PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (NC 0002/2013)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES ADMINISTRATIVAS QUE HABRÁ DE REGIR EL CONTRATO PARA EL “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (NC 0002/2013)
Febrero 2013
INDICE
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS 4
1.- OBJETO 15
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 15
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 17
4.- DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL 17
5.-.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE 17
6.- CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE: 18
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 18
8.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA 20
9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 20
10.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS 26
11.- PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 26
12.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 28
13.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 31
14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 31
15.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 35
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16.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 36
17.- GASTOS 36
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 36
19.- FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO 40
20.- DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 40
21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 40
22.- EXTINCIÓN DE CONTRATO 40
23.- PENALIZACIONES. 42
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD. 42
ANEXO I 44
ANEXO II 47
ANEXO III 50
CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº: 0002/2013
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A.
1. OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto de este concurso es definir el alcance y las condiciones que deberá cumplir el contrato, respetando los mínimos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la prestación del servicio de Arrendamiento de Servicios de Seguridad en las instalaciones del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx, con el objeto de cumplir con lo solicitado en el presente pliego.
2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
Procedimiento de Adjudicación: ABIERTO Forma de Adjudicación: CONCURSO Tipo de contrato: SERVICIO
Publicidad: DOG, prensa escrita y plataforma contratación Xunta de Galicia.
Clasificación del contrato: Servicios de investigación y seguridad. Categoría 23 del anexo II del real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP)
3. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación se establece en 31.000 euros mes más IVA. El importe estimado para el primer año de contrato es de 372.000 € sin IVA.
El valor estimado del contrato según lo establecido en el TRLCSP es de 1.488.000
€ sin IVA
Las ofertas que superen el precio máximo de licitación establecido en el presente pliego serán rechazadas del proceso de contratación, de conformidad con el artículo 84 del RGCAP.
4. REVISIÓN DE PRECIOS
El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante el primer año de vigencia del contrato y en los años siguientes sólo se revisará de acuerdo con el 85% de la variación del Índice de Precios al Consumo IPC interanual estatal.
5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las proposiciones se presentarán en el siguiente domicilio:
a) SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA) XXXXXX, 00 (XXXXXXXX)
XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
b) Plazo de presentación de Ofertas: El plazo de presentación de las ofertas finaliza a las 13:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2013.
6. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
1. VALORACIÓN TÉCNICA (de 0 a 45 puntos): se valorará la propuesta técnica, de acuerdo con los criterios siguientes y con lo solicitado en los apartados Objeto Alcance, y Propuesta Técnica de este pliego de concurso:
• Mejor Desarrollo Operativo del Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx, incluyendo detalle de las funciones y servicios a realizar. Hasta 10 puntos.
• Mejor relación de Medios de Apoyo para el Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx, dedicados en exclusiva a la realización de cada servicio. Hasta 15 puntos.
• Mejores relación de Sistemas de Gestión para el Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx, dedicados en exclusiva a la realización de cada servicio. Hasta 20 puntos.
Aquellas ofertas que no superen el 50% de la valoración técnica, serán excluidas del procedimiento de licitación, no abriéndose la oferta económica.
2. VALORACIÓN ECONÓMICA (de 0 a 55 puntos):
En primer lugar se calculará la valoración económica de 1 a 44 puntos por la fórmula elaborada en el apartado siguiente.
Con el valor obtenido se calculará el valor ponderado desde los 44 puntos iniciales al valor máximo final de 55 puntos empleando la siguiente fórmula:
Punt = ∗ 55
P
E
i
44
Siendo:
Punti = Puntuación oferta económica: De 1 a 55 puntos.
PE = Puntuación obtenida a partir de la fórmula de valoración económica: De 1 a 44 puntos.
VALORACION ECONOMICA DE 1 A 44 PUNTOS
En función de la proposición económica las ofertas se puntuarán de 1 a 44 puntos según la fórmula que figura a continuación:
PE = 41 + 3 * Bi − (0,8 * Be )
para 0,80*B - < B ≤ B
0.2 * Be
e i e
PE = 35 + 6 * Bi − (0,55* Be )
para 0,55*B
< B ≤ 0,80*B
0.25* Be
e i e
PE = 1 + 34 *
Bi
(0,55 * Be )
para 0 < Bi ≤ 0.55*Be
Siendo:
• PE = Puntuación económica: De 1 a 44 puntos
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido).
• Be = Baja de la oferta más económica de todas las admitidas
Además se tendrá en cuenta que las ofertas que se declaren anormales o desproporcionadas quedarán excluidas de clasificación de acuerdo con el artículo
152.4 del TRLCSP.
A los efectos de consideración de presunción de ofertas con valores anormales o desproporcionados se considera que están incursas en esa situación (baja temeraria) las proposiciones con una Bi que excedan en 0,5 *σ´al valor de la “baja de referencia” Br
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Presunción de temeridad: Bi > Br + 0,5 * σ´
Siendo:
• Br = mínimo [Bm , B´m]
• Bm=Baja media calculada
n
∑ Bi
Bm = i=1
n
• Bi = Baja de la oferta para la que se quiere determinar la puntuación calculada como el porcentaje que represente la diferencia entre el presupuesto base de licitación (IVA excluido) y el presupuesto de la oferta presentada (IVA excluido), expresado en tanto por ciento sobre el presupuesto base de licitación (IVA excluido), de todas las proposiciones admitidas, incluyan o no valores anormales o desproporcionados.
• n = Número de ofertas admitidas tras el análisis de la documentación presentada en los sobres A y B, incluyan o no valores anormales o desproporcionados
• σ = desviación típica calculada
∑
n
(Bi − Bm )
2
i=1
n
σ =
• B´m = media aritmética de las bajas de las ofertas que cumplan la condición siguiente
( Bm – σ ) ≤ Bi ≤ ( Bm + σ )
• σ´= desviación típica de las bajas de las ofertas que cumplen la condición anterior
A los efectos de establecer esta media se tendrá en cuenta que cuando las empresas que formen parte de un mismo grupo, según los supuestos de artículo
42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones, se tomará únicamente la oferta más baja de todas las del grupo.
OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS:
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas.
Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
CRITERIOS DE DESEMPATE:
Si se presentan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas, al
amparo de la disposición adicional cuarta, párrafo primero del TRLCSP, prevalecerán aquellas que cumplan los requisitos de preferencia que se señalan a continuación:
En primer lugar:
La empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica cuente en su plantilla con un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento.
• Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado en cuanto a la oferta más ventajosas acreditaran tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrán preferencia en la adjudicación del contrato del licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
• La empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En el caso de existir empate, la relación laboral de personas con discapacidad se acreditará mediante la aportación por parte de las empresas, en el momento de la licitación, de la siguiente documentación:
1.- Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondiente a todo el personal de la empresa.
