Forma de pago o desembolso de los recursos Cláusulas de Ejemplo

Forma de pago o desembolso de los recursos. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia pagará al contratista el valor del presente contrato, mediante dos (2) pagos de la siguiente forma: El pago al contratista de los bienes y servicios correspondientes a los componentes contemplados en el contrato se realizará únicamente sobre lo efectivamente solicitado, ejecutado y soportado de conformidad con lo indicado por el interventor/supervisor del contrato. El porcentaje de Administración ofertado en el resumen económico se aplicará al monto de los recursos efectivamente ejecutados en el plazo contractual. • Plan y cronograma de trabajo realizado previa reunión de instalación de interventoría programada por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia. • Informe técnico que incluya los documentos que acrediten la confirmación de asistencia de los participantes para el desplazamiento, alojamiento y alimentación de los mismos. Este informe parte de los insumos que el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia en cabeza del supervisor/interventor entregue. • Acreditar la contratación de los servicios del componente transporte, a excepción del trasporte terrestre. • Acreditar la contratación de los servicios del componente alojamiento y alimentación. • Informe técnico de ejecución del 100% del contrato, el cual incluye: ✓ Soportes que den cuenta de la ejecución real de cantidades por actividad. ✓ Registros, soportes o formatos diligenciados que den cuenta del servicio de transporte prestado a cada uno de los asistentes al evento, de acuerdo con lo establecido en el estudio previo del proceso. ✓ Base de datos de las personas jurídicas y naturales prestadoras de los servicios contemplados en el contrato. ✓ Medios de verificación: Listado de asistentes, registros audiovisuales. A cada informe deberá adjuntarse el certificado del representante legal o del revisor fiscal, si es el caso, que acredite estar al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. Todos los pagos quedan sujetos a la aprobación del Plan Anual de Caja (PAC) mensual. A las facturas o cuentas de cobro que presente el contratista y que se originen en el presente contrato, se le harán las deducciones establecidas por la Ley.
Forma de pago o desembolso de los recursos. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia pagará al contratista el valor del presente contrato, mediante dos (2) pagos de la siguiente forma: El informe técnico deberá incluir documentos que acrediten la coordinación de las condiciones de desplazamiento con cada uno de los asistentes confirmados que se informen por parte del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, así como la determinación de los lugares de alojamiento y alimentación que se dispondrán para la ejecución. Un último pago correspondiente al 70% del valor del contrato, previa presentación de un informe FORMATO ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS Código: F-JU-01 Versión:01 Página 9 de 12 final técnico y financiero que dé cuenta de la ejecución del 100% de las obligaciones del contrato y contenga al menos la siguiente información:  Descripción de las actividades realizadas.  Soportes (físico - financieros) de la ejecución.  Bases de datos de las personas jurídicas y naturales prestadoras de los servicios contemplados en el contrato.  Certificado del representante legal o del revisor fiscal, si es el caso, que acredite estar al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales.
Forma de pago o desembolso de los recursos. Forma de pago, la forma de pago se establece en pagos mensuales una vez el contratista presente la factura mensual por cada servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo realizado incluyendo el valor de los repuestos y mano de obra si a ello hubiera lugar, previo visto bueno por parte del supervisor y/o interventor designado, con recibo a satisfacción y la certificación de que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes al sistema de la seguridad social, parafiscales y riesgos laborales de conformidad con lo señalado en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007. De las cuentas de cobro o facturas que se originen en el presente contrato, al CONTRATISTA se le harán las deducciones establecidas por la Ley.
Forma de pago o desembolso de los recursos. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia pagará al contratista el valor del presente contrato mediante un pago del 100%, una vez se haya hecho entrega e instalación en su totalidad de los equipos objeto de la presente contratación y recibido a entera satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del contrato, así como la acreditación de los pagos realizados por concepto de aportes parafiscales y de seguridad social. Los pagos se realizarán previo recibo a entera satisfacción por parte del supervisor y/o interventor del convenio y presentación de la factura o cuenta de cobro. Los desembolsos quedan sujetos a la aprobación del Plan Anual de Caja (PAC) mensual. Para el desembolso se debe acreditar estar al día con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con el inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. A las facturas o cuentas de cobro de cobro que se originen en el presente convenio, se le harán las deducciones establecidas por la Ley.
Forma de pago o desembolso de los recursos. El Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia pagará al Contratista el valor del presente contrato mediante pagos parciales, de acuerdo con el avance contractual, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de la factura o cuenta de cobro por parte del contratista. Los pagos estarán sujetos a la entrega de los siguientes productos o verificables, los cuales deberán ser acordados previamente con la supervisión:  Plan de trabajo, el cual podrá incluir las visitas o reuniones de seguimiento de los procesos, así como de las fechas en que se planea realizar los pagos a los diferentes convenios bajo su responsabilidad.  Balances de interventoría de los convenios designados como interventor, ingresados en el módulo de contratación del SICPA, el cual deberá incluir las evidencias y soportes en medio digital (actas de visita en campo, de las reuniones de seguimiento y retroalimentación u otros documentos generados en su función de interventor).  Informe de las actividades realizadas en ejecución de su plan de trabajo, con los soportes x xxxxxxx de verificación que sean considerados en acuerdo con la supervisión al inicio de la ejecución contractual.  Informe de evaluación del desempeño y la ejecución física y financiera de los convenios bajo su responsabilidad, con las recomendaciones o aspectos a mejorar para la ejecución de las actividades.  Informe final en el que se haga un consolidado de las actividades y resultados obtenidos en el marco de su contrato de interventoría (cualitativos y cuantitativos); acciones de mejoramiento y recomendaciones realizadas para la cualificación de los procesos de interventoría.  Actas de liquidación de los convenios. Además, para cada pago el contratista debe acreditar que se encuentra al día con el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, de conformidad con el inciso segundo y el parágrafo 1° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Los pagos quedan sujetos a la aprobación del Plan Anual de Caja (PAC) mensual De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social que le corresponde efectuar al contratista se realizarán tomando como base de liquidación el 40% de los honorarios mensuales establecidos en la cláusula segunda de este contrato sin tener en cuenta el valor del IVA.
Forma de pago o desembolso de los recursos. La empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA- realizará un pago del 10% del valor del contrato, con la aprobación del cronograma de ejecución. La empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA- pagará mensualmente el valor del contrato, mediante reembolso de los costos directos de sueldos del personal autorizado y efectivamente empleado en la interventoría, afectados por un FACTOR MULTIPLICADOR, más el reembolso, contra factura de otros costos ocasionados, previa presentación de la respectiva acta de costos directos ocasionados con el visto bueno del supervisor del proyecto designado por la Empresa de Vivienda de Antioquia VIVA. Las actas de interventoría deberán ser presentadas dentro de los (5) días hábiles siguientes al periodo en que se ejecutaron los trabajos, acompañados de la respectiva factura de venta, en original y copia, la cual debe cumplir como mínimo los requisitos de las normas fiscales establecidas en el artículo 617 del estatuto Tributario. La fecha de la factura debe corresponder al mes de su elaboración, y en ella constará el número del contrato, el concepto del bien o servicio que se está cobrando. Elaboró: Xxxxxx Xxxxxxx- Arquitecta contratista de apoyo a la supervisión

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.