Common use of Descanso semanal Clause in Contracts

Descanso semanal. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados/as por este Convenio tienen derecho a dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingo. Los días de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a y mando. Si por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingo, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de un mes de antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevan.

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Samples: Convenio Colectivo De Calvia

Descanso semanal. Todos Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad, haya que permutar el tiempo de descanso semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los trabajadores motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mínimo de cuarenta y trabajadoras afectadosocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un descanso semanal. Se establecen las siguientes particularidades determinadas en función de la provincia afectada: Tarragona El descanso es de un día y medio continuado. De común acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as por este Convenio tienen derecho a dos as, se pueden acumular los días de descanso semanal continuadospara el disfrute en otro momento del ciclo, que serán preferentemente no superior a cinco semanas. Este descanso no puede ser sustituido por compensación económica. En casos excepcionales y previa comunicación al Comité de empresa, los delegados de personal, o en sábado su defecto a los propios trabajadores / as, con 48 horas de antelación, como mínimo, la empresa puede ampliar la jornada por el tiempo indispensable para cubrir esta excepción y domingo. Los días se compensará de acuerdo mutuo, en cuanto al momento de su disfrute, entre la empresa y el trabajador / x. Xxxxxx El descanso semanal podrán ser disfrutados es de un día y medio que, en caso de necesidad, en zonas turísticas de la provincia, durante el período comprendido entre el xxxxxxx xx Xxxxx y el 31 de octubre, podrá fraccionarse de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a y mando. Si por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y que, con independencia del día correspondiente al domingo, cada trabajador descanse durante media jornada otro día laborable de la semana. El comercio al por mayor de la provincia xx Xxxxxx, aparte del cierre preceptivo xxx xxxxxxx, también debe cerrar el sábado por la tarde. En las localidades que tradicionalmente hacen mercado en domingo, las horas trabajadas tienen la consideración de jornada normal, y se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación compensar a los trabajadores que se regirá por los siguientes criterios: La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y no descansen el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer sábado anterior con un mínimo descanso, incrementado en una hora, otro día laborable de un mes de antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevansemana.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Descanso semanal. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadosLos trabajadores/as por este Convenio tienen derecho a disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingoininterrumpidos. Los días de El descanso semanal podrán ser disfrutados establecido podrá disfrutarse de forma discontinua previo no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre trabajador/a la empresa y mando. Si por razones organizativas o la representación legal de Servicio algún colectivo de los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no pudiera tener asignado el tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en sábado y domingodomingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación la parte proporcional de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos días de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá libranza no disfrutados. No obstante los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el articulo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: – La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por necesidades del servicio deba producirse un cambio ciento. – No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de puesto forma equiliabrada entre los trabajadores y trabajadoras, de trabajotal forma que no se puedan repetir en la misma persona. El/la – Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a tendrá derecho a conocer su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de disfrute de la citada compensación. – En todo caso, se respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las empresas. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad, haya que permutar el tiempo de descanso semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un mes descanso semanal. cv e: B O E -A -2 01 6- 28 56 Ve rif ic ab le e n ht tp :// w w w .b oe .e s BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 70 Martes 22 xx xxxxx de antelación la programación de sus descansos semanales2016 Sec. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anualIII. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especialesPág. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevan.21321

