Common use of Descanso semanal Clause in Contracts

Descanso semanal. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo disfrutarán de dos días de descanso consecutivos. La empresa se compro- mete a hacer todo lo posible para que, al menos una vez al mes, el des- canso semanal se disfrute en sábado y domingo. De este párrafo quedan excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en turnos de fin de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensa, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Entre dos días de descanso no podrá mediar un período de trabajo superior a seis días siempre que sea posible con lo establecido en el sis- tema de turnos. Si en el proceso de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema de libranzas la Comisión Mixta se encargaría de analizar y solucionar los problemas. Excepcionalmente, la empresa podrá variar el sistema o fechas de descanso, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, cumpliendo siempre la legislación establecida en materia de descanso mínimo semanal. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado al trabajador o trabajadores afectados con al menos tres días de antelación, no pudiendo modificarse los días de descanso corres- pondientes al fin de semana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo De «multiprensa

Descanso semanal. Todos los trabajadores afectados Se garantiza el descanso semanal xx xxxxxx por el presente Convenio colectivo disfrutarán de dos días de descanso consecutivos. La empresa se compro- mete a hacer todo lo posible para que, al menos una vez al mes, el des- canso semanal se disfrute en sábado la tarde y domingo. De Cuando sea necesario trabajar en domingos o festivos, se establecerá un correturnos entre los trabajadores con régimen de jornada de lunes/viernes o de lunes/sábados para garantizarles el descanso de un día y medio por cada uno de los trabajados, considerándose este párrafo quedan excluidos aquellos trabajo como servicios extraordinarios y percibiendo además por los mismos la prima establecida en este artículo. La prima por trabajo en domingo o festivo, se percibirá por cada uno de estos días trabajados y su cuantía para el año 2010 será de 24,22 euros, siendo de 24,95 euros en el año 2011, incrementándose para el resto de años de vigencia del Convenio en el mismo porcentaje xxx xxxxxxx. La prima por domingo o festivo será proporcional a la jornada realizada, abonándose en su integridad cuando la jornada realizada sea de 5,83 día (5 horas y 50 minutos), ejemplo 24,95 euros: 5,83 x horas día realizadas. Si la empresa solicita que se trabaje el medio día compensatorio y el trabajador acepta, éste podrá optar entre acumularlo a sus vacaciones o cobrar la cantidad de 17,14 euros en el año 2010, siendo de 17,65 euros en el año 2011, incrementándose para el resto de años de vigencia del Convenio en el mismo porcentaje xxx xxxxxxx. Los trabajadores que tengan establecida su jornada habitual en domingos o festivos, además xxx xxxxxxx correspondiente, percibirán la prima establecida en el presente artículo. La prima de trabajo en domingo y festivo se hará extensiva a los trabajadores que presten sus servicios en turnos de fin de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensa, por causas extraordinarias los xxxxxxx, xxxxxxxx sábados entre las 16:00 y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Entre dos días de descanso no podrá mediar un período de trabajo superior a seis días siempre que sea posible con lo establecido en el sis- tema de turnos. Si en el proceso de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema de libranzas la Comisión Mixta se encargaría de analizar y solucionar los problemas. Excepcionalmente, la empresa podrá variar el sistema o fechas de descanso, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, cumpliendo siempre la legislación establecida en materia de descanso mínimo semanal. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado al trabajador o trabajadores afectados con al menos tres días de antelación, no pudiendo modificarse los días de descanso corres- pondientes al fin de semana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresa24:00 horas.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpiezas De Edificios Y Locales De La Provincia De Álava, 2010 2012

