PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES DEL CENTRO...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES DEL CENTRO AMBIENTAL DE MÁLAGA “LOS RUICES”
INDICE
CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 2. NECESIDADES A SATISFACER 3
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN 3
CLÁUSULA 5. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CREDITO 3
CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4
CLÁUSULA 7. PROPUESTA BASE Y AUTORIZACIÓN DE VARIANTES U ALTERNATIVAS 4
CLÁUSULA 9. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO 4
CLÁUSULA 10. NATURALEZA JURÍDICA 6
CLÁUSULA 11. NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 6
II PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 6
CLÁUSULA 12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 6
CLÁUSULA 13. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 7
III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 11
CLÁUSULA 14. MESA DE CONTRATACIÓN 11
CLÁUSULA 15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y APERTURA DE PROPOSICIONES
CLÁUSULAS 16. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 12
CLÁUSULA 17. GARANTÍA DEFINITIVA 13
CLÁUSULA 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA 19. EFECTOS DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA 20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA 21. RIESGO Y XXXXXXX 14
CLÁUSULA 22. CESIÓN DEL CONTRATO 14
CLÁUSULA 23. SUBCONTRATACIÓN 14
CLÁUSULA 25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS 15
CLÁUSULA 26. COMPROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE BIENES 15
CLÁUSULA 27. PLAZO DE GARANTIA 16
CLÁUSULA 28. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA 16
CLÁUSULA 29. RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA 16
CLÁUSULA 30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 18
CLÁUSULA 31. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN 18
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 19
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL 20
I. DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del contrato la adquisición, instalación y puesta en marcha de la maquinaria y equipamientos precisos para la automatización de la planta de Clasificación de Envases del Centro Ambiental de Málaga “Los Ruices”, en adelante CAM, todo ello de conformidad con lo previsto en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, en los que se especifican las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de Prescripciones Técnicas como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
CLÁUSULA 2. NECESIDADES A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante este contrato son las de contar con la maquinaria y equipos necesarios instalados y adaptados a la línea de clasificación actual, en la nave de la planta de selección de envases procedentes de la recogida selectiva del contenedor amarillo, y que permita contar con la capacidad suficiente para el tratamiento de dicha fracción recogida en el ámbito territorial del Ayto. de Málaga durante los próximos 10 años.
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO BASE DE LA LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación para la ejecución de la automatización de la planta de Clasificación de Envases del CAM, asciende a un total de 2.000.000 euros (IVA incluido), no admitiéndose propuestas superiores a la citada.
CLÁUSULA 4. FORMA DE PAGO
El importe a abonar al adjudicatario será el que resulte de su oferta económica. La forma de pago será la siguiente:
a) El 80% del importe de adjudicación se acreditará mensualmente al adjudicatario por medio de certificaciones mensuales expedidas por el Director de la obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al periodo a que corresponda.
b) El 20% restante se abonará una vez que tenga lugar la puesta en marcha y recepción de conformidad del total del suministro (según recoge la Cláusula del presente Pliego) y siempre que para este periodo se hayan alcanzado los requisitos técnicos de capacidad de tratamiento, efectividades mínimas garantizadas y calidad de los materiales, recogidos en los pliegos de base de este concurso.
No existirá para este contrato revisión de precios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 103.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
CLÁUSULA 5. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CREDITO
El contrato se financiará con cargo a la partida para la automatización de la planta de Clasificación de Envases del Centro Ambiental de Málaga “Los Ruices”, aprobada por el Ayuntamiento de Málaga y la empresa LIMASA.
CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El suministro, instalación y puesta en marcha deberá ser ejecutado en el plazo máximo de 6 meses (o en su caso el plazo inferior recogido por el licitador en su oferta) a partir del día siguiente a la firma del contrato.
CLÁUSULA 7. PROPUESTA BASE Y AUTORIZACIÓN DE VARIANTES U ALTERNATIVAS
Los licitadores deberán presentar una propuesta base que comprenda todas y cada una de las tareas solicitadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, existiendo la posibilidad de presentar una única propuesta variante, siendo valoradas cada una de ellas de forma independiente.
Ninguna de las ofertas podrá superar el presupuesto base de licitación.
CLÁUSULA 8. GASTOS
Serán a cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los anuncios que genere el concurso ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación.
b) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que se deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) Las pólizas de seguros recogidas en los Pliegos de bases del presente concurso.
