Common use of GARANTÍA PROVISIONAL Clause in Contracts

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Técnicos Auxiliares en Los Espacios Escénicos De Los Centros Municipales De Albayzín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Limpieza De Las Instalaciones Deportivas Del Ayuntamiento De Granada Y Dependencias

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los incluyen como Anexos III y IV al en el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Vestuario De La Policía Local, a Adjudicar Por Procedimiento Abierto. , Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Instrumentos Musicales Y Material Fungible

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. pliego referido a cada lote Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónmunicipal. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al del presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Tesorería del Ayuntamiento de Granadaxx Xxxxxxxxx. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Suministro De Material Diverso De Electricidad, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Material Para Jornadas Y Eventos, Contrato Admnistrativo Para El Suministro De Marcapáginas en Piel

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando Además, de una descripción técnica clara y concisa de los bienes, en la que se especificará en todo caso el licitador presente su proposición bajo tipo y modelo. Para una mejor comprensión de la forma de unión temporal de empresariosoferta, la garantía provisional descripción antes aludida podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesincluir planos descriptivos, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I esquemas y garantice solidariamente a todos los integrantes cualquier otra información aclaratoria de la uniónmisma. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente Todos los modelos que se oferten deberán estar a los lotes a que opte, cuyos importes se indicandisposición del examen que, en su caso, considere oportuno efectuar la Administración, comprometiéndose los licitadores a trasladarlos al local que se les indique. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 artículo 140 del TRLCSP, así esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como a lo dispuesto tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresel presente PCAP como XXXXX XXX, en el que se deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Cuando la Tesorería MunicipalAdministración haya establecido en el ANEXO I, o que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas licitadores deberán consignar en los términos previstos en los Convenios sus ofertas económicas el importe que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, mismas corresponda a los modelos bienes entregados por la Administración. Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se indican detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado precio formulado por la entidad avalista Administración (total o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, cada uno de los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario objeto del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta se deberá indicar expresamente el precio que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la se oferta para cada una de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes prestaciones. En ningún caso podrán superarse los importes indicados por la Administración contratante para cada una de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido las distintas prestaciones en el artículo 62 del RGLCAPANEXO I de este PCAP. En todo casocaso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la garantía provisional presentada por cantidad que se consigne en letras, salvo que de los licitadores responderá del mantenimiento documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. La inclusión en cualquiera de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Contenedores Para Distintos Distritos De La Ciudad De Zamora”, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del “Suministro De Diversos Lotes De Material De Oficina E Imprenta, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Gasoleo

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Es aquella garantía que se constituye para responder de la veracidad de las manifestaciones efectuadas en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado la documentación presentada en el apartado 7 proceso de licitación, del anexo I mantenimiento de la oferta y, respecto del adjudicatario, de la presentación de la documentación que exija el PCP (la justificación fehaciente de la efectiva disposición de medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir al presente pliego. Cuando el licitador presente contrato cuando se haya apoyado en otra empresa para acreditar su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariossolvencia, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes constitución de la unión. Si el contrato está dividido en lotesUTE, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opteconstitución de seguros, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPetc.), así como a lo dispuesto en del abono de los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate gastos de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadospublicidad, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva y de la formalización del contrato e incautada la contrato. Considerando las circunstancias concurrentes, de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes se dejará constancia en el expediente de contratación, se declarará si procede declarar la exención de constitución de esta garantía o si, por el contrario, se considera necesario que sea exigida dicha garantía. En ese caso, los PCP señalarán el importe exacto de la adjudicaciónmisma que, siendo en ningún caso, podrá exceder del tres por cierto (3%) del presupuesto base de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPlicitación (IVA excluido). En todo casoel caso de división en lotes, la garantía provisional presentada por se fijará atendiendo exclusivamente al importe de los licitadores responderá lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación importe del presupuesto total del contrato. Por su parteLa garantía provisional se podrá presentar en cualquiera de las formas previstas más adelante y en los modelos establecidos por RENFE que se incluirán como ANEXOS en los PCP. La garantía se presentará por el importe que se indique en los PCP y será devuelta a los licitadores no adjudicatarios por el Organismo de Compras correspondiente después de la formalización del contrato. Respecto del adjudicatario seguirá vigente hasta el cumplimiento por el mismo de los requerimientos indicados en el primer párrafo de este apartado, y se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva. Cuando se produzca el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las que responda, según se ha descrito anteriormente, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPserá incautada.

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Samples: www.renfe.com, www.renfe.com, www.renfe.com

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.4 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Para La Explotación Del Mercado Navideño Del Distrito De Tetuán a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando En caso de que el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre considere que en su conjunto se alcance proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la cuantía exigida oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 artículo 140 del Anexo I TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotessegún, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a modelo que opte, cuyos importes se indican, adjunta en su casoel presente PCAP como XXXXX XXX, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de inmovilización discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de deuda pública, al certificado los documentos que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a componen la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder proposición se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadesprenda otra cosa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a los licitadores inmediatamente después otros sobres constituirá causa de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del "Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La "Contratación De Un Servicio De Prevención Ajeno

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Para la constitución de la garantía deberá constituirseprovisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadosnº 30), de aval o certificados seguro de cauciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMunicipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: www.melilla.es, www.melilla.es, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. anexo 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 102 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.2 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Mixto De Servicios Y Suministros, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, el procedimiento los licitadores deberán constituir constituirán previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. RGLCAP La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliegoel Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RD 1.098/2001), y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse en la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Tesorería Municipal cuando se trate de garantía en metálico o valores, o ante el texto del propio órgano de contratación cuando se trate de aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después adjudique el contrato, acordándose su devolución en la resolución de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoSin embargo, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión Del Servicio Pàra El “Desarrollo Del Programa Municipal De Actividades Acuáticas Y Prestación Del Servicio De Socorrismo en Las Psicinas Municipales De Calvià, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De “Gestión De Servicio Público De Formación Y Fomento De Las Actividades Musicales Que Se Desarrollan en El Municipio De Calvià

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando En caso de que el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre considere que en su conjunto se alcance proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la cuantía exigida oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 artículo 140 del Anexo I TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotessegún, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a modelo que opte, cuyos importes se indican, adjunta en su casoel presente PCAP como XXXXX XXX, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de inmovilización discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de deuda pública, al certificado los documentos que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a componen la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder proposición se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadesprenda otra cosa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a los licitadores inmediatamente después otros sobres constituirá causa de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria De La "Contratación Del Seguro De Vida Del Personal Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Seguro De Vida De Los Miembros De La Corporación Local Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Periodo, www.zamora.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 10º del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10º del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del RGLCAP. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10º del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Para la constitución de la garantía deberá constituirseprovisional los licitadores deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música, cuando se trate Congresos y Orquesta de garantía en efectivo o valoresValencia (Paseo de la Alameda, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadosnº 30), de aval o certificados seguro de cauciónconformidad con lo dispuesto en el artículo 103.3 del TRLCSP. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III IX y IV X al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III IX y IV X al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMunicipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro, Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación De La Ejecución De Las Obras De Reforma De La Central De Producción De La Instalación De Climatización Del Edificio Del o.a.m. “Palau De La Musica, Congresos Y Orquesta De Valencia

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional8a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. En los acuerdos marco, de exigirse la garantía, se fijará a tanto alzado sin que en ningún caso pueda superar el 3 por ciento del valor estimado del acuerdo marco. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios Convenio que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Salvo en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente de este procedimientopliego, los licitadores deberán constituir previamenteserá requisito necesario para concurrir a la segunda fase de este procedimiento contractual, en su casoacreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por el importe señalado de equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoart. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes 84 de la uniónLCSP 30/2007. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, La fianza será depositada en la Tesorería Municipal, o incluyendo en los establecimientos equivalentes el sobre de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasla oferta técnica y económica de la segunda fase del procedimientos de adjudicación, la copia de la carta de pago, o directamente ante el propio órgano de contratación, incluyendo el aval original o seguro de caución directamente en el sobre, constituyéndolo de oficio el órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónen la Tesorería Municipal. La Para la válida constitución de la garantía provisional deberá tenerse en cuenta que las garantías se ajustaráprovisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente este pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto motivarán la no admisión del empresario a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadalicitación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores inmediatamente después hasta la adjudicación de la adjudicación. Al licitador que resulte proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda . Será incautada a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la Esta garantía provisional presentada por será devuelta a los licitadores responderá del mantenimiento interesados de las proposiciones hasta forma automática, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Por su parteSerá retenida al adjudicatario y le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato; igualmente de forma automática sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de será retenida a los empresarios comprendidos en la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamisma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de las demás obligaciones los que se establecen en no estén, hasta que el artículo 151.2 órgano de contratación acuerde la adjudicación del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Cementerio Municipal De Urduliz, Procedimiento Restringido Por Concurso, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Pabellon De Servicios Municipales

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del de la Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos en La Modalidad De Concesión, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos, en La Modalidad De Concesión

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Del Servicio De Asesoramiento Fiscal Y Tributario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado Cuando en el apartado 7 Cuadro-Resumen de este Pliego se exija la constitución de garantía provisional, ésta podrá prestarse por alguna de las formas señaladas en el artículo 96 del anexo I al presente pliegoTRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 103 del citado texto legal y en los artículos 55 a 58 del RGLCAP (se incluyen modelos de garantías en los ANEXOS VIII, IX, X y XI). Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma Órgano de unión temporal de empresarios, la Contratación decida exigir garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida deberá justificar suficientemente en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, expediente y en el caso APARTADO 23.1. del Cuadro Resumen de inmovilización de deuda pública, al certificado este Pliego las razones por las que corresponda conforme a estima procedente su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder exigencia para ese contrato en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional responderá del mantenimiento, por parte de los licitadores, de las ofertas presentadas hasta la adjudicación del contrato, y se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo adjudicación o incumplan los plazos para formalización del contrato (Art. 103 del TRLCSP). El adjudicatario podrá aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento a la definitiva o proceder a una nueva constitución de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parteesta última, en cuyo caso la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. Cuando las garantías provisionales se constituyan mediante aval o contrato de seguro de caución incluirán en el Sobre “A”: Documentación Administrativa, así como el documento original expedido por Banco, Caja de las demás obligaciones Ahorros, o cualquier otra Entidad autorizada, y se devolverán a persona con poder suficiente para retirar garantías. Para la retirada efectiva del aval o certificado de seguro de caución, deberá presentarse además del DNI., el poder referido de estar debidamente acreditado en escritura pública o poder notarial bastanteado. Las garantías que se establecen constituyan en efectivo o valores, lo serán en la cuenta bancaria que indique la Gerencia de la Universidad xx Xxxxxx o en cualquiera de los establecimientos autorizados por la Ley, y se devolverá mediante ingreso en el artículo 151.2 del TRLCSPnúmero de cuenta que señale el licitador, en la cual deberá figurar como titular dicho licitador.

