Oferta vinculante Cláusulas de Ejemplo

Oferta vinculante. El prestamista que ofrezca un crédito a un consumidor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un documento con todas las condiciones del crédito en términos idénticos a lo establecido en el artículo 10 para la información previa al contrato, como oferta vinculante que deberá mantener durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él. Si esta oferta se hace al mismo tiempo que se comunica la información previa al contrato prevista en el artículo 10, deberá facilitarse al consumidor en un documento separado que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre crédito al consumo.
Oferta vinculante. 1. Efectuadas la tasación del inmueble y, en su caso, las oportunas comprobaciones sobre la situación regis- tral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las empresas vendrán obligadas a efectuar una oferta vinculante xx xxxxxxxx o crédito al consumidor o, en su caso, a notificarle la denegación xxx xxxxxxxx o crédito.
Oferta vinculante. El prestamista que ofrezca un crédito a un consumi­ dor estará obligado a entregarle antes de la celebración del contrato, si el consumidor así lo solicita, un docu­ mento con todas las condiciones del crédito en térmi­ nos idénticos a lo establecido en el artículo 10 para la información previa al contrato, como oferta vinculante, que deberá mantener durante un plazo mínimo de cator­ ce días naturales desde su entrega, salvo que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él. Si esta oferta se hace al mismo tiempo que se comu­ nica la información previa al contrato prevista en el ar­ tículo 10, deberá facilitarse al consumidor en un docu­ mento separado que podrá adjuntarse a la Información normalizada europea sobre crédito al consumo.
Oferta vinculante. 1. Una vez el cliente y la entidad hayan mostrado su voluntad de contratar un determinado servicio bancario xx xxxxxxxx hipotecario, se disponga de la tasación correspondiente del inmueble y se hayan efectuado las oportunas comprobaciones sobre su situación registral y sobre la capacidad financiera del cliente conforme a lo dispuesto en el artículo 18, este podrá solicitar a la entidad la entrega de una oferta vinculante.
Oferta vinculante. 1. Tras obtener la tasación del inmueble, efectuar las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y evaluar la solvencia y capacidad financiera de la persona consumidora y usuaria, y de la avalista o fiadora, en su caso, si la misma fuese favorable, la persona consumidora y usuaria podrá solicitar la entrega de una oferta vinculante xxx xxxxxxxx hipotecario en los términos establecidos en la normativa estatal de aplicación.
Oferta vinculante. 27.1. La oferta vinculante será cumplimentada por el contratista, de acuerdo con el modelo correspondiente del anexo nº 6A (o en formulario web equivalente cuando esté disponible), siguiendo las instrucciones recogidas en el anexo nº 6B de este pliego, modelo que se encontrará disponible en el sitio web de la Junta xx Xxxxxxxx y León para su descarga. El contratista adjuntará una descripción de la metodología que propone para realizar la prestación. Los precios ofertados serán inferiores o iguales a los del catálogo.
Oferta vinculante. Como se ha apuntado con anterioridad, los créditos rápidos se caracterizan, en gran medida y en lo que respecta a su método de comercialización, por la rapidez e inmediatez en su procedimiento de contratación. En diversas de las webs analizadas que ofrecen este tipo de producto destaca la presencia de información relativa al procedimiento de contratación y de que éste pueda demorarse apenas unos escasos minutos. Dicha inmediatez en la contratación puede suponer que el consumidor no disponga de margen suficiente para analizar las condiciones contractuales que se le están ofertando y, en última instancia, para examinar los riesgos que conlleva la contratación de dicho producto financiero. FACUA valora que, en gran medida, lo que se pretende con estas formas de comercialización es que el consumidor no tenga la oportunidad de ejercer su derecho a solicitar una oferta vinculante del crédito que se le presenta. En concreto, la LCCC establece la obligación del prestamista de entregar al consumidor al que le haya ofrecido un crédito, antes de la celebración del contrato y si el consumidor lo solicita, un documento que comparta y recoja todas las características sobre las condiciones del crédito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LCCC. Dicha información debe facilitarse en papel o en soporte duradero. Éste documento será considerado como oferta vinculante, que deberá mantener el prestamista durante un plazo mínimo de catorce días naturales desde su entrega, con la salvedad de que medien circunstancias extraordinarias o no imputables a él. En caso de que dicha oferta coincida temporalmente con la entrega de la información previa relativa al contrato, el documento que constituya la oferta vinculante deberá facilitarse al consumidor en un documento separado, que podrá acompañarse al impreso normalizado recogido en el Anexo II de la Ley. 1 0 intermediación en concreto. Dicha información, que se concretará en apartados posteriores, debe facilitarse por escrito o en soporte duradero, y tendrá carácter vinculante. La LCCC regula, expresamente y de forma detallada, la información básica que ha de figurar en la publicidad y las comunicaciones comerciales de las empresas que comercialicen créditos no hipotecarios, así como en los anuncios de las ofertas que se exhiban en los locales comerciales en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito. La información básica que contempla la LCCC debe especificarse ...
Oferta vinculante. 35.1. La oferta vinculante será cumplimentada por el contratista, de acuerdo con el modelo correspondiente del ANEXO nº 6, según las instrucciones del mismo. El plazo para presentar la oferta vinculante será de 15 días naturales desde la recepción de la solicitud salvo que, por razones de urgencia debidamente justificadas en el expediente, se otorgue un plazo menor que nunca será inferior a 7 días, y que deberá constar en la petición de oferta vinculante. La presentación de la oferta vinculante en el plazo establecido constituye condición especial de ejecución, su incumplimiento por casusas imputables a los contratistas, determinará la imposición de penalidades.

Related to Oferta vinculante

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.