Common use of FIANZA DE CUMPLIMIENTO Clause in Contracts

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causa.

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Samples: Carta De Presentación De Las Ofertas, Carta De Presentación De Las Ofertas

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA Como requisito previo para la aplicación del presente contrato, el contratista deberá entregar otorgar a OEI/ORGANISMO favor de la Municipalidad de la Villa de Chiantla. La departamento de Huehuetenango. en una institución afianzadora y de reconocida capacidad y solvencia económica una fianza de cumplimiento garantizará la ejecución equivalente al veinte por ciento (20%), del valor total del contrato, más que garantizará con un diez por ciento (110%) año adicionalet valor de la fianza, después el pago de emitido el recibido conforme salarios y prestaciones laborales de los productos trabajadores que se emplean en la obra y el pago de cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y con el noventa por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el ciento (90%) restante e! cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio acuerdo a las diligencias especificaciones, planos v demás aspectos contractuales, así como la ejecución de investigación para el mismo finla obra dentro del tiempo estipulado, lo dicha fianza estará vigente hasta que ocurra primero. En caso la Municipalidad extienda constancia de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos haber recibido a satisfacción los casos, trabajos o sea la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe Conservación de la fianzaobra, artículos sesenta y cinco (65) de la Ley y treinta y cinco y treinta v nueve (35 y 39) del reglamento de dicho ordenamiento legal, II. En los contratos FIANZA DE CONSERVACION DE LA OBRA: Esta fianza será por el equivalente a) quince por ciento (15%) del valor total del contrato. Como requisito previo para la recepción de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios la obra que sufra cubrirá el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia valor de las deficiencias en reparaciones xx xxxxxx y desperfectos, que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en resultaren por causas imputables al contratista de la prestación obra y que aparecieron durante el tiempo de sus serviciosresponsabilidad de dieciocho meses (18) conforme indica el articulo sesenta y siete (67) déla Ley. La acción El vencimiento del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAtiempo de responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior no exime al contratista de las responsabilidades por deterioro o destrucción de la Obra debido dolo, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en negligencia o culpa de su parte por el término plazo de un cinco (15) año, contado años a partir de la terminación fecha de recepción de la prestación obra. III FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Hasta será por el cinco por ciento (5%), del serviciovalor total del presente contrato y que garantizará el pago de saldos deudores a favor de la Municipalidad o de terceras personas que resultaren en la liquidación y si no hubieren Saldos deudores esta garantía será cancelada de conformidad con el articulo sesenta y ocho (68) de la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. IV. FIANZA DE ANTICIPO, por cualquier causa.V. FIANZA DE OFERTA. LO QUE EN LEY SE ESTABLECE. NOVENA:

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Samples: Contrato De “Construcción De Dos Aulas, Escuela Oficial

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar En firme la adjudicación, la Contratante requerirá a OEI/ORGANISMO . La la contratista seleccionada la presentación de la fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un emitida a favor de OEI / Ministerio de Educación (1) año adicionalMEDUCA), después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin diez por ciento (10%) del valor total de garantizar este contrato. Esta fianza garantiza el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará Al recibir la Orden de Proceder, el Contratista deberá proceder a actualizar, mediante endoso, la fecha de expiración de la Fianza de Cumplimiento. No se tramitará la cuenta sin este requisito. Una vez constituida la Fianza de Cumplimiento dentro del expediente, la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito procederá a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADAformalizar el contrato, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de cinco (5) días hábiles. La contratista seleccionada no podrá ceder las obligaciones que nazcan del contrato, y en lo referente a la cesión de pagos, deberá solicitar autorización a la OEI / Organismo Ejecutor del Programa. Los estados financieros incluyen la presentación del Estado de Flujos de Efectivo, el Estado de Inversiones Acumuladas y notas explicativas. (Las notas explicativas deben incluir la reconciliación entre los importes que figuran como recibido por el Programa Panamá Bilingüe, de parte del CAF y lo desembolsado por el aporte local), así como un (1) año, contado a partir resumen de los movimientos en la terminación de la prestación cuenta designada del servicio, por cualquier causacitado programa.