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Samples: www.boe.es

Descanso semanal. Todos los trabajadores y trabajadoras afectados/as Cuando por este Convenio tienen derecho a dos días coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad, se tenga que permutar el tiempo de descanso semanal continuadossemanal, la empresa tendrá que serán preferentemente en sábado y domingo. Los días de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre preavisar por escrito, indicando los motivos, el trabajador/a y mando. Si por razones organizativas o afectado de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingoforma voluntaria podrá aceptar este cambio, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de cuarenta ocho horas de antelación, teniéndose que fijar este descanso de nuevo y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, juntamente a un mes descanso semanal. Se establecen las siguientes particularidades determinadas en función de antelación la programación provincia afectada: Tarragona El descanso es de sus descansos semanalesun día y medio continuado. Una vez realizada En previsión de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, de mutuo acuerdo entre la programación mensualempresa y las personas trabajadoras, sólo se podrán modificar podrá acumular medio día de descanso semanal para disfrutarlos en otro momento del ciclo, no superior a cuatro semanas, debiendo siempre respetarse el día de descanso, siendo éste el domingo. Este descanso no puede ser sustituido por compensación económica. En casos excepcionales y previa comunicación al Comité de empresa, los descansos semanales Delegados de personal, o en su defecto las propias personas trabajadoras, con 48h de antelación, como mínimo, la empresa puede ampliar la jornada por el tiempo indispensable para cubrir esta excepción y se compensará de acuerdo mutuo, en cuanto al momento de disfrutarlo, entre la empresa y el trabajador/x. Xxxxxx El descanso es de un día y medio que, en caso de necesidad, en zonas turísticas de la provincia, durante el periodo comprendido entre el xxxxxxx xx xxxxx y el 31 de octubre, podrá fraccionarse de forma que, con independencia del día correspondiente al domingo, cada persona trabajadora descanse durante media jornada otro día laborable de la semana. El comercio al por mayor de la provincia xx Xxxxxx, aparte del cierre preceptivo xxx xxxxxxx, también tiene que cerrar el sábado por la tarde. En las localidades que tradicionalmente hacen mercado en domingo, las horas trabajadas tienen la consideración de jornada normal, y se tendrá que compensar a las personas trabajadoras que no descansen el sábado anterior con un máximo descanso, incrementado en una hora, otro día laborable de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevansemana.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Descanso semanal. Todos Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días naturales consecutivos en aquellos centros laborales que cuenten con más de treinta trabajadores. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre el empresario y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de los afectados, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. No serán válidos los pactos individuales en esta materia suscritos en los contratos laborales. Queda facultada la Comisión Paritaria para entender en los casos que, a instancias de alguna de las partes negociadoras, le sean sometidos en esta materia. La decisión de la Comisión Paritaria será vinculante y trabajadoras ejecutiva. En los centros laborales de treinta o menos trabajadores habrá un descanso semanal de dos días, sin perjuicio de que por pacto entre la empresa y los representes legales de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de los afectados/as por este Convenio tienen derecho a dos días , se regule otro régimen o modalidad de descanso semanal continuadosque en todo caso respetará lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad de hostelería, haya que serán preferentemente en sábado y domingo. Los días permutar el tiempo de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a y mando. Si semanal, la empresa deberá preavisar por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingoescrito, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación con indicación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anualmotivos, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/aal trabajador afectado, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un mes de antelación la programación de sus descansos semanalesdescanso semanal. Una vez realizada la programación mensual, sólo Lo pactado en este artículo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, debe sobrentender que es sin perjuicio del sistema derecho de permutas la empresa a modificar las condiciones de trabajo en la forma y regímenes especiales. Como excepción a de acuerdo con lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignadoart. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevan41 ET.

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Samples: www.morey-salva.com

Descanso semanal. Todos Las empresas podrán programar los trabajadores y descansos de las personas trabajadoras afectados/as por este Convenio tienen derecho a según los turnos antes citados; se facilitarán dos días de descanso semanal continuadosconsecutivos, salvo que serán preferentemente uno de estos días coincida en sábado domingo, en cuyo caso podrán ser alternos procurándose que los domingos y domingofestivos sean rotativos para todo el personal. Los días No obstante, se respetarán los acuerdos o pactos que existan en las empresas en esta materia. Las empresas asegurarán el disfrute de los 14 festivos anuales a todo el personal, ya sea el día festivo u otro en compensación, a disfrutar de mutuo acuerdo entre las partes, no pudiendo coincidir este descanso con el descanso semanal o vacaciones. Estos descansos que corresponden por turno y que tengan que trabajarse por suplencia de enfermedad y ausencias justificadas de otro trabajador será voluntario para el trabajador y se retribuirán con el salario correspondiente al día incrementado en un 50 por 100, en caso de que no se disponga de una fecha inmediata para la concesión de descanso semanal podrán ser disfrutados al suplente y siempre de acuerdo con este. No obstante, las empresas de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a excepcional y mando. Si por razones organizativas o necesidades del servicio podrán modificar de Servicio algún colectivo forma rotativa un máximo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingo, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes por trabajador al año comunicando a cada ciclo y el día la representación sindical los motivos que han causado la modificación. A partir del inicio de inicio y fin de cada uno la actividad por los nuevos adjudicatarios, de los ciclos concursos públicos, que sustituyan a los vigentes a la firma de descanso este convenio, las personas trabajadoras tendrán derecho como mínimo a descansar dos fines de semana al mes. Esta previsión no se aplicará a las personas trabajadoras contratadas expresamente para la prestación de servicios en fines de semana. Las personas trabajadoras que cada puesto prestan servicios no adscritos a concursos públicos les será de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de un mes de antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a aplicación lo previsto dispuesto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto artículo a partir del 1 de trabajo julio de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado2022. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevan.LUNES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 50