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Samples: Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios, Pliego Tipo De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoExcepcionalmente, por motivos de interés público, los licitadores deberán constituir previamenteprestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en el mismo, que no podrá ser superior al 2 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato. La garantía provisional podrá prestarse en efectivo, que deberá depositarse en cualquiera de las cuentas bancarias de que es titular MERCAGRANADA; en forma de aval de entidad financiera o de crédito conforme al modelo Anexo I; o mediante contrato de seguro de caución con entidad autorizada para operar en el ramo y conforme al modelo Anexo II. El documento acreditativo de la garantía provisional se deberá acompañar, en su caso, una relación del lote o lotes a los que se licite. La garantía provisional será devuelta después de la adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que se le retendrá para responder del cumplimiento de sus obligaciones previas a la formalización hasta su sustitución por la garantía definitiva tras el importe señalado perfeccionamiento del contrato. Cuando así se indique en el apartado 7 K) del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosCuadro Anexo, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida condiciones mínimas exigidas en el apartado 7 del Anexo I Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente plausible a los lotes efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA S.A. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que opte, cuyos importes se indicansean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato. Las variantes y mejoras serán recogidas según los modelos de Anexos correspondientes, en su caso, describiendo técnicamente las partidas a ejecutar como mejoras. Cuando se exija que las mejoras sean valoradas económicamente, mediante fórmula matemática, por el licitador, éste deberá incluir la descripción técnica de las mejoras en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma sobre B y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y su valoración económica en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.sobre C.

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Samples: mercagranada.es, mercagranada.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Salvo en el supuesto contemplado en la cláusula siguiente de este procedimientopliego, los licitadores deberán constituir previamenteserá requisito necesario para concurrir a la segunda fase de este procedimiento contractual, en su casoacreditar la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional por importe de equivalente al 3% del presupuesto del contrato que sirve como base a la licitación, sin incluir el importe señalado IVA. Dicha garantía deberá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoart. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, La fianza será depositada en la Tesorería Municipal, o incluyendo en los establecimientos equivalentes el sobre de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasla oferta técnica y económica de la segunda fase del procedimientos de adjudicación, la copia de la carta de pago, o directamente ante el propio órgano de contratación, incluyendo el aval original o seguro de caución directamente en el sobre, constituyéndolo de oficio el órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónen la Tesorería Municipal. La Para la válida constitución de la garantía provisional deberá tenerse en cuenta que las garantías se ajustaráprovisionales constituidas después de finalizado el plazo de presentación de ofertas, o que no alcancen la cantidad prevista en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente este pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto motivarán la no admisión del empresario a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadalicitación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores inmediatamente después hasta la adjudicación de la adjudicación. Al licitador que resulte proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda . Será incautada a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la Esta garantía provisional presentada por será devuelta a los licitadores responderá del mantenimiento interesados de las proposiciones hasta forma automática, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Por su parteSerá retenida al adjudicatario y le será devuelta una vez formalizado el correspondiente contrato; igualmente de forma automática sin necesidad de acuerdo expreso al efecto. En los supuestos de presunción de temeridad en las ofertas, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de será retenida a los empresarios comprendidos en la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamisma, así como al mejor postor o al que presente la oferta más ventajosa de las demás obligaciones los que se establecen en no estén, hasta que el artículo 151.2 órgano de contratación acuerde la adjudicación del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion De Rotonda De Interseccion Nuevo Cementerio De Urduliz, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obra De Construccion Del Kiroldegi Urduliz

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 del Anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 12 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, V y VI al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva, Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rocio Jurado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato Titulado Gestión Del Servicio Público Educativo De La Escuela Infantil "Rayuela

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que haga constar esta condición. * El SOBRE "B" se subtitulará CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando Además, de una descripción técnica clara y concisa de los bienes, en la que se especificará en todo caso el licitador presente su proposición bajo tipo y modelo. Para una mejor comprensión de la forma de unión temporal de empresariosoferta, la garantía provisional descripción antes aludida podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesincluir planos descriptivos, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I esquemas y garantice solidariamente a todos los integrantes cualquier otra información aclaratoria de la uniónmisma. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente Todos los modelos que se oferten deberán estar a los lotes a que opte, cuyos importes se indicandisposición del examen que, en su caso, considere oportuno efectuar la Administración, comprometiéndose los licitadores a trasladarlos al local que se les indique. En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 artículo 140 del TRLCSP, así esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como a lo dispuesto tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y según, el modelo que se adjunta en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresel presente PCAP como XXXXX XXX, en el que se deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Cuando la Tesorería MunicipalAdministración haya establecido en el ANEXO I, o que parte del precio total del contrato consista en la entrega de bienes de la misma clase por parte de la Administración, los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas licitadores deberán consignar en los términos previstos en los Convenios sus ofertas económicas el importe que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, mismas corresponda a los modelos bienes entregados por la Administración. Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se indican detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado precio formulado por la entidad avalista Administración (total o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, cada uno de los lotes) se hayan indicado importes parciales correspondientes a las distintas prestaciones que constituyan el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario objeto del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta se deberá indicar expresamente el precio que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la se oferta para cada una de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes prestaciones. En ningún caso podrán superarse los importes indicados por la Administración contratante para cada una de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido las distintas prestaciones en el artículo 62 del RGLCAPANEXO I de este PCAP. En todo casocaso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la garantía provisional presentada por cantidad que se consigne en letras, salvo que de los licitadores responderá del mantenimiento documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. La inclusión en cualquiera de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá los citados sobres de documentación correspondiente a otros sobres constituirá causa de exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Ropa De Trabajo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del “Suministro De Sistema De Transmisiones

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte La garantía provisional a constituir corresponderá al dos por ciento (2%) del Presupuesto Base de Licitación. La garantía provisional se constituirá en la forma prevista en los artículos 35 y siguientes del TRLCAP, y 61.1.b), 55, 56, 57 y 58 DEL RGLCAP. Como Xxxxx XX a este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamentePliego se adjuntan modelos de aval y seguro de caución para la constitución, en su caso, una de la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoprovisional. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma En caso de unión temporal Uniones Temporales de empresarios, la garantía provisional podrá las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida requerida en el apartado 7 del Anexo I este Pliego, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión temporal (art. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 61.1. del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a permanecerá vigente hasta que el órgano de contratación adjudique el Contrato. Una vez realizada la adjudicación la garantía provisional quedará extinguida, acordándose su devolución para todos los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoexcepto para el empresario adjudicatario, a quien se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda la formalización del Contrato (artículo 65.1. RGLCAP). Si algún licitador retirara su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituyese la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el Contrato, se procederá a la constitución ejecución de la garantía definitiva provisional por él constituida. La falta de contestación a la solicitud de información en los supuestos de presunción de temeridad a que se refiere el artículo 83.3. del contrato e incautada TRLCAP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición (artículo 62 RGLCAP). Entre la documentación que los licitadores deberán presentar al concurso, debe figurar necesariamente una proforma de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes pólizas del programa de la adjudicación, siendo de aplicación seguros conforme a lo establecido en el artículo 62 la Cláusula 15.2 del RGLCAP. En todo casomodelo de Contrato que se adjunta como Anexo III a este Pliego de Bases, en la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento que deberán reflejarse las coberturas, exclusiones, límites de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parteindemnización, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivasublímites y deducibles, así como cualquier otra información que permita conocer con precisión el alcance del seguro. Caso de las demás obligaciones no ser posible la obtención de esta proforma por causas ajenas a los licitantes, se adjuntará una declaración responsable, legitimada, en la que se establecen haga constar la disposición del ofertante a suscribir una póliza de seguro de idénticas características a las exigidas en el artículo 151.2 del TRLCSPla cláusula mencionada anteriormente.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 8 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirsePara la constitución de las garantías provisionales deberán dirigirse a las dependencias administrativas del O.A.M. “Palau de la Música, cuando se trate Congresos y Orquesta de garantía en efectivo o valoresValencia (Paseo de la Alameda, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes 30). El aval y el contrato de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióncaución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 segundo párrafo del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado: Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los ofertantes para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador ofertante presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador ofertante deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 8 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 Sello de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. tiempo: La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores ofertantes inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoofertante cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores ofertantes responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador ofertante que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. En la presente licitación no se exige garantía provisional. Presentación de proposiciones Las proposiciones se presentarán en la sede del órgano de contratación sita en Plaza de España- Edificio xxx Xxxxxxx 3ª planta de Cuenca (16001), en el plazo señalado en el anuncio. Las proposiciones presentadas o remitidas por correo fuera del plazo serán rechazadas. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego, así como de las contenidas en el de Prescripciones Técnicas, comportando también la declaración responsable de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para contratar. Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, ordenado numéricamente. DOCUMENTACIÓN GENERAL, integrada por el ÍNDICE, HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN- en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto-, CIF de la empresa y los siguientes DOCUMENTOS: Para tomar parte en este procedimientolos empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada, los licitadores deberán constituir previamentedel DNI o del que, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPsustituya reglamentariamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, el concurso los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el Capítulo III del TRLCSPTítulo II del Libro I de la LCAP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 55,56,57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónsu Reglamento. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican incluyen como anexos III, IV, V y VI en los Anexos III y IV al el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III anexos V y IV VI al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado el órgano que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la Tesorería de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento Comunidad de GranadaMadrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le Sin embargo será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional presentada por los licitadores a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. En todo caso la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De:

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientopoder formular propuesta de adquisición, los licitadores interesados deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional provisional, a disposición del órgano de contratación, por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego51.617,96 €. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal agrupación de empresariosempresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I anterior y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o valores, en valores en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el municipal al propio órgano de contratación contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al I V del presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva y a la formalización del contrato contrato, mediante escritura pública, e incautada la de las empresas los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución el otorgamiento de la garantía definitiva, así como escritura pública de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPcompraventa.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0999745991215813318652 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Fibras Y Catéteres

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAPde su Reglamento. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipalde GEGSA, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los incluyen como Anexos III y IV al en el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. Granada Eventos Globales S.A. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.2 de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro E Instalación De Asientos en El Nuevo Estadio De Los Cármenes a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Con Publicidad

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 11 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Titulado Contratación De Cursos De Formación Profesional

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Será requisito necesario para ser admitido en este procedimientolos procedimientos a los que se refiere el presente Xxxxxx, los licitadores deberán constituir previamentey de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, en su casopor el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la acreditación de la constitución previa de una garantía provisional por el importe señalado de 120.- € equivalente al 3% del tipo de licitación establecido en el apartado 7 la cláusula cuarta, referido a las 10 anualidades de duración del anexo I al presente pliegocontrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I anteriormente y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSPReal Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del RGLCAPSector Público. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, constituirse y depositarse en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica Municipal del Ayuntamiento de Granadaxx Xxxxxx. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación contrato, art. 103.4 del contrato. RDL 3/2011 de la LCSP Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo art. 151.2 del TRLCSPRDL 3/2011 de la LCSP.

