FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Cláusulas de Ejemplo

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. El cargo contra la disposición anterior, se hace consistir en que los artículos 37 y 39 del Código Sustantivo del Trabajo, no establecen formalidades para este Contrato. Por tanto, el mismo puede ser verbal o escrito y por ende, el acto acusado, al establecer como exigencia que sea escrito, impone un requisito no consagrado en dichas normas sustantivas. Adicionalmente, expresa que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 tampoco establece la formalidad establecida en la norma reglamentaria acusada y que se revive el derogado artículo 83 de la Ley 188 de 1959.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. El cargo se hace consistir en que la norma acusada, contraviene los artículos 30 y 31 de la Ley 789 de 2002 porque crea figuras contractuales no contempladas en el mundo jurídico debido a que si mediante tales normas se consideraron las modalidades del Contrato de Aprendizaje no era necesario que el acto acusado señalara los eventos que no lo constituían.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. Se expresa en la demanda que la ilegalidad del artículo 8º del Decreto 933 de 2003, emerge al compararlo con el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, porque reasigna al SENA un monopolio que ya no tiene en tanto que la mentada Ley, le confiere a otras entidades y no exclusivamente a aquélla la función de formar y aportar aprendices y en consecuencia, cuando la relación de la empresa se establezca con otras entidades de formación diferentes al SENA, no es necesario conferirle la competencia que le atribuye el acto acusado, más aún porque éste órgano público no conoce de xxxxxxxx lo que ocurre entre la empresa, la entidad y el aprendiz.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. En su demanda la convocante expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. La convocante expuso los siguientes hechos como fundamento de sus pretensiones:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. En lo atinente a la pretensión anulatoria del inciso 1º (parcial) del artículo 14 del Decreto 933 de 2003, esboza que desconoce el artículo 34 de la Ley 789 de 2002 y al respecto, indica que el legislador refiere la monetización de la cuota de aprendizaje y en ningún momento se pronuncia sobre multas en el incumplimiento de ésta; es decir, se presenta exceso de poder reglamentario imponiendo sanciones que solamente competen a la Ley.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. La parte actora expuso los siguientes hechos como fundamento de sus pretensiones.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. En su demanda PUNTO CELULAR expuso los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA. En su demanda MINERCOL e INGEOMINAS expusieron los hechos en que funda sus pretensiones y que pueden sintetizarse así: El 23 xx xxxxxx de 1988 CARBONES DE COLOMBIA S.A., CARBOCOL (en adelante “CARBOCOL”), suscribió con XXXXXXXX el contrato No. 078, que obra en la escritura pública No. 2411 de la Notaría 20 de Bogotá. El objeto de dicho contrato es la exploración y explotación carbonífera en una zona del Departamento xxx Xxxxx con un término de duración de 30 años. Dentro de las obligaciones a cargo xx XXXXXXXX previstas en dicho contrato, está la de pagar una regalía equivalente al 15% del precio FOB (xxxxxx a bordo) presuntivo en boca de mina, por cada tonelada de carbón. Por lo anterior, toda referencia al precio FOB no tiene más propósito que el de permitir detraer los costos en que realmente ha incurrido XXXXXXXX hasta llegar a puerto, para finalmente obtener el precio en boca de mina. En la cláusula 23.3.1 se estableció que el término “precio FOB presuntivo en boca de mina”, significaría el precio de venta promedio FOB T (xxxxxx a bordo trimado) promedio ponderado, por tonelada en dólares americanos y en puerto Colombiano, para todas las toneladas de carbón del proyecto El Cerrejón Norte vendidas durante dicho mes, menos el “flete presunto” por tonelada del Proyecto Xxxxxxxx desde la boca de mina hasta el puerto. El flete presunto quedó definido en la cláusula 23.2.2. como un costo asociado al esquema de transporte, de manera que desde un primer momento fue claro que a menor valor xxx xxxxx presunto, se daría un incremento equivalente a ese menor valor en la base para liquidar regalías y, por ende, en el pago de las mismas. Igualmente, desde ese momento quedó establecido entre las partes que al variarse el sistema de transporte, tendría que revisarse el flete presunto. Mediante la escritura pública No. 4476 del 13 de septiembre de 1991 de la Notaría 23 de Bogotá, se celebró entre XXXXXXXX y la EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS- FERROVIAS (en adelante “FERROVIAS”) el contrato operacional para transporte privado férreo para transportar el carbón extraído entre la mina y el puerto de embarque. En los anexos D y E del contrato de transporte se consignan los componentes que permiten establecer la tarifa básica de transporte, la cual se estableció como variable, en función de los volúmenes transportados y de otros elementos. Mediante escritura pública No. 4142 del 18 xx xxxxxx de 1993 otorgada en la Notaría 20 de Bogotá, se modificó la cláusula 23.3.2. del...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.