Common use of ETAPA CONTRACTUAL Clause in Contracts

ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron las actas de inicio en cada uno de los doce (12) contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directa, evidenciando que en cada uno de ellos se elaboró correctamente. Es de mencionar que el acta de inicio del contrato estatal es un documento formal y escrito, producto del encuentro entre un representante de la entidad, llamado supervisor o interventor y el contratista seleccionado, en el cual se deja constancia de la fecha de iniciación tanto de las actividades contractuales como de la vigilancia y control que se le realizará a las mismas. Sobre la vigilancia de los contratos, es claro que de acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse a través de un supervisor o interventor, según corresponda. De lo expuesto anteriormente, en el ejercicio auditor se revisaron la correcta designación del supervisor del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, con el fin de realizar los controles de acuerdo a la modalidad de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económica, toda vez que, por un error involuntario, se señaló un valor en paquete, cuando realmente es por funcionario atendido, lo cual disminuye el valor quedando así: Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681), correspondiente a los exámenes de salud ocupacional por valor de ($934.235) y la aplicación de la batería de riesgos psicosocial a los funcionarios de la Contraloría por un valor de ($828.446)”.

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ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron En la etapa contractual el contratista deberá desarrollar la interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica de los convenios, para la implementación de los procesos adelantados por el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia, en el marco de la Convocatoria de Planes Municipales de Cultura - Concertación Departamental 2019, dando cumplimiento a las siguientes especificaciones, y las obligaciones propias de la interventoría:  Dar los lineamientos técnicos necesarios, de forma que las intervenciones que se realicen por medio de la ejecución del convenio, estén acordes con las directrices impartidas desde el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia.  Poner en conocimiento del Instituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia de manera oportuna, las dificultades o debilidades de carácter técnico que tengan lugar durante la ejecución del convenio.  Aplicar los controles pertinentes para la verificación de las obligaciones contractuales, entre los que se encuentran el seguimiento a los planes de trabajo y cronogramas de ejecución, la inspección de campo, la realización de reuniones periódicas de seguimiento, etc.  Actualizar de manera permanente y con los soportes respectivos el expediente del convenio, que dé cuenta integral de la ejecución contractual.  Suscribir las actas a que haya lugar con ocasión de inicio en cada uno de los doce (12) contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directaejecución del convenio, evidenciando entre las que en cada uno de ellos se elaboró correctamente. Es de mencionar que encuentran el acta de inicio del contrato estatal es un documento formal inicio, actas de suspensión y escritoreinicio, producto del encuentro entre un representante acta final de recibo a satisfacción, acta de liquidación, actas de reuniones, y las demás que sirvan como instrumentos de verificación de la entidadejecución contractual.  Elaborar los informes sobre la ejecución contractual que den cuenta del avance y cumplimiento del objeto, llamado supervisor o interventor así como los demás que le sean requeridos.  Elaborar informe final de interventoría en el que se dé cuenta de toda la ejecución contractual y se describa de manera detallada el contratista seleccionadoejercicio y actividades de interventoría realizadas.  Ingresar al Sistema de Información Cultural y del Patrimonio de Antioquia – SICPA, la información generada durante la ejecución de los convenios asignados, en los términos requeridos por el cual se deja constancia SICPA, y las respectivas actas de seguimiento y liquidación de los convenios.  Realizar seguimiento constante de la fecha ejecución financiera del convenio, de iniciación tanto forma que se posibilite la oportuna toma de decisiones sobre reinversión o redireccionamiento de recursos en el convenio.  Realizar la verificación de soportes contables de la ejecución en los casos en los que haya lugar.  Gestionar de manera ágil y oportuna los pagos a realizarse a los cooperantes, previa verificación del cumplimiento de las actividades contractuales como obligaciones de los convenios, recibo a satisfacción y recepción de la vigilancia y control que se le realizará a las mismasdocumentación necesaria para el trámite. Sobre la vigilancia de los contratos, es claro que de acuerdo con  Verificar el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución cumplimiento por parte del objeto contratado y a proteger tanto los derechos cooperante de la propia Entidad como normatividad aplicable, teniendo en cuenta las condiciones de ejecución establecidas en la propuesta presentada, los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia lineamientos de la actividad contractual convocatoria de concertación departamental y debe ejercerse a través de un supervisor o interventor, según corresponda. De en todo caso lo expuesto anteriormente, señalado en el ejercicio auditor se revisaron respectivo convenio.  Notificar oportunamente a la correcta designación Subdirección Administrativa y Financiera del supervisor del contratoInstituto de Cultura y Patrimonio de Antioquia cualquier circunstancia que requiera tratamiento jurídico, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correctaincluyendo los posibles incumplimientos, con el fin de realizar tomar las medidas que procedan.  Denunciar los controles de acuerdo a la modalidad de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó hechos graves que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económica, toda vez que, por un error involuntario, se señaló un valor en paquete, cuando realmente es por funcionario atendido, lo cual disminuye el valor quedando así: Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681), correspondiente a los exámenes de salud ocupacional por valor de ($934.235) y la aplicación de la batería de riesgos psicosocial a los funcionarios de la Contraloría por un valor de ($828.446)”constituyan falta disciplinaria o delito.