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Samples: ayuntamiento.cuenca.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza provisional por el importe señalado en el apartado 7 ANEXO I, del anexo presente PCAP, en los casos que así lo establezca el órgano de contratación. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que se haga constar esta condición. * El SOBRE "B" se subtitulará CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. (en el supuesto de proceder) Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración establecidos en el ANEXO I al presente pliegodel Presente PCAP que no sean evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando En caso de que el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre considere que en su conjunto se alcance proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la cuantía exigida oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el apartado 7 artículo 140 del Anexo I TRLCSP, esta circunstancia deberá además reflejarse claramente en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esa declaración se considerará que ningún documento o dato posee tal carácter. Contendrá necesariamente una proposición económica u oferta, debidamente firmada, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotessegún, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a modelo que opte, cuyos importes se indican, adjunta en su casoel presente PCAP como XXXXX XXX, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican deberá desglosar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A). Separada de la oferta económica, se aportarán todos los documentos que permitan valorar la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas y que se detallan en los Anexos III el ANEXO I. Serán desechadas por la Mesa de Contratación las proposiciones que excedan del tipo máximo de licitación, que contengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, que carezcan de concordancia con la documentación examinada y IV al presente pliegoadmitida, que comporten error manifiesto en el importe de la proposición, las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XXX a este PCAP, y en las que existiese reconocimiento por parte del licitador, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En caso de inmovilización discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letras, salvo que de deuda pública, al certificado los documentos que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a componen la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder proposición se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadesprenda otra cosa. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá inclusión en cualquiera de los citados sobres de documentación correspondiente a los licitadores inmediatamente después otros sobres constituirá causa de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá exclusión de la proposición que adolezca de éste hasta la constitución dicho defecto, salvo en el supuesto de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen incluya en el artículo 151.2 del TRLCSPsobre “C” (oferta económica y otros criterios evaluables mediante fórmulas) alguna documentación correspondiente al sobre “B” (Criterios no evaluables mediante fórmulas), en cuyo caso dicha documentación no se tendrá en cuenta a efectos de valoración.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia Tesorería del cumplimiento del bastanteo del poder en Ayuntamiento y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de Fondos, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado mismo por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadamedios electrónicos. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía adjudicación definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Los Trabajos De Desarrollo E Implantación De Aplicaciones Y Soluciones Tecnológicas Para La Modernización De La Gestión De La Contratación Pública en El Ayuntamiento De Roquetas De Mar a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una La garantía provisional tan sólo deberá entregarse cuando así se indique en el Cuadro Resumen y por el importe señalado que en el apartado 7 del anexo I al presente pliegomismo se consigne. Cuando el licitador presente su proposición bajo La garantía se prestará en metálico, mediante ingreso a favor de EGMASA en la forma de unión temporal de empresarioscuenta corriente nº 0182 6204 57 0200269078. De igual forma, la podrá constituirse garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida mediante aval bancario conforme al modelo recogido en el apartado 7 Anexo nº 1 o mediante cheque bancario a favor de EGMASA. En el sobre nº 1 deberá incluirse copia del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes resguardo del ingreso, el original del aval bancario o el cheque bancario, según la opción elegida. Se admitirán fotocopias de la unióndocumentación relacionada en este apartado, que serán debidamente cotejadas en caso de resultar adjudicatario. Si • Escritura o documento de constitución: Para el contrato está dividido caso de empresarios españoles que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, o los estatutos o acto fundacional, en loteslos que consten las normas por las que regula su actividad, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indicandebidamente inscritos, en su caso, en el apartado 7 Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. • Documento Nacional de Identidad, y para el caso de los empresarios individuales españoles será obligatoria la presentación de una copia del mencionado Anexo I. En cuanto alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Dirección Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social, donde se vaya a realizar la actividad. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración responsable o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, de que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la Ley de Contratos de Sector Público 30/2007 de 30 de octubre, en forma y requisitos sustancialmente análoga. No será necesario el citado informe si la empresa pertenece a un Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de las garantías la Organización Mundial de Comercio, en cuyo caso lo hará constar en su oferta. • Poder general mediante escritura pública: si el empresario fuera persona jurídica acreditará su poder de representación, el cual deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se estará trata de un poder especial para esta licitación no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. Igualmente, la persona con poder bastante a lo previsto efectos de representación, deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad o, en los artículos 86 y 103 del TRLCSPsu caso, el documento que haga sus veces. • Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate copia de garantía en efectivo o valoressu Documento Nacional de Identidad o, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada su caso, a los modelos el documento que haga sus veces. En el Cuadro Resumen se indican en los Anexos III especifica la solvencia económica, financiera y IV al presente pliego, y técnica o profesional que el licitador deberá poseer para poder participar en el caso proceso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivaselección, así como la documentación acreditativa de las demás obligaciones la misma que se establecen deberá presentar. La falta de acreditación de lo requerido en los apartados 1, 2 y 3 de la cláusula 4.1.1. determinará por sí sola la exclusión del licitador. El licitador deberá cumplimentar el artículo 151.2 modelo de declaración responsable del TRLCSPANEXO 4 sobre de solvencia económica.

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Samples: Pliego De Condiciones Generales Que Regirá La Celebración Del Acuerdo De Colaboración

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 el artículo 106 del TRLCSPLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Denominado “Acuerdos Marco a Qué Habrán De Ajustarse Los Contratos De Servicios Referidos a Las Redacciones De Proyectos, Trabajos Técnicos De Obra Y Trabajos Parciales Relacionados Con Las Obras Promovidas Por La Agencia Madrileña De Atención Social

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el cuadro resumen de características que figura al comienzo de este procedimientopliego y por el importe en él establecido, los licitadores las empresas licitadoras deberán garantizar sus posturas mediante la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía provisional, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 91 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente. Las uniones temporales de empresas deberán constituir previamentela garantía provisional en la forma establecida en el artículo 61.1 del RGLCAP. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si la adjudicataria no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx. PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Sin perjuicio de lo que se señala respecto a variantes (ver cláusula 11), cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres (A, B y C) en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican: En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP) La información del sobre B aportada por las licitadoras podrá hacerse en soporte papel y en soporte informático (disquete, CD, DVD o similar), prevaleciendo la información presentada en papel sobre la de soporte informático en caso de que existan diferencias o contradicciones entre ambos sistemas. La licitadora podrá presentar los documentos exigidos mediante originales o mediante copias de los mismos, debidamente autenticados bien por la Administración o bien por Notario. En el sobre A se incluirán: Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado su representación, conforme a lo previsto en el apartado 7 artículo 61 de la LCSP y en el art. 21 del anexo I al presente pliegoReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP) La capacidad de obrar se acreditará: Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosSi no lo fuere, la garantía provisional podrá constituirse por una acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o varias documento de las empresas participantesconstitución, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida estatutos o acto fundacional, en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotesque constaren las normas por las que se regula su actividad, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indicaninscritos, en su caso, en el apartado 7 correspondiente Registro oficial. Si la empresa fuera de carácter natural individual, mediante la presentación del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces. La capacidad de obrar de las garantías empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como acreditará conforme a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 el Art 9 del RGLCAP. Esta garantía La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá constituirsefigurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, cuando si se trate trata de garantía un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en efectivo o valoresel Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como anexo II, de no estar incurso en prohibición de contratar, según establece el artículo 49 de la LCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónepígrafe correspondiente al objeto del contrato. La constitución justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las garantías obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se ajustarájustificará por la adjudicataria antes de la adjudicación definitiva, en cada caso, el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a los modelos aquél en que se indican publique la adjudicación provisional. A tal efecto, en los Anexos III y IV al presente pliegodicha declaración del anexo II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, y en el caso de inmovilización recaer propuesta de deuda públicaadjudicación en su favor, la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder corriente en el texto cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del aval alta, referida al ejercicio corriente, o del certificado último recibo de seguro IAE, completado con una declaración responsable de caución no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Anexos III y IV al presente pliego)Art. 15 RGCAP) Ello no obstante, cuando en el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al supuesto de encontrarse el licitador en este procedimiento concretoalguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado además de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento obligación de Granadaacreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente. Salvo que se exija clasificación, en cuyo caso habrá que justificarlo mediante su presentación, la solvencia se acreditará de la siguiente forma: Justificación de la solvencia económica y financiera. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después justificación de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario solvencia económica y financiera del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución empresario se acreditará por cualquiera de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido los medios previstos en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá 64.1 de la proposición Ley 30/2007, de éste hasta la constitución 30 de la garantía definitivaoctubre, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 Contratos del TRLCSPSector Público.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Asesoramiento a Administraciones Locales Con Objeto De Desarrollar Planes De Infancia, Adolescencia Y Juventud Así Como La Promocion De La Participacion De La Infancia, Adolescencia Y Juventud De Gipuzkoa Mediante Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, la constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. Si así se especifica en el apartado 12 del anexo I, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamenteconstituirla previamente por el importe señalado, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir La forma de la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá hasta la formalización del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una En el Anexo I (Punto 7) se indicará si se exige garantía provisional para participar en la licitación, así como su cuantía que no podrá ser superior a un 3 por el importe señalado en el apartado 7 ciento del anexo I al presente pliegopresupuesto del contrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, indicándose en el apartado 7 del mencionado Anexo I. I los importes correspondientes. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los el artículo 96 y siguientes del TRLCSP y artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como 55 a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Si se constituye la garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía provisional en efectivo metálico o valores, se ingresará en la Tesorería Municipal, debiendo adjuntar la carta de pago en el sobre de documentación. Si se opta por constituir la garantía mediante aval o seguro de caución, deberán incorporarse en documento original en el sobre de documentación. En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o seguro de caución, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP sobre bastanteo de los establecimientos equivalentes poderes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban apoderados de las entidades avalistas o aseguradoras, será suficiente con las mismas, el bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o ante el propio órgano por la Abogacía del Estado de contratación la provincia cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadossucursales, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos siempre que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder conste en el texto del aval o del certificado de seguro referencia al cumplimiento de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadarequisito. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación definitiva del contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoSin embargo, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. Por Si algún licitador retira su parte, proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional o si el adjudicatario no constituye la garantía provisional presentada definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizar el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de se procederá a la proposición de éste hasta la constitución ejecución de la garantía definitivaprovisional. En caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, así como la falta de las demás obligaciones contestación a la solicitud de información a que se establecen en refiere el artículo 151.2 152 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAPde su Reglamento. Esta garantía garantía, en su caso, deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones ofertas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición oferta de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado De Patrocinio Publicitario en Líneas