CLÁUSULA 9. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
Para evaluar las ofertas se tendrán en cuenta las soluciones aportadas por los licitadores sobre el conjunto de requerimientos de orden técnico y económico contenidos en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación de este concurso por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
Criterio 1: Condiciones Técnicas de la oferta (hasta 70 puntos)
Partiendo de la documentación presentada por el licitador en su oferta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a. Solución técnica del proyecto donde a su vez se valorarán (hasta 45):
a.1. Solución técnica general con especial consideración a (hasta 35 puntos):
o La coherencia del proyecto.
o Un elevado grado de automatización.
o La calidad en la resolución de los problemas del proyecto y en la concreción en materiales, instalaciones y equipos.
o La modularidad y flexibilidad de los procesos y posibilidades de ampliación.
o La fiabilidad de la solución técnica y de los equipos ofertados.
o La disponibilidad mínima garantizada de la planta (horas/año).
a.2. Efectividades cuantitativas y cualitativas garantizadas por el licitador para el proceso de selección (hasta 10 puntos).
b. Gestión de las instalaciones (hasta 20 puntos):
En la valoración de la gestión de las instalaciones se prestará especial atención a las necesidades de recursos humanos requeridas por el diseño de la instalación proyectada para alcanzar los estándares de efectividad y calidad solicitados. Asimismo se valorarán los costes de operación de los equipos ofertados.
c. Presentación de un Programa de Trabajo del Proyecto (hasta 5):
Partiendo de la documentación presentada por el licitador en su oferta se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
c.1. Programa de Trabajo del Proyecto (hasta 5 puntos): valorando la descripción de los procesos de ejecución de las actividades más importantes del proyecto, el enfoque y planteamiento del conjunto de la ejecución del mismo y su planificación temporal así como los medios propuestos.
La Mesa de Contratación valorará estos criterios atendiendo a los diferentes apartados y subapartados descritos, otorgando la máxima puntuación de cada subapartado a la mejor oferta, y el resto de ofertas se puntuarán de forma proporcional, otorgando 0 puntos en cada subapartado en caso de ausencia de descripción de esa característica.
Criterio 2: Condiciones Económicas de la oferta (hasta 30 puntos)
El precio ofertado, en el cual se consideran incluido el total presupuestado (ejecución material, beneficio industrial del contratista y gastos generales, ..) sin incluir el impuesto sobre el valor añadido, no podrá superar el presupuesto de licitación.
La oferta económica presupuestada se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:
A la media aritmética de las ofertas (M) se le asignará 30 puntos.
A las ofertas comprendidas entre la media aritmética disminuida en un 5% (M-5%M) y la media aumentada en un 5% (M+5%M) se les asignará una puntuación de 30 puntos.
A las ofertas comprendidas entre la media aritmética aumentada en un 5% (M+5%M) y el tipo máximo de licitación (T) se les asignará una puntuación decreciente linealmente entre 30 y 10 puntos.
A las ofertas comprendidas entre la media aritmética disminuida en un 5% (M-5%M) y la media aritmética disminuida en un 20% (M-20%M) se les asignará una puntuación decreciente entre 30 y 15 puntos.
A las ofertas situadas por debajo de la media aritmética disminuida en más de un 20% se les asignará una puntuación decreciente linealmente entre 15 y 0 punto.
A los efectos del cálculo del valor de M, el término ofertas significa todas y cada una de las ofertas (tanto soluciones base como variantes) presentadas por las empresas licitadoras.
Se considerará temeraria la oferta cuyo importe sea inferior al 25% del presupuesto base de licitación. Las ofertas consideradas temerarias no se considerarán a efectos del cálculo de M. En estos casos deberán justificarse las soluciones al Servicio con aplicación de nuevos métodos o uso de nuevos medios especiales, amen de cumplir las especificaciones de este Pliego. Si son aceptadas las soluciones, se aplicará el sistema de valoración indicado, y garantizarán con la cantidad que determine el Órgano de Contratación, mediante aval, la correcta ejecución total o parcial del servicio afectado.
La comisión mixta xx XXXXXX y AYTO. de Málaga encargada de la valoración de ofertas, previamente a la adjudicación, podrá recabar cuantos informes estime pertinentes.
La Mesa de Contratación valorará las ofertas presentadas de forma independiente.
CLÁUSULA 10. NATURALEZA JURÍDICA
En lo previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real decreto Legislativ2/2000 del TRLCAP y del Reglamento de la LCAP del RD 1098/2001, o sus actualizaciones vigentes actualmente.
CLÁUSULA 11. NORMATIVA APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por los Órganos de Contratación, cuyas resoluciones irán únicamente por la vía administrativa.
II PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES CLÁUSULA 12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
La presentación de la proposición implica la aceptación incondicional por el licitador del contenido integro del presente Xxxxxx y el de Prescripciones técnicas sin reserva o salvedad alguna.
Las empresas licitadoras deberán presentar las proposiciones en sobre cerrado en las instalaciones xx Xxxxxx, las proposiciones se podrán presentar hasta las 14:00h del día 6 de Julio.
Las empresas licitadoras deberán presentar en la Recepción xx Xxxxxx para proceder a su Registro, dentro del plazo establecido, TRES SOBRES cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido y señalados con las letras A, B y C, firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa. En cada uno de ellos figurará:
SOBRE: …..(A, B o C)……….
CONCURSO: ……………..
EMPRESA PROPONENTE: …………………………………………………………………
(Tlfno/fax/correo electrónico) ………………………………………………………………..
OBJETO DEL SUMINISTRO:
“LICITACIÓN PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LA AUTOMATIZACIÓN DE LA PLANTA DE CLASIFICACIÓN DE ENVASES DEL CENTRO AMBIENTAL DE MÁLAGA –LOS RUICES-“
FIRMA:
Fdo.:……………………………………….……..
(Determinar el carácter con que firma la proposición)
En el interior de los sobre B y C se hará constar en una hoja independiente un índice de su contenido.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos, y anunciar el mismo día al órgano de Contratación por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la misma en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
CLÁUSULA 13. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Los licitadores respetarán, en su presentación de documentos, el orden establecido en las cláusulas que siguen, incluso para aquellos apartados en los que, por las razones que se aduzcan, no proceda su presentación.
Los sobres incluirán la documentación que a continuación se indica:
SOBRE A: “PROPUESTA ECONÓMICA”
Las proposiciones que presenten los licitadores se ajustarán al modelo que se adjunta en este pliego como Anexo I.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo hubiera hecho individualmente y tampoco figurar en más de una unión temporal.
El precio de las propuestas se entenderá siempre IVA excluido, sin perjuicio de que a la hora de presentar las facturas, a lo largo del cumplimiento del contrato, figure el impuesto como partida independiente.
SOBRE B: “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA”
Este sobre incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos, bien sean originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, acompañados, en hoja independiente, de una relación de todos los documentos que el licitador incluya en este sobre:
1. Capacidad de obrar
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3. Cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la señalad en los artículos 135.1, 172.2 y 203.2 del TRLCAP o, en casa contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 del TRLCAP.
1.5. Las empresas presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Apoderamientos
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones en incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente Xxxxxx, de que el empresario, si se tratase de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratase de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 20 del TRLCAP.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
Los licitadores presentarán la documentación que acredite debidamente que la finalidad o actividad de la persona física o jurídica tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas funcionales.
Igualmente deberán acreditar, mediante declaración responsable, que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5. Solvencia económica, financiara y técnica o profesional.
Solvencia económico-financiera: Informe de instituciones financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Solvencia técnica:
- Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
- Titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal que va a llevar a cavo la adaptación y automatización de la planta de clasificación.
- Titulaciones académicas del personal que fuera a ser el responsable y encargado de la explotación de la planta.
- Declaración de las medidas adoptadas por los empresarios para controlar la calidad.
6. Uniones temporales de empresarios.
Para el caso de uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad y solvencia mediante la presentación de la documentación exigida en los apartados anteriores, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el artículo 52 del RGLCAP.
Ninguna de las empresas agrupadas podrá presentar oferta de forma individual o en otras Uniones Temporales diferentes, so pena de no admitir ninguna de las propuestas suscritas.
7. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, a disposición del Órgano de Contratación, de una garantía provisional equivalente al 2% del presupuesto del contrato, entendiéndose por tal el establecido como base de la licitación.
Dicha garantía habrá de ser constituida:
- En metálico o en valores públicos o privados, con sujeción, en cada caso, a las condiciones reglamentariamente establecidas. El metálico, los valores o los certificados correspondientes, se depositarán en la Tesorería xx XXXXXX
- Mediante aval prestado, en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España y presentado ante el Órgano de Contratación xx XXXXXX
- Por contrato de seguro de caución celebrado en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan con entidad autorizada para operar en el ramo de la caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al Órgano de Contratación xx XXXXXX.
En el caso de Uniones Temporales de Empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida en el artículo 35 del TRLCAP y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión Temporal.