2.- Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
3.- Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
El porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados deberá mantenerse durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o si es el caso, durante el plazo de garantía, si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
En segundo lugar:
Conforme a lo establecido en el artículo 28.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo (DOG núm. 35, de
19 de febrero de 2009), la obtención de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade da derecho a una preferencia en la adjudicación de los contratos de la comunidad autónoma.
Si la empresa hiciese uso de esta preferencia, estará obligada a mantener los parámetros de igualdad durante el plazo fijado en la adjudicación que, si el contrato resultase de ejecución sucesiva, será igual a su duración temporal.
De ser el caso, las empresas deben acreditar estar en posesión de la Marca Galega de Excelencia en Igualdade, según se establece en el artículo 22 de dicho Decreto.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 2/2007 de 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, las empresas que implantasen un plan de igualdad tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia siempre y cuando las ofertas presentadas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación
Las empresas deben acreditar la implantación del plan de igualdad. En virtud de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 33/2009, del 21 de enero, por el que se regula la promoción de la igualdad en las empresas y la integración del principio de igualdad en las políticas de empleo, la acreditación de la implantación del plan de igualdad en las empresas, se realizará mediante certificación expedida por la persona titular de la Secretaría xeral del departamento de la Administración Autonómica competente en materia de trabajo, luego de solicitud de la empresa interesada.
En tercer lugar:
La empresa que tenga una mayor valoración técnica.
En el caso de existir igualdad en la puntuación total alcanzada y en la
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aplicación de la preferencia señalada anteriormente, tendrá prioridad la oferta de la empresa que reúna más de una de las características indicadas.
7. GASTOS DE PUBLICIDAD
Importe máximo a pagar por el adjudicatario: 1.200€ sin IVA.
8. MESA DE CONTRATACIÓN
La mesa de contratación estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
9. GARANTÍA PROVISIONAL: 11.160 €
10. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación excluido el IVA.
11. CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con este Pliego de Condiciones, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección del apartado 5 a).
12. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato se realizará por un periodo de tres años desde la firma del mismo, pudiéndose prorrogar un año más de forma expresa, hasta un máximo de 4 años (contrato más prórrogas).
En caso de finalización por cumplimiento del plazo de duración o resolución del contrato, el adjudicatario continuará prestando el servicio hasta que esté concluso el nuevo expediente de contratación.
13. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
1. Según los criterios recogidos en el artículo 64 del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), los licitadores nacionales deberán acreditar su solvencia mediante la presentación de el/los correspondiente/s certificado/s de clasificación de empresas, que para este contrato son:
CLASIFICACIÓN EXIGIDA:
Grupo M (Servicios especializados).
Subgrupo 2 (Servicios de seguridad, custodia y protección). Categoría C. (Anualidad media igual o superior a 300.000 €uros).
2. El Ofertante presentará certificado de empresa autorizada e inscrita en el registro de empresas de seguridad de conformidad con la Ley 23/92 de
30 de Xxxxx y el RD 2364/94 de 9 de diciembre. Igualmente, deberá presentar la siguiente documentación:
- Autorización para la instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
- Autorización para la explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma y su comunicación a las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como la
prestación de servicios que no sean de la competencia de dichas
fuerzas y cuerpos.
-
Autorización para la planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad.
Las ofertas que no incluyan los mencionados certificados debidamente detallados y justificados, no serán admitidas a licitación.
Para los licitadores pertenecientes a países de la Unión Europea, deberán presentar los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados
para contratar, establecidas por los miembros de la Unión Europea.
Para los licitadores pertenecientes a países extracomunitarios, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica en función de los
previsto en los artículos 74, 75, 76, 77 y 78 del TRLCSP.
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS NECESIDADES A SATISFACER A TRAVÉS DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
1.- OBJETO
El objeto del presente pliego de condiciones es definir el alcance y las condiciones que deberá cumplir el contrato, respetando los mínimos fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, para la prestación del servicio de Arrendamiento de Servicios de Seguridad en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y en el Vertedero xx Xxxxxx con el objeto de cumplir con lo solicitado en el presente pliego.
2.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que se suscriba al amparo del presente Xxxxxx tendrá naturaleza privada, y se regirá:
a) En cuanto a su preparación y adjudicación, por lo establecido en el presente Xxxxxx, y para lo no previsto en él, será de aplicación:
3. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP)
4. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en todo aquello que no resulte contrario al TRLCSP.
5. Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de Derecho Privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada. Por su parte, el orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que se
susciten en relación a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, en su caso, pudiera corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de la ciudad de A Coruña.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los actos que a continuación se relacionan.
Este recurso tiene carácter potestativo y, en su caso, se interpondrá ante SOGAMA en el plazo y forma señalados en el artículo 44 de la TRLCSP.
Podrá interponer el recurso toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Actos recurribles:
➢ Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
➢ Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se consideran actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
➢ Los actos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
No procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los actos antes enumerados, salvo, en caso de existir, la excepción prevista en el artículo 41.3 del TRLCSP respecto de las Comunidades Autónomas.
Contra la resolución del recurso sólo procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con el artículo 43 del TRLCSP, las personas físicas y jurídicas legitimadas podrán solicitar ante SOGAMA la adopción de medidas provisionales
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas será adjudicado mediante procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada, de tal manera que la adjudicación del mismo recaerá en la oferta económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
4.- DOCUMENTACIÓN QUE TENDRÁ VALOR CONTRACTUAL
Tendrán valor contractual los siguientes documentos con el siguiente orden de prelación:
- Documento de formalización del contrato.
- Pliegos de Prescripciones Administrativas y Técnicas.
- Oferta del licitador adjudicatario, aceptada por SOGAMA, S.A.
- Documentación complementaria correspondiente a los equipos de medida.
5.-.ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y ACCESO AL PERFIL DEL CONTRATANTE
El órgano de contratación de SOGAMA para este expediente será el Consejo de Administración de la Sociedad.
El acceso al perfil del contratante de SOGAMA se realizará de la siguiente forma:
Acceso página web xxx.XXXXXX.xx, o en la Plataforma de Contratación de la Xunta de Galicia página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
6.- CONSULTAS RELACIONADAS CON EL EXPEDIENTE:
Para cualquier consulta relacionada con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, el ofertante podrá dirigirse al teléfono, fax o dirección postal que a continuación se señala:
SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A. (SOGAMA)
XXXXXX, 00 (XXXXXXXX) XXXXXXX
(X Xxxxxx)
Tlf: 000000000
Fax: 000000000
7.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
2. Así mismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La solvencia económica, financiera y técnica se acreditará según los criterios establecidos en el cuadro resumen de características de este Pliego de Condiciones.
En el caso de uniones de empresarios y para los casos en que sea exigible clasificación, será requisito básico que todas las empresas que concurran a la licitación del contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras o como empresas de servicios en función del tipo de contrato (obras o servicios).
En el caso de Integrantes de las uniones temporales pertenecientes a países de la Unión Europea, deberán presentar los certificados de
clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar, establecidas por los miembros de la Unión Europea.