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000 Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. Página: 16 de 70 ÁREA DE GOBIERNO DE EQUIDAD, DERECHOS SOCIALES Y EMPLEO La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Código de verificación : PY6355a15f77e560 Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX0000x00x00x000

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para NOMBRE: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 10 de la cláusula 1. Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento de Boadilla del mencionado Anexo I. Monte - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx - CSV: 28660IDOC28E501BA71DF4F54BA6 En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. HASH DEL CERTIFICADO: E532CEDB6F1A0B6BDB7641EA7271D58F9178DBCF La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos anexos II y III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia Tesorería del cumplimiento del bastanteo del poder en Ayuntamiento, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. FECHA DE FIRMA: 15/01/2018 La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. PUESTO DE TRABAJO: CONCEJAL DELEGADO DE NUEVAS TECNOLOGIAS Y CALIDAD El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoJustificante de haber constituido, los licitadores deberán constituir previamentea disposición del Órgano de Contratación, en su caso, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el importe señalado establecido como base de la licitación. Dicha garantía habrá de ser constituida: - En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Tesorería xx XXXXXX - Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el Órgano de Contratación xx XXXXXX - Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan con entidad autorizada para operar en el apartado 7 ramo de la caución, debiendo entregarse el certificado del anexo I contrato al presente pliegoÓrgano de Contratación xx XXXXXX. Cuando En el licitador presente su proposición bajo la forma caso de unión temporal Uniones Temporales de empresariosEmpresarios, la garantía provisional podrá las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida requerida en el apartado 7 artículo 35 del Anexo I TRLCAP y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónUnión Temporal. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, ajustará a los modelos que se indican en los Anexos III III, IV, V y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia VI del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaRGLCAP. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoSin embargo, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro, Instalación Y Puesta en Funcionamiento De La Maquinaria Y Equipamiento Necesario

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte Considerando la actual coyuntura socio-económica en este procedimientoel mercado, los licitadores deberán constituir previamentedonde la movilidad geográfica de las empresas y profesionales es creciente, podría ser previsible que se produjeran ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados, y que se estime que algunas de ellas no puedan ser cumplidas dentro del procedimiento previsto por el texto refundido en su casoartículo 152, habiendo de adjudicarse entonces el contrato a la proposición económicamente más ventajosa una vez excluidas aquéllas, pudiendo resultar que en ese momento la empresa propuesta para ser adjudicataria no mantenga ya su oferta. Esto podría ocasionar la inviabilidad de formalizar el contrato en los tiempos previstos, y con ello la imposibilidad de contar con tiempo suficiente para la licitación de las mismas en los plazos programados y el cumplimiento de los objetivos marcados para esta licitación. En consecuencia, se estima necesario asegurar el mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación, mediante la exigencia de la constitución de una garantía suficiente, como la que se establece en el pliego de cláusulas administrativas que ha de regir en la licitación, por importe no superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que para concurrir a esta licitación se deberá acreditar la constitución previa por parte del licitador, o de un tercero a su favor, de dicha garantía provisional a favor del Ayuntamiento de Fuencaliente, por el importe señalado en el apartado 7 de 810,00€ (3% del anexo I al presente pliegopresupuesto total, IVA excluido). Cuando Para el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, que resulte adjudicatario la garantía provisional podrá constituirse por una o varias responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato y responderá también del cumplimiento de las empresas participantes, siempre obligaciones que en su conjunto le impone el LCSP. La garantía provisional se alcance depositará: — En la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes cuenta de fianzas de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirseEntidad local contratante, cuando se trate de garantía garantías en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes [-UnicajaBanco; Nº de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. cuenta: XX00 0000 0000 00 0000000000] La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Del Aprovechamiento Cinegético Por Procedimiento Abierto

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 12 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 12 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya oferta hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario del contratoadjudicatario, responderá también de las obligaciones impuestas en el Art. 135.2 de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión De Servicios Públicos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la cuenta que GMR CANARIAS establezca a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tales efectos, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía adjudicación definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de unión temporal los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo I. En cuanto anexo I, en orden a la forma aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 del citado anexo y requisitos que dependan de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio o a otros criterios cuantificables automáticamente por aplicación de fórmulas. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. Asimismo, si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las garantías condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. La proposición económica se estará a lo previsto presentará redactada conforme al modelo fijado en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresel anexo II al presente pliego que, en su caso, comprenderá además del precio ofertado aspectos de la Tesorería Municipaloferta susceptibles de valoración automática. No se aceptarán ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el Comité Técnico de Contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido (si no opera un supuesto de inversión del sujeto pasivo). La presentación de la oferta económica y de los criterios que no dependan de un juicio de valor en un sobre distinto al 3, y como consecuencia que se conozca antes del momento de la apertura final de sobres la oferta económica o los establecimientos equivalentes anteriores criterios, supondrá la exclusión del procedimiento del citado licitador Para cada lote que se quiera licitar se incluirá la documentación en un sobre independiente, indicando en el sobre el lote al que se licita. Si así se requiere en el apartado 22 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, solvencia profesional o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadostécnica, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, los subcontratistas a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme vayan a encomendar su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.realización

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Para La Contratacion Del Servicio De Realizacion De Pruebas Analiticas en Un Laboratorio Externo

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. Dirección General de Cultura y Festejos En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios Denominado “Conciertos Y Actuaciones Musicales Para La Temporada

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientoEn el caso de que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 11 del anexo Anexo I al presente pliegopliego referido a cada lote. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 11 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 106 y 103 del TRLCSP108 LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas Públicas, en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el se devolverá al licitador que resulte seleccionado como adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de cuando haya constituido la garantía definitiva, así como pudiendo aplicar el importe de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPla garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios “Organización Y Desarrollo De Las Fiestas De San Cayetano, San Lorenzo Y La Virgen De La Paloma

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 del TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. Cuando I. Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si se exigiera garantía, cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a) del TRLCSP. En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 formalización del TRLCSPcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro Y Montaje De Un Equipo De Cromatografia Liquida

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 12 del anexo I I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 8 del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de unión temporal los socios que las integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 11 del mencionado Anexo I. En cuanto anexo I, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 10 del citado anexo, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio. Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-A y requisitos 2-B): En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de las garantías se estará a lo previsto adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en los artículos 86 y 103 el apartado 10 del TRLCSPanexo I, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas. Además, en obras con sistema de retribución a tanto alzado con precio cerrado, si procede, según lo dispuesto en los artículos 55el apartado 5 del anexo I, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate incluirá en el sobre número 2 el Proyecto básico de garantía en efectivo las variantes o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónmejoras ofertadas. La constitución de las garantías proposición económica se ajustará, presentará redactada conforme al modelo fijado en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Poder Adjudicador estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el caso importe de inmovilización la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de deuda públicaque adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, al certificado será desechada por la Mesa de contratación, sin que corresponda conforme a sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su normativa específicasentido. Respecto a En la referencia proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del cumplimiento del bastanteo del poder Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el texto apartado 20 del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)anexo I, cuando se incluirá en el poder se hubiere otorgado por sobre número 2 la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado indicación de la Asesoría Jurídica parte del Ayuntamiento contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los licitadores inmediatamente después que vayan a encomendar su realización. Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución Portal de la garantía definitiva Contratación Pública de la Comunidad de Madrid o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contrato e incautada contenido de la de comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes cumplen los criterios de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones selección que se establecen en el artículo 151.2 apartado 7 del TRLCSPanexo I, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias podrán publicarse, si así se determina en el apartado 14 del anexo I, en el tablón de anuncios electrónico que en él se indica. En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, al sobre 2-B, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 del anexo I, al órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De: Proyecto Y Obra Del Edificio Que Albergará Al Instituto De Investigación Sanitaria Del Hospital Universitario La Paz a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 9 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 9 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 9 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Kits Reactivos NGS

