GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Será requisito necesario para concurrir a la presente licitación, acreditar la constitución previa a favor de VIMCORSA, de una garantía provisional en la cuantía prevista expresamente en el apartado D) del Cuadro Resumen. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida en este pliego y se garantice, de forma expresa y solidariamente, a todos los integrantes de la unión temporal. La garantía provisional, en caso de exigirse, podrá ser ejecutada por VIMCORSA, como consecuencia del incumplimiento por parte del licitador, de su obligación de mantener su proposición, hasta la adjudicación definitiva del contrato o del incumplimiento por parte del adjudicatario definitivo de las obligaciones que se deriven de la adjudicación, especialmente la falta de otorgamiento del contrato por cualquier motivo del que sea responsable, y responderá de los daños que dichos incumplimientos causen a VIMCORSA. La garantía provisional, en caso de existir, se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios, inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, una vez constituida la garantía definitiva se cancelará la provisional de aquél licitador que resulte adjudicatario definitivo. A los anteriores efectos, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Antes de la formalización del contrato y en el plazo máximo de 15 días, contados desde la recepción por el contratista de la notificación de la adjudicación, deberá presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP o mediante ingreso en la cuenta corriente número 3183/1400/59/0000844358 abierta en la entidad CAJA DE ARQUITECTOS, una garantía definitiva por el importe establecido en el apartado D) del Cuadro resumen a disposición del órgano de contratación. El adjudicatario se obliga a mantener actualizada, durante toda la vigencia del contrato, dicha garantía definitiva. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la deb...
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. No se exige garantía provisional.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. No se exigen.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. La garantía provisional será la cantidad resultante de aplicar el 3% al tipo de licitación. Esta garantía deberá hacerse efectiva para poder acudir a la licitación. La garantía definitiva será la cantidad resultante de aplicar el 5% al importe de la adjudicación, y deberá hacerse efectiva en un plazo de quince días tras la comunicación del acuerdo de adjudicación definitiva del arrendamiento.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. A. No se exige garantía provisional para esta licitación.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Quienes deseen participar y optar a la adquisición de alguno (o los dos) inmuebles que se ofertan, deberán depositar una fianza provisional de 300,00 Euros, que serán devuelta a todos los participantes, con posterioridad a la formalización del contrato con la persona que hubiese presentado la oferta considerada mas ventajosa para la Administración, o en su caso, cuando hubiese concluido el expediente. Quienes resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que le sea notificada la adjudicación del contrato.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Garantía definitiva: 4% del importe de adjudicación, impuestos indirectos excluidos. Se constituirá a disposición de: Fundación Teatro Xxxxxxxx, NIF G47469325 No se establece garantía complementaria. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva podrá realizarse por medios electrónicos. El adjudicatario podrá solicitar, antes de formalizar el contrato, la constitución de la garantía defini- tiva del mismo mediante «retención del precio» en el importe equivalente a la cuantía de la garantía correspondiente, retención que se realizará en el primer pago que haya de realizar la Fundación al adjudicatario.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 11.1 Los licitadores deberán constituir, previamente a la presentación de proposiciones, una garantía provisional por importe de 360,00 €. La Garantía Provisional se devolverá inmediatamente después de la adjudicación del contrato salvo al que resulte adjudicatario del mismo.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 1. Se presentará un aval provisional por importe de 131.111 €, para asegurar el mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación definitiva del contrato, debido al elevado valor estimado del contrato y por los riesgos medioambientales que pudieran originarse en el Vertedero xx Xxxxxx por no instalar las nuevas unidades de depuración.
GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA. 1. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación constituirán una garantía provisional por importe de 11.160 euros.