En el caso de integrantes de las uniones de empresarios pertenecientes a países extracomunitarios, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica en función de lo previsto en los artículos 74 A 79 (A.I.) del TRLSCP.
3. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
4. Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Administrativas, para poder participar en el procedimiento de adjudicación, de conformidad con el art. 149 del TRLCSP.
8.- GARANTÍAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA
1. Los que deseen tomar parte en el presente procedimiento de licitación constituirán una garantía provisional por importe de 11.160 euros.
2. La garantía provisional podrá ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 del TRLCSP, y con sujeción a las demás condiciones fijadas reglamentariamente.
3. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, una vez se efectúe la adjudicación del contrato o se declare desierta la licitación. Esta garantía provisional será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4. El licitador que resulte propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en cualquiera de las modalidades especificadas en el artículo 96 del TRLCSP en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento a tal efecto del órgano de contratación, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, el cual se calculará tomando como base el precio ofertado y la duración del contrato, debiendo acreditarse su constitución mediante la entrega del correspondiente justificante ante el órgano de contratación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151.2, párrafo tercero, del TRLCSP.
5. Se acompaña al Pliego un modelo de aval bancario como Anexo I y modelo de certificado de seguro de caución como Anexo II.
9.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para la presente licitación se presentará en sobres cerrados, de forma que se garantice la confidencialidad de la oferta, identificado en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurre, y firmado por el licitador, o la persona que lo represente, e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Las proposiciones se ajustarán a los modelos que se incorporan al presente Pliego y se efectuarán en dos sobres, debidamente cerrados y sellados, identificados con las letras A y B en los que se incluirá la documentación que a continuación se indica:
9.1.- Sobre A – Documentación Administrativa
En el Sobre A figurarán los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre.
a) Documentación acreditativa de la personalidad empresarial y la capacidad de obrar de los licitadores en la forma exigida por el TRLCSP.
1. En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio.
2. Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
5. Para las empresas extranjeras, en los casos en los que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. En el supuesto de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios licitadores como Unión Temporal de Empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los licitadores para constituir una UTE en el caso de que sean adjudicatarios. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ellas deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El escrito habrá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras así como por el apoderado único que estarán obligadas a nombrar las empresas incluso para el período de licitación. Asimismo, cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberán acreditar su capacidad de obrar.
7. Declaración jurada del representante de la empresa de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se recogen en el art. 60 del TRLCSP, actualizada a la fecha de presentación de esta documentación. Deberá contener también expresa mención de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad que se recogen en la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de Régimen de Incompatibilidades de la Xunta de Galicia y de la Administración y expresamente la circunstancia de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva por el empresario en cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
b) Documentos acreditativos de la representación
Respecto a los documentos acreditativos de la representación, habrá de incluirse la siguiente documentación:
1. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación mediante escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente.
2. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su documento nacional de identidad.
3. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
4. Cuando dos o más empresarios presenten una oferta conjuntamente, cada uno de ellos acreditará la representación en la forma descrita anteriormente.
c) Solvencia económica, financiera y técnica
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones.
d) Resguardo garantía
En este sobre deberá introducirse el correspondiente justificante de haber constituido la garantía provisional ante el órgano de contratación exigido en el apartado correspondiente de este pliego de condiciones.
e) Inscripción en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones.
En el caso de que el licitador esté inscrito en el Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, deberá indicarse de forma clara en el exterior del sobre A el número de inscripción del licitador en dicho registro.
9.2.- Sobre B – Propuesta técnica y económica
9.2.1.- Propuesta Económica
− La Propuesta económica consistirá en un Precio mensual único (IVA excluido) para la ejecución de todos los trabajos que sean necesarios para llevar a cabo la ejecución del presente contrato, de acuerdo con el Modelo de Proposición económica que se adjunta al anexo III.
− Los precios incluirán los impuestos vigentes al efecto en España y Europa en el momento de la realización de la Oferta, excepto el IVA.
La no inclusión o valoración en la elaboración de la oferta, de alguno de los conceptos solicitados en el presente Pliego de Concurso o aquellos otros que sean de aplicación no podrán dar lugar a ningún tipo de extracoste.
La inclusión de la documentación en un sobre distinto a los señalados será causa automática de exclusión de la licitación.
La presentación de esta proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de la totalidad de las cláusulas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, del presente pliego de cláusulas administrativas particulares y del cuadro de características que lo precede, sin reserva ni salvedad alguna.
9.2.2..- Propuesta Técnica
9.2.2.1.- La propuesta técnica incluirá los siguientes puntos, los cuales servirán para evaluar la oferta técnica presentada al Concurso.
1. Mejor Desarrollo Operativo del Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx, incluyendo detalle de las funciones y servicios a realizar.
2. Mejor relación de Medios de Apoyo para el Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx, dedicados en exclusiva a la realización de cada servicio.
3. Mejores relación de Sistemas de Gestión para el Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx, dedicados en exclusiva a la realización de cada servicio.
Cada uno de los puntos anteriores se entregarán debidamente identificados de tal forma que en el acto de apertura del sobre “B” se pueda comprobar por la Mesa de Contratación la inclusión de todos ellos.
Se rechazarán aquellas ofertas en las que el examen de la documentación técnica, permita conocer o deducir el importe de la oferta económica.
9.2.2.2..- Con el objeto de facilitar el estudio y la valoración de las ofertas, la propuesta técnica que presente cada ofertante, no podrá exceder de 40 páginas impresas a una sola cara, modelo DIN-A4, mecanografiadas con un interlineado mínimo de 1,5 líneas y con una letra de tamaño de 11 puntos o superior. La inclusión de una oferta que supere el número máximo de páginas dará lugar a que sólo se evalúe lo desarrollado hasta el máximo permitido.
Aquellas ofertas que no superen el 50% de la valoración técnica, serán excluidas del procedimiento de licitación, no abriéndose la oferta económica.
10.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS
1. En la licitación del contrato regulado en el presente Xxxxxx, cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
2. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal de empresas.
3. La infracción de lo previsto en los dos párrafos anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador.
11.- PLAZO, LUGAR Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
11.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones
1. El plazo de presentación de las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, finaliza a las 13:00 horas del día 22 xx xxxxx de 2013.
2. En cuanto al lugar de presentación de las proposiciones, éstas deberán presentarse en la sede de SOGAMA, S.A, situada en Xxxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, 15.187, San Xxxxx-Encrobas, Cerceda (A Coruña), Tlf. 000000000, y Fax 000000000.
3. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, no será admitida en ningún caso, la documentación que no se recibiera transcurridos 10 días naturales desde la finalización del plazo fijado para la admisión de propuestas.
4. Una vez entregada o remitida la documentación, ésta no podrá ser retirada salvo por causa justificada.
5. Cuando la proposición se presente en las dependencias señaladas por el órgano de contratación, éste registrará la solicitud de participación y devolverá una copia sellada de la misma como resguardo de la participación.