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 el artículo 106 de la LCSP y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se opongan a lo previsto en los establecimientos equivalentes dicha Ley. La autenticidad de otras Administraciones Públicas este documento se puede comprobar en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados siguiente código seguro de caución. verificación: 1220958845571113301571 La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en de los Anexos III anexos 4, 5 y IV 6 al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La garantía provisional deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, en la del Organismo Autónomo convocante, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. ACUERDO MARCO PA SUM-43/2018 PARA LA CONTRATACIÓN DE SISTEMAS DE MONITORIZACIÓN DE GLUCOSA DE MANERA 20 Si se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario perfección del contrato, le será retenida . A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se les retendrán la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 13 del anexo Anexo I al del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 13 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a los requisitos y forma de constitución de la forma garantía provisional, ésta será constituida mediante aval, y requisitos de las garantías con arreglo al modelo que se estará acompaña a este Pliego como Anexo IV., estándose, en todo caso, a lo previsto en los artículos 86 y 103 la Sección 2ª del TRLCSP, Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadicha Ley. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la adjudicación definitiva. El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, mediante aval, y con arreglo al modelo que se acompaña a este Pliego como Anexo IV., a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I de este Pliego. Por La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél se notifique la adjudicación del contrato o, en su partecaso desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación en Internet. En todo caso, la garantía provisional presentada por definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el licitador que resulte adjudicatario artículo 88 de la LCAP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, responderá experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la proposición de éste hasta modificación. En el mismo plazo contado desde la constitución de fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitivaen la cuantía que corresponda, así como incurriendo, en caso contrario, en causa de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPresolución.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte El ofertante deberá incorporar en este procedimientoel sobre de Documentación Administrativa, el documento acreditativo de haber constituido a disposición de IFEMA una garantía provisional, que asciende a la cantidad de 4.500 € (CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS) (3 % del presupuesto de licitación). La garantía podrá depositarse en metálico, aval bancario o contrato de seguro de caución, o mediante cualquiera de los licitadores deberán constituir previamentemedios previstos en las normas de contratación pública. Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente abierta a nombre de IFEMA que se cita a continuación, indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación: BANCO XXXXXXXX IBAN XX00 0000 0000 00 0000000000 Swift XXXXXXXX El resguardo acreditativo del ingreso, en su casooriginal o copia compulsada deberá incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. Si se constituyera mediante aval bancario o seguro de caución, una deberán utilizarse los modelos que figuran como ANEXO del presente Xxxxxx, que igualmente deberán incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. La garantía provisional deberá estar constituida antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Cuando se preste en metálico, se entenderá constituida cuando el ingreso (por el importe señalado total exigido en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma concepto de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, garantía) tenga efectiva entrada en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes cuenta bancaria de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano IFEMA antes del vencimiento del plazo de contratación cuando se trate presentación de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadaofertas. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicaciónadjudicación La devolución se producirá mediante la puesta a disposición del licitador, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 departamento de Tesorería de IFEMA del RGLCAPdocumento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el licitador siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de la entidad bancaria). La persona que pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin. Se incautará la garantía provisional a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en error en la formulación de la oferta. En todo caso, caso la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPadjudicación.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para 6 Si así se especifica en el apartado 10 del anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería en los términos previstos en los Convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III caución. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Director General de Política Financiera y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaTesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos 6 Conforme a lo dispuesto en el artículo 151.2 103.1 del TRLCSP, cuando el órgano de contratación decida exigir garantía provisional, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este el procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición oferta bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 12 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPel artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónperfección del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya oferta hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva del contrato e o proceder a una nueva constitución de esta última. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 perfección del RGLCAPcontrato. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento cumplimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP150.2 de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Para El Patrocinio De La Gala De La Guía

GARANTÍA PROVISIONAL. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0890290789546244260946 Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores el licitador, si así se exige en el Apartado 9 del Anexo I al presente pliego, deberán constituir previamente, en su casopreviamente a disposición del Órgano de Contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegocitado apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el Artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos Artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano Órgano de contratación Contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería de las garantías se ajustarála Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en cada casola Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, a los modelos que se indican en los Anexos III del Director General de Política Financiera y IV al presente pliego, y en Tesorería. En el caso de inmovilización de deuda públicaexigirse su constitución, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional será retenida al licitador hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada si la de las empresas que retiren empresa retira injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo Artículo 62 del RGLCAP. El licitador propuesto como adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones la proposición presentada por el licitador hasta la adjudicación del contrato. Por su partePara el licitador propuesto como adjudicatario, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en le impone el artículo Artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: www.madrid.org

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte El ofertante deberá incorporar en este procedimientoel sobre de Documentación Administrativa, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, el documento acreditativo de haber constituido a disposición de IFEMA una garantía provisional del 3% del presupuesto máximo de licitación, que asciende a la cantidad de 9.738,97 EUROS (NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS). La garantía podrá depositarse en metálico, aval bancario o contrato de seguro de caución, o mediante cualquiera de los medios previstos en las normas de contratación pública. Si la garantía se presta en metálico, deberá ingresarse en la cuenta corriente número: 0049 2222 51 1510001900 abierta a nombre de IFEMA, indicando el procedimiento selectivo mediante la cita, al menos, del número de expediente de contratación. El resguardo acreditativo del ingreso, en original o copia compulsada deberá incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. Si se constituyera mediante aval bancario o seguro de caución, deberán utilizase los modelos que figuran como ANEXO del presente Xxxxxx, que igualmente deberán incorporarse al sobre de Documentación Administrativa. La garantía provisional deberá estar constituida antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas. Cuando se preste en metálico, se entenderá constituida cuando el ingreso (por el importe señalado total exigido en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma concepto de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, garantía) tenga efectiva entrada en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes cuenta bancaria de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano IFEMA antes del vencimiento del plazo de contratación cuando se trate presentación de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadaofertas. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicaciónadjudicación La devolución se producirá mediante la puesta a disposición del licitador, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 departamento de Tesorería de IFEMA del RGLCAPdocumento acreditativo de la garantía constituida, o mediante la devolución a través de cheque nominativo del importe en metálico depositado (opcionalmente se podrá realizar una transferencia bancaria, en el caso de designación de una cuenta bancaria nominativa cuyo único titular sea el licitador siempre que así se comunique a IFEMA de manera fehaciente, mediante certificación de la entidad bancaria). La persona que pretenda hacerse cargo de tales documentos, deberá acreditar poder suficiente a tal fin. Se incautará la garantía provisional a aquellos licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. Se entenderá injustificada, entre otras, la retirada que pretenda fundamentarse en error en la formulación de la oferta. En todo caso, caso la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPadjudicación.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva provisional se justificará mediante la presentación del contrato e incautada resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de condiciones y requisitos establecidos en la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 cláusula 10ª del RGLCAPpresente pliego. En todo casoel se incluirá la documentación relativa a las características técnicas del papel, tales como procedencia, gramaje, espesor, blancura, etc. en los términos especificados en la prescripción 2ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En el interior del sobre se hará constar, en hoja independiente, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento relación de las proposiciones hasta la adjudicación del contratodocumentos que contiene, que deberán estar identificados numéricamente. Por su parteLa proposición económica, la garantía provisional presentada que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que resulte adjudicatario figura como Xxxxx X del contratopresente pliego, responderá contendrá el precio total del suministro y los precios unitarios. Se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA. Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de éste hasta que adolece de error o inconsistencia que la constitución hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. Si en la garantía definitivaoferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, así como de las demás obligaciones que se establecen prevalecerá el importe expresado en el artículo 151.2 del TRLCSPletra.

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Samples: www.congreso.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 10 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1258216019179501147862 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: www.merca2.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y garantice solidariamente a el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. A todos los integrantes efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 18 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV anexo I al presente pliego, y en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia apartado 17 del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamismo anexo I, así como de las demás obligaciones que se establecen en toda aquélla que, con carácter general, el artículo 151.2 del TRLCSPlicitador estime conveniente aportar.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro De Implantes

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.4 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial De Venta De Los Vehículos Calificados Como Resíduos Sólidos

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la cuenta que GMR establezca a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tales efectos, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá y de la proposición de éste del adjudicatario hasta la constitución de la garantía adjudicación definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Telecomunicaciones

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por importe de 2.017,30 euros. Correspondiente al 3% del presupuesto del contrato (sin incluir el importe señalado en el apartado 7 IVA), que responderá del anexo I al presente pliegomantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la La garantía provisional podrá constituirse por una o varias en cualquiera de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida formas previstas en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes artículo 84.1. de la uniónLCSP. Concretamente: - Si el contrato está dividido se constituye en lotesAval o Seguro de caución, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, hará conformo al modelo recogido en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías II. - Si se estará a lo previsto constituye en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto metálico o en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, deberá depositarse en la Tesorería Municipalentidades bancarias colaboradoras con el Ayuntamiento de Huércal-Overa, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante debiendo aportar el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y resguardo acreditativo en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. sobre A. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida la garantía provisional al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo . El adjudicatario podrá aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento a la definitiva o proceder a una nueva constitución de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parteesta última, en cuyo caso la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta se cancelará simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva. Los sobres antes reseñados, así como deberán se entregados en la oficina de registro de entrada de este Ayuntamiento, o enviados por correo dentro del plazo quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de su publicación en el BOP. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto. Cuando las demás obligaciones proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterior a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. El criterio de selección será el concurso, la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen detallan a continuación, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto (artículo 134 LCSP). El Ayuntamiento de Huércal-Overa valorará las proposiciones en el artículo 151.2 del TRLCSP.función de los siguientes criterios objetivos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Por Procediministo Negociado Sin Publicidad Para La Contratación Del Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una Justificante de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 16 del mismo. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I Código de Comercio, respecto de los socios que la integran. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y garantice solidariamente a el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. A todos los integrantes efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo indicación expresa en contrario. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 17 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV anexo I al presente pliego, y en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia apartado 16 del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivamismo anexo I, así como de las demás obligaciones que se establecen en toda aquélla que, con carácter general, el artículo 151.2 del TRLCSPlicitador estime conveniente aportar.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, lotes el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. anexo 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Está garantía deberá constituirse, cuando se trate trata de garantía en efectivo o en valores, en la Tesorería Municipalmunicipal, o debiendo abonarse a su vez, mediante ingreso independiente, la Tasa del 0,7% sobre el importe de la fianza regulada en los establecimientos equivalentes la Ordenanza Fiscal Reguladora de otras Administraciones Públicas la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos publicada en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismasel BOME nº 4723, o ante el propio órgano de contratación cuando 22 xx xxxxx de 2010 Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o de certificados de seguro de caución, se constituirá ante el propio órgano de contratación, sin que se produzca el devengo de la tasa anterior. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican publicados en los Anexos III y IV al presente pliegoel perfil del contratante de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 151.4, segundo párrafo, del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135. 2 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Gestión Del Servicio Público en La Modalidad De Concesion, De Transporte Turístico Urbano Con Itinerario Fijo en El Término

