Definición de Tarifa Básica

Tarifa Básica es la remuneración unitaria básica o inicial por metro cúbico de agua aplicable a los Usuarios del Servicio por la prestación del Servicio, que corresponde al tarifario contenido en los estudios de factibilidad de la Tercera Etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 de verificación de la viabilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. El inicio de la vigencia de la Tarifa Básica corresponde al 17 xx xxxx de 2013, fecha de emisión del referido informe.
Tarifa Básica. Efectivo a partir del primer lunes después de la ratificación, los empleados de producción serán pagados a una tarifa básica de dieciséis dólares y treinta centavos ($16.30) por hora y los empleados mecánicos serán pagados a una tarifa básica de diecisiete con cincuenta y cinco ($17.55) por hora. La Compañía tendrá sesenta (60) días para hacer este incremento efectivo. Este incremento será hecho retroactivo al 30 de Julio del 2018. Para ser elegible para el pago retroactivo un empleado tendrá que haber estado empleado en una posición cubierta por este Contrato el/ o antes del 11 xx Xxxxx del 2018 y permanecer en una posición cubierta por este Contrato en el momento del pago. A partir del 10 xx xxxxx del 2019, las tarifas básicas serán las siguientes: Producción: $16.65 Mantenimiento: $17.90 A partir del 8 xx xxxxx del 2020 las tarifas básicas serán las siguientes: Producción: $17.05 Mantenimiento: $18.30 Diez centavos por hora ($0.10) adicionales serán pagados por horas trabajadas desde las 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. La tarifa de comienzo y progresión será como mínimo la siguiente: Tarifa de comienzo $10.30 Después del período de prueba $0.50 Después de un (1) año: hasta treinta centavos ($0.30) por debajo de la tarifa básica Después de dos (2) años: Tarifa básica La Compañía tomará las medidas necesarias para corregir cualquier error de pago en un tiempo prudencial.

Examples of Tarifa Básica in a sentence

  • La Tarifa Básica por la prestación del Servicio a los Usuarios del Servicio está representada por el tarifario consignado en el estudio de factibilidad de la tercera etapa del Proyecto Chavimochic y en el Informe Técnico N°030-2013-EF/63.01 emitido por la Dirección General de Políticas de Inversión del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual se detalla en el Anexo 2.

  • La entrega de agua estará sujeta a la suscripción del respectivo Contrato del Servicio con el Concesionario, en el cual se considerará una Tarifa Básica no menor a la establecida para las tierras nuevas por subastar del Proyecto Chavimochic.

  • En dichos casos, la Tarifa Básica ajustada a aplicar será la que corresponda a las tierras nuevas por subastar de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic.

  • El precio del alquiler se fijará de acuerdo con la Tarifa General Vigente del Servicio arrendador según la modalidad de Tarifa Básica o Plus elegida por el Arrendatario el día de la firma del contrato.

  • En el caso de que el Cliente requiriera recibir la Factura en formato papel por correo ordinario, el Comercializador podrá trasladar al Cliente los costes de emisión y envío de dicha Factura, de acuerdo con la Tarifa Básica Nexus.

  • Tarifa Básica: las actualizaciones contables se realizarán trimestralmente por defecto, pudiendo los clientes solicitarlo sobre el período fiscal trimestral inmediatamente anterior una vez presentados los impuestos.

  • El subsidio otorgado, comprenderá un descuento en la Tarifa Básica, del 50% sobre la facturación normal correspondiente a los Usuarios Residenciales.

  • La estimación del número de líneas de telefonía móvil dependiendo del tipo de tarifa asociada al terminal es la siguiente: 400 líneas incluidas en la Tarifa Básica + Datos (VIP).

  • Para la aplicación de las penalidades por incumplimiento del servicio, se fija como unidad de medida el Valor de la Tarifa Básica (VTB), del Cuadro Tarifario del Servicio Básico vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.

  • Sostiene que de conformidad con la cláusula 23.3.2 del Contrato Minero la regla general es la estabilidad del “monto deducible”, y que solo los cambios “temporales” en la Tarifa Básica por Tonelada podrían afectar tal “monto”, sin acuerdo adicional de las partes, y que aún si la segunda modificación hubiese hecho un cambio en la “Tarifa Básica por Tonelada” tal cambio estaría lejos de ser “temporal”, de manera que un cambio en la remuneración de FERROVÍAS es una reducción “permanente” de esa tarifa.

Related to Tarifa Básica

  • Tarifa es el precio que paga el Pasajero por el servicio de transporte y las condiciones de aplicación de la misma. Las tarifas están sujetas a condiciones de utilización que se refieren entre otros a periodos de validez en el tiempo, condiciones de pago, restricciones de endosos, estipulaciones sobre reembolsos, utilización en determinados vuelos, tiempo mínimo o máximo de estadía en el lugar de destino, días específicos de viajes, penalidades, reglas de equipaje permitido y otras condiciones aplicables.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Prácticas Coercitivas Es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar directa o indirectamente a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar inapropiadamente la actuación de una parte.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO Nº 4

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).