Ejecución Y Modificación Del Contrato Cláusulas de Ejemplo

Ejecución Y Modificación Del Contrato. El contratista procederá a la entrega total de las obras en el plazo requerido en este PCAP, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, exigible. Las responsabilidad en la entrega y recepción de las obras serán las previstas para cada una de las partes en el Arto. 235 del TRLCSP. La entrega se entenderá hecha mediante acto positivo y formal de la Policía Nacional, declarando expresamente recibido las obras. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Responsable del contrato señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. Conforme al artículo 52 del TRLCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será el Jefe de la División de Administración General o en quien el designe. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 219, 220 y 234 del TRLCSP y deberán ser formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 156 TRLCSP.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. La ejecución y modificación del contrato se ajustará a lo establecido en los artículos 305 y 219 del R.D.L. 3/2011 y en sus disposiciones de desarrollo, con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego y demás documentos de naturaleza contractual. El contrato se ejecutará con sujeción a las Cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación se dieren al contratista por parte del Parlamento de La Rioja. La ejecución del contrato será efectuada por el contratista adjudicatario y no se admitirá la subcontratación. El contratista será responsable de las consecuencias que se deduzcan para el Parlamento de La Rioja o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación de protección de los datos de carácter personal (Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo), muy especialmente, al respeto a la confidencialidad sobre los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso. Sobre este particular, formará al personal respecto a las medidas que hayan de adoptarse para garantizar la protección de tales datos en el ejercicio de sus tareas. En consecuencia con lo anterior, el adjudicatario asume las responsabilidades que puedan derivarse por los daños y perjuicios que se ocasionen al Parlamento de La Rioja o a terceros afectados por una actuación que se desvíe del compromiso expuesto, así como las eventuales sanciones impuestas por la entidad competente en materia de protección de datos.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en lo pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere el contratista el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 305 del TRLCSP. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que se le atribuyan. Dada la naturaleza y características del contrato queda exceptuado la presentación de por el contratista de un programa de trabajo. El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración. Los contratos administrativos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del Libro I del TRLCSP, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 220 y 306 del TRLCSP, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP, según establece el artículo 219.2 del TRLCSP.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El proveedor procederá a la entrega total de los suministros en el Almacén de la Policía Nacional, ubicada de Walmart 200 metros al oeste, en el plazo requerido en el pliego, salvo que se hubiera ofertado otro inferior, que será, en ese caso, exigible. Las responsabilidades en la entrega y recepción del suministro serán las previstas para cada una de las partes en el artículo 292 del TRLCSP. La entrega se entenderá hecha mediante acto positivo y formal de la Policía Nacional, declarando expresamente recibido los bienes. En caso de entrega de bienes defectuosos, la Policía Nacional podrá exigir, optativamente, la subsanación de los defectos observados o la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, y para garantizar la efectiva aportación del nuevo suministro, podrá retener hasta que éste se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Conforme al artículo 52 del TRLCSP, el responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada será el Jefe de la División de Telemática de la Policía Nacional. Para la recepción del bien por parte de la Policía Nacional, se designará al Jefe de la División de Telemática como supervisor, quien será el enlace entre la Policía Nacional y el proveedor. El jefe de la División de Telemática efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta entrega del bien, además tomará las providencias necesarias para que el bien se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y obligaciones implícitas establecidas en este pliego. Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 219 y 220 del TRLCSP y...
Ejecución Y Modificación Del Contrato. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo (y sus posibles prórrogas), así como de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas aprobados por la AECID y demás documentos contractuales de aplicación, de acuerdo, además, con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 de la LCSP. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, dentro de los límites y responsabilidades establecidos en la LCSP. El contratista será plenamente responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP. El personal que intervenga en la realización del servicio dependerá exclusivamente del adjudicatario, sin que del eventual incumplimiento de sus obligaciones legales o contractuales pueda derivarse responsabilidad alguna para la Administración., En los contratos cuya prestación se vaya a realizar en las dependencias de la AECID, o en aquellos en los que la capacitación del personal asignado por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio haya sido un requisito exigido, valorado o tenido en cuenta para su adjudicación, el adjudicatario presentará inexcusablemente a la AECID, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de formalización del contrato, la relación de trabajadores junto con su acreditación profesional necesaria para ejecutar las tareas indicadas en el pliego de prescripciones técnicas, así como los datos de contacto, fax, teléfono, dirección de correo electrónico de la persona que actuará como coordinador técnico o responsable encargado de la interlocución con la AECID. En el caso de que durant...
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación. El contrato únicamente podrá ser modificado por: 1.Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. 11.1. La ejecución y modificación del contrato se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el artículo 219.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del presente pliego y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la EUCAVEGA. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la EUCAVEGA o para terceros de las omisiones, errores, infracciones, métodos inadecuados, conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Una vez perfeccionado el contrato deberá ser cumplido con estricta sujeción a sus estipulaciones y al pliego que la sustentan. XXXXXXXX sólo podrá introducir modificaciones siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, quedando el contratista obligado a la aceptación de las variaciones de detalle que no alteren sustancialmente ni los pliegos, ni los precios establecidos. No obstante, los servicios contratados podrán ampliarse hasta un 20% del importe del contrato principal, siempre que así convenga a las partes y se mantenga a precio contractual.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. El suministro objeto del contrato se realizará de acuerdo a lo especificado en el Pliego de Condiciones Técnicas y sus anexos y a las instrucciones del Técnico Responsable del Contrato.
Ejecución Y Modificación Del Contrato. Según artículo 219 TRLCSP: En cuanto a las prerrogativas, se estará a lo dispuesto en el artículo 210 TRLCSP y en cuanto a la modificación a los art. 105, 106 y 107 del mismo texto legal.