GARANTÍA PROVISIONAL. 8.1. Para tomar parte poder concurrir al acto de licitación que se convoca, es necesario presentar el documento del sobre "A" indicado en la cláusula 7.12.9 de este procedimientoPliego, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, justificativo de la consignación previa de una garantía provisional de 1551,72 €, equivalente al 3 por el importe señalado ciento del presupuesto base de licitación del contrato, en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 artículo 91.3 de la LCSP, esto es: - En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, cuando se trate de garantías en efectivo; - Ante el Órgano de Contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución. Dicha garantía reunirá los requisitos exigidos en los artículos 55, 56, 57, 58 y 61, (anexos III, IV, V y VI) del anexo I al presente pliegoRGLCAP, y se constituirá a disposición de la Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. Cuando En el licitador presente su proposición bajo la forma caso de unión temporal Uniones Temporales de empresarios, la garantía provisional podrá Empresas las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I requerida y se garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión temporal. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir En ningún caso será admitida la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a formalización de esta garantía ante la forma y requisitos Mesa de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónContratación. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, la garantía global a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en refiere el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado artículo 86 de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento LCSP eximirá de Granadala constitución de garantía provisional, produciendo los efectos inherentes a esta última. La garantía provisional permanecerá vigente hasta que el Órgano de Contratación adjudique provisionalmente el contrato, extinguiéndose automáticamente tras la adjudicación definitiva, acordándose su devolución a todos los licitadores, salvo al adjudicatario, al que se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de le retendrá hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario formalización del contrato, le será retenida . Se procederá a la ejecución de la garantía provisional hasta al licitador que proceda a retire su proposición injustificadamente antes de la constitución de adjudicación provisional, incluidos los supuestos señalados en el artículo 62.2 del RGLCAP, o al adjudicatario si no constituyese la garantía definitiva del o si no pudiese formalizarse en plazo el contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPcausas imputables al mismo.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de unión temporal los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo I. En cuanto anexo I, en orden a la forma aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en el apartado 8 del citado anexo y requisitos que dependan de un juicio de valor, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio o a otros criterios cuantificables automáticamente por aplicación de fórmulas. Igualmente, se incluirá toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. Todos los documentos justificativos deberán presentarse mediante originales o fotocopias legalizadas o compulsadas y las garantías declaraciones contenidas en ellos se estará a lo previsto considerarán de carácter contractual caso de ser adjudicatario. En caso de estar distribuido el contrato en los artículos 86 lotes, para cada lote que se quiera licitar se incluirá la documentación en un sobre independiente, indicando en el sobre el lote al que se licita. En el sobre 3 se incluirá la proposición económica y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en toda la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, documentación correspondiente a los modelos criterios que no dependen de un juicio de valor y cuya cuantificación es automática según lo establecido en el apartado 8 del anexo I. La proposición económica se indican presentará redactada conforme al modelo fijado en los Anexos III y IV el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el caso importe de inmovilización la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de deuda públicaque adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, al certificado será desechada por el Comité Técnico de Contratación, sin que corresponda conforme a sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su normativa específicasentido. Respecto a En la referencia proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del cumplimiento del bastanteo del poder Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el texto apartado 18 del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)anexo I, cuando se incluirá en el poder se hubiere otorgado por sobre número 3 la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado indicación de la Asesoría Jurídica parte del Ayuntamiento contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de Granadasolvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después presentación de la adjudicación. Al licitador oferta económica y de los criterios que resulte adjudicatario no dependan de un juicio de valor en un sobre distinto al 3, y como consecuencia que se conozca antes del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución momento de la garantía definitiva apertura final de sobres la oferta económica o los anteriores criterios, supondrá la exclusión del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 procedimiento del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPcitado licitador.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro E Instalación De Los Laboratorios De Investigación Aplicada en La Nueva Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Con Pluralidad De Criterios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, presentar la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida indicada en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente cuadro resumen de este pliego, que asciende a todos los integrantes la cantidad de SEIS MIL CIENTO CATORCE EUROS (6.114,00 €) mediante la unión. Si presentación de un aval de Entidad bancaria con obligación de pago a primer requerimiento, debidamente inscrito en el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su casoRegistro Especial de Avales, en el apartado 7 del mencionado cual se renuncie expresamente a los beneficios de excusión, orden y división, según el modelo que figura en el Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP4. Esta La garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados provisional indicada también podrá ser prestada mediante seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el caso ramo de inmovilización de deuda públicacaución, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o debiendo hacerse entrega del certificado del contrato conforme al TRLCSP. Se adjunta modelo de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacomo Anexo 5. La Esta garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación. Al Si algún licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren retirara injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en o si el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de no constituyese la garantía definitiva, o por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SEPIDES. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC y 149 del TRLCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a la licitación, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. Se adjunta modelo como Anexo 3. Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia de la adjudicación de los contratos, una declaración responsable de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%, con indicación expresa del porcentaje de estos trabajadores que son fijos sobre el total de la plantilla. En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la contratación con aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el sobre, o la falta de adecuación a lo que se pide, que no se consideren defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento. El SOBRE 2, bajo la denominación de “Proposición Económica”, contendrá los impresos que se incluyen como Anexos nº 6.1 y 6.2 de este pliego debidamente cumplimentado, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. Así mismo, el sobre 2 incluirá, a los efectos de su valoración conforme a los criterios del apartado II.6, un listado con la relación de restaurantes afiliados o concertados a nivel nacional, detallando su categoría y dirección, y otra relación de las mismas características para el resto de provincias donde el Grupo SEPIDES tiene centros de trabajo según figura en el Anexo X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Se podrá rechazar aquellas propuestas que no se ajusten a lo solicitado, las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer todo aquello que se estime fundamental para considerar la oferta. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. No se admitirán propuestas económicas en las que la comisión ofertada exceda de la comisión máxima fijada (0,55%). El incumplimiento de esta norma implicará la eliminación automática de la empresa o empresas concursantes, que quedarán ya excluidas de la Propuesta de Adjudicación. La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 protección del TRLCSPmedio ambiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Vales/Cheques

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo Anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a los que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida la garantía provisional al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contrato, e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.135.4 segundo párrafo de la LCSP

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, presentar la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida indicada en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente cuadro resumen de este pliego, que asciende a todos los integrantes la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON CUARENTA Y OCHO EUROS (6.324,48 €) mediante la unión. Si presentación de un aval de Entidad bancaria con obligación de pago a primer requerimiento, debidamente inscrito en el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su casoRegistro Especial de Avales, en el apartado 7 del mencionado cual se renuncie expresamente a los beneficios de excusión, orden y división, según el modelo que figura en el Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP4. Esta La garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados provisional indicada también podrá ser prestada mediante seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el caso ramo de inmovilización de deuda públicacaución, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o debiendo hacerse entrega del certificado del contrato conforme al TRLCSP. Se adjunta modelo de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacomo Anexo 5. La Esta garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores no adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicación. Al Si algún licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren retirara injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en o si el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de no constituyese la garantía definitiva, o por causa imputable al mismo no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional por él constituida. Cuando dos o más empresas acudan a una licitación agrupadas en UTE, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a SEPIDES. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE. A los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLC y 149 del TRLCSP, los licitadores presentarán una declaración en la que relacionarán aquellas otras empresas del grupo que han presentado proposiciones a la licitación, entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio. Se adjunta modelo como Anexo 3. Los empresarios podrán presentar, al sólo efecto de determinar la preferencia de la adjudicación de los contratos, una declaración responsable de contar en su plantilla con personal con discapacidad o en situación de exclusión social en número superior al 2%, con indicación expresa del porcentaje de estos trabajadores que son fijos sobre el total de la plantilla. En caso de igualdad de ofertas, prevalecerá la contratación con aquellas empresas que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores discapacitados superior al 2%. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en el sobre, o la falta de adecuación a lo que se pide, que no se consideren defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión del procedimiento. El SOBRE 2, bajo la denominación de “Proposición Económica”, contendrá los impresos que se incluyen como Anexos nº 6, 7 y 8 de este pliego debidamente cumplimentado, con sujeción estricta al formato de dicho modelo. Se podrá rechazar aquellas propuestas que no se ajusten a lo solicitado, las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer todo aquello que se estime fundamental para considerar la oferta. Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición económica y ésta contendrá una única oferta. Tampoco podrá suscribir una propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurando en otra unión temporal. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las ofertas incursas en duplicidad. La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 protección del TRLCSPmedio ambiente.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxxx mediante el contrato está dividido en lotessiguiente código seguro de verificación: 1258140288116967620858 Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 8 de la mencionada cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.TRLCSP.‌

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Según los casos, cuando así esté previsto en el expediente de la licitación, para tomar parte en este procedimientoésta, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I de la Cláusula 1 al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I de la Cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 las normas internas del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióncontratación. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II y IV III, al presente pliego, y en . Esta garantía deberá constituirse ante el caso propio órgano de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacontratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución a los licitadores inmediatamente después no adjudicatarios. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de definitiva. En todo caso, la garantía definitiva provisional responderá del contrato e mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Será incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido o no formalizasen el contrato por causas imputables a los mismos en el artículo 62 plazo previsto en la convocatoria. El reconocimiento del RGLCAP. En todo casolicitador de error en su proposición o inconsistencia que la haga inviable, tendrá la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento consideración de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá retirada injustificada de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPproposición.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente Cuadro de Características de este pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosempresarios o sociedad concesionaria a constituir, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I Cuadro de Características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadicha Ley. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional en esta licitación se justifica, dado su elevado importe económico y la complejidad técnica de las ofertas que han de presentar los licitadores, en la necesidad de asegurar tanto el mantenimiento de las referidas ofertas hasta que se produzca la adjudicación, como en el cumplimiento de las obligaciones que al licitador que se proponga como adjudicatario le impone el art. 151.2 del TRLCSP, como elementos fundamentales que van a garantizar la satisfacción del interés público consistente en que, tras la fase de presentación de proposiciones, se mantengan todas las plicas presentadas de forma que continúe siendo efectiva la necesaria concurrencia y competencia entre licitadores, como presupuesto que permita que la adjudicación del contrato a la oferta económicamente más ventajosa para la Administración de entre todas las presentadas.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo en La Avenida Del Cid De Sevilla

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del segundo párrafo de la TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Denominado Servicios Artísticos De Producción