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Samples: Convenio Colectivo Para Las Empresas Y Las Personas Trabajadoras De Transporte Sanitario De Enfermos/as Y Accidentados/As

Descanso semanal. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadosLos trabajadores/as por este Convenio tienen derecho a disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingoininterrumpidos. Los días de El descanso semanal podrán ser disfrutados establecido podrá disfrutarse de forma discontinua previo no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre trabajador/a la empresa y mando. Si por razones organizativas o la representación legal de Servicio algún colectivo de los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no pudiera tener asignado el tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en sábado y domingodomingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación la parte proporcional de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos días de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá libranza no disfrutados. No obstante los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: − La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por necesidades del servicio deba producirse un cambio ciento. − No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de puesto forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de trabajotal forma que no se puedan repetir en la misma persona. El/la − Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a tendrá derecho a conocer su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de disfrute de la citada compensación. − En todo caso, se respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las empresas. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad, haya que permutar el tiempo de descanso semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un mes de antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevansemanal.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Restauración Colectiva

Descanso semanal. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadosLos trabajadores/as por este Convenio tienen derecho a disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingoininterrumpidos. Los días de El descanso semanal podrán ser disfrutados establecido podrá disfrutarse de forma discontinua previo no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre trabajador/a la empresa y mando. Si por razones organizativas o la representación legal de Servicio algún colectivo de los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no pudiera tener asignado el tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en sábado y domingodomingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación la parte proporcional de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos días de trabajo con periodicidad anuallibranza no disfrutados. cve: BOE-A-2022-21174 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx No obstante, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: − La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por necesidades del servicio deba producirse un cambio ciento. − No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de puesto forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de trabajotal forma que no se puedan repetir en la misma persona. El/la − Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a tendrá derecho a conocer su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10 % del personal del departamento, en la solicitud de disfrute de la citada compensación. − En todo caso, se respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las empresas. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad, haya que permutar el tiempo de descanso semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un mes de antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevansemanal.

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Samples: www.boe.es

Descanso semanal. Todos Las trabajadoras y los trabajadores y trabajadoras afectados/as afectados por este el presente Convenio tienen derecho a un descanso semanal de dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingoininterrumpidos. Los días asignados se considerarán fijos y sólo podrán ser cambiados cuando concurran las circunstancias que en este artículo se indican, o cuando haya acuerdo entre las partes. En caso de cambio de juego, ascenso que implique cambio de funciones, cambio de departamento, reincorporación tras excedencia, restablecimiento del contrato del personal fijo discontinuo u otra causa similar, al trabajador se le asignarán los días libres de forma que la plantilla se adecue a la distribución que tenga planificada la dirección de la empresa en función de la clientela. En caso de existir algún día libre con necesidad de ser asignado a algún trabajador del área de juego, tendrán derecho al mismo aquellos por orden de mayor a menor antigüedad, siempre que conozcan los juegos que se les deban asignar según la distribución de trabajo semanal y ello no implique una disfunción en los turnos de ninguno de los juegos que se practiquen. La fijeza de los días libres no será aplicada al personal Técnico en Formación y en Promoción. En situaciones derivadas de ausencia por vacaciones, incapacidades temporales, promociones, apertura de nuevas mesas, asistencia a la escuela del Casino, formación o práctica de otros juegos, o similares, los días de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a y mando. Si por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado permutados excepcionalmente, si bien en estos casos, el descanso en sábado y domingo, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación personal que se regirá vea afectado por esta medida volverá a disfrutar los siguientes criterios: La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes que tenían en la situación anterior a cada ciclo y los quince días de producirse el día cambio, pudiéndose, en el caso de inicio y fin de cada uno de que se prolongue la situación que provocó la permuta, modificarse los ciclos días de descanso que cada puesto a otros trabajadores y por el período máximo precitado. Esta modificación afectará al personal por orden de trabajo va menor a disponer durante el añomayor antigüedad y conocimiento del trabajador por cuya causa se hace la permuta. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/aEn estos supuestos, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer se preavisará al personal con un mínimo de un mes de una antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo mínima de una semana se hayan tenido dos días a efectos de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevansu planificación.

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Samples: www.fesmcugt.org

Descanso semanal. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadostrabajadores/as por este Convenio tienen derecho a del sector disfrutarán de dos días de descanso semanal continuadossemanal. El disfrute será de lunes x xxxxxxx rotativo, que serán preferentemente salvo pacto en contrario o si, por la propia actividad en el establecimiento, los fines de semana son los días de máxima actividad o ningún trabajador/a tiene establecidos sus días libres en sábado y domingox xxxxxxx, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, los trabajadores/as afectados por la disposición contenida en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo. Los El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos para todos los trabajadores/as en aquellos centros de trabajo de 20 ó más trabajadores/as. En aquellos centros de trabajo de menos de 20 trabajadores/as, el descanso semanal, conforme a lo establecido anteriormente, será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos. Con independencia del número de trabajadores/as, la distribución del descanso semanal prevista en los párrafos anteriores no será de aplicación en los centros de trabajo que cierren de forma fija semanal media jornada y/o una jornada completa. En dichos centros la distribución del descanso semanal se podrá efectuar de cualquiera de las siguientes formas, no siendo posible combinarlas entre sí: – Dos días de descanso no necesariamente ininterrumpidos. El segundo día de descanso podrá acumularse en períodos de hasta dos semanas. – Un día y medio ininterrumpido y medio día separado. El medio día de descanso podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas. BOCM-20190615-4 En todo caso la distribución del descanso semanal podrán ser disfrutados prevista para los centros que cierren de forma discontinua previo pacto entre trabajadorfija semanal media jornada y/a y mando. Si por razones organizativas o una jornada completa no será de Servicio algún colectivo aplicación en las actividades de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso catering aéreo, así como las desarrolladas en sábado y domingoespacios destinados al transporte (aeropuertos, se deberá fijar para ellos una planificación estaciones de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anualautobuses, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/aestaciones ferroviarias, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de un mes de antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevanetc.).

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Descanso semanal. Todos Los trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de dos días naturales consecutivos en aquellos centros laborales que cuenten con más de treinta trabajadores. El descanso semanal establecido podrá disfrutarse de forma no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre el empresario y la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de los afectados, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. No serán válidos los pactos individuales en esta materia suscritos en los contratos laborales. Queda facultada la Comisión Paritaria para entender en los casos que, a instancias de alguna de las partes negociadoras, le sean sometidos en esta materia. La decisión de la Comisión Paritaria será vinculante y trabajadoras ejecutiva. En los centros laborales de treinta o menos trabajadores habrá un descanso semanal de dos días, sin perjuicio de que por pacto entre la empresa y los representes legales de los trabajadores o, en su defecto, la mayoría de los afectados/as por este Convenio tienen derecho a dos días , se regule otro régimen o modalidad de descanso semanal continuadosque en todo caso respetará lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad de hostelería, haya que serán preferentemente en sábado y domingo. Los días permutar el tiempo de descanso semanal podrán ser disfrutados de forma discontinua previo pacto entre trabajador/a y mando. Si semanal, la empresa deberá preavisar por razones organizativas o de Servicio algún colectivo de trabajadores/as no pudiera tener asignado el descanso en sábado y domingoescrito, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación con indicación de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos de trabajo con periodicidad anualmotivos, y en ella se incluirá los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/aal trabajador afectado, salvo que por necesidades del servicio deba producirse un cambio de puesto de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a conocer con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un mes de antelación la programación de sus descansos semanalesdescanso semanal. Una vez realizada la programación mensual, sólo Lo pactado en este artículo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, debe sobrentender que es sin perjuicio del sistema derecho de permutas la empresa a modificar las condiciones de trabajo en la forma y regímenes especiales. Como excepción a de acuerdo con lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignadoart. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevan41 ET.