11.2.- Requisitos de la documentación
1. La presentación de proposiciones presume por parte del concurrente la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente Xxxxxx y de los restantes documentos que tienen carácter contractual, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A. Cualquier salvedad se entenderá en todo caso como no puesta.
2. Las proposiciones se presentarán en lengua castellana y/o gallega y toda la información debe facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático. En caso de discrepancia entre los datos o información de ambos soportes prevalecerá la contenida en la documentación presentada en papel impreso.
3. Las proposiciones se presentarán escritas a máquina u otro tipo de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta.
4. La totalidad del coste de la elaboración de la documentación para la confección de las ofertas que se presentan al procedimiento de licitación serán por cuenta de los licitadores, que no podrán reclamar compensación económica alguna en caso de no resultar adjudicatarios.
5. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que SOGAMA,
S.A. estime fundamental para la oferta, o que incurra en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.
6. Las ofertas tendrán una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones.
7. Las proposiciones serán secretas y quedarán bajo la custodia de SOGAMA,
S.A. a disposición de la Mesa de Contratación, hasta el momento señalado para el acto de apertura de plicas.
8. Una vez presentada la oferta, el licitador no podrá retirarla, quedando obligado a cumplir el contrato, si le fuese definitivamente adjudicado, que será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas y los pliegos que le sirven de base, cuyas condiciones jurídicas y económicas sólo podrán modificarse con base a las causas admitidas en el presente Pliego y en la legislación aplicable
12.- MESA DE CONTRATACIÓN, APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
12.1.- Mesa de Contratación
El Órgano de Contratación, para la adjudicación del contrato, estará asistido de una Mesa de Contratación que estará compuesta por:
a. Presidente: el Presidente de SOGAMA, S.A. o en quien este delegue.
b. Vocal 1: Director General de SOGAMA, S.A.
c. Vocal 2: Representante del Departamento económico-financiero de SOGAMA, S.A.
d. Secretario: Representante de la Asesoría Jurídica de SOGAMA, S.A.
En caso de ausencia de cualquiera de sus miembros, las personas encargadas de la designación de estos nombrarán los que deban sustituirlos.
Se podrá incorporar con carácter facultativo a la Mesa de Contratación, personal técnico especializado para valorar aquellos criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y no sean evaluables de manera automática.
En cuanto al régimen de convocatoria de funcionamiento de la Mesa de Contratación se estará a lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo parcial de la LCSP aprobado por RD 817/2009, de 8 xx xxxx y en la Ley 30/1992, de 26
de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común respecto a los órganos colegiados.
En los casos en los que para la valoración de las proposiciones deban ser tenidos en cuenta criterios distintos al precio, el órgano competente podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Asimismo, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con el Pliego de Prescripciones técnicas.
12.2.- Calificación previa
1. Antes de la fecha de la apertura pública de ofertas económicas, la Mesa de Contratación realizará una comprobación y calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores (sobre A).
2. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, o a través de cualquier otro medio que acredite su recepción por los licitadores, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
3. No tendrán en ningún caso la consideración de defectos subsanables la falta o insuficiencia de prestación de la garantía provisional.
12.3.- Apertura del Sobre B
- Una vez calificada la documentación del Sobre A, y solventado, de haber existido, el trámite de subsanación de errores y, en su caso, una vez se haya procedido a determinar las empresas que se ajusten a los criterios de selección se procederá al acto de apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas (Sobre B), que se realizará en las oficinas de la sociedad en Cerceda (A Coruña), x/ Xxxxxx 00, el día 8 xx xxxxx de 2013 a las 11:00 horas.
- Comenzará el acto de apertura de proposiciones dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas y a su confrontación con los datos que figuren en los certificados expedidos por el personal de SOGAMA, S.A., hecho lo cual se dará
conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la Mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
- El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de éstas últimas, y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGCAP.
- Las ofertas que correspondan a las proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
- Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos a que se refiere el artículo 81.2 del RGCAP.
- A continuación, el Secretario abrirá el Sobre B, y el Presidente dará lectura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
- Tras lo anterior se levantará la sesión levantando acta de la misma el Secretario con el VºBº del Presidente.
- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será rechazada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
12.4.- Propuesta de adjudicación
Concluida la lectura y tras el estudio y baremación de las ofertas presentadas, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el último día de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación elevará propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación a favor del licitador que efectuase la mejor oferta en su conjunto.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a SOGAMA, S.A. mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación
13.-CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación son los que se establecen en el punto 6 del cuadro resumen de características que acompaña a este Pliego.
14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones.
3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la
proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados.
5. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que acredite el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y Tributarias, impuestas por legislación vigente, y ello en los términos siguientes:
➢ Obligaciones tributarias
Con carácter previo a la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, certificación administrativa expedida por el órgano competente de la misma.
➢ Obligaciones de Seguridad Social
Con carácter previo a la adjudicación contractual, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano
competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos
13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
También será requerido el licitador que realizase la oferta más ventajosa para que, dentro del citado plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el requerimiento formulado a tal efecto, acredite y documente haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
6. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
7. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
9. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA,
en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
➢ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
➢ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
➢ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar
rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
15.- PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se perfecciona con su formalización.
2. Tratándose de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada pero de valor estimado superior al 200.000€ sin iva, siendo el mismo susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
A estos efectos, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato privado de servicios en plazo no superior a cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
3. La formalización del contrato se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el perfil de contratante de SOGAMA.
4. El documento de formalización del contrato deberá contener las menciones y datos establecidos en el artículo 26 del TRLCSP y en el art. 71, apartados 3, 4, 6 y 7 del RGCAP.
5. El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
6. Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, SOGAMA, S.A., podrá acordar la resolución del mismo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 109 del
RGCAP y con incautación de la garantía provisional e indemnización por los daños causados.
16.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1. El plazo de ejecución del contrato comenzará a contar desde la fecha de la firma del mismo.
2. El contrato se realizará por un período de tres años desde la firma del mismo pudiéndose prorrogar un año más de forma expresa, hasta un máximo de 4 años (contrato más prórrogas).
3. El precio de adjudicación no sufrirá alteración alguna durante el primer año de vigencia del contrato y en los años siguientes sólo se revisará de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo IPC interanual estatal.
4. En cualquier caso el contrato se entenderá otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
17.- GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario los gastos y tributos de la formalización del contrato, así como cualesquiera impuestos, tasas o arbitrios de índole estatal, autonómica o municipal, que pudieran gravar el contrato, y demás gastos que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
Será por cuenta del Adjudicatario los costes por concepto de visados, licencias, permisos, autorizaciones requeridas para la realización de los servicios objeto del presente Pliego.
18.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento de lo siguiente:
a) Obligación principal.