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo Anexo I al del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a los requisitos y forma de constitución de la forma garantía provisional, ésta será constituida mediante aval o seguro de caución, y requisitos de las garantías con arreglo al modelo que se estará acompaña a este Pliego como Anexo IV y V, estándose, en todo caso, a lo previsto en los artículos 86 y 103 la Sección 2ª del TRLCSP, Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadadicha Ley. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la adjudicación definitiva. El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, con arreglo al modelo que se acompaña a este Pliego como Anexo IV y V a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I de este Pliego. Por La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél se notifique la adjudicación del contrato o, en su partecaso desde que se publique la adjudicación en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación en Internet. En todo caso, la garantía provisional presentada por definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el licitador que resulte adjudicatario artículo 100 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, responderá experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la proposición de éste hasta modificación. En el mismo plazo contado desde la constitución de fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía definitivaen la cuantía que corresponda, así como incurriendo, en caso contrario, en causa de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPresolución.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una presentarán documento justificativo de haber constituido garantía provisional a favor del Órgano del Contratación por el importe señalado de dos mil cuatrocientos euros (2.400.-). La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 artículo 84.1 de la LCSP. Si se constituye mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original, redactado conforme al modelo contenido en el Anexo IV. Si se constituye la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del anexo I al presente pliegocertificado del contrato en los términos expresados en el Anexo V. Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. Cuando En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en la c/c del Organismo: En el licitador presente su proposición bajo la forma caso de unión temporal Uniones Temporales de empresarios, Empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantesque concurran agrupadas, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la uniónunión temporal. Si el contrato está dividido en lotes, La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Para el licitador deberá constituir que resulte adjudicatario provisional, la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 garantía responderá también del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos cumplimiento de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, obligaciones establecidas en la Tesorería Municipalcláusula 10.8, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV conforme al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia segundo párrafo del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado artículo 135.4 de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaLCSP. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida la garantía provisional al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva definitiva. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP, o el reconocimiento por parte del contrato e incautada la licitador de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes adolece de error o inconsistencia que la hagan viable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la adjudicaciónproposición. En el Sobre “B” figurará la proposición económica, siendo de aplicación lo extendida con arreglo al modelo establecido en el artículo 62 del RGLCAPpresente Xxxxxx (Anexo I). En todo casoSe incluirá así mismo la proposición técnica, que comprenderá la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de siguiente documentación, que deberá presentarse en papel y copia en soporte digital (CD/DVD) y en formato compatible a las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada aplicaciones ofimáticas utilizadas por el licitador que resulte adjudicatario Organismo (formato pdf y ficheros gráficos en dwg/dxf) : ⋅ Relación de medios personales propuestos para la realización de los trabajos objeto del contrato, responderá indicando tipo de jornada, categoría laboral, especialización, funciones encomendadas, organigrama, política de personal, formación, suplencias y absentismo. ⋅ Relación de vehículos y maquinaria propuestos para la realización de los trabajos objeto del contrato, indicando las especificaciones técnicas y las principales características. ⋅ Especificaciones técnicas de los medios materiales y herramientas a emplear en el desarrollo de los trabajos. ⋅ Especificaciones técnicas de los equipos y elementos a que se refiere la cláusula 3.1 del PPT. ⋅ Tarifas oficiales correspondientes al año 2009 de los elementos y equipos a que se refiere la cláusula 3.1 del PPT, ofertando en la proposición económica descuento fijo sobre las mismas con la advertencia a los licitadores de que los precios y el descuento se mantendrán durante la vigencia del contrato y sus prórrogas, aplicándose únicamente la revisión de precios establecida en la cláusula 3 del presente Pliego. Las tarifas deberán expresarse sin el impuesto sobre el valor añadido. ⋅ Especificaciones técnicas de las tareas a realizar, describiendo pormenorizadamente las características de las tareas a realizar e incluyendo los procedimientos a seguir. ⋅ Planificación de los trabajos (planificación anual, previsión de personal, medios materiales y horarios de prestación del servicio. ⋅ Mejoras propuestas, debidamente desarrolladas y, en su caso, valoradas económicamente. ⋅ Prevención de riesgos laborales: Para el cumplimiento del artículo 24 de la proposición Ley 31/95 y del RD. 171/2004 en materia de éste hasta coordinación de actividades empresariales, la constitución empresa aportará la documentación que se indica a continuación: o Certificado de cumplimiento de la garantía definitiva, así como normativa vigente en materia de las demás obligaciones prevención de riesgos laborales: ▪ Modalidad organizativa ▪ Información y formación de riesgos facilitada a los trabajadores ▪ Vigilancia de la salud o Información de los riesgos de la tarea contratada que se establecen en el artículo 151.2 puedan afectar a los trabajadores del TRLCSPPatronato Municipal de Deportes de Granada.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte En los casos en que se indique en la cláusula número 6 de la Hoja resumen se constituirá garantía provisional por importe máximo del 3% del presupuesto del contrato, en cualquiera de las formas previstas en la cláusula número 3 de este procedimientoPliego. Tendrán capacidad para contratar las empresas extranjeras comunitarias que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para la prestación objeto del contrato. Cuando la legislación de dicho Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el contrato de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Todas las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los licitadores deberán constituir previamenteJuzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, una garantía provisional por al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. Las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarias del Acuerdo sobre el importe señalado Espacio Económico Europeo podrán acreditar su capacidad de obrar aportando certificado de su inscripción en el apartado 7 Registro procedente de acuerdo con la legislación del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresariosEstado donde están establecidos, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de bien las empresas participantes, siempre certificaciones que en su conjunto se alcance la cuantía exigida indican en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes del RGLCAP, en función del objeto del contrato. (apostilla notarial poderes del representante). Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por Estados miembros de la uniónUnión Europea a favor de sus propios empresarios constituyen una presunción de capacidad en relación con la acreditación de solvencia económica- financiera y técnica. Si el contrato está dividido en lotesPara los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea que no estén clasificados, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a será suficiente que opte, cuyos importes se indicanacrediten, en su caso, su solvencia económica- financiera y técnica, conforme a los artículos 64 y 65 LCSP. La declaración justificativa de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración determinadas en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, artículo 49 LCSP podrá otorgarse ante una autoridad judicial cuando se trate de garantía empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en efectivo la legislación del Estado respectivo. A su vez, las empresas extranjeras no comunitarias deberán presentar documentación acreditativa de tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o valoresrepresentantes para sus operaciones, y de estar inscritas en el Registro Mercantil. Contendrá la documentación que servirá para conocer el valor técnico de la oferta, y el fomento del empleo, de conformidad con los criterios relacionados en la cláusula número 10 de la Hoja Resumen de este Pliego, que no resulten de aplicación mediante fórmulas matemáticas o cifras . El licitador incluirá en este sobre la documentación y referencias de carácter técnico que considere necesaria para la mejor comprensión de su oferta, en relación con los criterios de adjudicación recogidos en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes cláusula número 10 de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto la Hoja Resumen de este Pliego. En este sobre se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliegoincluirá la declaración del licitador, y en el caso su justificación, respecto al número de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme personas a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará ocupar con carácter previo por un letrado ocasión de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario ejecución del contrato, le será retenida debiéndose indicar tanto el número de personas integradas en su plantilla cómo el número de personas de nueva contratación a través de los Servicios Públicos de Empleo. La declaración deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo nº 7 de este Pliego. La inclusión en este sobre de documentación que contenga datos relacionados con los criterios de valoración del sobre nº tres, de aplicación mediante fórmulas o cifras, invalidará esta oferta. La documentación exigida se presentará en originales o fotocopias debidamente autenticada. La Administración se reserva la garantía provisional hasta que proceda facultad de realizar cuantas comprobaciones estime necesarias respecto a la constitución veracidad de los documentos presentados. En este sobre se incluirán todos los criterios que se valoran mediante la garantía definitiva del contrato e incautada la aplicación de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicacióncifras o fórmulas, siendo de aplicación según lo establecido en la cláusula número 10 de la Hoja Resumen de este Pliego, y la proposición económica, conforme al modelo que se adjunta en el artículo 62 Anexo nº 3 de este Pliego En las ofertas que se realicen a la baja respecto al tipo estipulado, se entenderán comprendidos todos los gastos derivados del RGLCAPcontrato y los impuestos de toda índole que graven los diversos conceptos, se indicará el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como partida independiente. En todo casoToda la oferta estará escrita en español. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la garantía provisional presentada oferta. Su presentación presume la aceptación incondicional por los licitadores responderá del mantenimiento el empresario de las proposiciones hasta condiciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador declaración responsable de que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como reúne todas y cada uno de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPcondiciones exigidas para contratar con la Administración.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 14 del anexo I al presente pliegoI, siempre que así se indique expresamente en el indicado apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 14 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 14 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la cuenta que GRAFCAN establezca a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tales efectos, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacaución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación definitiva del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 10 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a 10 de la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del cláusula 1. TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981800816859023308358 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concretoTesorería de la Comunidad de Madrid, el bastanteo se realizará con carácter previo órgano de contratación consultará sus datos por un letrado medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de la Asesoría Jurídica 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliegoI, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, Si la garantía provisional podrá constituirse se constituye en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada. Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por una o varias tales las que se encuentren en alguno de las empresas participanteslos supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, siempre deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en su conjunto se alcance la cuantía exigida alguno de los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma anexo I, en relación con los aspectos económicos y requisitos técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPempresas, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el Poder Adjudicador estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. Por la Comisión de Valoración, se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RGCPCM, apertura de ofertas y negociación acerca de los artículos 55aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I, 56, 57 de la forma y 58 del RGLCAPen el orden que aquéllos determinen. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate La Comisión de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio Valoración elevará al órgano de contratación cuando se trate propuesta de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Mecasermina

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 8 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en el en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAPde su Reglamento. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y Organismos Autónomos Municipales, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los incluyen como Anexos III y IV al en el presente pliego, pliego y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMadrid. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación definitiva. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, contrato le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP135.4 segundo párrafo de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una En el Anexo I (Punto 7) se indicará si se exige garantía provisional para participar en la licitación, así como su cuantía que no podrá ser superior a un 3 por el importe señalado en el apartado 7 ciento del anexo I al presente pliegopresupuesto del contrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, indicándose en el apartado 7 del mencionado Anexo I. I los importes correspondientes. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías garantías, se estará a lo previsto en los el artículo 96 y siguientes del TRLCSP y artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como 55 a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta Si se constituye la garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía provisional en efectivo metálico o valores, se ingresará en la Tesorería Municipal, debiendo adjuntar la carta de pago en el sobre de documentación. Si se opta por constituir la garantía mediante aval o seguro de caución, deberán incorporarse en documento original en el sobre de documentación. En caso de que la garantía se constituya en forma de aval o seguro de caución, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP sobre bastanteo de los establecimientos equivalentes poderes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban apoderados de las entidades avalistas o aseguradoras, será suficiente con las mismas, el bastanteo efectuado por la Asesoría Jurídica de la Caja General de Depósitos o ante el propio órgano por la Abogacía del Estado de contratación la provincia cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadossucursales, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos siempre que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder conste en el texto del aval o del certificado de seguro referencia al cumplimiento de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadarequisito. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contratoSin embargo, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato contratista e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. Por su parte, Pliego de condiciones para la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario gestión del contrato, responderá servicio público de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitivalimpieza viaria, así como la prestación del servicio de las demás obligaciones que se establecen limpieza de dependencias municipales y colegios públicos en el artículo 151.2 del TRLCSP.término municipal xx Xxxxxxx

