoras en el tratamiento de lixiviados.
GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES. El incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx durante la ejecución del contrato conllevará penalizaciones. El objeto de la penalización es doble; garantizar un plan de respuesta por parte del adjudicatario, y recuperar el coste económico producido, penalizando al adjudicatario como vía para que no se reiteren las causas de incumplimiento. Las penalizaciones se detraerán directamente de las facturas mensuales correspondientes, pudiendo llevarse a cabo en cualquier mes de facturación independientemente del mes en el que se haya producido.
GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES. El incumplimiento de las prescripciones xxx Xxxxxx durante la ejecución del contrato conllevará penalizaciones. El objeto de la penalización es doble; garantizar un plan de respuesta por parte del adjudicatario, y recuperar el coste económico producido, penalizando al adjudicatario como vía para que no se reiteren las causas de incumplimiento. Las penalizaciones una vez firmes se detraerán directamente de las facturas mensuales correspondientes, pudiendo llevarse a cabo en cualquier mes de facturación independientemente del mes en el que se haya producido. En el expediente de la penalización se incluirá, la descripción del incumplimiento, el carácter temporal (puntual, reiterativo,…), si procede o no de un incumplimiento anterior, su clasificación (en función de su mayor gravedad y reiteración), evaluando su incidencia económica y/o en la calidad del servicio. La apertura, seguimiento y cierre del expediente de penalización corresponde a SOGAMA. El Plan de Respuesta al incumplimiento que genera la penalización corresponderá al adjudicatario.
GARANTÍAS TÉCNICAS Y PENALIZACIONES. Las garantías se contabilizarán de forma anual, o mensual, dependiendo de la naturaleza de las mismas, tomando como referencia la fecha de firma del contrato. SOGAMA podrá aplicar las mismas en cualquiera de los meses de facturación, independientemente de que se hayan producido en ese periodo o en cualquier otro, una vez hayan sido evaluadas las mismas. Estas instalaciones, la PRTE, la nueva Planta de Clasificación de materiales contenidos en los RU y posteriormente la modificación de la PRTE para la Clasificación de materiales deben ajustar en todo momento su funcionamiento a las consignas de operación marcadas por la PTE (Planta Termoeléctrica), puesto que el fin último de todo el proceso es producir electricidad a partir del combustible derivado de residuos (CDR) que se elabora en la PRTE y su modificación y rechazos de la nueva Planta de Clasificación, además de la recuperación de materiales reciclables. Es por ello que el adjudicatario deberá garantizar en todo momento el cumplimiento de las mismas, garantizando que ambas instalaciones se adaptan a las consignas de operación y funcionamiento que se establezcan desde SOGAMA para la PTE o desde la PTE en caso de que SOGAMA le delegue las mismas.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.