INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática sin necesidad de interpelación, y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este capítulo. Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores mensuales de facturación que correspondan al adjudicatario.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales originadas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, lo hará pasible de las siguientes penalidades:
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades establecidas en el presente Pliego y a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666).
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, sin necesidad de interpelación y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en el Artículo 125, 126, 127 y 128 la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su …………………………………………………………………………………………………………………… Decreto reglamentario N° 326/17. Las multas y/o sanciones de las que pudiera resultar pasible el adjudicatario serán aplicadas aun cuando el contrato se encuentre rescindido y/o extinguido; ello en tanto que el hecho motivador hubiere ocurrido durante la vigencia del contrato o que por la naturaleza de la obligación asumida por el adjudicatario correspondiera a éste su cumplimiento aun finalizado el mismo. La autoridad de la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad verificará el cumplimento de la presente contratación, será la responsable de determinar la graduación de las penalidades y notificará a la Unidad Operativa de Adquisiciones respectiva quien aplicará las correspondientes penalidades.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, y sin necesidad de interpelación alguna, y por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades que se establecen en el presente pliego. La Autoridad de Aplicación se expedirá acerca de la existencia del incumplimiento, y en caso de juzgar procedente la imposición de penalidades, emitirá el correspondiente acto administrativo, que deberá ser notificado fehacientemente al Adjudicatario, remitiéndose el antecedente de cancelación de cargo a la Dirección General de Contaduría, a fin de continuar con el trámite de ejecución de la penalidad.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. La falta de cumplimiento en término de alguna de las obligaciones emergentes del contrato coloca al Adjudicatario en estado xx xxxx automática, quedando sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el Artículo 45° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx S.E., aprobado por RESDI-2018-87-LOTBA. Sin perjuicio de las penalidades mencionadas en el párrafo precedente, serán consideradas faltas graves, y como consecuencia se aplicará a cada una de ellas la multa que a continuación se describe:
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Nº 2095 y lo previsto en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. Este organismo, podrá aplicar multas y/o sanciones aún vencido el plazo contractual, cuando los incumplimientos se hubieran producido dentro de la vigencia del contrato, aún cuando el importe sea determinado con posterioridad a la conclusión del contrato. La falta de cumplimiento en término de alguna de las obligaciones emergentes del contrato coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática, quedando sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el art. 72 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de LOTBA S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA. En este sentido, el adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades:
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El cumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx. En el caso de que se hubiera constatado un incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato igualmente le será aplicada la penalidad y/o la sanción que pudiere corresponderle aún cuando el contrato se encontrara rescindido y/o ejecutado en su totalidad al tiempo en que se formalice el correspondiente acto administrativo que decide la aplicación de la penalidad y/o sanción.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades que se establecen en el presente pliego.
INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO. El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al adjudicatario en estado xx xxxx automática sin necesidad de interpelación y/o constitución, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades y/o sanciones establecidas en el presente Pliego.