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ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron las actas Con el fin de inicio en cada uno lograr que la supervisión se ejecute de forma integral, la asignación máxima de supervisiones a cargo de un servidor deberá ser coherente con los estudios previos y la complejidad de los doce (12) aspectos técnicos de contrato a supervisar. Por regla general los contratos celebrados bajo pactarán el inicio de actividades desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, sin necesidad de acta de inicio, sin embargo, en convenios de transferencia de recursos, interadministrativos, con organismos internacionales, de apoyo, de asociación entre entidades públicas, de asociación con particulares, especiales de cooperación, de asociación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, el inicio se contará conforme a lo pactado en las cláusulas de plazo. Está totalmente prohibido ordenar o permitir la modalidad ejecución de contratación directa, evidenciando que en cada uno actividades contractuales sin el lleno de ellos se elaboró correctamenteestos requisitos. Es Para verificar el cumplimiento de mencionar que los requisitos de perfeccionamiento y ejecución e iniciar la ejecución contractual el interventor o supervisor y el contratista o entidad deberán suscribir un acta de inicio conforme al modelo establecido por el MEN, cuando así se determine en el contrato, de no estar expresamente establecida en el contrato no se firmará acta de inicio ni será requisito para su ejecución. La autorización para el pago parcial o total a efectuar al contratista o el desembolso en calidad de aporte del contrato estatal es MEN en un documento formal y escritoconvenio, producto estará sujeta a la verificación por parte del encuentro entre un representante de la entidad, llamado supervisor o interventor del cumplimiento de las obligaciones contempladas para el pago en el contrato, convenio u orden de aceptación. Igualmente, el interventor/supervisor debe verificar que se haya cumplido con el pago de aportes al sistema de seguridad social. El supervisor o interventor de acuerdo con su criterio y de manera oportuna, podrá apoyarse en la Subdirección de Contratación y en la Oficina Asesora Jurídica, para la definición de las acciones a llevar a cabo en la corrección de los incumplimientos presentados por el contratista o entidad (medidas correctivas, sanciones) y de esta forma garantizar la correcta ejecución del contrato, convenio u órdenes de aceptación. El supervisor o interventor deberá verificar y asegurar que el contratista amplíe la vigencia y el contratista seleccionado, en el cual se deja constancia de la fecha de iniciación tanto monto de las actividades contractuales como sumas amparadas de la vigilancia las pólizas correspondientes a suspensión, adiciones y control que se le realizará a las mismas. Sobre la vigilancia prórrogas de los contratos, es claro órdenes de aceptación, y convenios (según el caso). Al supervisor/interventor le corresponde velar y verificar por la calidad de los bienes y servicios adquiridos por el MEN, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, así mismo certificar el recibo a satisfacción del bien, obra o servicio. El no cumplimiento de esta actividad constituye falta gravísima. El interventor/supervisor debe informar oportunamente a la Subdirección de Contratación, con copia al ordenador del gasto, de un posible incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista. Al no informarlo, el interventor/supervisor será solidariamente responsable con este de los perjuicios que de acuerdo se ocasionen con el principio incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Semestralmente los supervisores e interventores deben presentar el informe parcial de responsabilidad Interventoría/Supervisión, en donde evidencien el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contractuales; sin embargo, este informe no se requerirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión persona natural, dado que rige para esta modalidad de contratación se realiza seguimiento al cumplimiento de las obligaciones mensualmente o con cada pago pactado, y al final de la ejecución contractual. En el evento en que el convenio, contrato u orden de aceptación tenga un plazo de ejecución inferior a seis meses, el supervisor o interventor deberá presentar informe parcial al intermedio del plazo del mismo. A su vez, como orientación para cada una de las actuaciones relacionadas con la vigilancia del cumplimiento del objeto contractual, existen procedimientos y formatos que orientan la gestión contractual en cada una de sus etapas. Por ello, es necesario que las dependencias líderes de la necesidad de la contratación estataly los supervisores e interventores consulten y descarguen toda la documentación del Macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión. Con el propósito de contar con la información completa que evidencie la trazabilidad del proceso contractual, las Entidades Estatales están obligadas toda la documentación oficial del contrato, convenio u orden de aceptación (originales), desde la etapa de planeación hasta su liquidación, deberá reposar en el respectivo expediente. Para ello, el interventor/supervisor deberá enviar la totalidad de documentos que sean evidencia del seguimiento a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contratocontrato (informes de Interventoría/Supervisión, actas, comunicaciones, modificaciones, requerimientos, productos, entre otros). Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse a través de un supervisor o interventor, según corresponda. De lo expuesto anteriormente, en el ejercicio auditor se revisaron la correcta designación del supervisor del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, con Con el fin de realizar los controles garantizar el debido proceso para determinar si existe incumplimiento total o parcial de acuerdo a las obligaciones contractuales, el Supervisor/Interventor debe sustentar con evidencias la modalidad solicitud de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económica, toda vez que, por un error involuntario, se señaló un valor en paquete, cuando realmente es por funcionario atendido, lo cual disminuye el valor quedando así: Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681), correspondiente a los exámenes de salud ocupacional por valor de ($934.235) y la aplicación de la batería sanción por incumplimiento de riesgos psicosocial a los funcionarios de la Contraloría por un valor de ($828.446)”obligaciones contractuales.

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ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron Esta etapa inicia con la suscripción del contrato y culmina con la terminación del plazo de ejecución pactado. Esta etapa es controlada por el supervisor y/o el interventor del contrato en el entendido que es este quien hace seguimiento al cumplimiento del objeto encomendado, para lo cual cualquier funcionario o contratista que se encuentre ejerciendo o vaya ejercer labores de supervisión o interventoría, deberá dar lectura integra a la CT-FI-0109 Cartilla de supervisión y/o interventoría a fin de garantizar una debida vigilancia, control y seguimiento de la ejecución del contrato designado. En esta etapa se llevarán a cabo de forma excepcional la solicitud de modificaciones tales como adición, prórroga, suspensión o cesión del contrato. Una vez es escogido el contratista se debe garantizar lo siguiente: • El contrato siempre deberá constar por escrito y se entenderá perfeccionado con la firma de las actas partes. Para el caso de los contratos generados a través de la plataforma SECOP II, se obviará el documento escrito en medio físico por corresponder a un documento electrónico. • El competente para suscribir el contrato por parte de la Entidad será el Ordenador del Gasto, y por parte del contratista, será el Representante legal, si se trata de persona jurídica o por la persona natural • En los procesos de selección, la suscripción de la minuta del contrato debe realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de adjudicación, plazo que no podrá exceder de cinco (5) días según la necesidad. • Una vez suscrito el contrato por las partes, o aceptada la oferta tratándose de procesos de selección de mínima cuantía u orden de compra en el caso de compra por catálogo producto de un Acuerdo Marco de Precios, la Coordinación de Contratos solicitará el registro presupuestal del contrato • Previo a la suscripción del acta de inicio el ordenador del gasto designará al supervisor teniendo en cada uno cuenta su formación, experiencia, funciones y carga laboral • El supervisor / interventor del contrato deberá cumplir con las funciones asignadas por la ley y los procedimientos internos, para lo cual contará con la Cartilla de supervisión y/o interventoría como herramienta guía de su labor • El acta de inicio deberá ser suscrita para todo tipo de contrato. El supervisor y/o interventor deberá publicar dentro de los doce Tres (123) contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directadías hábiles siguientes a su suscripción, evidenciando que en cada uno de ellos se elaboró correctamente. Es de mencionar que el acta de inicio en la plataforma SECOP • Se requerirá la contratación de una interventoría: Cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, tales como los de obra pública, cuando el seguimiento del contrato estatal es un documento formal y escritorequiera del conocimiento especializado, producto cuando la complejidad o la extensión del encuentro entre un representante contrato lo justifique • Los supervisores serán encargados de subir la entidaddocumentación pertinente al Sistema SECOP II, llamado través del rol asignado • Los supervisores e interventores deben publicar directamente en SECOP II las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o informes de supervisión o interventoría que prueben la ejecución del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del Art. 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 • El supervisor o interventor del contrato podrá solicitar las modificaciones de las estipulaciones inicialmente establecidas con el fin de cumplir con el objeto encomendado y proteger el contratista seleccionadointerés general, con mínimo quince (15) días hábiles de antelación a la suscripción, la modificación requerida, justificando las razones que originan el cambio.; dichas modificaciones contractuales deberán constar por escrito y no podrán ir en contra del objeto inicialmente pactado. Para el caso de las modificaciones generadas a través de la plataforma SECOP II, se obviará el documento escrito en medio físico por corresponder a un documento electrónico. • La elaboración y análisis de la procedencia de la modificación, adición, prórroga, cesión y/o suspensión respectiva, estará a cargo de la Coordinación de contratos – Subdirección de Recursos Físicos, por tanto, ningún supervisor está facultado para modificar, adicionar, prorrogar, suspender o ceder el contrato • El supervisor o interventor del contrato deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos – Coordinación de Contratos mediante un informe las posibles situaciones de incumplimiento de las obligaciones y/u objeto contractual a fin de que surta el proceso sancionatorio correspondiente • La totalidad del proceso sancionatorio se deberá adelantar en audiencia pública precedida por el Ordenador del Gasto o su delegado, con apoyo de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos - Coordinación de Contratos. El proceso podrá culminar con la imposición de una sanción o el archivo de la diligencia. En caso de haber sido declarado el incumplimiento, la publicación en el cual se deja constancia SECOP y comunicación de la fecha de iniciación tanto resolución que declaró el incumplimiento, así como la remisión de las actividades contractuales como sanciones a las Procuraduría, Cámara de Comercio, entre otras estará a cargo del sustanciador, quien remitirá copia de la vigilancia misma al supervisor La codificación de los contratos y control aceptaciones de oferta para mínima cuantía, a nivel nacional se realizará de la siguiente forma 00-000-0000, donde: 00- Código del lugar administrativo (De dos a cuatro caracteres según corresponda) - Ver anexo 1 000- Consecutivo de contratos y aceptaciones de oferta (Tres dígitos – un consecutivo por cada año) 0000 Año de apertura del proceso (cuatro dígitos) Primer contrato o aceptación de oferta del nivel central del año 2016: 00-000-0000 (Sin espacios) Decimo contrato o aceptación de oferta de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas xx Xxxxx del año 2016: 00-000-0000 (Sin espacios) Los contratos se pueden adicionar en valor y procede cuando se requiere agregarle elementos no previstos inicialmente, pero que son conexos con el objeto contratado y su realización es indispensable para cumplir las finalidades que tuvo la Entidad estatal al contratar. Las solicitudes de adición, desde la generalidad, deben contar como mínimo con los siguientes elementos: • La adición sólo podrá realizarse mientras el contrato esté vigente y en ejecución • La procedencia de la adición será excepcional en el entendido que la suscripción del contrato inicial obedece al agotamiento de una etapa de planeación en donde previamente se establecieron las necesidades a satisfacer, por tanto, la justificación deberá evidenciar que su trámite es indispensable para cumplir las finalidades que tuvo la Entidad estatal al contratar. Sin embargo, esta excepcionalidad no aplicara para aquellos contratos en que se le realizará haya obtenido rebajas en el proceso de selección, siempre y cuando se estableciera en los estudios previos que se necesitaban mayores cantidades, por lo que se podrá dar trámite a la adición de mayores cantidades a las mismasrequeridas inicialmente. Sobre • La solicitud de adición del contrato deberá tramitarse por el supervisor con la vigilancia debida antelación ante la Coordinación de los contratosContratos o la División de Gestión Administrativa y Financiera o quien haga sus veces, es claro a fin de evitar la imposibilidad de suscribir la modificación por vencimiento del plazo de ejecución • El Certificado de Disponibilidad Presupuestal, por lo que el supervisor y/o interventor deberá solicitar su expedición ante la Subdirección de acuerdo Gestión de Recursos Financieros • La adición deberá constar en documento escrito y estar debidamente justificada y soportada documentalmente por el supervisor con el principio único fin de responsabilidad que rige garantizar la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta debida ejecución del objeto contratado y • Para el caso de las adiciones generadas a proteger tanto los derechos través de la propia Entidad como plataforma SECOP II, se obviará el documento escrito en medio físico por corresponder a un documento electrónico establecido en la mencionada plataforma. • El documento de adición deberá ir revisado y contar con los vistos buenos de todos los intervinientes. • De conformidad con la normativa vigente, la adición por ningún motivo podrá exceder del 50% del valor inicialmente pactado, expresado en SMMLV, salvo en lo previsto en el artículo 85 de la Ley 1474 de 2011. • Será obligación del contratista y terceros tramitar ante la compañía aseguradora la modificación de las garantías a que puedan verse afectados por haya lugar. Sin embargo, el supervisor y/o interventor deberá verificar que se tramite la modificación. Consiste en la modificación del plazo de ejecución del contratocontrato originalmente acordado en el contrato a solicitud de cualquiera de las partes (Entidad o Contratista). Esta vigilancia tiene como objetivo proteger La prórroga del plazo de un contrato no puede basarse en la moralidad administrativaxxxx de las partes por motivos de su propia culpa o negligencia, prevenir deberá obedecer a razones ajenas a la ocurrencia voluntad de actos de corrupción y tutelar la transparencia las mismas o producto de la actividad contractual de un tercero. Las solicitudes de prórroga, desde la generalidad, deben contar como mínimo con los siguientes elementos: • La prórroga sólo podrá realizarse mientras el contrato esté vigente, en ejecución • La solicitud de prórroga del contrato deberá tramitarse por el supervisor con la debida antelación ante la Coordinación de Contratos o la División de Gestión Administrativa y debe ejercerse Financiera o quien haga sus veces a fin de evitar la imposibilidad de suscribir la modificación por vencimiento del plazo de ejecución • Deberá constar en documento escrito y estar debidamente justificada y soportada documentalmente por el supervisor con el único fin de garantizar la debida ejecución del objeto contratado. • La procedencia de la prórroga será excepcional en el entendido que la suscripción del contrato inicial obedece al agotamiento de una etapa de planeación en donde previamente se establecieron las necesidades a satisfacer, por tanto, la justificación deberá evidenciar que su trámite es indispensable para cumplir las finalidades que tuvo la Entidad estatal al contratar. • Para el caso de las prórrogas generadas a través de la plataforma SECOP II, se obviará el documento escrito en medio físico por corresponder a un supervisor o interventordocumento electrónico establecido en la mencionada plataforma • De igual manera, según corresponda. De lo expuesto anteriormenteal prorrogarse el contrato deberá examinar si el mayor plazo de ejecución prevé un mayor valor del mismo, caso en el ejercicio auditor se revisaron cual deberá además realizarse la correcta designación del supervisor adición del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando adjuntando el respectivo seguimiento técnicoCertificado de Disponibilidad Presupuestal –CDP. • Será obligación del contratista tramitar ante la compañía aseguradora la modificación de las garantías a que haya lugar. Sin embargo, administrativo, financiero, contable el supervisor y/o interventor deberá verificar que se tramite la modificación. • El documento de adición deberá ir revisado y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control contar con los vistos buenos de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, con el fin de realizar todos los controles de acuerdo a la modalidad de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económica, toda vez que, por un error involuntario, se señaló un valor en paquete, cuando realmente es por funcionario atendido, lo cual disminuye el valor quedando así: Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681), correspondiente a los exámenes de salud ocupacional por valor de ($934.235) y la aplicación de la batería de riesgos psicosocial a los funcionarios de la Contraloría por un valor de ($828.446)”.intervinientes

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ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron las actas Suscripción del Contrato La suscripción del contrato se realizará de inicio conformidad con lo establecido en cada uno el pliego de condiciones. En el caso de modalidades de selección: El adjudicatario suscribirá el contrato dentro de los doce (12) contratos celebrados bajo términos señalados en el pliego de condiciones o en los estudios previos, de lo contrario la modalidad de contratación directa, evidenciando que en cada uno de ellos se elaboró correctamente. Es de mencionar que el acta de inicio del contrato estatal es un documento formal y escrito, producto del encuentro entre un representante UAERMV hará efectiva la garantía constituida para amparar la seriedad de la entidadpropuesta en caso de haberse exigido. Las garantías se solicitarán y tramitarán de conformidad con la normatividad vigente. Para el perfeccionamiento del contrato, llamado supervisor o interventor y el contratista seleccionado, deberá presentar ante la UAERMV dentro de los términos señalados para el efecto en el cual se deja constancia pliego de la fecha de iniciación tanto de las actividades contractuales como de la vigilancia y control condiciones o los estudios previos, los documentos que se le realizará a las mismas. Sobre la vigilancia acrediten el cumplimiento de los contratos, es claro que requisitos de acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por legalización necesarios para la ejecución del contrato. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger Si el contratista incumple con estas obligaciones podrán imponerse las sanciones previstas en la moralidad administrativaLey y en el contrato. En el caso de contratación de mínima cuantía: En estos casos, prevenir el contrato lo constituyen la ocurrencia oferta presentada por el adjudicatario del proceso de actos selección y el documento de corrupción y tutelar la transparencia aceptación de la actividad contractual oferta producido por la UAERMV. Perfeccionamiento, legalización y debe ejercerse publicación del Contrato Los contratos se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se eleve a través de un supervisor o interventor, según correspondaescrito. De lo expuesto anteriormente, en Para la legalización se requerirá que se efectúe el ejercicio auditor se revisaron la correcta designación del supervisor del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, con el fin de realizar los controles de acuerdo a la modalidad de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades correspondiente registro presupuestal por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme la UAERMV cuando a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato ello haya lugar de acuerdo con la propuesta económicaley orgánica de presupuesto y sus disposiciones complementarias. La UAERMV publicará los contratos, toda vez queadiciones, por un error involuntariocontratos adicionales, modificaciones o suspensiones, prórrogas, cesiones previamente autorizadas, la información sobre las sanciones ejecutoriadas que se señaló un valor profieran en paqueteel curso de la ejecución contractual o con posterioridad a esta, declaratorias de siniestro ejecutoriadas que se profieran en el curso de la ejecución contractual, el acta de liquidación de mutuo acuerdo o el acto administrativo de liquidación unilateral cuando realmente es por funcionario atendidohubiere lugar a ello, de conformidad con lo cual disminuye ordenado en la Ley 80, la Ley 1150, el valor quedando así: Valor estimado del contrato: Estatuto Anticorrupción, el Decreto1082 de 2015 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o reglamenten. La publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el anterior párrafo deberá hacerse en la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. El valor estimado plazo general de su permanencia se extenderá hasta tres (3) años después de la fecha de liquidación del contrato es o del acta de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681)terminación según el caso, correspondiente a los exámenes de salud ocupacional por valor de ($934.235) y la aplicación o de la batería ejecutoria del acto de riesgos psicosocial a los funcionarios declaratoria de la Contraloría por un valor de ($828.446)”desierta según corresponda.

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ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron Una vez perfeccionado y cumplidos los requisitos de ejecución del contrato correspondiente y durante la ejecución contractual, el supervisor o interventor deberá adelantar las actas siguientes gestiones específicas: • El supervisor o interventor del contrato autorizará el inicio de inicio en cada uno la ejecución contractual hasta tanto se encuentren satisfechos los requisitos legales o contractualmente previstos para el efecto. • Verificar la afiliación a los Sistemas Integrales de los doce Seguridad Social (12salud, pensiones) contratos celebrados bajo y de Riesgos Laborales. • Enterarse del contenido del contrato, las obligaciones del contratista y el contenido de la modalidad propuesta. • Revisar y aprobar el cronograma de contratación directa, evidenciando que en cada uno de ellos se elaboró correctamenteactividades. Es de mencionar que • Suscribir junto con el contratista el acta de inicio cuando así se haya pactado en el contrato y remitirla al representante legal para su archivo. Página34 Código: GC-MA-08 Versión:08 Fecha: 30-07-2020 • Verificar que se cuente con las licencias y permisos requeridos para la ejecución del contrato estatal es un documento formal y escrito, producto del encuentro entre un representante de que se encuentren vigentes. • Verificar que el contratista haya aportado la entidad, llamado garantía establecida en el contrato y que la misma haya sido revisada y aprobada. • Al supervisor o interventor del contrato le corresponde tramitar y autorizar los pagos a favor del contratista cumpliendo para ello las disposiciones contractuales y las demás condiciones previstas legalmente. • Xxxxxxx, controlar y verificar la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. • Informar al representante legal sobre la ejecución del contrato, el estado de avance o sus novedades. • Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la entrega de obras, bienes o servicios con total apego a las especificaciones técnicas ofrecidas y pactadas. • Servir de interlocutor entre el contratista seleccionadoy PUERTA DE ORO • Requerir al contratista por escrito, para que ejecute cabalmente las obligaciones pactadas en el contrato. • Suministrar al contratista toda la información que requiere para la correcta ejecución del contrato. • Con la debida antelación, tramitar ante el funcionario competente las solicitudes de prórroga, adición o modificación del contrato, con la justificación que corresponda al caso concreto. • Exigir al Contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y en las leyes, decretos y normas que le apliquen. • Impartir de manera oportuna y clara las instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones. • Exigir la información que considere necesaria, recomendar lo que estime y contribuya a la mejor ejecución del contrato, y en general adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado. • Dejar constancia escrita de todas sus actuaciones. Las órdenes e instrucciones que imparta son de obligatorio cumplimiento siempre y cuando estén en concordancia con la ley y lo pactado. • Sugerir las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del objeto pactado. • Archivar adecuadamente todos los documentos que se produzcan con ocasión o en desarrollo del contrato, tales como memorias de cálculo, planos y fotografías, bitácora de obra notificaciones, actas de aprobación de material, especificaciones, planos y catálogos de herramientas y maquinaria, actas, correspondencia, etc. El material archivo deberá estar clasificado y archivado de acuerdo con las normas vigentes en Página35 Código: GC-MA-08 Versión:08 Fecha: 30-07-2020 materia de archivo. • Presentar los informes correspondientes, de conformidad con las obligaciones y actividades requeridas para la ejecución del objeto contractual. • Avalar los informes que rinda el contratista cuando así se requiera, verificando su coherencia con las obligaciones pactadas y con las tareas desarrolladas. • Verificar para efecto de pago, que el contratista haya cumplido con la obligación de afiliación y pago al sistema de seguridad social integral, administradora de riesgos laborales, aportes parafiscales, por parte del contratista, en los montos legalmente establecidos. • En el evento de incumplimiento requerir al contratista para que les dé cumplimiento a sus obligaciones contractuales. • Informar al representante legal con copia a la aseguradora acerca del posible incumplimiento de las obligaciones contractuales, los requerimientos realizados y las respuestas del mismo. • Exigir al contratista entregar todos los documentos requeridos para la liquidación del contrato, así como mantener vigentes las garantías contractuales y post contractuales establecidas en el contrato, en valor y vigencia. • Recibir los informes de gestión o de avance de ejecución del contrato verificando que el mismo de cuenta del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato por parte del contratista. • Suscribir el formato de supervisión o interventoría (anexo 1), en el cual se deja constancia de la fecha de iniciación tanto de las actividades contractuales como de la vigilancia y control autoriza el pago que se le realizará a las mismas. Sobre la vigilancia de los contratos, es claro que debe realizar al contratista de acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por avance en la ejecución del contrato. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger • Verificar y dejar constancia escrita si los bienes adquiridos cumplen con las especificaciones técnicas señaladas en términos de referencia o estudios previos y la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse a través de un supervisor o interventor, según corresponda. De lo expuesto anteriormentepropuesta, en el ejercicio auditor se revisaron la correcta designación del supervisor del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, con el fin de realizar los controles de acuerdo caso contrario proceder a la modalidad de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económica, toda vez que, por un error involuntario, se señaló un valor en paquete, cuando realmente es por funcionario atendido, lo cual disminuye el valor quedando así: Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681), correspondiente a los exámenes de salud ocupacional por valor de ($934.235) y la aplicación de la batería de riesgos psicosocial a los funcionarios de la Contraloría por un valor de ($828.446)”su devolución.

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ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron Esta etapa inicia con la suscripción del contrato y culmina con la terminación del plazo de ejecución pactado. Esta etapa es controlada por el supervisor y/o el interventor del contrato en el entendido que es este quien hace seguimiento al cumplimiento del objeto encomendado, para lo cual cualquier funcionario o contratista que se encuentre ejerciendo o vaya ejercer labores de supervisión o interventoría, deberá dar lectura integra a la CT-FI-0109 Cartilla de supervisión y/o interventoría a fin de garantizar una debida vigilancia, control y seguimiento de la ejecución del contrato designado. En esta etapa se llevarán a cabo de forma excepcional la solicitud de modificaciones tales como adición, prórroga, suspensión o cesión del contrato. Una vez es escogido el contratista se debe garantizar lo siguiente: • El contrato siempre deberá constar por escrito y se entenderá perfeccionado con la firma de las actas partes. Para el caso de los contratos generados a través de la plataforma SECOP II, se obviará el documento escrito en medio físico por corresponder a un documento electrónico. • El competente para suscribir el contrato por parte de la Entidad será el Ordenador del Gasto, y por parte del contratista, será el Representante legal, si se trata de persona jurídica o por la persona natural • En los procesos de selección, la suscripción de la minuta del contrato debe realizarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo de adjudicación, plazo que no podrá exceder de cinco (5) días según la necesidad. • Una vez suscrito el contrato por las partes, o aceptada la oferta tratándose de procesos de selección de mínima cuantía u orden de compra en el caso de compra por catálogo producto de un Acuerdo Marco de Precios, la Coordinación de Contratos solicitará el registro presupuestal del contrato • Previo a la suscripción del acta de inicio el ordenador del gasto designará al supervisor teniendo en cada uno cuenta su formación, experiencia, funciones y carga laboral • El supervisor / interventor del contrato deberá cumplir con las funciones asignadas por la ley y los procedimientos internos, para lo cual contará con la Cartilla de supervisión y/o interventoría como herramienta guía de su labor • El acta de inicio deberá ser suscrita para todo tipo de contrato. El supervisor y/o interventor deberá publicar dentro de los doce Tres (123) contratos celebrados bajo la modalidad de contratación directadías hábiles siguientes a su suscripción, evidenciando que en cada uno de ellos se elaboró correctamente. Es de mencionar que el acta de inicio en la plataforma SECOP • Se requerirá la contratación de una interventoría: Cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, tales como los de obra pública, cuando el seguimiento del contrato estatal es un documento formal y escritorequiera del conocimiento especializado, producto cuando la complejidad o la extensión del encuentro entre un representante contrato lo justifique • Los supervisores serán encargados de subir la entidaddocumentación pertinente al Sistema SECOP II, llamado supervisor través del rol asignado • Los supervisores e interventores deben publicar directamente en SECOP II las aprobaciones, autorizaciones, requerimientos o interventor y el contratista seleccionado, en el cual se deja constancia informes de la fecha de iniciación tanto de las actividades contractuales como de la vigilancia y control supervisión o interventoría que se le realizará a las mismas. Sobre la vigilancia de los contratos, es claro que de acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por prueben la ejecución del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, en cumplimiento del Art. Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse a través de un 2015 • El supervisor o interventor, según corresponda. De lo expuesto anteriormente, en el ejercicio auditor se revisaron la correcta designación del supervisor del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico interventor del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control podrá solicitar las modificaciones de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, las estipulaciones inicialmente establecidas con el fin de realizar los controles cumplir con el objeto encomendado y proteger el interés general, con mínimo quince (15) días hábiles de acuerdo antelación a la modalidad suscripción, la modificación requerida, justificando las razones que originan el cambio.; dichas modificaciones contractuales deberán constar por escrito y no podrán ir en contra del objeto inicialmente pactado. Para el caso de contrataciónlas modificaciones generadas a través de la plataforma SECOP II, se obviará el documento escrito en medio físico por corresponder a un documento electrónico. • La elaboración y análisis de la procedencia de la modificación, adición, prórroga, cesión y/o suspensión respectiva, estará a cargo de la Coordinación de contratos – Subdirección de Recursos Físicos, por tanto, ningún supervisor está facultado para modificar, adicionar, prorrogar, suspender o ceder el contrato • El supervisor o interventor del contrato deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos – Coordinación de Contratos mediante un informe las posibles situaciones de incumplimiento de las obligaciones y/u objeto contractual a fin de que surta el proceso sancionatorio correspondiente • La totalidad del proceso sancionatorio se deberá adelantar en audiencia pública precedida por el Ordenador del Gasto o su delegado, con apoyo de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos - Coordinación de Contratos. El proceso podrá culminar con la imposición de una sanción o el archivo de la diligencia. En cada uno caso de los contratos realizados por esta modalidadhaber sido declarado el incumplimiento, se verificó que la publicación en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económica, toda vez que, por un error involuntario, se señaló un valor en paquete, cuando realmente es por funcionario atendido, lo cual disminuye el valor quedando así: Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de un millón setecientos sesenta SECOP y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681), correspondiente a los exámenes de salud ocupacional por valor de ($934.235) y la aplicación comunicación de la batería resolución que declaró el incumplimiento, así como la remisión de riesgos psicosocial las sanciones a los funcionarios las Procuraduría, Cámara de Comercio, entre otras estará a cargo del sustanciador, quien remitirá copia de la Contraloría por un valor de ($828.446)”misma al supervisor.

