DOCTRINA Cláusulas de Ejemplo

DOCTRINA. La situación del poseedor de un automotor que no ha sido robado o perdido y no cuenta con la inscripción en el registro del automotor carece de tratamiento legislativo, configura lo que en derecho se denomina una laguna legal, por tal motivo esta situación ha sido muchas veces tratada por nuestros juristas, configurando en su mayoría tres posiciones doctrinales diferentes. Tenemos por un lado la opinión de los que, como Xxxxxx X. Xxxxx, consideran que como este poseedor no cuenta con los requisitos necesarios para llevar a cabo la prescripción adquisitiva que se encuadra en el artículo 4016 bis ni en el artículo 4 del decreto ley 6582/58, como son la buena fe y la inscripción en el registro, la solución a esta situación sería ir por la prescripción adquisitiva larga o extraordinaria para así en un plazo de veinte años acceder por usucapión al dominio del bien. (Xxxxx, 1983) El jurista cordobés Xxxxxxx xx Xxxxxxx (1974) determina ante esta situación una distinción entre la buena y la mala fe del adquirente; él considera que si hubo mala fe lo cual se demuestra con la no inscripción en el registro, se debe recurrir a la prescripción adquisitiva larga o veintiañal. Por el contrario cuando hubiese buena fe subjetiva del usucapiente, él considera que se debería reformar el código e incorporar un plazo de prescripción adquisitiva de cuatro años. La buena fe a la que hace mención se configura cuando hubiese recibido la posesión del bien de manos del titular inscripto o sus sucesores con miras a la transmisión de ese derecho. Otros opinan como es el caso de Xxxxxxx xx Xxxxx (2004), que ante esta situación se debería recurrir a la analogía y utilizar el artículo 16245 de la ley 20.094, ley de navegación la que permite la adquisición de un buque a los tres años si se cuenta con buena fe y justo título, pero si faltare alguna de estas condiciones, como es nuestro caso análogo, la prescripción adquisitiva se operaría a los diez años. Está la posición de los que pretenden encuadrar a como dé lugar a los poseedores del automotor dentro de los casos encuadrados en el artículo 4016 bis del Código Civil. Aduciendo que éstos se encuentran en una posición más favorable que los que cuentan con la inscripción del automotor robado o perdido. (Xxxxxxxx, 1998) Por último autores de la xxxxx xx Xxxxxxxx y Xxxxxxxx, niegan totalmente la posibilidad del poseedor de mala fe de adquirir el dominio por medio de la prescripción. Califican a estos poseedores en la categoría de delincuent...
DOCTRINA. La sentencia recurrida contiene la siguiente argumentación: «Ciertamente, desde una perspectiva teórica cabe señalar que no existe la posibilidad de “otorgar” la propiedad por la simple voluntad de alguno de los sujetos intervinientes, ya que ésta se transmite conforme a la teoría del título y el modo. De otra parte, esta situación no se correspondería con una “reserva del dominio”, dado que el financiador es un sujeto distinto del vendedor de la cosa, por lo que no puede “reservarse” algo que no tenía con anterioridad a la operación de venta, sino más bien como una especie de “venta en garantía” o “cesión fiduciaria de la propiedad”. A juicio de esta Sala, esa es la consideración que se debe aplicar a tales medidas de garantía, que, aunque no se corresponde con la dogmática de la reserva de dominio, pueden tener su efectividad en el seno de nuestro ordenamiento mediante su debido encaje en la figura de la “fiducia cum creditore”». Esta Sala [del Tribunal Supremo] no acepta la argumentación de la sentencia de la Audiencia en lo relativo a lo manifestado sobre que «la consideración que se debe aplicar a tales medidas de garantía, que, aunque no se corresponde con la dogmática de la reserva de dominio, pueden tener su efectividad en el seno de nuestro ordenamiento mediante su debido encaje en la figura de la “fiducia cum creditore”», toda vez que no nos hallamos en este supuesto litigioso en presencia de un negocio fiduciario, en la concreta modalidad indicada en la resolución de apelación, cuya esencia, según constante doctrina jurisprudencial, de ociosa cita, consiste en un negocio jurídico en virtud del cual una persona (fiduciante) transmite la titularidad formal de un determinado bien o derecho a otra distinta (fiduciario) para garantizarle el pago de una deuda, con la obligación por parte de ésta de transferirlo al verdadero titular cuando la obligación garantizada se haya cumplido («pactum fiduciae»), pues, en el caso, el dominio permanece en el comprador y no se ha derivado a la financiera, y la reserva de dominio sólo alcanza los meros efectos de garantía, sin que aparezca la exigencia de que revierta de nuevo en el propietario en el momento en que la obligación de que se trata fuera hecha efectiva.
DOCTRINA. Monografías
DOCTRINA. La nulidad absoluta de un acto o contrato, según lo dispone el artículo 1683 del Código Civil, sólo puede ser solicitada por el ministerio público en interés de la moral o de la ley, y por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba, por lo cual en definitiva deberá rechazarse la demanda reconvencional planteada ya que en la especie la demandada de este juicio y actora reconvencional concurrió a celebrar dicho contrato, y si este último adoleciera de nulidad absoluta, como se pretende, le estaba vedado solicitar su anulación por haber sabido o debido saber el vicio que le invalidaba (Considerando Nº 6). Del examen de la prueba rendida por la demandada y actora reconvencional, no se acredita legalmente que el pago del precio de la compraventa prometida no se hubiere efectuado (Considerando Nº 7).
DOCTRINA. Situación en que por razones de equidad y justicia se dio lugar a la rescisión por lesión enorme no obstante tratarse de la compraventa de un inmueble en que la vendedora se reservó el usufructo de por vida. COMENTARIO:
DOCTRINA. En un juicio de rescisión de contrato de compraventa por lesión enorme, si los jueces sentenciadores omitieron considerar y ponderar importantes antecedentes probatorios allegados al juicio, para poder concluir en forma fundada acerca del justo precio del predio materia de la venta en el momento en que ella se llevó a cabo, el fallo que pronunciaron se halla viciado de casación en la forma por el motivo que contempla el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo estatuto, nulidad que la Corte Suprema puede declarar de oficio en uso de la facultad que le confiere el artículo 766 del mencionado cuerpo xx xxxxx, después de oir, como lo hizo, a los abogados de las partes sobre la materia.
DOCTRINA. La acción rescisoria por lesión enorme también es aplicable a los casos en que la venta sólo comprende la nuda propiedad de un inmueble. COMENTARIO: “El principio en materia de lesión enorme es que la ley sólo excluye esta acción en la venta de bienes muebles y en la que se hubiere hecho por el ministerio público de la justicia como lo expresa el artículo 1891 del Código Civil, no entrando en la exclusión hecha por el referido artículo el caso de que la venta sea de la nuda propiedad de un inmueble”.
DOCTRINA. Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx, Manuale di diritto commerciale, UTET Giuridica, Italia, Terza Edizione a cura di Xxxxx Xxxxxxxxxx, 2004, 596 pp. Xxxxxx, Xxxx X., Contratos comerciales modernos, Tomo 2, Modalidades de contratación empresaria, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, Tercera Edición actualizada y ampliada, 2005, 491 pp. XXXXXX, XXXXXXXX, Lección 25, El contrato de compraventa y contratos afines, en Xxxxxxxx, Xxxxxxx y otros, Lecciones de Derecho Mercantil, Xxxxxxx Civitas, Navarra, España, Quinta Edición, 2007, 1112 pp. Xxxxx, Xxxxxx, Derecho Romano, Editorial Porrúa S.A., México, Quinta Edición, 1989, 717 pp. Xxxxxx, Xxxxxxx X., Elementos de derecho comercial, Editorial Astrea, Buenos Aires, Argentina, Segunda Edición actualizada y ampliada, 2006, 423 pp. Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, Instituciones de derecho mercantil, Volumen II, Xxxxxxx Aranzadi, Navarra, España, Vigésima novena Edición, 2006, 700 pp. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Introducción al derecho mercantil, Editorial Tirant Lo Xxxxxx, Valencia, España, Vigésima Edición, 2007, 1221 pp. Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Contratos mercantiles y bancarios, Tomo I, Contratos mercantiles, Edición del Autor, Buenos Aires, Argentina, Primera Edición, 2005, 942 pp.
DOCTRINA. CONCEPTO 373291 DE 00 XX XXXXX XX 2016. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud en contrato de aprendizaje. CONCEPTO 168783 DE 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000. XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX. Suspensión temporal - Contrato de aprendizaje.
DOCTRINA. DE LA PUENTE Y XXXXXXX, Xxxxxx. Exposición de Motivos y comentarios. En: XXXXXXXX, Xxxxx (compiladora). Código Civil. Exposición de Motivos y comentarios. Tomo VI. Lima, 1988; DE LA PUENTE Y XXXXXXX, Xxxxxx. La compraventa de bien futuro. En: "Ius et Veritas". Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. N"15. Lima; XXXXX, Xxxxxxxxx. La compraventa. Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid, 1957; XXXXX XX XXXXXxX, Xxxxxxxx. Teoría de los contratos: parte especial. Tomo 1. Xxxxxx X. Xx Xxxxxxx. Xxxxxx Xxxxx, 0000; XXXXXX XXXXXX, Xxxxxx. Estudios sobre el contrato de compraventa. Tomo