Garantías provisionales Cláusulas de Ejemplo

Garantías provisionales. Atendiendo a la naturaleza y umbral del contrato en relación con el artículo 103 del TRLCSP se determinará si procede la constitución de una garantía provisional por importe de hasta el 3% del presupuesto del contrato (aplicándose lo dispuesto para cada contrato en el apartado 5 del Cuadro Resumen). En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado «5» del Cuadro Resumen, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal (artículo 61.1 in fine del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre). La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP eximirá de la constitución de la garantía provisional, siempre que quede acreditado mediante certificación de la Caja de Depósitos del Ayuntamiento, comprensiva de su existencia y suficiencia. Dicha certificación deberá ser incluida en el sobre «A». Conforme al artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx Xxxxx, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de quince días (un único criterio de adjudicación) o de dos meses (varios criterios de adjudicación) desde la apertura de las proposiciones, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que les sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado (artículo 161 del TRLCSP). En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional. (art. 103.4 TRLCSP).
Garantías provisionales. 1. En los contratos comprendidos en esta Ley será requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos de cuantía igual o superior a la fijada en los artículos 135.1, 177.2, y 203.2, según el tipo de contrato de que se trate, el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 por 100 del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de la licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por el órgano de contratación. Dicha garantía habrá de ser constituida:
Garantías provisionales. Se dispensa de la constitución de las garantías provisionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 103 del TRLCSP.
Garantías provisionales. No se contemplan.
Garantías provisionales. 1. La Fundación puede exigir en el Pliego de Cláusulas Contractuales la constitución de garantías por los importes que en el mismo se determinen, que en ningún caso pueden superar el 5% del importe de licitación, con el fin de dotar de seriedad a las solicitudes de participación y a las ofertas, y serán puestas a disposición de los interesados para su retirada en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la adjudicación en el Perfil de Contratante, reteniéndose las correspondientes al adjudicatario hasta la entrega de la garantía definitiva, si procede.
Garantías provisionales. TEXTO DEL AVAL
Garantías provisionales. La entidad podrá exigir en el Pliego de cláusulas particulares la constitución de garantías para los importes que allí se determinen, que en ningún caso podrán superar el 5 % del importe de licitación, con la finalidad de dotar de seriedad a las solicitudes de participación y a las ofertas, y serán puestas a disposición de los interesados para su retirada en el plazo máximo de 30 días a contar desde la fecha de publicación de la adjudicación en el perfil de contratante, reteniendo las correspondientes al adjudicatario hasta la entrega de la garantía definitiva, si procede. Las garantías se podrán constituir en cualquiera de las formas establecidas en el pliego, incluso en metálico.
Garantías provisionales. 1. Será requisito necesario para acudir a los procedimientos abiertos o restringidos convocados por la Administración sobre contratos comprendidos en esta Ley, el acreditar la constitución previa, a disposición del correspondiente órgano de contratación, de una garantía provisional equivalente al 2 % del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido por la Administración como base de la licitación, salvo en los supuestos en que no se haya hecho previa fijación del presupuesto, en los que se determinará estimativamente por el órgano de contratación. Dicha garantía habrá de ser constituida: - En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por la Administración contratante o por alguna de las entidades relacionadas en la letra siguiente, con sujeción, en cada caso, a las condiciones que puedan reglamentariamente establecerse. El metálico, los títulos o los certificados correspondientes, se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o entidades locales contratantes con las excepciones que reglamentariamente puedan establecerse. - Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España. - Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
Garantías provisionales. El Banco de España, con independencia de lo establecido en el artículo 45 de la presente circular interna, podrá requerir a los licitadores la constitución de garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese contrato. Su constitución, forma, importe y régimen de devolución y de cancelación se concretarán en el pliego de cláusulas particulares o mediante notificación directa a los licitadores. El importe de la garantía provisional no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto del contrato, excluido el IVA.
Garantías provisionales. No se exige garantía provisional. De no dictarse la resolución de adjudicación dentro del plazo de veinte días desde la apertura de la proposición, los licitadores tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a que le sean devueltas o canceladas las garantías que hubieran presentado. En caso de retirar injustificadamente las proposiciones antes de la adjudicación, les será incautada la garantía provisional.