Dictamen Cláusulas de Ejemplo

Dictamen. El Dictamen de la Comisión de Preadjudicación aconsejará la preadjudicación a la oferta que considere más conveniente, o el rechazo de todas ellas. En caso que la preadjudicación no recaiga en la oferta de menor precio, deberán quedar debidamente fundamentadas las causales de su rechazo. En los casos en que detectara algún error en la confección del proyecto técnico y/o el presupuesto oficial que ameritara la admisibilidad de precios superiores en más del 10% al monto del Presupuesto Oficial actualizado, o bien existiera alguna cuestión que hiciera recomendable proceder de tal forma, la Comisión de Preadjudicación podrá - fundadamente - considerar admisible alguna oferta en estas condiciones. En ese caso, producirá la preadjudicación a la oferta admisible más conveniente y solicitará la correspondiente NO OBJECION a la Dirección General de Infraestructura, otorgada la cual podrá notificar el dictamen a todos los Oferentes
Dictamen. COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DETALLADA DE LAS PROPOSICIONES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36 BIS DE LA LEY, SE EMITIRÁ UN DICTAMEN CONSIDERANDO LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES QUE CUMPLIERON CON TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES, EN CASO DE EXISTIR INCONGRUENCIA O INCUMPLIMIENTO, LA PROPOSICIÓN SERÁ DESECHADA Y EN ESE CASO SE ESPECIFICARÁN LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO FUE ACEPTADA LA MISMA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 50 DE “LA LEY”. DICHO DICTAMEN SERVIRÁ DE BASE PARA EMITIR EL FALLO. “EL COMITE” CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 36 BIS Y 37 DE “LA LEY”, ADJUDICARÁ EL CONTRATO AL LICITANTE CUYA PROPUESTA RESULTE SOLVENTE PORQUE REÚNE LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS SOLICITADAS Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS. EN CASO DE QUE MAS DE UNA PROPOSICIÓN SEA SOLVENTE CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN, LA ADJUDICACIÓN SE HARÁ A LA PROPOSICIÓN SOLVENTE CON EL PRECIO MÁS BAJO, SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN SE TUVIERE UN EMPATE EN PRECIO DE DOS O MAS PROPOSICIONES, LA ADJUDICACIÓN SE EFECTUARA A FAVOR DEL LICITANTE QUE ACREDITE QUE CUENTA CON PERSONAL DISCAPACITADO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 2.4 DE LAS BASES, O EN SU CASO, A FAVOR DEL LICITANTE QUE RESULTE GANADOR DEL SORTEO MANUAL POR INSACULACIÓN QUE CELEBRE “EL COMITE” EN EL PROPIO ACTO DE FALLO, EL CUAL CONSISTIRÁ EN LA PARTICIPACIÓN DE UN BOLETO POR CADA PROPUESTA QUE RESULTE EMPATADA Y DEPOSITADOS EN UNA URNA DE LA QUE SE EXTRAERÁ EL BOLETO DEL LICITANTE GANADOR, LEVANTÁNDOSE ACTA RESPECTIVA, QUE FIRMARÁN LOS ASISTENTES, SIN QUE LA INASISTENCIA O LA FALTA DE FIRMA DE LOS LICITANTES INVALIDE EL ACTO.
Dictamen. Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley, “La Convocante”, para determinar la solvencia de las proposiciones recibidas para su revisión detallada y evaluación, verificará que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria de licitación; una vez hecha la evaluación de las proposiciones presentadas, el contrato se adjudicará, en su caso, al licitante cuya proposición resulte solvente porque reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por “La Convocante”, y garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requisitos solicitados por “La Convocante”, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado. “La Convocante” formulará un dictamen que servirá de fundamento para el fallo.
Dictamen. El Dictamen de la Comisión de Preadjudicación aconsejará la adjudicación a la oferta que considere más conveniente, o el rechazo de todas ellas. El Dictamen de preadjudicación podrá ser efectuado ad referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación cuando se den los supuestos explicitados en el punto 5.2.d) in fine. El Comitente notificará fehacientemente el resultado de la preadjudicación a todos los oferentes en la Licitación, quienes podrán deducir las impugnaciones a que se consideraren con derecho. La Comisión de Preadjudicación elevará el dictamen para su aprobación a la autoridad competente de Educación de la Jurisdicción en el plazo de 3 (tres) días hábiles desde la notificación del Dictamen de Preadjudicación, a menos que el mismo haya sido impugnado, o bien se hubiere emitido ad – referendum de la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Educación de la Nación.
