Horario Cláusulas de Ejemplo

Horario. El USUARIO podrá utilizar los servicios de LEGÁLITAS de 09:00 a 20:00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales. Las consultas o documentación que lleguen fuera de ese horario se entenderán recibidas el siguiente día hábil a las 9:00 de la mañana, de acuerdo con los criterios expresados. El horario de atención de consultas será de 24 horas al día todos los días del año para cuestiones de urgencia. Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el USUARIO dependan de un consejo legal especializado inmediato.
Horario. El horario de la prestación del servicio de limpieza, con carácter general, no coincidirá con la realización de actividades o de trabajo en el Centro, que puedan verse afectadas por las labores de limpieza. El horario de la limpieza, que se establezca, debería posibilitar que no se derrochasen la luz y la calefacción. En todo caso el Centro se encontrará en perfectas condiciones al inicio de la actividad del mismo. Se comunicarán las modificaciones que se produzcan con anterioridad a su implantación para que sean aprobadas por los servicios municipales, al igual que la organización del servicio. La fijación del horario y organización del servicio serán competencia de la Empresa adjudicataria. La supervisión del personal en cuanto a horarios, distribución de los servicios y realización de las diferentes limpiezas corresponderá a la Empresa adjudicataria, reservándose el Ayuntamiento el derecho de inspección. En aquellos edificios en los que se desarrollen actividades de carácter permanente, la prestación del servicio se realizará en horas señaladas por los servicios municipales. Los licitadores deberán hacer constar expresa y detalladamente el material necesario para la prestación del servicio por el que se concursa, número y características, con aportación de memoria de los mismos, a fin de obtener el más perfecto conocimiento posible de este material. Correrá a cargo de la Empresa todo el material y elementos necesarios para efectuar la limpieza en las condiciones correctas. De todos estos materiales será responsable la Empresa adjudicataria, debiéndolos mantener en perfectas condiciones de uso y suministro. Los materiales serán, en todo caso, sustancias debidamente homologadas para la finalidad que se les destina, circunstancia que la Empresa contratista justificará documentalmente al Ayuntamiento. Estos materiales deberán ser inocuos para la salud humana y estar inscritos en el Registro General Sanitario, circunstancia que asimismo deberá estar justificada documentalmente. En las Dependencias Municipales deberán suministrarse el material de limpieza, bolsas de basuras, papel higiénico, toallas de papel, jabón líquido, etc., en los primeros cinco días de cada mes y de la calidad aprobada por la Dirección del Servicio. A tales efectos, cada vez que se suministre los materiales se comunicará al inspector/a municipal a fin de que compruebe tanto la cantidad como la calidad. La cantidad a suministrar vendrá determinada por los cuadros de suministro mensual, ...
Horario. El USUARIO podrá utilizar los servicios de LLL de 09.00 a 18.00 horas en horario peninsular de lunes a viernes, excepto festivos nacionales, y autonómicos de la Comunidad de Madrid, y locales de la ciudad de Madrid, y durante las 24 horas del día todos los días del año para asuntos de urgencia. Se entenderá por situaciones de urgencia aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favorables o menos desfavorables para el USUARIO DEL SERVICIO dependan de una información y/o consejo legal especializado inmediato.
Horario. Es facultad privativa de las empresas establecer el horario de su personal, coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, pudiendo organizar los turnos y relevos y cambiar aquellos cuando lo estime necesario o conveniente, sin más limitaciones que las fijadas por la ley.
Horario. El horario de trabajo del personal de movimiento lo señalará la empresa, respetando lo establecido en el artículo 15, libremente en atención a los compromisos diarios de prestación de servicios, procurando comunicar al trabajador su iniciación con la mayor antelación posible que, en todo caso, deberá ser antes de las 20 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de su jornada. El horario de trabajo del resto del personal de cada empresa será realizado en jornada partida, con una interrupción máxima de tres horas, o en jornada continuada, en este caso, tendrá derecho a una interrupción de 15 minutos que se computarán como tiempo de trabajo efectivo. A estos efectos, se respetará el horario establecido en cada empresa a la entrada en vigor del presente convenio. El horario de trabajo del personal de talleres será de ocho horas diarias de forma continuada o con una interrupción máxima de dos horas. En tal sentido, el horario del celador/a atenderá exclusivamente al necesario para su función como celadores. La empresa y la representación de los trabajadores podrán acordar la modificación del horario que tengan establecidos.
Horario. Corresponderá a la hora hasta la cual podrán llevarse a cabo los movimientos mencionados en las presentes Condiciones Generales. Xxxxx Xxxxxxx se hará constar en el Endoso de Alternativas de Rendimiento que forma parte de la Póliza.
Horario. Para el cumplimiento de la jornada de trabajo anual anteriormente señalada, el horario de cada Entidad, salvo acuerdo colectivo en el ámbito de la misma que disponga otra cosa, estará comprendido dentro de los límites que a continuación se señalan.
Horario. El horario será fijado por el empresario por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas; en el supuesto de no ser aceptada la modificación por los representantes legales de los trabajadores/as, habrá de ser aprobada por la Jurisdicción Social. Las horas ordinarias a trabajar no podrán exceder de siete al día para el personal directivo y docente, de ocho para el personal no docente. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. Cuando se desarrolle el trabajo en jornada partida, las clases estarán agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos. En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido. Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, si se cubren las siete horas de trabajo con los exámenes, se entenderá finalizada su jornada laboral ordinaria. Si el examen requiere menos tiempo real de presencia del Profesor o Profesora, éste deberá hacerse cargo de lecciones hasta completar su jornada diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como extraordinarias, si estas, no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral. La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto, comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares y finalizar a la llegada a la autoescuela.
Horario. El horario de trabajo, como la distribución en las horas del día de la jornada de trabajo, le corresponde fijarlo al empresario en cualquiera de las modalidades siguientes:
Horario. El USUARIO podrá utilizar los servicios de XXX XXXXX ASESORES S.L. de 09.00 a 14.00 y de 1630 a 1930 de lunes a jueves y de 900 a 1400 los viernes .