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Samples: Convenio Específico De Administración De Recursos

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contratoEL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, a entregar una fianza expedida por una compañía autorizada para ello, a favor de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total asentado en el primer párrafo de la cláusula SEGUNDA de este contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido estedenominada PRECIO, de corregir los defectos expedida en moneda nacional, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, NAFIN dentro de los treinta 10 (30diez) días hábiles naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento, en las instalaciones de NAFIN ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 0000, 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020 en la Ciudad de México. EL PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a mantener vigente la póliza de fianza citada a partir del inicio de la vigencia del presente instrumento y hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de NAFIN o hasta la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a se dé la terminación anticipada del presente contrato por NAFIN; en caso de controversia, estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se haya dado inicio interpongan hasta que se dicte por la autoridad competente resolución definitiva que quede firme, en la inteligencia de que sólo podrá ser cancelada por EL PRESTADOR DE SERVICIOS mediante autorización previa y por escrito de NAFIN, emitida por el Director de Adquisiciones y Servicios, mediante el cual manifieste que ha recibido a entera satisfacción LOS SERVICIOS objeto del presente contrato y no existe ninguna obligación pendiente entre las diligencias partes. Asimismo, EL PRESTADOR DE SERVICIOS se compromete a presentar la póliza de investigación fianza referida en esta cláusula con la especificación por parte de la compañía afianzadora del objeto del contrato y de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido por los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aún para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casospago extemporáneo del importe de la fianza que nos ocupa de conformidad con el artículo 283 de dicho ordenamiento. Para efectos del presente contrato, la fianza garantía de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o las obligaciones del mismo, se aplicará de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia manera proporcional al monto de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causaobligaciones incumplidas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar El PRESTADOR DE SERVICIOS presentará al PUERTO DE TOPOLOBAMPO una fianza en un plazo no mayor a OEI/ORGANISMO 10 días naturales la cual será otorgada por institución mexicana debidamente autorizada para ello por valor del 10% (diez por ciento) del importe total del contrato incluyendo el I . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAV . A ., a fin de garantizar su cumplimiento en todas y cada una de las obligaciones impuestas, incluyendo las penas convencionales pactadas en el propio contrato o en su caso podrá presentar cheque de caja a favor y satisfacción de la Administración del Sistema Portuario Nacional Topolobampo, S.A. de C.V. Mientras el PRESTADOR DE SERVICIOS no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno. La fianza mencionada, estará vigente por todo el periodo de garantía estipulado en la cláusula quinta con el objeto de respaldar cualquier responsabilidad que resultare a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS y a favor del PUERTO DE TOPOLOBAMPO. La Póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: • Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número , de fecha • Que la fianza garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiador. • Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del fiador hayan quedado cumplidas. • Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, recursos o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente. • Que, en caso de que sea prorrogado el plazo del contrato o incrementando el monto de la contraprestación o de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dicha prórroga o espera. • Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los anticipos y la devolución de los remanentes no aplicados ó en general, el cumplimiento del contrato u obligación contrato. • Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los artículos 279 y 280 de ejecutar fielmente su objeto la ley de instituciones de seguros y una vez cumplido este, fianzas. • Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a ejecución previstos en la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro ley federal de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento instituciones de alguna fianzas para efectividad de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación mismas, aun para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses, con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el pago extemporáneo del importe de la fianza. En los contratos póliza de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causafianza requerida.

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Samples: Contrato De Descuento Automático Cadenas Productivas Firmado Por El Representante Legal Con Poderes De Dominio

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO Ejecutoriada la adjudicación en la forma establecida en la Ley No. La 22 de 27 xx xxxxx 2006, de aquellos actos cuyo monto superen los TREINTA MIL BALBOAS (B/. 30,000.00), la entidad contratante requerirá al proponente la presentación de la fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después contrato conforme a lo establecido en el pliego de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar cargos. Esta fianza garantiza el cumplimiento del de un contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro Su vigencia corresponde al período de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada ejecución del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el principal más un término de un (1) año, contado a partir si se tratara de bienes muebles para responder por vicios redhibitorios tales como mano de obra, material defectuoso o cualquier otro vicio o defecto en el objeto del contrato; salvo los bienes muebles consumibles que no tengan reglamentación especial, cuyo término de cobertura será de seis (6) meses; y por el término de tres (3) años, para responder por defectos de reconstrucción o de construcción de la terminación obra o bien inmueble. (Art. 88 L 22-2006) Es la garantía exigida al contratista en caso de contratos de adquisición o disposición de bienes, en los que exista la obligación de invertir una suma de dinero, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la prestación inversión en el plazo y bajo las condiciones pactadas. (Art. 2 numeral 22 L 22-2006) El adjudicatario de un contrato de arrendamiento de un bien del servicioEstado, consignará una fianza de cumplimiento equivalente al importe de un (1) mes de canon de arrendamiento por cualquier causa.cada año de vigencia del contrato. Para los efectos de vicios redhibitorios, esta fianza tendrá una cobertura de seis (6) meses de canon de arrendamiento. (Art. 88 L 22- 2006) En los contratos de cuantía indeterminada, la entidad contratante, en coordinación con la Contraloría General de la República, fijarán el monto de la fianza de cumplimiento a consignarse. (Art. 88 L 22-2006) En los casos de contrataciones por las vías excepcionales, se tendrá que consignar la respectiva fianza de cumplimiento atendiendo a las reglas anteriores. (Art. 88 L 22- 2006)

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Samples: www.oas.org

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. Con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones señaladas en el presente Contrato, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar CONCESIONARIA le entregará a OEI/ORGANISMO . La EL MUNICIPIO una fianza de cumplimiento garantizará emitida por una compañía de seguros o banco establecido en Panamá a satisfacción de EL MUNICIPIO, por la ejecución del contrato, más un suma de TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (1B/. 300.000.00) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente o su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADAequivalente en dólares americanos, dentro de los treinta cinco (305) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del presente Contrato, emitida a favor de EL MUNICIPIO DE ARRAIJAN Y CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. Esta Fianza de Cumplimiento podrá ser ejecutada previo cumplimiento de los procedimientos indicados en que tuvo conocimiento la cláusula 20 del presente Contrato, siempre y cuando persista la renuencia de alguna LA CONCESIONARIA de cumplir con las obligaciones asumidas mediante la presente concesión. La fianza será devuelta a LA CONCESIONARIA una vez se de por terminado el Contrato por cualquiera de las causales que puedan dar lugar a razones expuestas en la terminación anticipada Cláusula 18°, excepto por la Resolución Administrativa del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primeromismo. En caso de incumplimiento del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, Igualmente la fianza será devuelta a LA CONCESIONARIA dentro del término de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente calendarios siguientes a la notificación de incumplimiento pagar el importe fecha que se desprenderá de la fianzaaplicación a esta cláusula. En los contratos de servicios10No 25711 Gaceta Oficial Digital, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá martes 00 xx xxxxx xx 0000 Xx xxxxxx deberá emitirse por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) añoaño y deberá renovarse anualmente, contado dentro de los 30 días antes de su vencimiento a partir satisfacción de la terminación de la prestación EL MUNICIPIO, hasta que finalice el término del servicio, por cualquier causacontrato.

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Samples: Contrato N° 1

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO El PRESTADOR DE SERVICIOS presentará al Mientras el PRESTADOR DE SERVICIOS no otorgue la fianza con los requisitos que más adelante se señalan, no se perfeccionará el contrato y no surtirá efecto alguno. La fianza mencionada, estará vigente por todo el periodo de garantía estipulado en la cláusula quinta con el objeto de respaldar cualquier responsabilidad que resultare a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS y a favor del PUERTO DE TOPOLOBAMPO. La Póliza en que sea expedida la fianza deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue:  Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato número , de fecha 01 xx xxxxx de 2019 y de conformidad con la legislación aplicable.  Que la fianza garantiza el cumplimiento garantizará de todas y cada una de las obligaciones a cargo del fiador.  Que para liberar la ejecución fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de al “PUERTO DE TOPOLOBAMPO”, la cual no se emitirá sino hasta que las obligaciones del contratofiador hayan quedado cumplidas.  Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos administrativos, más un (1) año adicionalrecursos o juicios que se interpongan, después hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente.  Que, en caso de emitido que sea prorrogado el recibido conforme plazo del contrato o incrementando el monto de la contraprestación o de que exista espera, su vigencia quedará automáticamente ampliada en concordancia con dicha prórroga o espera.  Que garantizan, según sea el caso, la debida inversión de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAanticipos y la devolución de los remanentes no aplicados ó en general, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación contrato.  Que la institución afianzadora acepta expresamente lo mandado en los artículos 95, 95 bis y 118 de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, la ley federal de corregir instituciones de fianzas.  Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a procedimientos de ejecución previstos en la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro ley federal de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento instituciones de alguna fianzas para efectividad de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación mismas, aun para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses, con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el pago extemporáneo del importe de la fianza. En los contratos póliza de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causafianza requerida.