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Descanso semanal. Todos los trabajadores y trabajadoras afectadosLos trabajadores/as por este Convenio tienen derecho a disfrutarán de dos días de descanso semanal continuados, que serán preferentemente en sábado y domingoininterrumpidos. Los días de El descanso semanal podrán ser disfrutados establecido podrá disfrutarse de forma discontinua previo no consecutiva, siempre que medie pacto expreso en este sentido entre trabajador/a la empresa y mando. Si por razones organizativas o la representación legal de Servicio algún colectivo de los trabajadores/as o, pacto que, en todo caso, deberá respetar lo establecido con carácter de derecho necesario en la Ley. En caso de desacuerdo en la forma del eventual pacto, se estará al disfrute de manera consecutiva. Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no pudiera tener asignado el tengan un día fijo para realizar su descanso semanal y por lo menos efectúen dicho descanso en sábado y domingodomingo como mínimo una vez al mes de tal manera que los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfruten de al menos un fin de semana libre al mes. En los casos de suspensión de contrato cuando se proceda a realizar la liquidación se incluirá, se deberá fijar para ellos una planificación de descansos por ciclos de rotación que se regirá por los siguientes criterios: La planificación la parte proporcional de los descansos deberá realizarse por secciones y puestos días de trabajo con periodicidad anual, y en ella se incluirá libranza no disfrutados. No obstante los dos días de descanso semanal correspondientes a cada ciclo descanso, con la finalidad de poder afrontar debidamente determinados despuntes de ocupación, en los supuestos recogidos en el artículo 7 del Real Decreto 1561/1995, la empresa podrá de forma excepcional, en ese momento y de acuerdo con la representación legal de los trabajadores/as y el día de inicio y fin de cada uno de los ciclos de descanso que cada puesto de trabajo va a disponer durante el año. Los ciclos de descanso incluidos en la planificación no podrán alterarse sin consentimiento del/la trabajador/a, salvo establecer jornada semanal de seis días de trabajo consecutivos con descanso en un día, debiendo de respetar la empresa lo siguiente: − La ocupación prevista para la fecha en que se vayan a realizar la citada jornada, será superior al ochenta por necesidades del servicio deba producirse un cambio ciento. − No podrá aplicarse en ciclos superiores a diez días, aplicándose estos ciclos de puesto forma equilibrada entre los trabajadores y trabajadoras, de trabajotal forma que no se puedan repetir en la misma persona. El/la − Los días no descansados los podrá tomar el trabajador/a tendrá derecho a conocer su criterio dentro de los tres meses siguientes a dichas fechas, sumándosele como compensación cuatro horas de descanso por cada día de descanso que posponga, siempre y cuando no coincida más del 10% del personal del departamento, en la solicitud de disfrute de la citada compensación. − En todo caso, se respetarán los actuales acuerdos que tengan a tal efecto suscritas las empresas. Cuando por coincidencia de ausentes, incomparecencias imprevistas al trabajo o por circunstancias estructurales de la actividad, haya que permutar el tiempo de descanso semanal, la empresa deberá preavisar por escrito, con indicación de los motivos, al trabajador/a afectado de forma voluntaria podrá aceptar ese cambio, con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose fijar este descanso nueva y necesariamente dentro de las dos semanas siguientes, junto a un mes de antelación la programación de sus descansos semanales. Una vez realizada la programación mensual, sólo se podrán modificar los descansos semanales con un máximo de 3 cambios en computo anual. Se considera cumplido el Descanso Semanal cuando en el módulo de una semana se hayan tenido dos días de descanso continuado, excepto en los cambios de turno o rotación, sin perjuicio del sistema de permutas y regímenes especiales. Como excepción a lo previsto en este artículo, se establece que los trabajadores y trabajadoras que tengan asignado el puesto de trabajo de relevo, no tendrán ciclo de descanso propio asignado. Estos trabajadores deberán tomar siempre los descansos semanales que tenga asignado el/la trabajador/a al que relevansemanal.

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