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ETAPA CONTRACTUAL. Se revisaron las actas Con el fin de inicio en cada uno lograr que la supervisión se ejecute de forma integral, la asignación máxima de supervisiones a cargo de un servidor, deberá ser coherente con los estudios previos y la complejidad de los doce (12) aspectos técnicos de contrato a supervisar. Por regla general los contratos celebrados bajo pactarán el inicio de actividades desde el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, sin necesidad de acta de inicio, sin embargo, en convenios de transferencia de recursos, interadministrativos, con organismos internacionales, de apoyo, de asociación entre entidades públicas, de asociación con particulares, especiales de cooperación, de asociación para adelantar actividades científicas y tecnológicas, el inicio se contará conforme a lo pactado en las cláusulas de plazo. Está totalmente prohibido ordenar o permitir la modalidad ejecución de contratación directa, evidenciando que en cada uno actividades contractuales sin el lleno de ellos se elaboró correctamenteestos requisitos. Es Para verificar el cumplimiento de mencionar que los requisitos de perfeccionamiento y ejecución e iniciar la ejecución contractual el interventor o supervisor y el contratista o entidad deberán suscribir un acta de inicio conforme al modelo establecido por el MEN, cuando así se determine en el contrato, de no estar expresamente establecida en el contrato no se firmará acta de inicio ni será requisito para su ejecución. La autorización para el pago parcial o total a efectuar al contratista o el desembolso en calidad de aporte del contrato estatal es MEN en un documento formal y escritoconvenio, producto estará sujeta a la verificación por parte del encuentro entre un representante de la entidad, llamado supervisor o interventor del cumplimiento de las obligaciones contempladas para el pago en el contrato, convenio u orden de aceptación. Igualmente, el interventor/supervisor debe verificar que se haya cumplido con el pago de aportes al sistema de seguridad social. El supervisor o interventor de acuerdo con su criterio y de manera oportuna, podrá apoyarse en la Subdirección de Contratación y en la Oficina Asesora Jurídica, para la definición de las acciones a llevar a cabo en la corrección de los incumplimientos presentados por el contratista o entidad (medidas correctivas, sanciones) y de esta forma garantizar la correcta ejecución del contrato, convenio u órdenes de aceptación. El supervisor o interventor deberá verificar y asegurar que el contratista amplíe la vigencia y el contratista seleccionado, en el cual se deja constancia de la fecha de iniciación tanto monto de las actividades contractuales como sumas amparadas de la vigilancia las pólizas correspondientes a suspensión, adiciones y control que se le realizará a las mismas. Sobre la vigilancia prórrogas de los contratos, es claro órdenes de aceptación, y convenios (según el caso). Al supervisor/interventor le corresponde velar y verificar por la calidad de los bienes y servicios adquiridos por el MEN, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, así mismo certificar el recibo a satisfacción del bien, obra o servicio. El no cumplimiento de esta actividad, constituye falta gravísima. El interventor/supervisor debe informar oportunamente a la Subdirección de Contratación, con copia al ordenador del gasto, de un posible incumplimiento de alguna de las obligaciones a cargo del contratista. Al no informarlo, el interventor/supervisor será solidariamente responsable con este de los perjuicios que de acuerdo se ocasionen con el principio incumplimiento por los daños que le sean imputables al interventor. Semestralmente los supervisores e interventores deben presentar el informe parcial de responsabilidad Interventoría/Supervisión, en donde evidencien el seguimiento y control al cumplimiento de las obligaciones contractuales; sin embargo, este informe no se requerirá para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión persona natural, dado que rige para esta modalidad de contratación se realiza seguimiento al cumplimiento de las obligaciones mensualmente o con cada pago pactado, y al final de la ejecución contractual. En el evento en que el convenio, contrato u orden de aceptación tenga un plazo de ejecución inferior a seis meses, el supervisor o interventor deberá presentar informe parcial al intermedio del plazo del mismo. A su vez, como orientación para cada una de las actuaciones relacionadas con la vigilancia del cumplimiento del objeto contractual, existen procedimientos y formatos que orientan la gestión contractual en cada una de sus etapas. Por ello, es necesario que las dependencias líderes de la necesidad de la contratación estataly los supervisores e interventores consulten y descarguen toda la documentación del Macroproceso de Contratación del Sistema Integrado de Gestión. Con el propósito de contar con la información completa que evidencie la trazabilidad del proceso contractual, las Entidades Estatales están obligadas toda la documentación oficial del contrato, convenio u orden de aceptación (originales), desde la etapa de planeación hasta su liquidación, deberá reposar en el respectivo expediente. Para ello, el interventor/supervisor deberá enviar la totalidad de documentos que sean evidencia del seguimiento a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contratocontrato (informes de Interventoría/Supervisión, actas, comunicaciones, modificaciones, requerimientos, productos, entre otros). Esta vigilancia tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual y debe ejercerse a través de un supervisor o interventor, según corresponda. De lo expuesto anteriormente, en el ejercicio auditor se revisaron la correcta designación del supervisor del contrato, la aplicación del formato GA-F-025 informe de supervisión del contrato, efectuando el respectivo seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato según la modalidad. Sobre el formato GA-F-002 control de documentos, establecido en el procedimiento de contratación y el GA-P-004, lo vienen diligenciando de manera correcta, con Con el fin de realizar los controles garantizar el debido proceso para determinar si existe incumplimiento total o parcial de acuerdo a las obligaciones contractuales, el Supervisor/Interventor debe sustentar con evidencias la modalidad solicitud de contratación. En cada uno de los contratos realizados por esta modalidad, se verificó que en los expedientes se encontraran los informes detallados de actividades por parte de los contratistas conforme al cumplimiento del objeto contractual desarrollado, evidenciando que estos se cumplan según lo establecido. En lo referente al cumplimiento de los pagos, conforme a lo acordado en cada uno de los contratos, se observa que en general el Ente de control cumplió lo acordado. NOTA: En el contrato CME-CPS-016-2021, se evidencia una adenda aclaratoria No.1 “En el desarrollo del contrato CPS-016-2021, en los relativo a los estudios previos, se permite realizar la siguiente Adenda Aclaratoria, para ajustar el valor del contrato de acuerdo con la propuesta económica, toda vez que, por un error involuntario, se señaló un valor en paquete, cuando realmente es por funcionario atendido, lo cual disminuye el valor quedando así: Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato es de un millón setecientos sesenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos ($1.762.681), correspondiente a los exámenes de salud ocupacional por valor de ($934.235) y la aplicación de la batería sanción por incumplimiento de riesgos psicosocial a los funcionarios de la Contraloría por un valor de ($828.446)”obligaciones contractuales.

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