Será obligación principal del adjudicatario la ejecución del contrato a su cuenta y riesgo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego y demás normas de aplicación.
b) Cumplimiento de plazos
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del Contrato.
c) Subcontrataciones
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
d) Dirección y organización del trabajo
La empresa contratista, bajo la supervisión de SOGAMA, S.A., aportará su propia dirección y gestión del contrato siendo responsable de la organización de la prestación contratada, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones realizadas.
Asimismo, dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, con un responsable que se encargará de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización de la prestación objeto del contrato, directrices, etc.
e) Obligaciones laborales y sociales
En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista.
El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en
relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual.
La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A.
Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta.
Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.
f) Daños, perjuicios y accidentes a terceros
Será responsabilidad del Adjudicatario la derivada directa o indirectamente de daños y perjuicios ocasionados a terceros por las acciones llevadas a cabo para la ejecución del Contrato en virtud del objeto de este procedimiento. En los casos en que tales daños y perjuicios sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del órgano de contratación de SOGAMA S.A., será éste el responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
Al efecto, el Adjudicatario mantendrá a su xxxxx hasta la terminación del objeto del Contrato, como mínimo, los siguientes contratos de seguros:
a) De accidentes de trabajo y Seguros Sociales de su personal, conforme a la legislación que le resulte de aplicación.
b) De Responsabilidad Civil Extracontractual que garantice el pago de las indemnizaciones a que el Adjudicatario resultase obligado frente a terceros como civilmente responsable de los daños accidentales causados a los mismos, en sus personas o en sus bienes por acción o por omisión, y ya sea directa o subsidiaria tal responsabilidad, como consecuencia de la ejecución del objeto del Contrato. El límite de indemnización mínimo a establecer será 601.012 €.
El adjudicatario indicará la cobertura y la prima a pagar por cada seguro. SOGAMA se reserva el derecho a comprobar y exigir que se cumplan las mismas.
Las posibles cantidades a establecer con franquicia serán a cargo del adjudicatario.
19.- FORMA DE PAGO AL ADJUDICATARIO
19.1 El adjudicatario facturará mensualmente de acuerdo al precio vigente en el mes en el que se efectúe la facturación.
19.3 Los pagos se efectuarán en el máximo plazo permitido por la normativa de aplicación vigente en cada momento mediante pagaré y/o transferencia reservándose SOGAMA el derecho de transferencia del pago antes de la fecha estipulada.
20.- DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Son derechos del Órgano de Contratación los siguientes:
1. Interpretar el contrato.
2. Resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificar el contrato en los términos previstos en el mismo.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar sus efectos
21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
1. Para la cesión del contrato deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 226 de TRLCSP, siendo asimismo necesario que el cesionario tenga la capacidad exigida para contratar al cedente del contrato.
2. La subcontratación de parte del objeto del contrato se ajustará a lo previsto por el artículo 227 del TRLCSP.
El Adjudicatario someterá a la aprobación de SOGAMA, S.A. las subcontrataciones que piense realizar, así como las variaciones que sobre las mismas hubiese.
El Adjudicatario será el único responsable de las subcontrataciones realizadas.
22.- EXTINCIÓN DE CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
22.1.- Cumplimiento y recepción
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este realizase, de acuerdo con los términos de este y a satisfacción de SOGAMA la totalidad de su objeto.
La recepción del objeto del contrato exigirá por parte de SOGAMA un acto formal y positivo de conformidad dentro del plazo de 30 días, contados desde la realización del objeto contractual.
SOGAMA determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, si es el caso, la realización de las prestaciones contratadas y la enmienda de los defectos observados con ocasión de su recepción.
Si los trabajos efectuados no se ajustasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarla quedando exento de pago y teniendo derecho, si es el caso, a la recuperación del precio satisfecho.
22.2.- Resolución
Serán causas de resolución de los contratos firmados por SOGAMA, S.A.:
- Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del Adjudicatario.
- Demora del contratista en el cumplimiento de los plazos contractuales
- La falta de constitución de la garantía por parte del adjudicatario del contrato.
- La no formalización del contrato en la forma prevista en el pliego rector de la licitación.
- El mutuo acuerdo de las partes.
- La muerte o la incapacidad temporal del contratista individual en los casos en los que no fuera posible la continuación del objeto del contrato por parte de su heredero o sucesor legal.
- La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista excepto en los casos de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, en los que continuara el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividades de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
- Las demás causas específicamente establecidas respecto del contrato de servicios por la LCSP.
23.- PENALIZACIONES.
En el caso de incumplimiento de los Procedimientos establecidos y aprobados por Sogama en la prestación del Servicio, se elevará un Acta de Incidencias, que deberá ser recibida por el adjudicatario, a efectos de solucionar el incumplimiento requerido.
Al levantamiento de tres Actas de Incidencias podrá ser motivo de resolución del contrato, con incautación de fianza definitiva e indemnización de los daños causados a Sogama, su personal o terceros.
Tanto en este, como en cualquier otro caso de resolución contractual, el adjudicatario continuará prestando el servicio por el tiempo necesario para que un nuevo contratista o la propia Sogama asuman el servicio
Las penalizaciones, en porcentaje del importe total del Contrato, serán las siguientes:
- Un 5% del importe de la factura mensual por cada Acta de Incidencias que suponga cualquier incumplimiento de las Normas, Procedimientos, etc. que pudiera establecer Sogama en cada momento, por parte del personal del Adjudicatario.
24. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable SOGAMA, aquél que tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a estos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 12.2 y 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos a SOGAMA o al encargado de tratamiento que ésta hubiese designado. El tercero encargado del tratamiento, conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con la entidad responsable del tratamiento.
En el caso de que un tercero trate los datos personales por cuenta del contratista, encargado del tratamiento, deberán de cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contratista encargado del tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del responsable del tratamiento.
b) Que el contratista encargado del tratamiento y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
En estos casos el tercero tendrá también la consideración de encargado del tratamiento.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía (de ser el caso) y los cinco años posteriores en los términos del artículo 140 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE AVAL
ANEXO I MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en , código postal , localidad
, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , con domicilio a efectos de notificaciones: en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP)para
responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del
contrato y obligación asumida por el garantizado), ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº , por importe de (en letra y cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
El presente aval estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número o Código.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en
(xxxxx), y NIF , debidamente representado por Xxx/Doña (2), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
(3) , NIF , con domicilio a efecto de notificaciones
en , en concepto de tomador del seguro, ante la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., con C.I.F. nº
, en adelante, asegurado, hasta el importe de (en letra y cifra)
(4), en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector Público (TRLCSP), normativa de desarrollo y Pliego de condiciones por la que se rige el contrato (5) , en concepto de garantía provisional para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se pueden derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, en caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado, al primer requerimiento, en los términos establecidos en la normativa de contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la SOCIEDADE GALEGA DO MEDIO AMBIENTE, S.A., o quien en su nombre habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En , a de de
Fdo.: (Asegurador)
BASTANTEO DE PODERES POR
Provincia, Fecha, Número y Código.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Importe en letra, por el que se constituye el seguro.
