Fallecimiento por Accidente Cláusulas de Ejemplo

Fallecimiento por Accidente. Si a consecuencia de un accidente deportivo se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en el presente contrato. Si se hubiera indemnizado por las secuelas derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios la diferencia existente entre ambas coberturas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el presente contrato. Si la diferencia fuera negativa, el Beneficiario queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días. En caso de fallecido fuera un menor de 14 años, se establece una indemnización en concepto de gastos de sepelio hasta 3.000 euros.
Fallecimiento por Accidente. 2- Fallecimiento por Accidente de circulación
Fallecimiento por Accidente. La Aseguradora garantiza el pago a los beneficiarios de un capital máximo de 12.000 euros si como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza se produjese el fallecimiento del Asegurado inmediatamente o en el plazo máximo de 365 días, a contar desde la fecha del accidente. A los efectos de esta garantía se entiende por:
Fallecimiento por Accidente. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia, la Compañía abonará al Beneficiario, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada y que se detalla en el Apartado “Opción Contratada” del Condicionado.
Fallecimiento por Accidente. El asegurador asume el pago del capital garantizado, en el caso de que el asegurado fallezca a causa de un accidente antes de los 70 años de edad, siempre y cuando el mismo no esté relacionado con su actividad laboral y permanezca en el momento del accidente como miembro de CSIF. Si se hubiera indemnizado por las secuelas derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios la diferencia existente entre ambas coberturas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el presente contrato. Si la diferencia fuera negativa, el Beneficiario queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días En caso de que el Asegurado y su Cónyuge fallecieran a resultas de un mismo accidente cubierto por la póliza, siempre que no fuera de aviación, motocicletas o ciclomotores, existiendo como Beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores incapacitados legal y permanentemente de forma absoluta para realizar cualquier profesión u oficio, el Asegurador abonará a dichos Beneficiarios otro capital igual al que les pudiera corresponder por la cobertura de fallecimiento por accidente. De existir además otros Beneficiarios, estos no verán aumentada su parte de indemnización. En caso de que a consecuencia de un accidente cubierto falleciese el Asegurado, el Asegurador podrá conceder un anticipo a cuenta, cuya cuantía no excederá del 5% del capital garantizado en Fallecimiento por accidente. Si se hubiera indemnizado por secuelas o invalidez derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Xxxxxxxxx, Axa pagará unicamente la diferencia si la prestación por muerte fuese superior a la ya satisfecha.
Fallecimiento por Accidente. En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, el Asegurador abonará al Beneficiario la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de Incapacidad Permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, la prestación se entiende sustituida por una indemnización en concepto de Gastos de Xxxxxxx, por el importe señalado en póliza para caso de Muerte y con un máximo de 6.000 euros.
Fallecimiento por Accidente. En caso de fallecimiento por accidente del animal doméstico, se reembolsarán los costes derivados de esta circunstancia tales como gastos de veterinario, gastos de traslado y gastos de entierro o incineración. Para solicitar el reembolso de estos gastos deberán aportarse facturas originales. Se establece para la presente garantía una suma asegurada de 700€ por siniestro y año. A efectos de esta cobertura, Línea Directa considerará como accidente, todo hecho o fenómeno externo y ajeno a la voluntad del asegurado, en el que concurran necesaria- mente las premisas de espontaneidad e im- predictibilidad, y que ocasionen a la mascota, de forma fortuita, lesiones o daños, (incluso el fallecimiento), cuantificables por un faculta- tivo. Este tras realizar el pertinente examen veterinario, deberá reflejar en el informe si los daños de la mascota tienen su origen o si son consecuencia de un accidente. Línea Di- recta no considerará accidente, y por tanto excluirá, aquellos hechos que no puedan ser debidamente justificados en un informe vete- rinario y cuyas causas u orígenes no atiendan a la presente definición de accidente.
Fallecimiento por Accidente. Por fallecimiento por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
Fallecimiento por Accidente. Si ha sido contratada esta garantía complementaria, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, en caso de fallecimiento accidental del Asegurado, el Asegurador se obliga a pagar a los Beneficiarios designados, una prestación adicional a las prestaciones garantizadas por la garantía principal, cuya cuantía se especifica en las Condiciones Particulares de la póliza, quedando automáticamente anulado el contrato. Se entiende por fallecimiento por accidente el producido a consecuencia directa de una lesión corporal que sea ajena a la voluntad del Asegurado, del Tomador o del Beneficiario y producido por una causa fortuita, exterior, súbita y violenta que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que se sufrió tal lesión. Si ha sido contratada esta garantía, lo cual se hará constar en las Condiciones Particulares y/o Certificado Individual, se abonará el capital asegurado en caso de diagnóstico de alguno de los tipos de cáncer incluidos en la póliza. Se entenderá por Cáncer Invasivo de Mama un tumor maligno que se origina en la mama y se caracteriza por el crecimiento descontrolado de células malignas y la invasión de los tejidos circundantes. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado por la histología definitiva. Están cubiertos el cáncer de mama inflamatorio (IBC) y el cáncer de mama Xxxxx. Se entenderá por Cáncer de Próstata un tumor maligno que se origina en la próstata y que se caracteriza por el crecimiento descontrolado de las células malignas dando lugar a una invasión de más de un 50% de dicho órgano. El diagnóstico debe ser confirmado por un especialista y evidenciado mediante histología, puntuaciones xx Xxxxxxx y niveles de PSA. De esta garantía de Cáncer Invasivo de Mama y/o Próstata se derivará una única prestación, aún en el caso de que al Asegurado se le diagnostiquen un nuevo cáncer, del mismo o diferente tipo de los cubiertos.
Fallecimiento por Accidente. Muerte del asegurado como consecuencia de un accidente según lo definido en los párrafos precedentes. La Compañía pagará al Beneficiario la suma establecida al efecto. Si el Beneficiario falleciera con anterioridad a la total percepción de las cantidades pactadas, la Compañía hará efectivo el pago a sus herederos legales. El Beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hasta el 25 por 100 de la suma asegurada o de la indemnización inicial en su caso, siempre que el importe del mismo se destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del Asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros.