COMISIÓN DE ÉXITO Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN DE ÉXITO. El Desarrollador deberá pagar al Estructurador la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS PESOS ($3.437.152.300) constantes a junio 30 de 2015, incluido IVA, por concepto de Comisión de Éxito. Este valor será cancelado dentro de los 30 días siguientes a la suscripción del presente contrato. El Desarrollador deberá presentar a la Fiduciaria la certificación expedida por el representante legal del Estructurador, en la cual conste que ha recibido a satisfacción la totalidad del valor de la Comisión de Éxito.
COMISIÓN DE ÉXITO. “Se entenderá como la suma correspondiente a los honorarios del estructurador del proyecto, Compañía de Profesionales de Bolsa S.A. por valor de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE ($1.346’186.120) más el impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente. “12.1. 30% dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de legalización del Contrato de Concesión y, “12.2. 70%, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de legalización del contrato de concesión”68. En este punto es importante reiterar que la comisión de éxito relacionada con el contrato de concesión no estaba en cabeza de Transmetro, sino del concesionario, tal como se indicó en la cláusula 12 del contrato de concesión.
COMISIÓN DE ÉXITO. Solamente en el caso de que la entidad territorial decida continuar con la Fase 2 de la consultoría bajo el esquema de Asociación Público Privada de iniciativa pública desarrollado en la presente estructuración, el Consultor recibirá el pago de una Comisión de Éxito que será cubierta (incluyendo los impuestos asociados a dicho pago) por el inversionista adjudicatario del contrato de vinculación de capital privado para Infraestructura que efectivamente se suscriba y que sea resultado de la Consultoría objeto de los presentes términos de referencia, que se pagará de la siguiente forma: - Un setenta por ciento (70%) del valor de la Comisión de Éxito al momento del perfeccionamiento del contrato de vinculación de capital privado para infraestructura. - Un treinta por ciento (30%) del valor de la Comisión de Éxito al momento de la verificación y no objeción por parte del consultor del cierre financiero exitoso del contrato de vinculación de capital privado para infraestructura y recibo a satisfacción de un informe. En dicho informe se describirán las actividades adelantadas en la Fase 2, incluyendo el análisis realizado para la verificación del cierre financiero. Tal Informe, deberá ser entregado al Comité Técnico establecido para su aprobación, una vez finalizada esta fase de la Consultoría. El valor de la comisión podrá ser hasta de XXX MILLONES DE PESOS ($X.XXX.000.000) incluido IVA, dependiendo del número de proponentes elegibles de conformidad con lo establecido a continuación: La entidad territorial con base en el documento donde conste la elegibilidad de las ofertas recibidas y de acuerdo con la anterior tabla, determinará el valor de la Comisión de Éxito y velará porque se haga efectivo su pago por parte del inversionista adjudicatario del contrato de vinculación de capital privado para Infraestructura que efectivamente se suscriba y que sea resultado de la presente Consultoría. El Departamento Nacional de Planeación no será responsable por el pago de dicha Comisión de Éxito.
COMISIÓN DE ÉXITO. El CONCESIONARIO deberá la suma de ____ Pesos (Col $____) –más IVA—, como Comisión de Éxito al Promotor – Banquero de Inversión cuya liquidación se efectuará de la siguiente manera: 63 CE = 3% X (VPCont+ INV MIN) X IPC t -1 . IPC diciembre de 2009 Donde: CE = Comisión de éxito total sin incluir el IVA. 3% = Porcentaje de comisión de éxito aplicable. VP Cont = Valor presente de la contraprestación ofertada a pesos de diciembre de 2009 que se calculará así: VPcont = Valor presente de la contraprestación anual ofertada
COMISIÓN DE ÉXITO. Las partes estudiarán y acordarán el pago de una comisión de éxito a favor de LA FINANCIERA por la adjudicación de las nuevas concesiones de operación del Sistema. El pago estará a cargo de los operadores que se contraten producto de la estructuración ejecutada en desarrollo del presente Convenio. TRANSMILENIO S.A. tendrá la obligación de Incluir una cláusula de pago de la Comisión de Éxito a favor de LA FINANCIERA y a satisfacción de esta, en los pliegos de licitación y los contratos a suscribir con los adjudicatarios de cada contrato. Fuente: Convenio Interadministrativo 389/2016 Elaboró: Equipo auditor Dirección Movilidad, Contraloría de Bogotá. D.C. Producto del convenio, la FDN, realizó la contratación de la consultoría No. 1 de 2018, con la Unión Temporal SDG-PHR-KPMG 8STEER Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, que tiene como objeto: “Estructuración integral (técnica, económica, financiera y legal) y acompañamiento proceso licitatorio, evaluación, legalización del contrato y $4.319.700.000. El convenio interadministrativo fue modificado en 4 oportunidades, estableciendo cambios en los supervisores, referente a la comisión de éxito y extendiendo en 2 prórrogas el plazo a 4 meses más y fue adicionado el valor del aporte de TRANSMILENIO S.A., en la suma de $492.985.521, para realizar trabajos técnicos, así: Levantamiento topográfico general (modelo digital de terreno) de tres patios temporales (lotes 80, Norte y Tunal), diseño geométrico, optimización geométrica y operativa de los patios existentes, trabajos de campo requeridos en los patios temporales de 80; Norte y Tunal y estudio de prospección arqueológica. En el cuadro 7, se describen las modificaciones y fechas:
COMISIÓN DE ÉXITO. Debe señalarse que el pago de comisiones asociadas al cierre de transacciones es una práctica común en diferentes sectores, incluyendo el de infraestructura, y tiene como principal objetivo compartir el riesgo con el estructurador y generar incentivos para que este genere una estructura sólida que logre el éxito del proyecto. En el caso de la presente consultoría, se opta por combinar el pago de una suma fija, que busca estimular una alta calidad en la estructuración financiera, jurídica, técnica y operativa, con una comisión de éxito que incentive una estructuración sólida que se materialice en el cierre exitoso de las transacciones (selección del Desarrollador). Se aclara, que la comisión de éxito del estructurador, estimada en el 0.50%, en la selección del desarrollador, estará a cargo de quienes resulten adjudicatarios para el desarrollo del proyecto. En caso de que se efectúe más de un proceso de selección para vinculación de capital privado, el Consultor recibirá por la exitosa adjudicación de cada proceso de selección adicional un pago del 50% del valor de la primera comisión de éxito. Se aclara que dicho valor será cancelado por los desarrolladores seleccionados.
COMISIÓN DE ÉXITO. La comisión se calculará sobre el importe medio gestionado del valor de la cartera durante el periodo del cálculo. La comisión de éxito se devengará y liquidará anualmente (con el cálculo realizado a 31 de diciembre) o en el momento de cancelación del servicio cuando la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera, descontadas todas las comisiones aplicables, sea superior a la rentabilidad escogida en el cuadro de opciones y, además, supere cualquier otro valor alcanzado de la rentabilidad acumulada por gestión de la cartera en, al menos, los 3 últimos ejercicios (*) en los que existiera esta comisión (criterio Hight Water Mark). (*) Cada 3 ejercicios se reiniciará el criterio.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.