(5) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
ANEXO III
MODELO PROPUESTA ECONÓMICA
D. , con domicilio en - , provisto de D.N.I. núm. expedido en , con fecha , en nombre y representación de
, CIF núm. (cuya representación acredita con escritura de poder que se incluye en el “Sobre A: Documentación Administrativa”), sabedor de la licitación por anuncio publicado en en fecha , y de las condiciones y requisitos que se exigen para concurrir a la licitación y adjudicación del contrato de , por procedimiento abierto, para .
DECLARA
1.- Que conoce el Pliego de condiciones que contienen las condiciones técnicas y económicas que le sirven de base a la convocatoria del citado contrato, y que los acepta incondicionalmente en la totalidad de su contenido.
2.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SOGAMA, S.A., y que se compromete en nombre de , a cumplir el contrato con estricta sujeción a los documentos citados de acuerdo con la siguiente oferta económica:
3.- Que para la elaboración de la oferta y el cálculo del precio mensual solicitado se han tenido en cuenta las obligaciones que en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales que impone el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada. Igualmente manifiesta que el precio ofertado es superior al necesario para cubrir los costes salariales de los empleados del servicio vigilancia de ambas instalaciones, dimanantes de la aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada.
4.- Precio mensual ofertado (Euros/mes sin IVA): para el servicio
arrendamiento de Servicios de Seguridad del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx, conforme al siguiente desglose:
(A) €/Hora Vigilante de Seguridad Sin Arma | (B) horas año para las 2 Instalaciones | (C) Precio Año = (A*B) | (D) Precio Mes= (C/12) | ||
Coste hora Convenio. | |||||
Coste hora nocturnidad | |||||
Coste hora Festiva/FinSem.Diur. | |||||
Coste hora Festiva/FinSemNoct. | |||||
0 | 0,00 | Precio Mes Medios Humanos (P1) = Total Suma Columna D. | |||
Medios de Apoyo (P2) | |||||
Sistemas de Gestión (P3) | |||||
0,00 | TOTAL PRECIO MES (P1+P2+P3) |
El porcentaje ofertado incluirá todo tipo de arbitrajes o tasas exigibles, excepto el IVA. En , a de de
Fdo.:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRÁ DE REGIR EL “SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (NC0002/2013)
FEBRERO 2013
INDICE
OBJETO Y ALCANCE DEL CONCURSO. 3
1. 1.- FUNCIONES, SERVICIOS Y MEDIOS HUMANOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA 3
2.- INSTALACIONES DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXXXX 7
2.1.- Desarrollo Operativo del Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx 7
2.2.- Medios de apoyo necesarios para el Servicio de Vigilancia del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx 8
2.3.- Sistemas de Gestión para el servicio de Vigilancia del Complejo Medioambiental de Xxxxxxx 0
0.- XXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXX 10
3.1.- Desarrollo Operativo del Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx 10
3.2.- Medios de apoyo necesarios para el Servicio de Vigilancia del Vertedero xx Xxxxxx 10
3.3.- Sistemas de Gestión para el servicio de Vigilancia Dinámica del Vertedero xx Xxxxxx 12
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
OBJETO Y ALCANCE DEL CONCURSO.
La ejecución del Objeto del Concurso consiste en llevar a cabo la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles de la sociedad en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y en Vertedero xx Xxxxxx, así como la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos, garantizando el normal desarrollo de las actividades que tienen lugar en su interior.
1. 1.- FUNCIONES, SERVICIOS Y MEDIOS HUMANOS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA.
El vigilante de cada una de las instalaciones objeto del Concurso, realizará las siguientes funciones:
1.1. Ejercer la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles, así como la protección de personas que puedan encontrarse en los mismos.
1.2. Efectuar los controles de identidad a la entrada y salida xxx xxxxxxx de las personas, paquetes y mercancías de todo tipo siguiendo las instrucciones de Sogama. También realizará la vigilancia de aparcamientos y regulación del tráfico si resulta necesario.
1.3. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto del servicio.
1.4. Poner inmediatamente a disposición de los miembros y fuerzas y cuerpos de Seguridad los delincuentes en relación con el objeto de la protección del servicio, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de ellos.
1.5. Cumplimiento del Procedimiento denominado “Normas de Servicio de Vigilancia” para las instalaciones del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y del Vertedero xx Xxxxxx. Este procedimiento junto con otros procedimientos de Gestión de la Prevención, son normas complementarias de Vigilancia que tienen por objeto regular el acceso de personas, vehículos y mercancías al Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx y al Vertedero xx Xxxxxx, para asegurar las condiciones de Seguridad de las personas y las instalaciones: De forma
genérica, esta labor la desarrollará el vigilante, verificando la acreditación de autorización de la visita o contrata en los listados o procedimientos que elaborará Sogama, de las personas y los vehículos que deseen acceder al interior del Complejo, evitando de este modo la entrada y/o salida de materiales o personas no autorizadas. Como complemento al Software de control de accesos que dispone Sogama, el Contratista instalará en este servicio un software propio de tratamiento de visitas y contratas en cada instalación.
1.6. Expedición y control de tarjetas informatizadas de identificación del sistema de control de accesos de Sogama así como de las tarjetas de visitas y contratas del software de tratamiento de visitas y contratas del contratista.
1.7. Control de los sistemas anti-intrusión, control de accesos de Sogama, comunicaciones y de Video Vigilancia (CCTV), implantados o que se implanten en el futuro.
1.8. Vigilancia específica para las obras que se realicen o paradas de la instalación, mediante el control de las personas, materiales, …etc.
1.9. Gestión responsable de las llaves de las distintas dependencias de la instalación.
1.10. Realización de rondas en el edificio de oficinas de Sogama, fuera de los horarios de actividad. En el Vertedero xx Xxxxxx las rondas serán realizadas mediante vehículo ligero a lo largo de la extensión de todo el Vertecero en los horarios designados. En ambos casos, se establecerán una serie de puntos de control para verificar las rondas, previamente estudiados y establecidos, emitiendo informes detallados de su estado de acuerdo con el tipo de instalación.
1.11. Realización electrónica de informes diarios e informes de incidencias que se entregarán diariamente a través de medios electrónicos al Responsable de Sogama.
1.12. Supervisión de las instalaciones, comprobando entre otras el cierre de puertas, ventanas, armado de alarma, encendido y apagado de la calefacción y luces. zonas de estacionamiento, xxxxx xx xxxxxxxx, ..etc, conforme a las instrucciones que se establezcan con el Responsable del Servicio.
1.13. Comprobación de los sistemas de intrusión instalados así como los sistemas o cuadros contra incendios.
1.14. Asistencia en las situaciones de emergencia o mantenimiento que lo requieran las instalaciones. Se participará en las actividades necesarias para la implantación, adiestramiento y simulacros del plan de autoprotección.
