Common use of Excedencias Clause in Contracts

Excedencias. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo xx xxxx días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Appears in 2 contracts

Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l., www.carm.es

Excedencias. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo período no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco añoscinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, de al menos, menos treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo , a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismoasimismo escrita, escrita por parte de la empresa empresa, en el plazo xx xxxx de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de, de al menos, menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si si, tras su solicitud de reingreso reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y categoría, pero sí en una inferior y desease inferior, el trabajador podrá incorporarse a la mismaesta última, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría inferior, para poder acceder a la suya su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Appears in 1 contract

Samples: www.inforesidencias.com

Excedencias. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo xx xxxx días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Excedencias. El personal fijo que acredite al menos I. Excedencias sin derecho a reserva de puesto de trabajo. Las personas trabajadoras con un año de antigüedad en servicio, podrán solicitar la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a plazo mínimo de cuatro meses ni y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto. La En ningún caso se podrá producir en los contratos de duración determinada. Las peticiones de excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre serán resueltas por escrito con una antelación dela empresa, al menos, treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo xx xxxx díasmáximo de un mes desde la recepción de la solicitud escrita de la persona trabajadora. Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente La persona trabajadora excedente conserva solo un derecho preferencial preferente al ingreso reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al suyo. Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna grupo profesional. Si no existiese vacante en la misma. En caso contrariocategoría o grupo profesional, y sí en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes produzca una vacante en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la mismao grupo profesional, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento o no reingresar hasta que se produzca la primera posibilidaddicha vacante. En ningún cualquier caso, salvo concesión concreta la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso de la persona trabajadora. La persona trabajadora que no solicite el reingreso un mes antes de la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo período de al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos menos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada servicio efectivo en la anteriorempresa.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Excedencias. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo período no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco añoscinco. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo período no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, de al menos, menos treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo , a no ser por casos demos- trables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismoasimismo escrita, escrita por parte de la empresa empresa, en el plazo xx xxxx de cinco días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de, de al menos, menos treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si si, tras su solicitud de reingreso reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y categoría, pero sí en una inferior y desease inferior, el trabajador podrá incorporarse a la mismaesta última, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría inferior, para poder acceder a la suya su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Appears in 1 contract

Samples: www.acra.cat

Excedencias. Excedencia voluntaria: El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad anti- güedad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo período no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedadalguna. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, de al menos, treinta menos quince días a la fecha de su inicio. Debiendo , a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo, escrita contestación por escrito por parte de la empresa en el plazo xx xxxx díasdentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud. Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar comunicar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría ca- tegoría o similar si si, tras su solicitud de reingreso ingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, contrario se hallará en situación si- tuación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse incor- porarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría sucategoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá po- drá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento en que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá po- drá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro dos años de trabajo efectivotrabajo, después de agotada la anterior.

Appears in 1 contract

Samples: www2.fsc.ccoo.es

Excedencias. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Igualmente le será concedida la excedencia forzosa a aquella persona trabajadora en activo que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretariado del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. El personal fijo que acredite reingreso deberá ser solicitado, en ambos casos, en el término de un mes al menos un año de finalizar el desempeño del cargo. La persona trabajadora con, al menos, una antigüedad en la empresa podrá solicitar una de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un periodo plazo no inferior menor a cuatro meses ni superior y no mayor a cinco años. La Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. En caso de que la excedencia se entenderá concedida sin derecho hubiera concertado por una duración inferior al plazo máximo previsto en el párrafo anterior, podrá prorrogarse, por una sola vez, siempre que se preavise a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos la empresa con dos meses de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo recibir contestaciónvencimiento del período inicialmente acordado, asimismo, escrita por parte de la empresa en cuando el plazo xx xxxx días. Antes sea de finalizar la misma hasta un año, y con una antelación deseis meses de antelación, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingresoen los demás casos. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente La persona trabajadora excedente conserva sólo un derecho preferencial preferente al ingreso reingreso en su categoría las vacantes de igual o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya que hubiera o se produjeran en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorempresa.

Appears in 1 contract

Samples: www.ccoo-servicios.es

Excedencias. El personal fijo que acredite al menos un año de antigüedad antigüe- dad en la empresa podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses un año ni superior a cinco años. La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad. Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de, al menos, treinta días a la fecha de su inicio. Debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de la empresa en el plazo xx xxxx días. Antes de finalizar la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar soli- citar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente única- mente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación si- tuación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría catego- ría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca pro- duzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respectorespec- to, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.

Appears in 1 contract

Samples: www.carm.es

Excedencias. El Sin perjuicio de las excedencias reguladas en el artículo 45, apartado 3 del XX.XX. referidas al cuidado de hijo/a o familiar, el personal fijo que acredite al menos un año de con una antigüedad en la empresa podrá solicitar una de al menos un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un periodo plazo no inferior menor a cuatro meses ni superior y no mayor a cinco años, con el alcance, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores. La Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Si el período de excedencia que se entenderá concedida sin derecho solicitase fuera inferior a retribución alguna 3 años, la empresa se verá obligada al término de la excedencia a readmitir al excedente en el mismo puesto de trabajo que ocupaba anteriormente, pudiendo imponer a tal efecto la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente. En caso de que la excedencia solicitada sea inferior a 6 meses y dicho periodo por motivos de estudios o personales debidamente justificados, no computará se necesitará cubrir el plazo de 4 años para solicitar una nueva excedencia. Tanto la solicitud de la excedencia como su ampliación o la incorporación al trabajo una vez finalizada, deberá notificarse a la empresa por escrito y con acuse de recibo con al menos 15 días naturales de antelación, indicando en la solicitud el domicilio a efectos de antigüedadnotificaciones. Dicha excedencia se solicitará siempre Si el personal excedente no solicita el reingreso en la empresa al menos quince días antes de la finalización del periodo de excedencia, causaría baja definitiva en la empresa La empresa contestara en los 10 días laborables siguientes a la recepción de la notificación del personal también por escrito y con una antelación deacuse de recibo, al menos, treinta días a siendo la fecha efectiva la fecha de su iniciorecepción del trabajador. Debiendo recibir contestación, asimismo, escrita por parte de Si la empresa en el plazo xx xxxx días. Antes no responde dentro de finalizar los 10 días se entenderá aceptada la misma y con una antelación de, al menos, treinta días antes de su finalización, deberá solicitar por escrito su ingreso. El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similar si tras su solicitud de reingreso existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante. Si al finalizar la misma o durante su vigencia desea incorporarse al trabajo y no existen vacantes en su categoría y sí en una inferior y desease incorporarse a la misma, podrá hacerlo con las condiciones de esta nueva categoría para poder acceder a la suya en el momento que se produzca la primera posibilidad. En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incorporarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio. El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcurridos cuatro años de trabajo efectivo, después de agotada la anteriorsolicitud.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo Clínica Imq Virgen