Elementos reales Cláusulas de Ejemplo

Elementos reales. 2.5.1. Licencia de marca El franquiciado debe constatar la efectividad de la marca de manera anticipada, e igualmente, por parte del franquiciador, constatar el propósito o deseo del franquiciado por conseguir el derecho a usar dicha marca. De acuerdo con lo anterior, dentro del contrato se debe establecer la marca del producto y/o servicio que desea proporcionar el franquiciador al franquiciado, estableciendo determinadas individualizaciones como por ejemplo los símbolos caracterizadores que conforman la marca, los productos y/o servicios que cobija, e igualmente, el número de registro de la marca. (Plazas R. , 2013) La licencia de marca, son los mismos derechos de propiedad intelectual, que son aquellas creaciones, invenciones, obras literarias y artísticas, e igualmente, símbolos distintivos, nombres e imágenes, derechos de autor y variedades vegetales que se utilizan en el comercio. (Xxxxxxx Xxxxx, 2012) La tasación que se le da a la marca como tal de un producto, es primordial para un contrato de franquicia, debido a que la calificación o el nombre del negocio, es uno de los elementos básicos con los que cuenta el método de las franquicias, y es el que más solidez tiene para que se genere progreso dentro del negocio de la franquicia (Xxxxxx xx Xxxx, 2015). Desde luego, la marca le transmite al cliente una seguridad sobre el producto que está comprando, aspecto que se interpreta como el primordial valor agregado. Dentro de las cuestiones que favorecen al franquiciado al momento de ingresar en el mercado por medio de la marca se encuentran: primero, puede librarse de la gran inversión tanto monetaria, técnica y humana que implica realizar la penetración de una marca nueva dentro del medio mercantil, y segundo, le posibilita realizar la inversión en espera de conseguir mayores triunfos, debido a que la inversión se efectúa por encima de una marca ya implantada. (Xxxxxxx Xxxxxxxx & Xxxxx Xxxx, 2014). La marca hace alusión a cualquier símbolo que sirva para diferenciar productos o servicios explotados por un individuo dentro xxx xxxxxxx. Este elemento del contrato es primordial, debido a que de acuerdo con el grado de identificación que la marca posea dentro xxx xxxxxxx se define en gran medida el precio del cupo de ingreso que debe pagar el franquiciado para poder llevar a cabo la franquicia. De tal manera que, cuando una marca no es muy reconocida, el costo de la franquicia es menor, se presentan menos aspirantes a franquiciados, los requisitos por parte...
Elementos reales. 6.7. Elemento objetivo.
Elementos reales. 6.7. Elemento Objetivo. (También conocido como elemento formal).
Elementos reales. Se consideran los siguientes: • Transmisión del Know how al franquiciado, entendiendo éste como un conjunto de conocimientos de carácter comercial, técnico, administrativo o financiero. • La cesión de una marca, nombre comercial y otros signos distintivos. • La asistencia técnica y/o comercial al franquiciado.
Elementos reales. Es el objeto y el hacer o no hacer de la obligación.
Elementos reales. Los elementos reales del contrato de arrendamiento son la cosa y el precio. En cuando a la cosa como objeto del contrato de arrendamiento, puede ser de diversa naturaleza, esto es, muebles o inmuebles, presentes o futuras, corporales o incorporales, cuyo uso o goce se encuentre dentro del comercio de los hombres, no pudiendo ser objeto de este contrato, las cosas que se consumen con el uso, sin embargo, la doctrina señala que las cosas que se consumen con el uso pueden arrendarse para un uso que no las consuma. Los derechos también pueden ser objeto de arrendamiento cuando los mismos sean susceptibles de uso o goce, y cuando los derechos no sean personalísimos, por no ser transmisibles dichos derechos. Con respecto al precio o merced, el mismo debe ser cierto, debiendo determinarse por estipulación expresa de las partes. (…)
Elementos reales. Lo son el bien o la cosa arrendada y el precio de la renta. El bien debe ser lícito, no fungible, mueble o inmueble, específico, al que se le ha estipulado un fin para su uso. Puede ser una cosa que no existe pero que se supone llegará a existir, en cuyo caso el perfeccionamiento del contrato queda sujeto al cumplimiento de la condición de existencia señalada por las partes. Por otro lado, la renta debe consistir en dinero o en cualquier otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.
Elementos reales. Como hemos mencionado al principio de este capítulo, en Iberoamérica coexisten todavía de manera generalizada valores representados por títulos físicos con anotaciones en cuenta, si bien la tendencia es hacia la desmaterialización. En este último supuesto, la transmisión de los valores se realiza mediante transferencia contable que produce el mismo efecto que la tradición de los títulos (Vid. Art 9 de la LMV de España). En algunos países, las normas hacen una referencia genérica a los valores, sin especificar sus tipos o cla- ses. En otros, como en la legislación española, se realiza una completa enumeración, no exhaustiva, de lo que se considera instrumentos financieros. Para ello, el art. 2.1 de la LMV alterna definiciones sobre lo que se debe considerar como valores negociables4, con una enumeración pormenorizada de los que, en todo caso, son valores negociables, disponien- do finalmente que también se consideraran como tales aquellos que la ley o el reglamen- to señale. En la medida que los valores negociables detallados en la norma española, tam- bién son los más frecuentes en la región, pasamos a continuación a enumerarlos:
Elementos reales. Los elementos reales son las cosas y el precio Las cosas. Pueden ser objeto del contrato de compraventa tanto las cosas corporales como incorporales, específicas o genéricas. Requisitos: Existencia actual o Futura. Se entiende por existencia futura la que se espera según el curso natural de los acontecimientos pero que no existe en el momento de la celebración del contrato (cosecha que se producirá, edificio que se va a construir, etc) La cosa ha de ser determinada sin que ello signifique que no represente un contrato perfecto si el objeto es una cosa genérica. La determinación equivale a una fijación o señalamiento de modo que no se confunda con otra.
Elementos reales. Del contrato de compraventa son la cosa y el precio LA COSA- El segundo requisito necesario para que haya la compraventa es que haya una cosa vendida; Las cosa vendida no puede faltar pues de otra manera no habría contrato de compraventa ya que faltaría el objeto del vendedor, y no teniendo objeto esta obligación no podría existir, y no existiendo la obligación del vendedor carecería de causa la obligación del comprador ya que la causa para él es la obligación del vendedor; y si la obligación del comprador carece de causa tampoco puede existir EL PRECIO- El tercer requisito necesario para que haya la compraventa es el precio, como lo dice la parte final del Art. 1732 C. Civil, el mismo que menciona que es el dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa, así como no puede haber compraventa sin la cosa vendida, tampoco puede haberla sin el precio. El precio es esencial, como se desprende del Art. 1732 que define este contrato. La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración, por ejemplo: puede ser la forma escrita, la firma ante un notario público o ante testigos etc.