Convocatorias Cláusulas de Ejemplo

Convocatorias. Nuevas 11 Anteriores 22 Anteriores 25 Nuevos 12 Anteriores 26 2.5. Balances 18
Convocatorias. 1. Las convocatorias para la selección de personal mediante contrato laboral se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, las normativas estatal y autonómica de desarrollo, los Estatutos de cada Universidad, el presente convenio colectivo y lo que disponen las bases de las respectivas convocatorias y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
Convocatorias. 1.- Los procesos de cobertura de vacantes tanto en régimen de provisión interna como de acceso libre se llevarán a cabo mediante convocatorias en las que se harán constar los siguientes datos esenciales:
Convocatorias. Los Tenedores se reunirán cada vez que sean convocados por el Fiduciario o por el Representante Común. No obstante lo anterior, el Administrador y los Tenedores que en lo individual o en su conjunto tengan el 10% (diez por ciento) o más de los Certificados Bursátiles en circulación, podrán solicitar al Fiduciario o al Representante Común, en cualquier momento, que convoque a una Asamblea de Tenedores especificando en su petición los puntos que en dicha Asamblea de Tenedores deberán tratarse. El Fiduciario o el Representante Común, según corresponda, deberá publicar la convocatoria respectiva dentro del Día Hábil siguiente a que, en su caso, reciba la petición para realizar la convocatoria (o en el caso que la petición haya sido realizada por el Administrador, el Día Hábil siguiente a que haya recibido la aprobación de éste), y deberá emitir la convocatoria para que la Asamblea de Tenedores se reúna dentro del término de, por lo menos, 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud. Si el Fiduciario o el Representante Común no cumplieren con esta obligación, el juez de primera instancia del domicilio del Fiduciario, a petición de los Tenedores, deberá emitir la convocatoria. La convocatoria para cada Asamblea de Tenedores, se publicará una sola vez, por lo menos, en alguno de los periódicos de mayor circulación nacional, y a través de EMISNET, con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que la Asamblea de Tenedores deba reunirse. El Administrador podrá asistir a las Asambleas de Tenedores como observador (con voz pero sin voto). Además de otras facultades que se le otorgan en otras Cláusulas del Contrato de Fideicomiso, la Asamblea de Tenedores tendrá las siguientes: Aprobar la sustitución del Administrador conforme a lo previsto en el Fideicomiso, así como aprobar el Plan de Continuidad y, en su caso, el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave conforme a lo establecido en la Cláusula Novena del Fideicomiso; en el entendido que, en caso de Destitución del Administrador con Causa, así como para aprobar el Plan de Continuidad y el nombramiento y sustitución de Funcionarios Clave, se
Convocatorias. 1. Todas las convocatorias para el ingreso de personal laboral fijo se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el artículo 20 de la Ley 1/1986, de 10 xx xxxxx, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Convocatorias. 1. Anualmente se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente las bases reguladoras y el calendario de publicación de las convocatorias mensuales de concurso público de contratos de personal investigador y técnico del año en curso, garantizando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Convocatorias. Las convocatorias se publicarán en el portal de subastas electrónicas inversas y en el Periódico Oficial del Estado. La convocatoria pública deberá contener como mínimo, lo siguiente:
Convocatorias. La convocatoria de las licitaciones públicas para la adquisición, arrendamiento y servicios en materia de la Ley, deberán rubricarse por el titular de la GAF. Esta misma persona es la facultada para la firma de los formatos de pago ante la SHCP por el servicio de la publicación en el DOF. Las invitaciones de los concursos de invitación a cuando menos tres personas son documentos que firmará el GAF o el funcionario público que éste designe, pudiendo ser el Subgerente de Administración o el Jefe del Departamento de Recursos Materiales. La definición de los plazos necesarios para la realización de la evaluación de proposiciones técnicas y económicas (periodo que debe transcurrir entre la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones y la fecha de emisión de fallo), mismos que deben quedar establecidos en la convocatoria, la establecerá el GAF en mutuo acuerdo con el titular del Área requirente de los bienes o servicios a adquirir, en el entendido que dichos plazos se definirán de acuerdo a la complejidad de análisis de cada caso, así como al número de participantes esperados.
Convocatorias. Las convocatorias para la provisión de vacantes, tanto por concurso/oposición interno como por concurso-oposición libre, se elaborarán por la Gerencia de la Universidad, previa negociación con el Comité de Empresa. No obstante, serán objeto de acuerdo con el Comité de Empresa el baremo general de méritos y las pruebas-tipo aplicables a las convocatorias de promoción interna (concursos internos). Las Universidades garantizarán que el baremo general de méritos y las pruebas-tipo que se apliquen en los procedimientos de concurso-oposición libre contenga, como mínimo, las exigencias establecidas en la convocatoria de promoción interna para iguales puestos de trabajo. A tal efecto, la Comisión Paritaria establecerá los criterios mínimos homogéneos que habrán de aplicar las Universidades en las correspondientes convocatorias, tanto de baremo general de méritos, como de contenidos comunes mínimos de los temarios o programas.
Convocatorias. La Comisión se reunirá con carácter ordinario cuando las circunstancias lo precisen, a petición de cualquiera de las par- tes, para tratar asuntos de su competencia, en el plazo xx xxxx días naturales a partir de la convocatoria escrita, en la que deberán constar los asuntos a tratar. No será precisa convocatoria previa cuando se encuentren presentes todas las personas miembros de la Comisión Parita- ria y acuerden por unanimidad la celebración de dicha reu- nión. Para solventar las posibles discrepancias que se puedan plantear en el seno de dicha Comisión, las partes acudirán al procedimiento arbitral del SERCLA (Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía), o aquel organismo arbitral que en su caso lo sustituya.