Dictamen. Los auditores externos deberán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los estados financieros conforme a lo instruido por esta Superintendencia y a la normativa financiera-contable vigente. De existir discrepancias entre lo normado por esta Superintendencia y la normativa financiera-contable aplicable en la preparación de los estados financieros, prevalecerán las normas impartidas por este Organismo. Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los Estados Financieros comprenderán: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados, Estados de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros. Si a la fecha de emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el Informe del Sistema de Control Interno, deberá ser comunicado a esta Superintendencia según lo señalado en el número 6 del punto siguiente.
Dictamen. El presente se emite el 12 de enero de 2018, fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada, cuyo objetivo fue fiscalizar que las cláusulas contractuales para la venta de coque contaron con las mejores condiciones en cuanto a precio para PEMEX Transformación Industrial, y que cumplió con las disposiciones legales y normativas, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que, en términos generales, PEMEX Transformación Industrial, Petróleos Mexicanos y PEMEX Logística no cumplieron con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, entre cuyos aspectos observados destacan los siguientes: En 1999 y 2000, se formalizaron 3 contratos por 20 años, para la venta de coque de la refinería xx Xxxxxx, en los que se pactaron los mismos precios que los 2 contratos de la refinería de Cadereyta (precio piso y techo, por 1.5 dólares y 5.0 dólares por tonelada, respectivamente), sin considerar el resultado del estudio contratado para la determinación de las alternativas para la disposición del coque, ni justificar la metodología utilizada para la determinación del precio pactado. Por lo anterior, en 2016 no se cumplió con la Línea Estratégica para la comercialización del coque, que contribuya a maximizar el valor económico y la rentabilidad de PEMEX, por medio de la determinación de un precio de venta acorde con el mercado internacional, ya que no se negoció un nuevo precio, respecto de los 5 contratos mencionados anteriormente, lo que hubiera implicado que PEMEX recibiera ingresos hasta por 892,229.0 miles de pesos, lo cual hace una diferencia de 839,813.8 miles de pesos, respecto de los 52,415.2 miles de pesos facturados; de prevalecer las condiciones que se presentaron en 2016, Petróleos Mexicanos dejará de percibir ingresos anuales de montos importantes, como los antes citados, por lo que resta de la vigencia de los contratos.
Dictamen. La CIAP tendrá obligación de expedirse mediante dictamen fundamentado dentro de los veinte (20) días hábiles anteriores a la finalización del periodo de prueba del postulante, para que se concreten, en tiempo y forma, alguna de las dos decisiones posibles de adoptarse.
Dictamen. En mi opinión, basada en los resultados de mi auditoría, los estados financieros reflejan fielmente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera al 31 de diciembre de 2014 y han sido elaborados de conformidad con los principios de contabilidad declarados del PPOMC. Asimismo, las transacciones se han llevado a cabo con arreglo al Estatuto y los Reglamentos del Plan. He emitido un dictamen de auditoría sin reservas sobre los estados financieros del PPOMC correspondientes al ejercicio financiero finalizado el 31 de diciembre de 2014. He elaborado asimismo un informe amplio sobre los estados financieros del PPOMC. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Vicepresidente de la Bundesrechnungshof Entidad Fiscalizadora Superior de Alemania Auditor Externo Bonn, 2 xx xxxxx de 2015
Dictamen. Superintendencia podrá apartarse con fundamento suficiente del dictamen de la Comisión de Preadjudicación. Igualmente podrá rechazar todas las Ofertas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza por parte de los Oferentes. Cuando del dictamen de la Comisión de Preadjudicación resultare que dos (2) o más Ofertas fuesen de equivalente conveniencia, dará lugar a solicitar mejora de oferta a las firmas que se encontraren en dicha equivalencia. La circunstancia de no haberse presentado más de una Oferta no impedirá la Adjudicación. La adjudicación se realizará por Resolución de Superintendencia.