1.15. Se realizará el registro de maleteros de vehículos a la entrada y salida de las instalaciones.
1.16. Medios humanos.
1.16.1. La plantilla existente una vez adjudicado el contrato no podrá ser incrementada sin autorización de Sogama. A tal efecto y para la valoración económica de las ofertas se relaciona la plantilla de personal de la empresa adjudicataria en la actualidad.
UNIDADES | Categoría Profesional | Antigüedad |
1 | Vigilante de Seguridad. | 01/03/1997 |
1 | Vigilante de Seguridad. | 02/07/1999 |
1 | Vigilante de Seguridad. (*1) | 04/01/2002 |
1 | Vigilante de Seguridad. | 24/06/2005 |
1 | Vigilante de Seguridad. | 05/09/2005 |
1 | Vigilante de Seguridad. | 28/09/2005 |
1 | Vigilante de Seguridad. | 10/02/2006 |
1 | Vigilante de Seguridad. | 20/02/2006 |
1 | Vigilante de Seguridad. | 03/12/2008 |
1 | Vigilante de Seguridad. | 01/06/2011 |
(*1) Jefe de Equipo.
Esta relación de medios humanos son considerados recursos mínimos para el correcto desarrollo del servicio.
1.16.2. El adjudicatario cuidará de que el personal que aporte, posea la formación, la experiencia y el nivel profesional necesarios para garantizar la calidad de los servicios a realizar.
1.16.3. Todo el personal de vigilancia participará en un programa de formación sobre las condiciones específicas de seguridad de las instalaciones. Igualmente estará obligado a participar en un curso de reciclaje anual que será impartido y sufragado por el adjudicatario, así como en todos aquellos cursos específicos que por necesidades del servicio se considere necesario realizar.
1.16.4. El adjudicatario se obliga a excluir de la prestación del servicio a cualquiera de las personas intervinientes en el mismo, siempre que SOGAMA se lo comunique, y sin que ésta asuma por ello consecuencias laborales o económicas de ningún tipo.
1.16.5. Los vigilantes de Seguridad prestarán el servicio debidamente uniformados, según el modelo del uniforme que para ellos haya sido aprobado por la Secretaría de Estado de Seguridad y órgano competente, ostentando los distintivos del cargo preceptivos.
1.16.6. El transporte del personal de seguridad y el material de trabajo para el servicio, así como cualquier otro utensilio preciso, se realizará por cuenta de los medios propios de la empresa adjudicataria.
1.16.7. En el supuesto de que sea preciso cambiar al personal adscrito al servicio la empresa se lo comunicará a Sogama en un plazo mínimo de 15 días. En todo caso, el personal que se substituya deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente Xxxxxx y estará debidamente formado y adiestrado en el correcto uso de todos los medios de apoyo y sistemas con los que cuenta el servicio.
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1.16.7.1. Para todo lo que esté relacionado con licencias, permisos, Incapacidades Temporales, vacaciones y/o absentismos en general, los vigilantes estarán sometidos al régimen de las empresas contratantes que deberán prever las sustituciones y demás
actuaciones que suplan cualquier deficiencia del servicio de seguridad contratado.
1.16.7.2. El ofertante indicará para las necesidades de cobertura de sustituciones o descubiertos, el personal con el cual se contará, indicando si existirá un RETEN permanente para cubrir las situaciones así como el tiempo de respuesta para los siguientes casos: cambio de vigilante en caso de eventualidad y tiempo previsto para cubrir una baja de un vigilante. Este servicio de RETEN estará formado por personal suficiente, disponibles las 24 horas del día, 7 días a la semana y que habrán recibido la formación necesaria consistente en practicas en el propio servicio, asegurando para ello que las sustituciones sean realizadas por Vigilantes de Seguridad perfectamente cualificados
1.16.8. Se nombrará para este contrato un Inspector de Servicios, el cual se encargará de planificar, dirigir y controlar el personal adscrito al Servicio de Seguridad y a la supervisión y comprobación del correcto funcionamiento del servicio, dando cuenta de su funcionamiento. Se realizará al menos una visita mensual a cada una de las instalaciones y se dejará constancia de dicha visita. Previo al inicio del contrato, del nombramiento del Inspector se dará cuenta a Sogama por parte de la empresa que resulte adjudicataria.
2.- INSTALACIONES DEL COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL XX XXXXXXX.
2.1.- Desarrollo Operativo del Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx.
1.- El servicio de vigilancia será realizado por un vigilante de Seguridad sin arma, debidamente uniformados, y acreditados conforme a la normativa de aplicación, con formación suficiente que será impartida por la Empresa en relación con sus derechos, deberes y responsabilidades.
2.- El carácter del servicio a prestar en esta instalación consistirá en realizar como mínimo las funciones y servicios enumeradas en el apartado 1. en el edificio de Vigilancia del Complejo, mediante el manejo de diversos sistemas de detección y
sistemas informáticos de gestión de control de accesos. El edificio dispone de los siguientes medios técnicos: Centro de Control, CCTV y Cámaras y sistemas de comunicación.
3.- El servicio se prestará 24 horas al día, 365 días al año.
2.2.- Medios de apoyo necesarios para el Servicio de Vigilancia del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx.
El servicio de Vigilancia del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx se prestará al menos con la siguiente relación de medios materiales:
• Un Teléfono móvil con cámara de fotos.
• Una cuenta de correo electrónico exclusiva para este servicio.
• Una linterna recargable de largo alcance, así como antorchas para la regulación del tráfico.
• Cinta de balizamiento para señalización y delimitación de zonas.
• Material de oficina necesario.
• Tríptico de normas básicas y autoprotección de Sogama en el Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx. El contratista se encargará de imprimir y tener siempre durante el desarrollo del servicio, un documento tipo tríptico con las normas básicas de seguridad y autoprotección para distribuir a cada contrata y visita que accede al complejo. A título orientativo indicar que el promedio año de la suma de visitas y contratas es de 13.000 personas al año.
• Un chaleco de alta visibilidad con bandas reflectantes para cada Vigilante del servicio de vigilancia del Complejo. Siempre que el Vigilante de Seguridad salga del edificio de vigilancia deberá llevarlo puesto.
• 1 Equipo informático completo (CPU, Pantalla plana de 19” como mínimo, teclado, ratón e impresora de tarjetas para las visitas y contratas que se emitan a través del software del contratista). La CPU tiene que estar dimensionada a los requerimientos y exigencias de las aplicaciones que se dispongan para el servicio. En base a lo anterior, la CPU tendrá que tener al menos las siguientes características (Procesador de al menos 3,4 GHz, Memoria Ram de al menos 2 GB ampliable, Disco duro de al menos 500 GB, tarjeta gráfica tipo HD, 6 puertos USB al menos, y puertos de red).
• En el acceso y cierre perimetral, colocación de Carteles de instalación protegida y Video Vigilancia según los criterios establecidos por la Agencia de Protección de Datos.
• PDA o tablet para gestionar de forma interactiva toda la información relacionada con la gestión del servicio de seguridad.
