Common use of Ejecución de los contratos Clause in Contracts

Ejecución de los contratos. El contratista tiene la obligación de cumplir el objeto del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato mismo. En el caso de cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato. Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Si la Administración optase por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos:

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Ejecución de los contratos. El (ARTS. 212 al 218) Una vez adjudicado el contrato, el contratista tiene asume la obligación de cumplir el objeto ejecutarlo correctamente y dentro del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato plazo total fijado para la realización del mismo. En el caso Como consecuencia de cumplimiento defectuosodicha ejecución, incumplimiento la Administración asume la obligación de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer abonar la prestación realizada. • Los contratos podrán prever penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la cuantía alcance Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del 5 por 100del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Las penalidades se impondrán por el acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones deducción de las cantidades que, en el concepto de pago ototal o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Si • En los supuestos de demora imputables al contratista, si la Administración optase por la resolución, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación sin otro trámite preceptivo que la audiencia del contratista y, cuando se le dará audiencia al contratista y si éste se oponeformule oposición por parte de éste, se dará traslado al el dictamen del Consejo Jurídico de Estado u órganos Órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma para respectiva. No obstante, si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que emita informese le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se ocasionen causen a terceros durante como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato pero cuando estos contrato. Cuando tales daños se y perjuicios hayan ocasionado sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsableésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. El principio de • La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidascontratista. En cuanto al Pago del precio conviene destacar: – El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y el pago podrá hacerse de manera total o parcial. – La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la cesión fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro Administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono. – Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, este puede ser cedido por debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. – Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 del Art. 216. • Transcurrido el plazo a que se refiere el Art. 216.4, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular Recurso Contencioso Administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El Órgano Judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la cesión Administración acredite que no resulte una restricción efectiva concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la competenciapretensión de cobro. Para que Los contratistas que, conforme a lo expuesto en este apartado tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a Derecho. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS (ARTS. 221 al 225) Los contratos se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos:EXTINGUIRÁN por CUMPLIMIENTO o por RESOLUCIÓN. CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN (Art. 222)

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Ejecución de los contratos. El contratista tiene Cada contrato se ejecutará con estricta sujeción a su clausulado, al PCA, al PPT, al Acuerdo Xxxxx, a la obligación consulta de cumplir el objeto GHK y a la oferta del contrato de acuerdo adjudicatario, a lo dispuesto las instrucciones que, en los pliegos y en el contrato mismo. En el caso de cumplimiento defectuosointerpretación técnica del contrato, incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer penalidades diera GHK al contratista, penalidades que puede haber previsto y a la normativa de aplicación al producto. Los contratos se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx de los contratistas. GHK podrá controlar, verificar, supervisar e inspeccionar, en cualquier momento y por cualesquiera medios, la adecuada ejecución del servicio por el contratista. Serán por cuenta del contratista respectivo todos los gastos en los documentos contractuales oque tuviera que incurrir para garantizar la calidad del servicio contratado, incluso ante paradas imprevistas en el tratamiento y cualquier otro supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Todo ello sin coste adicional alguno para GHK. El contratista no podrá aplicar al servicio condiciones distintas a aquéllas con arreglo a las cuales le fue adjudicado el contrato o que se opongan a lo establecido en el PCA, en su defectoel PPT, aplicar las previstas en el Acuerdo Xxxxx o en cualquier otro documento contractual. GHK podrá requerir a los contratistas, en cualquier momento durante la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio vigencia del contrato, que acrediten el órgano cumplimiento de contratación podrá la normativa vigente en materia de seguridad (incluida la referida al transporte del producto) o que acrediten que las plantas de tratamiento se hallan debidamente autorizadas. La no acreditación por el contratista de las referidas circunstancias o del cumplimiento de cualquier otra normativa aplicable en atención a la naturaleza del servicio, o la no presentación de la documentación requerida facultará a GHK para resolver el contrato. Las penalidades contrato de que se impondrán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía quetrate, en su caso, se hubiese constituidolos términos indicados en la condición 26 del PCA. Si la Administración optase Serán por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación cuenta del contratista indemnizar los daños cuantas licencias, autorizaciones y perjuicios permisos procedan en orden a la prestación del servicio. Su solicitud y obtención serán de exclusiva responsabilidad del contratista, debiendo cumplir éste las condiciones en que se ocasionen a terceros durante la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado concedan tales licencias, autorizaciones y permisos, así como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de abonar los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativagastos correspondientes. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxxdeberá cumplir, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución respecto al personal que emplee en las prestaciones objeto del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del respectivo contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos:prevención de riesgos laborales y las normas de seguridad pertinentes.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige El Acuerdo Marco Para El Servicio De Tratamiento De Biorresiduo Y Obtención De Compost

Ejecución de los contratos. El contratista tiene la obligación La ejecución de cumplir el objeto los contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx del contrato de acuerdo a correspondiente contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ley de Contratos del Sector Público. Los contratos se ejecutarán con sujeción a las cláusulas de los pliegos mismos, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al respectivo contratista. El contratista de cada contrato será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en el contrato mismola ejecución del contrato. En el caso supuesto de incumplimiento o de cumplimiento defectuosodefectuoso del objeto de alguno de los contratos, incumplimiento el Senado podrá resolver el mismo o imponer correspondiente contratista las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la Ley de Contratos del Sector Público. El Senado, mediante su Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior, determinará si las prestaciones realizadas por cada contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. En virtud de lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen como condiciones especiales de ejecución de los contratos el cumplimiento de las condiciones esenciales medidas de ejecución o incumplimiento seguridad y salud laborales, así como el de los plazosconvenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables, a cuyo efecto, tal y como se contempla en la cláusula 22ª del presente pliego, el órgano de contratación puede imponer penalidades al contratistalicitador que haya presentado la mejor oferta para cada lote deberá firmar y aportar, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales con carácter previo a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio adjudicación del contrato, la declaración responsable que se adjunta como Anexo VI, en la que la empresa declara que garantiza el órgano cumplimiento de contratación podrá resolver estas condiciones especiales de ejecución y se compromete a su mantenimiento durante el periodo de vigencia del contrato. Las penalidades se impondrán por el órgano Estas condiciones especiales de contratación, ejecución serán igualmente exigidas a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía todos los subcontratistas que, en su caso, se hubiese constituido. Si la Administración optase por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante participen en la ejecución del contrato pero cuando estos daños contrato. En caso de incumplimiento, se hayan ocasionado como consecuencia de una orden directa podrán imponer las penalidades previstas en el apartado 1 del artículo 192 de la Administración, será la Administración la responsable. El principio Ley de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución Contratos del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos:Sector Público.

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