Dietas y kilometraje Cláusulas de Ejemplo

Dietas y kilometraje. Los trabajadores que deban desplazarse, por interés de la empresa, a localidades distintas de aquélla en la que radique su centro de trabajo, percibirán, en concepto de indemnización por uso de vehículo particular y dietas las siguientes cantidades. – Indemnización por uso de vehículo particular: 0,21.–€/ Km. – Dietas: – Con pernoctación: 59.14 €/día – Sin pernoctación: 29.57 €/día Los comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del área territorial de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que a los efectos del presente artículo no podrá exceder a un radio de sesenta kilómetros, o, en su caso, de la localidad dónde radique la Oficina, quedan excluidos de la percepción de dichas indemnizaciones y dietas, dado que las comisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por la empresa retribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al ejercicio de su actividad. Ello no obstante, si por orden expresa de la Empresa debieran salir del referido ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.
Dietas y kilometraje. La Empresa compensará en concepto de gastos de manutención, aquellos que se deriven de viajes ordenados por la misma, en los que se realicen comidas o se pernocte fuera del domicilio habitual, de acuerdo con el siguiente baremo: =========================================== CATEGORÍA MANUTENCIÓN GRUP. RETR. =========================================== Todos los Grupos Retributivos. 37,40 €. El alojamiento correrá a cargo del Ayuntamiento, efectuando éste directamente las reservas y en los hoteles concertados por el mismo. Para los servicios en que se utilicen vehículos particulares y como procedimiento de abono de la gasolina, se establece un sistema de partes mensuales que vendrán firmados por el Jefe de cada Servicio y el Concejal correspondiente, en los que se hará constar el número de kilómetros recorrido por cada trabajador durante ese mes. Los gastos en vehículo propio se cuantifican a kilómetro 0,19 € y 0,078 € por kilómetro cuando se trate de ciclomotor. Las previsiones de este artículo estarán sujetas a lo que para ello se establezca en la legislación aplicable al personal de la Administración del Estado. Medios de transportes.- Siempre que el sistema de comunicaciones lo permita, se utilizarán Servicios Públicos de transportes colectivo de viajeros y dentro de estos, tendrán preferencia el tren, dado su carácter ecológico y no contaminante. En el supuesto de que el medio de desplazamiento resultase ser el vehículo particular y siempre que asista más de un empleado público de esta Corporación, se abonarán los gastos de desplazamiento como si de uno solo se tratase por cada cuatro empleados o fracción. En los supuestos de utilización de este medio, se abonarán los gastos originados por el estacionamiento de los vehículos. En ningún caso se abonarán gastos de taxis o cualesquiera otros originados por desplazamientos dentro de la localidad de celebración a excepción de los que por lejanía del punto de llegada al Hotel o de este al de celebración pudieran originarse. En este último supuesto, previa justificación, se entenderá por “lejanía” aquellas distancias que superen un kilómetro. Los gastos de estacionamiento del vehículo, serán igualmente compensados económicamente, con la presentación del justificante correspondiente. ARTICULO 28.-INDEMNIZACIÓN POR RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR Y GASTOS DE COLEGIACIÓN. Aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, se le requiera que deba estar en posesión del preceptivo...
Dietas y kilometraje. 1. Cuando la persona trabajadora, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la localidad en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad que se concreta en el punto 3 de la Tabla Económica aneja a este Convenio.
Dietas y kilometraje. 1. Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, y como consecuencia de ello deba comer, cenar o pernoctar fuera, percibirá una dieta cuyo valor se fija en 47,30 euros para 2019, 48 euros para 2020, y 49 euros para 2021
Dietas y kilometraje a) Salvo acuerdo entre empresa y trabajador, aquel trabajador que realice sus funciones fuera de la localidad de su centro de trabajo tendrá derecho a percibir las siguientes dietas: Nacional: 55 euros. Internacional: 103 euros. La empresa sufragará los gastos originados por el traslado, hospedaje y desayuno. El trabajador no podrá presentar ningún otro justificante por gastos de manutención. Si el desplazamiento sólo ocupara media jornada, la dieta de manutención será de 27,50 euros para nacional y 61,50 euros para internacional.
Dietas y kilometraje. 1. Los trabajadores que por necesidad de la empresa, o de los servicios que ésta presta para terceros, tengan que efectuar viajes o desplazamientos percibirán, en concepto de dietas, las cantidades siguientes: 9 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera de la localidad habitual de su lugar de trabajo. Entendiendo por tal el lugar de trabajo en que presta servicios el trabajador, procediendo en caso de desplazamientos temporales a otros. 20 euros en el supuesto de realización de las dos comidas del día y, en caso de pernoctar fuera del domicilio, el importe de la factura del hotel designado por la empresa.
Dietas y kilometraje. 1. La dieta y media dieta se incrementarán en el mismo porcentaje que se haya determinado para el incremento salarial. El mismo incremento económico se aplicará al kilometraje (euros por kilómetro) que cobren los trabajadores que utilicen en los desplazamientos vehículo de su propiedad con autorización de la empresa.
Dietas y kilometraje cve: BOE-A-2013-9375
Dietas y kilometraje. El derecho a la percepción de dietas y kilometraje, y las cuantías de las mismas se ajustarán en cada caso a lo dispuesto en las normas de aplicación que disponga la Junta de Andalucía. A continuación, a título enunciativo se recogen las condi- ciones y cuantías que actualmente están en vigor, las cuales se modificarán de forma automática conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior: — Los trabajadores y trabajadoras que por necesidades de la FASS tengan viajes o desplazamientos percibirán la canti- dad correspondiente a los gastos ocasionados, que deberán jus- tificarse ante la FASS. Cuando para ello se utilice vehículo propio percibirán una indemnización de 0,19 euros por kiló- metro recorrido. Con carácter general, siempre que sea posible y menos costoso económicamente para la FASS, se utilizará el transporte público. — En caso de que el trabajador o trabajadora haya de efectuar durante la jornada y^por. motivos de trabajo, despla- zamientos que impliquen la necesidad de almorzar o cenar fuera de su domicilio, tendrá derecho a una compensación de 20,41 euros por media dieta. — Cuando el desplazamiento implique la necesidad de almorzar y cenar fuera del domicilio sin pernoctar, tendrá derecho a una compensación de 26,67 euros. — En caso de que el trabajador o trabajadora haya de per- noctar fuera de su residencia se le abonará, en concepto de manutención 40,82 euros más una indemnización por aloja- miento de hasta 64,27 euros.
Dietas y kilometraje. A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal que, por interés de la empresa, deba desplazarse a provincia distinta de aquella en la que radique su centro de trabajo, percibirá, en concepto de indemnización por uso de vehículo particular, la cantidad de 0,25 € / km y en concepto de dieta la cantidad de 32,36 € / día, siendo por cuenta de la empresa los gastos de alojamiento. Igualmente serán por cuenta de la empresa los gastos de transporte en caso de no utilizar vehículo particular. Las/os comerciales, en el ejercicio habitual de su actividad, dentro del área territorial de influencia de la oficina a la que se hallen adscritos, que a los efectos del presente artículo no podrá exceder a un radio de sesenta kilómetros, o, en su caso, de la localidad dónde radique la Oficina, quedan excluidos de la percepción de dichas indemnizaciones y dietas, dado que las comisiones que perciben o, en su caso, el salario garantizado por la empresa retribuyen los gastos de tal naturaleza por ser los mismos inherentes al ejercicio de su actividad. Ello no obstante, si por orden expresa de la Empresa debieran salir del referido ámbito territorial, tendrán derecho a su percibo.