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Samples: Contrato Plurianual De La Prestación De Servicio De Limpieza De Oficinas Administrativas, Operativas Y Área De Transbordadores Para El Periodo

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA El contratista previo a la aprobación del contrato y para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el mismo, deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La prestar fianza o depósito en efectivo por un valor xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, la garantía cubrirá con el diez por ciento de cumplimiento garantizará la ejecución del contrato, más un (1) año adicional, después su valor el pago de emitido el recibido conforme salarios y prestaciones laborales de los productos trabajadores, incluyendo las cuotas patronales establecidas por ley; y con el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMAnoventa por ciento restante, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto acuerdo con las especificaciones, planos y una vez cumplido estedemás documentos contractuales. Esta se debe mantener vigente hasta que UNEPAR extienda constancia de haber recibido a satisfacción la Póliza de Fianza de Calidad y Buen Funcionamiento, debiendo quedar especificado en la póliza respectiva, el cumplimiento del Contrato, de corregir acuerdo con las especificaciones, normas y demás documentos contractuales, así como la entrega de los defectos bienes y trabajos dentro del período establecido; también se hará constar en la póliza respectiva que la fianza la hará efectiva sin más trámite a UNEPAR en caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA en los casos siguientes: I) Por incumplimiento del contratista en el pago puntual de los salarios y prestaciones laborales a los trabajadores que hubiera lugaremplee en la instalación, de las cuotas patronales establecidas en la ley, o de la prima del seguro correspondiente. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará Basándose en el informe del Supervisor o su equivalente con relación a estos casos, UNEPAR sin más trámite hará la solicitud de pago a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, dentro Afianzadora quien deberá actuar de los conformidad con lo estipulado en el artículo un mil treinta (30del Código de Comercio. II) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de mala o defectuosa calidad de los trabajos o de incumplimiento en la ejecución de los trabajos y/o entrega de los suministros contratados, dentro del contrato plazo estipulado en este contrato, situaciones que calificará UNEPAR basándose en el informe respectivo. UNEPAR hará la solicitud de pago a la Afianzadora la cual deberá efectuarlo dentro del plazo legal previsto en el artículo un mil treinta del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADAparte de la Afianzadora, este perderágenerará intereses a favor de UNEPAR, en todos los casos, a la tasa de interés legal. Si el monto de la fianza de cumplimiento de contrato otorgadano llegare a cubrir totalmente las responsabilidades en que hubiere incurrido EL CONTRATISTA éste deberá cubrir con otros fondos los saldos insolutos. Si la 2) FIANZA DE CALIDAD Y/O BUEN FUNCIONAMIENTO: El contratista responderá, mediante fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de segurosdepósito en efectivo, la fiadora tendráa su elección, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar que cubra el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia valor de las deficiencias en reparaciones de las fallas que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación le sean imputables y que aparecieren. Esta se mantendrá vigente durante el tiempo de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término responsabilidad de un dieciocho (118) año, contado meses contados a partir de la terminación fecha de recepción de los bienes debidamente instalados y probados. Esta deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor del Contrato como requisito previo para la recepción de la prestación obra, bien, suministro y/o instalación. Cuando surjan defectos o fallas y sean reparadas, EL CONTRATISTA se obliga a constituir Fianza de Calidad y buen funcionamiento del servicioárea, suministros o bien reparado por cualquier causa.un nuevo período de dieciocho meses contados a partir de la fecha de la reparación. La Fianza de hará efectiva si EL CONTRATISTA no repara las fallas o no sustituye los materiales, suministros o bienes indicados dentro de los plazos establecidos por UNEPAR. Para el efecto, UNEPAR sin más trámite hará la solicitud de pago a la Afianzadora, quien deberá efectuarlo dentro del plazo que corresponda según lo dispuesto en el artículo un mil treinta (1030) del Código de Comercio. Cualquier atraso en el pago por parte de la afianzadora, generará intereses a favor de UNEPAR a la tasa de interés legal. DÉCIMA:

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro E Instalación

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá “EL PRESTADOR”, se obliga a entregar dentro de un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a OEI/ORGANISMO . La partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente contrato, mediante fianza a favor de “EL INSTITUTO” otorgada por una afianzadora debidamente constituida en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento), del monto anual del contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, conforme al ANEXO NUEVE “Formato para póliza de fianza de cumplimiento garantizará de contrato” de este instrumento jurídico, misma que deberá ser entregada al Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”. Para los ejercicios 2014, 2015 y 2016, “EL PRESTADOR” deberá entregar la ejecución actualización del contrato, más un (1) año adicional, después monto de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de garantizar el cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADAfianza respectiva, dentro de los treinta (30) diez días hábiles naturales siguientes a la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a “EL INSTITUTO” le informe la terminación anticipada del contrato o se haya dado inicio a las diligencias de investigación para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento del contrato cuota unitaria aplicable por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el importe de la fianza. En los contratos de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, en términos de las disposiciones aplicables. En tanto “EL PRESTADOR” no entregue a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza correspondiente a cada ejercicio fiscal, deberá cumplir con todas sus obligaciones, pero no podrá exigir derechos a su favor, por cualquier causalo que de no entregarla dentro del plazo establecido en el primer párrafo de la presente Cláusula, se procederá a la rescisión de este contrato, en términos de lo dispuesto su Cláusula Trigésima Quinta. La garantía de cumplimiento únicamente podrá ser liberada mediante autorización que sea emitida por escrito, por el Titular de “LA JEFATURA DE SERVICIOS”. Para el caso de que durante la vigencia del presente contrato se convenga un aumento de la capacidad instalada disponible para “EL INSTITUTO”, “EL PRESTADOR” acuerda que la fianza de cumplimiento se ajustará en la misma proporción y deberá entregarla en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del convenio modificatorio correspondiente, conforme a las disposiciones legales aplicables.

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Samples: Contrato Plurianual De Prestación Del Servicio De Guardería en Su Modalidad De Esquema

FIANZA DE CUMPLIMIENTO. LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA deberá entregar a OEI/ORGANISMO . La fianza de cumplimiento garantizará la ejecución del contratoEL PROVEEDOR se obliga, más un (1) año adicional, después de emitido el recibido conforme de los productos por el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, a fin de para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, a entregar una fianza expedida por una compañía autorizada para ello, a favor de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total asentado en el primer párrafo de la cláusula TERCERA de este contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y una vez cumplido estedenominada PRECIO, de corregir los defectos expedida en moneda nacional, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado. Dicha fianza deberá ser entregada a que hubiera lugar. El ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA informará a la OEI sobre los incumplimientos existentes y esta comunicará por escrito a la fiadora y a LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, NAFIN dentro de los treinta 20 (30veinte) días hábiles naturales siguientes a la fecha de firma del presente instrumento, en las instalaciones de NAFIN ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx X° 0000, 0° xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020 en la Ciudad de México. EL PROVEEDOR se obliga a mantener vigente la póliza de fianza citada a partir del inicio de la vigencia del presente instrumento y hasta el total cumplimiento de sus obligaciones a entera satisfacción de NAFIN o hasta la fecha en que tuvo conocimiento de alguna de las causales que puedan dar lugar a se dé la terminación anticipada del presente contrato por NAFIN; en caso de controversia, estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se haya dado inicio interpongan hasta que se dicte por la autoridad competente resolución definitiva que quede firme, en la inteligencia de que sólo podrá ser cancelada por EL PROVEEDOR mediante autorización previa y por escrito de NAFIN, emitida por el Director de Informática, mediante el cual manifieste que ha recibido a entera satisfacción EL ARRENDAMIENTO objeto del presente contrato y no existe ninguna obligación pendiente entre las diligencias partes. Asimismo, EL PROVEEDOR se compromete a presentar la fianza con la especificación por parte de investigación la Compañía Afianzadora del objeto del presente contrato y de que, en caso de exigir el pago de las obligaciones de manera forzosa, el procedimiento de ejecución aplicable será el establecido en los artículos 178, 279 y 280 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, aún para el mismo fin, lo que ocurra primero. En caso de incumplimiento que procediera el cobro de intereses con motivo del contrato por LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA, este perderá, en todos los casos, la fianza de cumplimiento de contrato otorgada. Si la fianza fuera otorgada por una institución bancaria o de seguros, la fiadora tendrá, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la notificación de incumplimiento pagar el pago extemporáneo del importe de la fianza. En los contratos fianza que nos ocupa, de servicios, LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA responderá por los daños y perjuicios que sufra conformidad con el ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, como consecuencia artículo 283 de las deficiencias en que incurra LA FIRMA CONSULTORA CONTRATADA en la prestación de sus servicios. La acción del ORGANISMO EJECUTOR DEL PROGRAMA, para reclamar estos daños y perjuicios prescribirá en el término de un (1) año, contado a partir de la terminación de la prestación del servicio, por cualquier causadicho ordenamiento.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Equipo De Telecomunicaciones