PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El Contratista deberá proporcionar a la CNH, sin costo alguno, la Información Técnica que es propiedad de la Nación. La Nación también será propietaria de cualquier muestra geológica, mineral o de cualquier otra naturaleza, obtenida por el Contratista en las Actividades Petroleras, las cuales deberán ser entregadas por el Contratista a la CNH con la Información Técnica, inmediatamente después de que el Contratista haya concluido los estudios y evaluaciones que haga al respecto. El original de dicha información deberá ser entregado a la CNH de conformidad con la Normatividad Aplicable. El Contratista podrá mantener copia únicamente para efectos del cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato. No serán propiedad de la Nación los procesos por medio de los cuales el Contratista hubiese generado la Información Técnica. El Contratista podrá usar la Información Técnica, sin costo alguno y sin restricción, para el procesamiento, evaluación, análisis y cualquier otro propósito relacionado con las Actividades Petroleras (pero no para otro uso ni para su venta), en el entendido que el Contratista deberá también entregar cualquier reporte de los resultados de dicho procesamiento, evaluación o análisis. Nada de lo previsto en el presente Contrato limitará el derecho de la CNH de usar, vender o de cualquier otra forma disponer de la Información Técnica, en el entendido que la CNH no podrá vender ni hacer del conocimiento de terceras Personas ninguna información que implique secreto industrial; una marca registrada, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual del Contratista regulado por la Ley Federal de Derechos de Autor, la Ley de la Propiedad Industrial y los Tratados Internacionales de los cuales México sea parte.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información fuente proporcionada por “Pronósticos”, así como la que resulte de la prestación del servicio objeto de este contrato, será en todo momento propiedad exclusiva de “Pronósticos”, a excepción de los derechos de autor u otros derechos exclusivos y reservados de “El prestador de servicios”; en razón de lo anterior “El prestador de servicios” se obliga a guardar total y absoluta reserva de la información que se le proporcione o a la que tenga acceso con motivo de los servicios objeto de este contrato, comprometiéndose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del mismo, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros. “El prestador de servicios” deberá proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en “Pronósticos”, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se le requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, previa notificación. Ambas partes acuerdan el compromiso recíproco de no divulgar en forma alguna y por ningún medio el contenido del presente contrato, su alcance y condiciones, así como la información que las partes se hayan proporcionado para la elaboración del mismo, con excepción de aquella información que de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se deba poner a disposición del público. En consecuencia, la parte que viole este principio de confidencialidad será responsable de los daños y perjuicios ocasionados a la contraria.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información fuente proporcionada por “Pronósticos”, así como la que resulte de la prestación del servicio objeto de este contrato, será en todo momento propiedad exclusiva de “Pronósticos”, a excepción de los derechos de autor u otros derechos exclusivos y reservados de “El prestador de servicios”; en razón de lo anterior “El prestador de servicios” se obliga a guardar total y absoluta reserva de la información que se le proporcione o a la que tenga acceso con motivo de los servicios objeto de este contrato, comprometiéndose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del mismo, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros. “El prestador de servicios” deberá proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en “Pronósticos”, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se le requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, previa notificación.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. El Proponente seleccionado acepta que la información entregada por Bancóldex en desarrollo de la presente invitación, así como la información que se genere como consecuencia de la prestación del servicio que se contrate es de propiedad exclusiva de Bancóldex.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Todos los estudios, informes, documentos, base de datos y otros generados o producidos en el desarrollo de la presente consultoría serán de propiedad del Proyecto y cuando este concluya pasarán al Ministerio de Planificación del Desarrollo. Xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xx Xxx; el Consultor contará con un contrato hasta el 31 de diciembre de 2019 para el desarrollo de la consultoría, computable a partir del siguiente día hábil de su suscripción, el mismo que podrá ser renovado anualmente hasta la finalización del proyecto. La continuidad del consultor se encontrará sujeta a una evaluación de desempeño realizada antes de finalizada cada gestión a cargo de el/la del Coordinador Técnico Nacional y el Supervisor Técnico Operativo de la UCGPE. En caso de no contar con el buen desempeño del Consultor, se tomarán las previsiones que correspondan para realizar una nueva contratación.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La información fuente proporcionada por “PRONÓSTICOS”, así como la que resulte de la prestación del servicio objeto de este contrato, será en todo momento propiedad exclusiva de “PRONÓSTICOS”, a excepción de los derechos de autor u otros derechos exclusivos y reservados de “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”; en razón de lo anterior “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a guardar total y absoluta reserva de la información que se le proporcione o a la que tenga acceso con motivo de los servicios objeto de este contrato, comprometiéndose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines del mismo, por lo que no podrá divulgarla en provecho propio o de terceros. “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” deberá proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en “PRONÓSTICOS”, la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que en su momento se le requiera con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, previa notificación.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Todos los estudios, informes, documentos, base de datos y otros generados o producidos en el desarrollo de la presente consultoría serán de propiedad del Proyecto y cuando este concluya pasarán al Ministerio de Planificación del Desarrollo. La consultoría se desarrollará en las ciudades de intervención del Proyecto; el Consultor contará con un contrato hasta el 31 de diciembre de 2018 para el desarrollo de la consultoría, computable a partir del siguiente día hábil de su suscripción, el mismo que podrá ser renovado anualmente hasta la finalización del proyecto. La continuidad del consultor se encontrará sujeta a una evaluación de desempeño realizada antes de finalizada cada gestión a cargo de el/la Coordinador Nacional. En caso de no contar con el buen desempeño del Consultor, se tomarán las previsiones que correspondan para realizar una nueva contratación.
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. La base de datos
PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN. Los documentos que surjan en desarrollo del contrato serán propiedad del IDPAC, acorde a lo consagrado en el artículo 28 de la ley 1450 de 2011 que establece la propiedad intelectual de obras en cumplimiento de un contrato de prestación de servicios.