DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El sistema de determinación del precio el establecido en el Anexo IV del presente Pliego de Prescripciones Técnicas. 2 Climaveneta WRAN 1202 263 95 3 Bomba Doble GRUNDFOS LMD-100/200 3 39.000 l/s 4 Vaso de expansion SEDICAL S- 60 51,9 l 5 Climatizador interior TERMOVEN CL 1.1 8,45 8.600 m3/h 6 Climatizador interior TERMOVEN CL 1.2 2,2 4.500 m3/h 7 Climatizador interior TERMOVEN CL 2.1 8,1 7.200 m3/h 8 Climatizador interior TERMOVEN CL 2.2 2,6 6.000 m3/h 9 Split conductos Mitsubishi PEH- 20MYA 60 22 3.000 l/s 10 Split conductos Mitsubishi PEH- 20MYA 60 22 3.000 l/s 11 Split conductos Mitsubishi PEH- 15MYA 38 17,6 2.333 l/s En el presente Anexo se expresan a modo indicativo, las periodicidades máximas para las revisiones de mantenimiento preventivo de las instalaciones de climatización. No obstante, se adaptarán a la Normativa, Legislación y Reglamentos vigentes, a las indicaciones dadas por los fabricantes y a las necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones. En el desarrollo de los trabajos de mantenimiento se tendrá en cuenta el horario de funcionamiento de los centros, y se arbitrarán las medidas oportunas para no interrumpir, más allá de lo estrictamente necesario, y para evitar molestias e incomodidades a los usuarios. El contratista deberá adaptar su horario de trabajo, en la medida de lo posible, al que determine la Oficina Técnica del Servicio de Educación. En cualquier caso, aquellos trabajos que exijan parar las instalaciones se efectuarán en las fechas previamente acordadas con la Oficina Técnica del Servicio de Educación, preferentemente en periodos lectivos vacacionales. Todos estos trabajos, incluso si deben realizarse, excepcionalmente, fuera del horario establecido para los operarios, festivos o en horas no laborables, se considerarán incluidos en el precio ofertado. A continuación se exponen, para las instalaciones de climatización, con necesidad de mantenimiento por empresas especializadas, la normativa que las define como obligatorias. (En caso de derogación la correspondiente que la sustituya):
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato vendrá determinado por el importe de adjudicación del contrato principal de limpieza, durante su periodo de duración, esto es, dos años y el importe del precio/hora.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El precio del Contrato vendrá determinado por lo siguiente: El precio final estará compuesto de la siguiente forma:
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El sistema aplicado para la determinación del precio del contrato, según lo preceptuado en los artículos 87 y 302 del TRLCSP y en el artículo 197 del RGLCAP, es el de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación y teniendo en cuenta los parámetros enunciados a continuación, que se desprenden xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige esta contratación: • Volumen de copias estimado por las diferentes consejerías y organismos autónomos para el ejercicio 2013 (año completo). • Estimación de la reducción del volumen de copias anual durante el transcurso del contrato. Cabe esperar una reducción progresiva del volumen de copias anual, por la implantación de trámites electrónicos y la aplicación de políticas y cuotas de impresión. • Cantidad y tipología de puntos de impresión requeridos para cubrir las necesidades indicadas por las consejerías, organismos autónomos y entes adheridos al contrato. • Precios xx xxxxxxx para los tipos de dispositivos definidos y sus características. • Precios xx xxxxxxx de copia en blanco y negro y copia en color. • Estimación del coste del sistema centralizado de impresión y fotocopiado. • Plan de implantación del servicio en cada consejería/organismo/ente público adherido, descrito en la cláusula 8 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige esta contratación. Los precios unitarios propuestos por el licitador no podrán superar los precios unitarios máximos recogidos en el ANEXO 18 de este pliego. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier esfera fiscal que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como todos los conceptos del coste y gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y se abonará con cargo a las partidas presupuestarias y distribución de anualidades que se señalan en los ANEXOS 1 y 2 de este Pliego, respectivamente.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El presupuesto exacto del importe del contrato no puede fijarse a priori ya que dependerá de las variaciones del precio del Gasóleo a lo largo del periodo de duración del contrato y de la cantidad de combustible a consumir por los Centros Educativos, que a su vez vendrá condicionada por la climatología y por las posibles variaciones en el régimen de funcionamiento de los edificios. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 76, apartado 5º, de la LCSP, teniendo en consideración el valor real total de los consumos en las anualidades anteriores, se fija como valor provisional, ya que el presente contrato versa sobre precios y no sobre un importe total en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (148.735,29 €), IVA EXCLUIDO. Al precio anteriormente indicado se le ha aplicado como partida independiente, en su caso, el 18% del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe de soportar la Administración VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (26.772,35 €). Al amparo de lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente valoración económica: 1.- CONSUMOS HISTORICOS AÑO 2003 A 2010. Para el cálculo del coste del se ha tenido en cuenta los suministros efectuados entre los años 2003 y 2010 con el siguiente desglose, el total de gastos por este concepto sería de 148.735,29 €. AÑO 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 Promedio Así pues, para la estimación del Presupuesto destinado al presente Concurso se realizan los siguientes cálculos: AÑO CONSUMO ANUAL (M3) BASE IMPONIBLE ESTIMADA IVA 18% PRESUPUESTO ESTIMADO Promedio 233,073 148.735,29 € 26.772,35 € 175.507,64 € Precio 1000 L Boletín del Petróleo de la Comunidad Europea a 3/1/2011 638,15 € 140,08 € 778,23 € Los datos anteriormente presentados tienen carácter de previsión únicamente, de modo que el consumo aproximado establecido no se tomará en ningún caso como vinculante para el Excmo. Ayuntamiento de Valencia ni como cantidad mínima ni máxima.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El sistema de determinación del precio el establecido en tanto alzado desglosado por edificios. Se adjunta como Xxxxx XXX. Cádiz a 05 xx xxxxx de 2016 OFICIAL 2ª 40 H/S 01/08/2006
DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO. El sistema aplicado para la determinación del precio del contrato, según lo preceptuado en el artículo 302 del TRLCSP y en el artículo 197 del RGLCAP, se realiza a tanto alzado referido a la totalidad del contrato y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el pliego de prescripciones técnicas, ya que por la singularidad de los servicios contenidos en el contrato resulta imposible estimar su descomposición en precios unitarios. La determinación del presupuesto ha sido la suma de los componentes parciales necesarios para la prestación del servicio aplicando un escenario financiero previsible El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio del contrato se considerarán incluidos a todos los efectos, los demás tributos, tasas y cánones de cualquier esfera fiscal que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, así como todos los conceptos del coste y gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y se abonará con cargo a las partidas presupuestarias y distribución de anualidades que se señalan en el ANEXO 2 de este Pliego.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.