Descanso semanal. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo disfrutarán de trabajadores/as tendrán derecho a dos días de descanso semanal, como mínimo, que no tendrán por qué ser consecutivos. La empresa se compro- mete Ambos descansos habrán de disfrutarse dentro de la semana natural a hacer todo lo posible para que, que ha- cen referencia. Los trabajadores/as que tuvieren reconocido ya un descanso semanal de dos días mantendrá el derecho al menos una vez al mes, el des- canso semanal se disfrute en sábado y domingolas condiciones que tuvieren pactadas con la empresa. De este párrafo quedan excluidos No obstante lo anterior, en empresas de más de cincuenta trabajado- res/as, a excepción de aquellos trabajadores en los que presten sus la naturaleza de su contrato sea únicamente la prestación de servicios en turnos de fin de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensa, los xxxxxxxdisfrutarán o bien de dos periodos al año, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Entre dos de cuatro días de descanso no continuados coincidiendo en fin de semana, o bien de cuatro fines de semana de descanso al año. Dicha elección se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes, sin que la aplicación de este párrafo suponga incremento de su derecho al descanso La empresa señalará a cada trabajador/a el tiempo en que le corresponda disfru- tar dichos descansos. Siguiendo el mismo procedimiento, se podrá mediar señalar un período día de cierre semanal del establecimiento o centro de trabajo superior a seis días siempre que sea posible con lo establecido en el sis- tema los fines de turnosdicho descanso. Si en el proceso de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema de libranzas la Comisión Mixta se encargaría de analizar y solucionar Las fechas establecidas para los problemas. Excepcionalmente, mismos no podrán ser alteradas por la empresa podrá variar el sistema o fechas de descanso, previa comunicación a los representantes sin consentimiento de los trabajadoresinteresados/as, cumpliendo siempre la legislación establecida salvo por especiales circunstancias o necesi- dades del servicio, en materia cuyo caso será preciso avisar al trabajador/a con un mínimo de descanso mínimo semanal. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado al trabajador o trabajadores afectados con al menos tres siete días de antelación. Estos cambios nunca podrán ser superiores a once al año, no pudiendo modificarse los días y de afectar a un domingo o día de fiesta, por ser el normal de descanso corres- pondientes al fin o por tenerse establecido un turno de semana previo e inmediatamente posterior rotación para estos días, el descanso alterado se trasladará a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas otro domingo o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresafestivo.

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Samples: www.boa.aragon.es

Descanso semanal. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo disfrutarán —El descanso semanal será de dos días consecutivos de descanso consecutivossemanal. La empresa se compro- mete a hacer todo lo posible para que, al menos una vez al mes, el des- canso semanal se disfrute en sábado y domingo. De este párrafo quedan excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en turnos de fin de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensa, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Entre dos Los días de descanso no podrá mediar un período se distribuirán rotativamente en ciclos de trabajo superior 10 días, de tal manera que disfruten del descanso semanal cada día el 20% de los trabajadores de cada una de las especialidades. Atendiendo a seis días siempre que sea posible con lo establecido en la consideración de colectivo único de trabajadores, anualmente la Sociedad de Estiba elaborará el sis- tema calendario de turnos. Si en el proceso descanso para la totalidad de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema los trabajadores de libranzas RLE siendo supervisado por la Comisión Mixta se encargaría Paritaria. La Sociedad de analizar y solucionar los problemas. Excepcionalmente, la empresa Estiba podrá variar el sistema o fechas descanso semanal establecido, por motivos de descansointerés del servicio, previa comunicación teniendo que comunicárselo al trabajador afectado, y a los representantes la representación legal de los trabajadores, cumpliendo siempre al menos con 48 horas de antelación a la legislación establecida fecha de disfrute. En cualquier caso, en materia la comunicación deberá establecer el nuevo período de descanso mínimo semanal. El preaviso de dos días consecutivos dentro del mismo ciclo o en su caso, en el caso siguiente. La distribución y determinación de alteración los trabajadores que descansen, será atendiendo a la especialidad principal que ostente el trabajador, de tal manera que podrá variase el calendario de descansos para el personal que modifique su especialidad principal. Se mandata a la Comisión Paritaria para poder modificar el porcentaje de trabajadores que disfruten el descanso semanal en cada fracción de dos días, redistribuyendo el número de descanso, mediante la disminución del sistema ciclo de descanso deberá 10 días. En igual sentido, cualquier incidencia que pudiera darse por la aplicación del cumplimiento del descanso, tendrá que ser resuelta por la Comisión Paritaria en el plazo de una semana desde la puesta en conocimiento de cualquiera de las partes integrantes en dicha Comisión. Los trabajadores podrán intercambiar los períodos de descansos asignados, siempre que tengan la misma especialidad, y sea comunicado al trabajador o trabajadores afectados a Sestiba con al menos tres días 48 horas de antelación, no pudiendo modificarse los días de antelación del primer día del descanso corres- pondientes al fin de semana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresasemanal ha disfrutar.