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares. Contrato Mixto De Concesión De Gestion Y De Prestación De Servicios Tramitracion

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 del anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: www.emprendelo.es

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo. Si la garantía se constituye en efectivo en la Tesorería, los licitadores harán constar esta circunstancia en la documentación aportada, sin que sea preciso que aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, conforme a lo previsto en la cláusula 8 del presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de unión temporal los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma anexo I, en relación con los aspectos económicos y requisitos técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSPempresas16, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar. Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá en el sobre número 2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate las condiciones de garantía en efectivo solvencia profesional o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotadostécnica, de aval o certificados seguro de cauciónlos subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización. La constitución de las garantías proposición económica se ajustará, presentará redactada conforme al modelo fijado en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el caso importe de inmovilización la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de deuda públicaque adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado será desechada por la entidad avalista o aseguradora Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para garantizar al licitador en este procedimiento concretoel rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica importe del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSPdeba ser repercutido.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir Mediante Contrato Reservado La Adjudicación Del Servicio De

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 del Anexo I, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 8 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si Cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 8 del mencionado Anexo anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De Equipamiento Científico Para La Unidad De Terapia Celular a Adjudicar Por Procedimiento

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 12 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicha Ley. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los convenios que a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en tal efecto se suscriban con las mismas, y ante el texto del aval propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder caución. Si la garantía se hubiere otorgado por constituye en efectivo en la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento Comunidad de GranadaMadrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0982592889642385286191 En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para Conforme a lo dispuesto en el art. 104 de la TRLCSP, la Fundación puede exigir a los licitadores, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamentela constitución previa, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional. La exigencia de la misma y la fijación de su importe son discrecionales para la Fundación. El importe de la garantía, en su caso, una garantía provisional por el se determinará sobre la base imponible (IVA excluido). A estos efectos se estará a su constitución y a su importe a lo señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliego. Cuando I. Si se exigiera garantía, cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 10 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si se exigiera garantía, cuando el contrato está dividido en lotesempresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 10 del mencionado Anexo anexo I. La forma de la garantía será cualquiera de las establecidas en el apartado 96.1 (b) y (c), no siendo válida la establecida en el artículo 96.1(a). En el caso de los avales deberán ser a nombre de la Fundación. También será válida la garantía mediante depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin. En cuanto a la forma al régimen y requisitos de las garantías la garantía (exceptuado el importe de la misma, que queda a discreción de la fundación), se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del de la TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios dicha Ley y sean aplicables a poderes adjudicadores que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de cauciónno sean Administraciones. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá hasta la formalización del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Recepción Y Conserjería De La Sede De Imdea Alimentación a Adjudicar Por Procedimiento Libre

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamenteJustificante, en su caso, una de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 10 del anexo I al presente pliegoI, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8. Cuando el licitador presente su proposición bajo Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la forma adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita, respecto de unión temporal los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida los supuestos alternativos establecidos en el apartado 7 artículo 42.1 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes Código de Comercio. En este sobre se incluirá la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a documentación técnica que opte, cuyos importes se indicanexija, en su caso, en el apartado 7 9 del mencionado Anexo I. En cuanto anexo I, en orden a la forma y requisitos aplicación de las garantías se estará a lo previsto los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en los artículos 86 y 103 el apartado 8 del TRLCSPcitado anexo, así como a lo dispuesto toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en los artículos 55, 56, 57 el mismo ninguna documentación relativa al precio. Cuando se establezcan criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate criterios evaluables de garantía en efectivo o valoresforma automática por aplicación de fórmulas, en este sobre se incluirán dos sobres: (2-A y 2-B). 11 En el sobre 2-A se incluirá la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, documentación relativa a los modelos criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 8 del anexo I. En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorables de forma automática por aplicación de fórmulas. Este sobre contendrá la proposición económica, que se indican presentará redactada conforme al modelo fijado en los Anexos III y IV el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el caso importe de inmovilización la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de deuda públicaque adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, al certificado será desechada, sin que corresponda conforme a sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su normativa específicasentido. Respecto a En la referencia proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del cumplimiento del bastanteo del poder Impuesto General Indirecto Canario que deba ser repercutido. Asimismo, si así se requiere en el texto apartado 19 del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)anexo I, cuando se incluirá en el poder se hubiere otorgado por sobre número 3 la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado indicación de la Asesoría Jurídica parte del Ayuntamiento contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los licitadores inmediatamente después que vayan a encomendar su realización. Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución Contratación Pública de la garantía definitiva del contrato e incautada la Comunidad Autónoma de las empresas Canarias o cualquier otro medio que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.2 del TRLCSP.permita

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Suministro De: Vehículos en Regimen De Alquiler Sin Conductor Para Uso De La Sociedad Pública Gestión Del Medio

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional a los licitadores para tomar parte en este procedimiento, los licitadores estos la deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional previamente por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 84 y 103 del TRLCSP91 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirsePara la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse a la Oficina Administrativa del O.A.M. Palau de la Música (Paseo de la Alameda, cuando se trate nº 30), para el resto de garantía en efectivo o valoresgarantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes planta baja). El aval y el contrato de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióncaución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de GranadaMunicipal. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicaciónadjudicación del contrato. Al licitador que resulte adjudicatario del contratocuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste este hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el en el artículo 151.2 del TRLCSP135.2 segundo párrafo de la LCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 8 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I 8 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se que indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. 8 de la cláusula 1. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos II, III, y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después de la adjudicacióndespués. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le será retenida retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contratoadjudicación. Por su parte, la garantía provisional presentada por Para el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios

GARANTÍA PROVISIONAL. Para Si así se especifica en el apartado 12 de la cláusula 1, para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, en su casoa disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliegodicho apartado. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y 12 de la cláusula 1y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos II, III La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresefectivo, en la Tesorería Municipalde la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, en su caso, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval avales o de certificados de seguro de caución. La constitución de las garantías Si la garantía se ajustará, constituye en cada caso, a los modelos que se indican efectivo en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado Tesorería de la Asesoría Jurídica Comunidad de Madrid, no será preciso que los empresarios aporten el resguardo acreditativo de su constitución, sustituyéndose su presentación por el acceso de los órganos de contratación al mismo por medios electrónicos, según lo dispuesto en la Resolución de 7 xx xxxxx de 2003, del Ayuntamiento Director General de GranadaPolítica Financiera y Tesorería. La garantía provisional se extinguirá permanecerá vigente hasta la adjudicación del acuerdo marco, extinguiéndose automáticamente y se devolverá siendo devuelta a los licitadores no propuestos como adjudicatarios inmediatamente después de después. A los licitadores cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida adjudicación se les retendrá la garantía provisional hasta que proceda procedan a la constitución de la garantía definitiva del contrato e definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación adjudicación. Para los que resulten adjudicatarios responderá también del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen impuestas en el artículo 151.2 del TRLCSP.

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GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los Los licitadores deberán constituir previamenteprestar garantía provisional para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato cuando así se indique en el apartado J) del Cuadro Anexo, y por el importe que se exprese en su casoel mismo, que no podrá ser superior al 3 % del valor estimado del contrato, IVA/IGIC excluido. Cuando el Órgano de Contratación decida exigir una garantía provisional por el importe señalado deberá justificar suficientemente en el apartado 7 del anexo I al presente pliegoexpediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la La garantía provisional podrá constituirse por una o varias prestarse en efectivo, que se deberá depositar en cualquiera de las empresas participantes, siempre cuentas bancarias de que es titular Mercagranada; en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval de entidad financiera o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV crédito conforme al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval modelo Anexo I; o del certificado mediante contrato de seguro de caución (Anexos III con entidad autorizada para operar en el ramo y IV conforme al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado modelo Anexo II. El documento acreditativo de la Asesoría Jurídica garantía provisional se deberá acompañar de una relación del Ayuntamiento de Granadalote o lotes a los que se licite. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente será devuelta después de la adjudicación. Al licitador adjudicación del contrato a todos los licitadores salvo al adjudicatario, al que resulte adjudicatario se le retendrá para responder del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda cumplimiento de sus obligaciones previas a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente formalización hasta su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisional presentada sustitución por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, . Cuando así como de las demás obligaciones que se establecen indique en el artículo 151.2 apartado K) del TRLCSPCuadro Anexo, los licitadores podrán proponer en sus ofertas mejoras sobre las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichas mejoras han de tener sentido técnico concreto y plausible a los efectos objetivos del presente Xxxxxx, serán económicamente evaluables y su cuantía no será repercutida en ningún caso a MERCAGRANADA. De no cumplirse tales requisitos no serán tenidas en cuenta; no serán consideradas, asimismo, aquellas propuestas de mejoras que sean económicamente inviables o desproporcionadas con la naturaleza y cuantía del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimientola licitación, los licitadores deberán constituir previamente, siempre y cuando se justifique suficientemente en el expediente las razones por las que se estima procedente su casoexigencia, tal y como expresamente prevé el artículo 103 TRLCSP, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 12 del anexo I al presente pliego. I. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 12 del Anexo anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 86 y el artículo 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 56 y 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valoresRCAP, en la Tesorería Municipal, o cuanto no se oponga a lo previsto en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caucióndicho TRLCSP. La constitución de las garantías la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III anexos III, IV, y IV V al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto o ante el texto del aval órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o del certificado de certificados de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego)caución, cuando debiendo ser acreditada, en todo caso, mediante el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, correspondiente resguardo ante el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado propio órgano de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granadacontratación. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario adjudicación del contrato. En todo caso, le la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la garantía provisional adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato definitiva, e incautada la de a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá optar, siendo en su caso, por aplicar el importe de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAPla garantía provisional a la definitiva. En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Por su partePara el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario responderá también del contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como cumplimiento de las demás obligaciones que se establecen en le impone el segundo párrafo del artículo 151.2 del 151 TRLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado