Common use of EXTENSIÓN DEL SEGURO Clause in Contracts

EXTENSIÓN DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos en la PÓLIZA y hasta el monto de la SUMA MÁXIMA ASEGURADA, las pérdidas finales derivadas de la INSOLVENCIA DEFINITIVA de los DEUDORES y, en su caso, GARANTES. Producido un impago y en tanto se determina la INSOLVENCIA DEFINITIVA y por consiguiente la pérdida final, LA COMPAÑÍA efectuará una indemnización sobre la INSOLVENCIA PROVISIONAL al término del plazo estipulado en el Cuadro de Liquidación contenido en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA. Esta indemnización tendrá un carácter provisional a cuenta de ulteriores liquidaciones. Complementariamente a los riesgos en cobertura a que se refiere el numeral 3.2 de este Artículo, los gastos de gestión de cobro serán indemnizados por LA COMPAÑÍA en los términos previstos en los Artículos 9.1.c. y 10.1.e. de este Condicionado General.

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EXTENSIÓN DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA La COMPAÑIA se obliga a indemnizar, dentro de los límites establecidos en la PÓLIZA y hasta el monto de la SUMA MÁXIMA ASEGURADA, las pérdidas finales derivadas de la INSOLVENCIA DEFINITIVA de los DEUDORES y, en su caso, GARANTES. Producido un impago y en tanto se determina la INSOLVENCIA DEFINITIVA y por consiguiente la pérdida final, LA COMPAÑÍA la COMPAÑIA efectuará una indemnización sobre la INSOLVENCIA PROVISIONAL al término del plazo estipulado en el Cuadro de Liquidación contenido en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA. Esta indemnización tendrá un carácter provisional a cuenta de ulteriores liquidaciones. Complementariamente a los riesgos en cobertura a que se refiere el numeral 3.2 de este Artículo, los gastos de gestión de cobro serán indemnizados por LA COMPAÑÍA la COMPAÑIA en los términos previstos en los Artículos 9.1.c. y 10.1.e. de este Condicionado General.

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EXTENSIÓN DEL SEGURO. LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizarindemnizar al ASEGURADO, dentro de los límites establecidos en la PÓLIZA el CONTRATO y hasta el monto importe de la SUMA MÁXIMA ASEGURADA, las pérdidas finales derivadas de la INSOLVENCIA DEFINITIVA de los DEUDORES y, en su caso, GARANTES. Producido un impago impago, y en tanto se determina la INSOLVENCIA DEFINITIVA y por consiguiente la pérdida final, LA COMPAÑÍA efectuará una indemnización sobre la INSOLVENCIA PROVISIONAL al término del plazo estipulado en el Cuadro de Liquidación contenido en las Condiciones Particulares de la PÓLIZAParticulares. Esta indemnización tendrá un carácter provisional a cuenta de ulteriores liquidaciones. Complementariamente a los riesgos en cobertura a que se refiere el numeral 3.2 de este Artículo, los gastos de gestión de cobro serán indemnizados por LA COMPAÑÍA en los términos previstos en los Artículos 9.1.c. y 10.1.e. de este Condicionado General.

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Samples: Contrato/Póliza