La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
Si el adjudicatario optase, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, deberá ser cancelada la garantía provisional simultáneamente a la constitución de la garantía definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
9. Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explicita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
SOBRE C: “PROPUESTA TÉCNICA”
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en la Cláusula 9 del presente Pliego, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Con carácter general y al objeto de asegurar que los licitadores ofrezcan las garantías económicas y técnicas de cumplir las obligaciones de este Pliego, la clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos.
Deberá acreditarse la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario por los medios siguientes:
Solvencia económica y financiera: la solvencia económica y financiera se acreditará mediante justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales cuyo importe sea, como mínimo, igual al importe del contrato.
Solvencia técnica y profesional: la solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios:
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El umbral para considerar solventes a las empresas licitadoras se establece en la ejecución de un mínimo de tres obras en los últimos cinco años.
El Adjudicatario habrá de contar con los medios humanos y auxiliares necesarios para cumplimentar las prestaciones fijadas en el Proyecto. Independientemente de esto, el Adjudicatario se comprometerá a tener permanentemente un técnico, responsable de las obras y de la adecuada ejecución de los trabajos a realizar.
Los licitadores incluirán, mediante declaración responsable dentro de este sobre, todos aquellos datos que son solicitados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares a efectos de valoración. Estos datos así declarados tendrán carácter contractual pudiéndose aplicar en caso de incumplimiento de los mismos las penalizaciones previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 14. MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación del presente contrato es la comisión mixta formada por LIMASA y el AYTO. de Málaga.
Para asistirle en la adjudicación del presente contrato estará la Mesa de Contratación constituida por un total de 5 miembros, pertenecientes a Limasa y el Ayto. de Málaga.
CLÁUSULA 15. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación actuará de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 81 y siguientes del RGLCAP.
La Mesa de Contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en el Sobre B de “Documentación Administrativa”.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura del Sobre A “Propuesta Económica”.
Tras la calificación y, en su caso, subsanación de la documentación contenida en el Sobre B, la Mesa abrirá, en acto público, el Sobre A “Propuesta Económica”, de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones y pasando la documentación presentada a los servicios técnicos correspondientes.
CLÁUSULAS 16. VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación, una vez recibidos los documentos de la Mesa y los informes técnicos correspondientes procederá, alternativamente, y dentro de los dos meses siguientes a la apertura de proposiciones económicas, a dictar resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa (sin atender exclusivamente al valor económico de la misma) mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en la Cláusula 9 del presente Pliego, o a declarar desierto el concurso.
La adjudicación definitiva, una vez acordada, será notificada a los participantes en la licitación.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato se le requerirá que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en la Cláusula 17 del presente Pliego.
Asimismo el empresario propuesto como adjudicatario, deberá acreditar ante el Órgano de Contratación, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de cinco días hábiles, la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias:
- Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresa deberán acreditar el alta en el Impuesto sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
b) Obligaciones con la Seguridad Social:
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Además de lo señalado anteriormente, el licitador propuesto como adjudicatario aportará antes de la fecha de formalización del contrato acreditación documental de haber abonado el importe de los anuncios de licitación.
CLÁUSULA 17. GARANTÍA DEFINITIVA
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por el importe del 5% de adjudicación, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 del TRLCAP, destinada a garantizar el cumplimiento de la obligación de ejecutar la adaptación y automatización de las instalaciones de la planta de clasificación de envases del CAM.
La constitución de la garantía será acreditada por el adjudicatario en el plazo de 15 días naturales, contados desde que se le notifique la adjudicación del contrato.
La garantía se constituirá de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del RGLCAP y se ajustará a los modelos que se indica en los Anexos III, IV, V y VI del RGLCAP.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en el presupuesto de temeridad, el órgano de contratación exigirá al contratista que la garantía relativa a la ejecución de las obras de adaptación y automatización de las instalaciones ascienda al 20% del importe de adjudicación, que sustituirá a la del 5% anteriormente citada, procediéndose respecto de su cancelación conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del TRLCAP.
En el plazo de 15 días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 18. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará dentro del plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación del mismo., debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación y previamente a dicha formalización, la constitución de la garantía definitiva, el pago de los anuncios de licitación y adjudicación (si los hubiese) y los documentos acreditativos de la suscripción de las pólizas de seguro exigidas en los Pliegos de bases de este concurso.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista entregará a LIMASA una copia legitimizada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
IV EFECTOS DEL CONTRATO CLÁUSULA 19. EFECTOS DEL CONTRATO
El adjudicatario estará obligado a realizar el objeto del contrato con estricta sujeción a las condiciones establecidas en este Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas de este contrato y en la normativa vigente en cada momento en esta materia, con las mejoras que en su caso resulten de su oferta.
CLÁUSULA 20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en las características del servicio.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 101 del TRLCAP.
CLÁUSULA 21. RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 98 del TRLCAP.
CLÁUSULA 22. CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 114 del TRLCAP.
CLÁUSULA 23. SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del TRLCAP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 116 del mismo texto legal.
CLÁUSULA 24. INTERVENCIÓN
Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación grave y no reparable por otros medios en las operaciones y LIMASA no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención de las mismas hasta que aquella desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del representante del órgano de contratación. Asimismo el contratista abonará a LIMASA los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado así como el lucro cesante.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los trabajos contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes xx XXXXXX los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
CLÁUSULA 25. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por LIMASA ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 97 del TRLCAP.
CLÁUSULA 26. COMPROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE BIENES
Una vez finalizado los trabajos y emitido el Certificado de Final de Obra por el director de la misma, XXXXXX comprobará, en el momento de la recepción, que los bienes suministrados por el contratista corresponden a los efectivamente contratados, mediante las pruebas, ensayos o análisis que estime conveniente realizar, por si mismo o por cualquier persona o entidad por LIMASA autorizada. Esta comprobación incluirá la medición de todos los requisitos técnicos y operativos recogidos en este Pliego así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En ningún caso el periodo de comprobación y verificación de dichos requisitos será inferior a seis meses.
En caso de disconformidad o discrepancia en los resultados de las comprobaciones efectuadas, el contratista podrá presentar las que estime pertinentes en forma de peritajes, dictámenes o análisis emitidos por Organismos o Centros oficiales, que servirán como elementos de juicio para la resolución definitiva que dictará LIMASA.
El contrato se entenderá por cumplido por el contratista cuento éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción xx XXXXXX, la totalidad de su objeto.
En todo caso, su constatación exigirá por parte xx XXXXXX un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega de la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento o realización del objeto del contrato.
A dicho acto asistirán los técnicos designados por XXXXXX y el contratista, o persona designada por el mismo, haciendo constar la relación de los bienes suministrados, el resultado del reconocimiento de los mismos o las circunstancias de no hallarse en estado de ser recibidos. En este último caso, se darán las instrucciones precisas para que el empresario remedie los defectos observados o proceda al nuevo suministro.
CLÁUSULA 27. PLAZO DE GARANTIA
El plazo de garantía que se establece para este suministro y su correcto funcionamiento es de DOS AÑOS a contar desde la fecha de recepción o conformidad, salvo que la oferta del adjudicatario plantee otra superior en cuyo caso será ésta.
Transcurrido el mismo sin objeciones por parte xx XXXXXX quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
El contratista también responderá de aquellos elementos no suministrados pero si revisados y/o adaptados (cintas, imanes, ..) por el contratista para llevar a cabo el proyecto.
CLÁUSULA 28. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA DEFINITIVA
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción deberá en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía y transcurrido el plazo de la misma, en su caso, se dictará acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval.
CLÁUSULA 29. RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES DEL CONTRATISTA
El contratista estará obligado a entregar e instalar el suministro de conformidad a las prescripciones técnicas y las cláusulas administrativas particulares del presente pliego.
Es obligación del contratista indemnizar los daños que causen a la Administración o a terceros como consecuencia de las operaciones realizadas en el desarrollo de la adaptación y automatización de las instalaciones, según el objeto de este concurso.
Con el fin de garantizar la obligación establecida en el párrafo anterior, el contratista deberá contar con la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil durante el tiempo de duración de los trabajos, siendo la misma como mínimo de 300.000 €.
Dicha póliza deberá contemplar el riesgo de un inadecuado diseño de la adaptación y automatización de las instalaciones de la Planta, así como una incorrecta ejecución de las mismas.
La comisión de alguna infracción o el incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, llevará consigo la imposición al adjudicatario de las sanciones y penalidades establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasiones. Dichas sanciones o penalidades podrán deducirse de la fianza depositada, que deberá de inmediato ser completamente reintegrada.
Los incumplimientos e infracciones que cometa el contratista en la ejecución del servicio, se clasifican como muy graves, graves y leves:
a) Incumplimiento muy grave:
- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, no cumpliendo las condiciones o medios establecidos
- El incumplimiento de las restantes obligaciones del contratista que no pueda ser considerado como infracción leves o graves por implicar incumplimientos de la normativa aplicable o dejación de sus responsabilidades y obligaciones principales como adjudicatario del servicio.