2.3.- Sistemas de Gestión para el servicio de Vigilancia del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx.
El servicio de Vigilancia del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx se prestará al menos con la siguiente relación de Sistemas de Gestión:
• Sistema de control de rondas basado en la lectura de códigos por radio frecuencia o similar.
• Software de gestión de visitas y contratas para uso exclusivo del Vigilante de Seguridad. Dicho software deberá cumplir con las instrucciones emitidas por la Agencia de Protección de Datos en la materia. Dicho software deberá poder emitir informes o estadísticas.
• El vigilante de seguridad, en los desplazamientos por las instalaciones o desde su puesto de trabajo, a través un sistema tipo PDA o Tablet, deberá poder acceder a toda la información del servicio de seguridad. A través de este tipo de sistemas, Sogama mediante plataforma informática o similar:
o Podrá tener acceso a los informes de incidencias en el momento que se produzcan y de los informes diarios a través de plataforma informática.
o Podrá asignar tareas no programadas al servicio de vigilancia de forma puntual verificando su cumplimiento.
o Tendrá que permitir que el Responsable designado por Sogama, pueda acceder, analizar y explotar la información del servicio, a través de estadísticas, informes…etc.
o Tendrá que permitir analizar la trazabilidad de las tareas asignadas.
o Podrá eliminar el soporte papel del servicio. Las contratas y visitas deberán poder firmar la entrega de las normas de seguridad en la pantalla de dichos medios o mediante cualquier medio electrónico similar.
3.- INSTALACIONES DEL VERTEDERO XX XXXXXX.
3.1.- Desarrollo Operativo del Servicio del Complejo Medioambiental xx Xxxxxxx.
1.- El servicio de vigilancia será realizado por un vigilante de Seguridad sin arma, debidamente uniformados, y acreditados conforme a la normativa de aplicación, con formación suficiente que será impartida por la Empresa en relación con sus derechos, deberes y responsabilidades.
2.- El carácter del servicio a prestar en esta instalación consistirá en realizar como mínimo las funciones y servicios enumeradas en el apartado 1. en el edificio de Vigilancia del Vertedero, mediante el manejo de diversos sistemas de detección y sistemas informáticos de gestión de control de accesos. El edificio dispone de los siguientes medios técnicos: Centro de Control y sistemas de comunicación.
3.- Por las características del Vertedero así como por la gran extensión a vigilar, el servicio de Vigilancia del Vertedero xx Xxxxxx se realizará bajo el formato de Vigilancia Dinámica, caracterizada por su dinamismo y basada en la movilidad del Vigilante dentro de toda el área geográfica del Vertedero estableciendo rondas de control programadas. En el desarrollo del servicio de vigilancia dinámica xx Xxxxxx será necesario de forma permanente, 24 horas al día, 365 días a la semana, un vehículo ligero para la realización de recorridos por los viales del Vertedero.
4.- El servicio se prestará 24 horas al día, 365 días al año.
3.2.- Medios de apoyo necesarios para el Servicio de Vigilancia del Vertedero xx Xxxxxx.
El servicio de Vigilancia Dinámica del Vertedero de Xxxxxx xx Xxxxxxx se prestará al menos con la siguiente relación de medios materiales:
• Un Teléfono móvil con cámara de fotos.
• Prismáticos de largo alcance, tipo binoculares, con las siguientes características mínimas: (12 aumentos, 50 mm diámetro de la lente).
• Vehículo ligero, segmento comercial mini o pequeño.
• Una cuenta de correo electrónico exclusiva para este servicio.
• Una linterna recargable de largo alcance, así como antorchas para la regulación del tráfico.
• Cinta de balizamiento para señalización y delimitación de zonas.
• Material de oficina necesario.
• Tríptico de normas básicas y autoprotección de Sogama en el Vertedero de Xxxxxx xx Xxxxxxx. El contratista se encargará de imprimir y tener siempre durante el desarrollo del servicio, un documento tipo tríptico con las normas básicas de seguridad y autoprotección para distribuir a cada contrata y visita que accede al vertedero. A título orientativo indicar que el promedio año de la suma de visitas y contratas es de 8.000 personas al año.
• Un chaleco de alta visibilidad con bandas reflectantes para cada Vigilante del servicio de vigilancia del vertedero. Siempre que el Vigilante de Seguridad salga del edificio de vigilancia deberá llevarlo puesto.
• 1 Equipo informático completo (CPU, Pantalla plana de 19” como mínimo, teclado, ratón e impresora de tarjetas para las visitas y contratas que se emitan a través del software del contratista). La CPU tiene que estar dimensionada a los requerimientos y exigencias de las aplicaciones que se dispongan para el servicio. En base a lo anterior, la CPU tendrá que tener al menos las siguientes características (Procesador de al menos 3,4 GHz, Memoria Ram de al menos 2 GB ampliable, Disco duro de al menos 500 GB, tarjeta gráfica tipo HD, 6 puertos USB al menos, y puertos de red).
• En el acceso y cierre perimetral, colocación de Carteles de instalación protegida y Video Vigilancia según los criterios establecidos por la Agencia de Protección de Datos.
• PDA o tablet para gestionar de forma interactiva toda la información relacionada con la gestión del servicio de seguridad.
3.3.- Sistemas de Gestión para el servicio de Vigilancia Dinámica del Vertedero xx Xxxxxx.
El servicio de Vigilancia Dinámica del Vertedero xx Xxxxxx se prestará al menos con la siguiente relación de Sistemas de Gestión:
• Sistema de control de rondas basado en la lectura de códigos por radio frecuencia o similar.
• Software de gestión de visitas y contratas para uso exclusivo del Vigilante de Seguridad. Dicho software deberá cumplir con las instrucciones emitidas por la Agencia de Protección de Datos en la materia. Dicho software deberá poder emitir informes o estadísticas.
• El vigilante de seguridad, en los desplazamientos por las instalaciones o desde su puesto de trabajo, a través un sistema tipo PDA o Tablet, deberá poder acceder a toda la información del servicio de seguridad. A través de este tipo de sistemas, Sogama mediante plataforma informática o similar:
o Podrá tener acceso a los informes de incidencias en el momento que se produzcan y de los informes diarios.
o Podrá asignar tareas no programadas al servicio de vigilancia de forma puntual verificando su cumplimiento.
o Tendrá que permitir que el Responsable designado por Sogama, pueda acceder, analizar y explotar la información del servicio, a través de estadísticas, informes…etc.
o Tendrá que permitir analizar la trazabilidad de las tareas asignadas.
o Podrá eliminar el soporte papel del servicio. Las contratas y visitas deberán poder firmar la entrega de las normas de seguridad en la pantalla de dichos medios o mediante cualquier medio electrónico similar.
El adjudicatario observará y cumplirá en todo momento durante la prestación del servicio contratado lo dispuesto en la Ley 23/1992 de 30 de julio, de seguridad privada y el Real Decreto 2364/1994 de 9 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de seguridad privada.