Auditor Externo Cláusulas de Ejemplo

Auditor Externo. El auditor del Fideicomiso será KPMG (el “Auditor Externo”). El Auditor Externo percibirá un honorario anual de hasta $ 24.000 más IVA. El Agente de Control y Revisión tendrá derecho a cobrar mensualmente en concepto de comisión hasta $ 5.000 más IVA y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Auditor Externo. El auditor del Fideicomiso será Xxxxxxx y Asociados S.R.L. (el “Auditor Externo”). Durante la vigencia del Fideicomiso, las funciones del Auditor Externo serán:
Auditor Externo. El auditor del Fideicomiso será Deloitte & Co. S.R.L. (el “Auditor Externo”). Durante la vigencia del Fideicomiso, las funciones del Auditor Externo serán:
Auditor Externo. Los estados contables del Fideicomiso estarán sujetos a la auditoría que llevará a cabo un auditor externo independiente que el Fiduciario contratará al efecto, sin perjuicio de los controles correspondientes en función de la ley 24.156 y complementarias que en forma permanente aplican a este Fideicomiso.
Auditor Externo. Artículo 86.- El auditor externo deberá tener independencia y reportar a la asamblea general (de partícipes o de representantes), y cuando corresponda al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como administrador.
Auditor Externo. Contratación del Auditor Externo. El Fiduciario, única y exclusivamente con dicho carácter, deberá celebrar un contrato de prestación de servicios o documento similar con el Auditor Externo o quien le instruya el Comité Técnico, en el que se establezcan los términos de los servicios del Auditor Externo. Lo anterior, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la primera Fecha de Emisión, o antes si así lo determina el Comité Técnico. El Comité Técnico tendrá la facultad de designar a los Auditores Externos en cualquier momento que sea necesario, conveniente u obligatorio de conformidad con la Legislación Aplicable y el presente Fideicomiso.
Auditor Externo. El Fondo asumirá los costos correspondientes a los servicios prestados por concepto de auditoria externa, el cual será cancelado por las fiduciarias autorizadas de conformidad con los parámetros e instrucciones que imparta el Comité Ejecutivo.
Auditor Externo. El Fondo tendrá un Auditor Externo nombrado por el Comité Ejecutivo, quien deberá ser contador público. En caso de designarse una firma de contadores, ésta deberá desempeñarse en los términos del artículo 4 de la Ley 43 de 1990, quien será nombrado por un período igual a un (1) año, pudiendo ser reelegido.
Auditor Externo. 10.1 Informe del Auditor Externo sobre las cuentas del Plan de Pensiones de la OMC correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2013
Auditor Externo. Previa autorización de la Autoridad de Aplicación, cuando así lo considere conveniente el Fiduciario o cuando el Fideicomiso emita VRD, la administración del Patrimonio Fideicomitido y los estados contables del Fideicomiso estarán sujetos a la auditoria que llevará a cabo un auditor externo independiente que el Fiduciario podrá contratar al efecto, conforme el procedimiento establecido en el Manual Operativo, sin perjuicio de los controles correspondientes en función de la Ley 24.156 y complementarias que en forma permanente aplican a este Fideicomiso.