- La no adaptación y automatización o reposición del equipamiento técnico de las instalaciones de la Planta en los términos y condiciones establecidos en los Pliegos de bases de este concurso.
- El incumplimiento de las obligaciones laborales, de la Seguridad Social y en especial todas aquellas correspondientes a la legislación y seguridad laboral.
- Incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y plazos previstos en el presente Pliego, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven, y en concreto de los plazos relativos a la adaptación y automatización de instalaciones y equipos y de la parada técnica.
- La falta de contratación y actualización de las pólizas de seguro en las condiciones establecidas que el adjudicatario está obligado a suscribir.
- La reiteración o reincidencia de la comisión xx xxxxxx graves.
b) Incumplimiento grave:
- La falta de dispositivos de seguridad necesarios para la prestación del servicio.
- Retraso en el cumplimiento de las órdenes dictadas por LIMASA por plazo superior a veinticuatro horas o que afecten a aspectos relevantes del servicio.
- La reiteración o reincidencia xx xxxxxx leves.
c) Incumplimiento leve:
- Aquellas no previstas anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento en las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
Las infracciones no expresamente citadas se clasificarán por su analogía con las anteriores. La calificación de cualquier infracción, inclusive aquellas otras que no han sido relacionadas dentro de los apartados anteriores, corresponderá única y exclusivamente a LIMASA.
Podrá no aplicarse sanción al contratista cuando por causa justificada o de fuerza mayor, ajena al adjudicatario o sus trabajadores, comunique la imposibilidad de realizar alguno de los servicios previstos, en cuyo caso se descontará el importe de los trabajos no realizados, si aquel adopta las medidas oportunas e inmediatas para suplir la deficiencia.
Las sanciones que podrá imponer LIMASA a la empresa adjudicataria serán las siguientes:
- Los incumplimientos leves serán sancionados con la imposición de una penalización económica de hasta 2.000 €.
- Los incumplimientos graves serán sancionados con la imposición de una penalización económica de hasta 20.000 €.
- Los incumplimientos muy graves serán sancionados con la imposición de una penalización económica de hasta 200.000 €.
La aplicación de sanciones no excluye la indemnización de los daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración.
CLÁUSULA 30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con carácter general, además de los supuestos señalados en la Cláusula 27 de presente pliego que llevan aparejada tal posibilidad, son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 111 del TRLCAP y las siguientes:
- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación.
- La obstrucción, mediante cualquier forma, a las facultades de dirección e inspección xx XXXXXX, o de cualquier persona o entidad por LIMASA autorizada.
- El incumplimiento de la obligación del contratista a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que rengan conocimiento con ocasión del mismo.
Asimismo, podrán ser causa de resolución del contrato, las siguientes:
- El incumplimiento de las obligaciones relativas a la constitución de la garantía definitiva y a su reajuste, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que disciplina el presente concurso.
- El incumplimiento del nivel mínimo garantizado de efectividad y de capacidad de tratamiento tras la puesta en marcha y recepción de la instalación, tal y como se recoge en la Cláusula 24 del presente Pliego.
- Incurrir en tres o más penalizaciones muy graves.
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 112, 113 y 193 del TRLCAP.
CLÁUSULA 31. PRERROGATIVAS DEL CONTRATISTA
El Órgano de Contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
A efectos de reclamaciones y recursos en relación con el contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCAP.
En MÁLAGA, a día 15 xx XXXXX de 2012
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
ANEXO: Modelo de Propuesta Económica
D. , mayor de edad, con
D.N.I con domicilio en ,
Provincia xx xxxxx
nº con número de fax
teléfono ,correo electrónico , debidamente capacitado en derecho para contratar, bajo mi responsabilidad en nombre propio o en representación de , según poder bastante que acompaña junto la resto de la documentación exigida, enterado de las condiciones y requisitos que exige la empresa LIMASA para el suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la maquinaria y equipamiento necesario para la automatización de LA PLANTA DE SELECCIÓN de ENVASES del Centro Ambiental de Málaga “Los Ruices”.
Se compromete al suministro de los equipos contemplados, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidos en el Pliego de condiciones administrativas y el de técnicas en la cantidad de (1) (en número y letra,) IVA excluido.
(Lugar, fecha, firma y sello del proponente)
(1) Expresar claramente, escrita y con letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete el proponente al suministro del material definido en cada lote que oferte.