DESLINDE DE RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

DESLINDE DE RESPONSABILIDAD. En todos los casos el profesional MÉDICO o cualquier abogado sugerido o coordinado por TRAVEL ASSIST actuará, de acuerdo a su capacidad médica o jurídica, sólo en nombre y por cuenta exclusiva del TITULAR; TRAVEL ASSIST no asume responsabilidad alguna por el asesoramiento o por el servicio prestado por tal profesional MÉDICO o abogado. El TITULAR no tendrá acción ni podrá reclamar contra TRAVEL ASSIST con motivo de la sugerencia o coordinación de un profesional MÉDICO o abogado o debido a cualquier consecuencia legal o de otra índole que resulte de la misma. El TITULAR será responsable por el costo de los servicios coordinados por TRAVEL ASSIST que no tengan protección de acuerdo a este CONTRATO. En el caso que TRAVEL ASSIST pague servicios no protegidos por este CONTRATO, se reserva el derecho de cobrar esos importes al TITULAR.
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD. El Proveedor adjudicado se compromete a tomar las medidas necesarias para que el personal que asigne para la prestación del servicio mantenga con carácter de confidencial toda aquella información y todo tipo de documentos a los que tenga acceso, ya sea de forma escrita u oral, en virtud de la prestación de sus servicios.
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD. ADVENTURES no será responsable, ni asume ninguna responsabilidad por cualquier daño o virus que pueda infectar su computadora o cualquier otra propiedad del USUARIO debido al acceso, uso o navegación que haga de este SITIO, o por la descarga de cualquier material, dato, texto, imagen, video o audio desde el SITIO, en ningún caso ADVENTURES será respon- sable por cualquier lesión, daño, perjuicio, pérdida, reclamo o cualquier daño especial, punitivo, indirecto, incidental por negligencia, o ilícito, que resulte de, (a) cualquier uso de este SITIO o del contenido que aquí se encuentre; (b) cualquier falla o demora (incluyendo, sin que haya limite, el uso de, o la imposibilidad de usar cualquier componente de este SITIO para los servicios de Reservación o emisión de boletos); o (c) el funcionamiento o no funcionamiento del PROVEEDOR, incluido, pero sin estar limitado a, el no funcionamiento resultado de la bancarrota, reorganización, declaración de insolvencia, disolución o liquidación. Este “SITIO” puede contener enlaces a otros sitios Web los cuales se proporcionan únicamente para su comodidad y beneficio y no como respaldo al programa El Club de Xxxxx.xxx o a su SITIO, dichos sitios Web y su contenido pertenecen a los PRO- VEEDORES o distribuidores o terceras partes. ADVENTURE como titular e integrador del programa El Club de Xxxxx.xxx, se reserva el derecho de desactivar cualquier liga (link) o ventana emergente no autorizado, y no asume responsabilidad alguna respecto del contenido de cualquier otro Sitio de Internet ligado o vinculado a este Sitio. El acceso a cualquier Sitio ligado o vinculado será bajo el riesgo exclusivo del Usuario.
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD. El suscrito acepta que Xxxxx Xxxx-Xxxxxx y sus doctores no serán responsables por errores u omisiones por parte de empleados o contratistas de otros proveedores del cuidado de la salud, que brinden servicios al suscrito durante el transcurso de su tratamiento en Sharp Xxxx-Xxxxxx. Para ayudar a coordinar su cuidado, Xxxxx Xxxx-Xxxxxx utiliza un sistema unificado de expedientes médicos electrónicos, el cual es compartido por todos los médicos, enfermeras y asistentes médicos xx Xxxxx Xxxx-Xxxxxx, incluyendo los del Departamento de Medicina Ocupacional xx Xxxxx Xxxx-Xxxxxx. El suscrito certifica que ha leído lo anterior, ha recibido una copia de este documento y que él o ella es el paciente, o el representante legal del mismo, o que está plenamente autorizado por el paciente como su agente general para ejecutar este Convenio y aceptar los términos del mismo. Nombre del paciente: Expediente Médico #: (Letra de molde por favor) Firma: Fecha: (Paciente, custodio, guardián, protector o agente) Si firma otra persona que no sea el paciente, indique el parentesco: Testigo: Si el paciente es un menor, el padre o la madre, tutor legal, o persona autorizada (por escrito) debe firmar. Si el paciente es incompetente, un tutor legal o protector debe ser quien firme. Xxxxx Xxxx-Xxxxxx es una corporación médica profesional independiente que contrata y es remunerado por Sharp HealthCare por la prestación de servicios médicos y ancilares para pacientes en los Centros Médicos Sharp Xxxx- Xxxxxx y otros centros de atención médica. Sujeto a las restricciones de cobertura que pueda imponer su plan de salud, le informamos que puede elegir cualquier organización con el fin de obtener los servicios ordenados o solicitados por su médico.
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD. Los competidores participan de este torneo enteramente bajo su propio riesgo. Ver RRV 4, Decisión de Regatear. La Autoridad organizadora no aceptará responsabilidad por daños materiales ni por lesiones personales ni muerte relacionados con este torneo, ya sea que ocurra antes, durante o después del mismo.
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD. El prestador de servicios adjudicado entregará 20 días naturales posteriores a la notificación de adjudicación, a la Gerencia de Recursos Humanos, el convenio de confidencialidad que será firmado por el personal contratado que para tal efecto formalizará previo al inicio de actividades. En dicho convenio se deberá establecer las previsiones que resulten aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos relacionados con la protección de datos personales y los supuestos aplicables del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores Públicos.
DESLINDE DE RESPONSABILIDAD. El licitante ganador se compromete a tomar las medidas necesarias para que el personal que asigne para la prestación del servicio mantenga con carácter de confidencial toda aquella información y todo tipo de documentos a los que tenga acceso, ya sea de forma escrita u oral, en virtud de la prestación de sus servicios.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.