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Samples: Convenio Colectivo De Estiba Y Desestiba De Los Puertos De La Isla De Gran Canaria

Descanso semanal. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo trabajadores/as del sector disfrutarán de dos días de descanso consecutivossemanal. La empresa se compro- mete El disfrute será de lunes x xxxxxxx rotativo, salvo pacto en contrario o si, por la propia actividad en el establecimiento, los fines de semana son los días de máxima actividad o ningún trabajador/a hacer todo lo posible tiene establecidos sus días libres en sábado x xxxxxxx, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, los trabajadores/as afectados por la disposición contenida en el artículo 34.1 del Convenio Colectivo. El descanso semanal será de dos días ininterrumpidos para que, al todos los trabajadores/as en aquellos centros de trabajo de 20 ó más trabajadores/as. En aquellos centros de trabajo de menos una vez al mesde 20 trabajadores/as, el des- canso descanso semanal, conforme a lo establecido anteriormente, será de dos días semanales no necesariamente ininterrumpidos. Con independencia del número de trabajadores/as, la distribución del descanso semanal prevista en los párrafos anteriores no será de aplicación en los centros de trabajo que cierren de forma fija semanal media jornada y/o una jornada completa. En dichos centros la distribución del descanso semanal se disfrute en sábado y domingo. De este párrafo quedan excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en turnos podrá efectuar de fin cualquiera de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensalas siguientes formas, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Entre dos no siendo posible combinarlas entre sí: - Dos días de descanso no podrá mediar un período de trabajo superior a seis días siempre que sea posible con lo establecido en el sis- tema de turnos. Si en el proceso de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema de libranzas la Comisión Mixta se encargaría de analizar y solucionar los problemas. Excepcionalmente, la empresa podrá variar el sistema o fechas de descanso, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, cumpliendo siempre la legislación establecida en materia de descanso mínimo semanalnecesariamente ininterrumpidos. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado al trabajador o trabajadores afectados con al menos tres días de antelación, no pudiendo modificarse los días de descanso corres- pondientes al fin de semana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada segundo día de descanso modificado podrá acumularse en períodos de hasta dos semanas. - Un día y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos medio ininterrumpido y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día separado. El medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas. En todo caso la distribución del descanso semanal prevista para los centros que cierren de forma fija semanal media jornada y/o una jornada completa no será de aplicación en las actividades de catering aéreo, así como las desarrolladas en espacios destinados al período anual transporte (aeropuertos, estaciones de vacacionesautobuses, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresaestaciones ferroviarias, etc.).

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Samples: Convenio Colectivo De Hostelería

Descanso semanal. Todos Las empresas y trabajadores cuidarán el cumplimiento estricto que para estos descansos establece la legislación vigente. Así, se establece específica- mente para los trabajadores afectados por móviles (a tiempo completo) un tiempo de descan- so semanal después de seis jornadas de veinticuatro horas desde el presente Convenio colectivo disfrutarán inicio de dos días de descanso consecutivos. La empresa se compro- mete a hacer todo lo posible para quela actividad de, al menos una vez al mescuarenta y ocho horas ininterrumpidas o de un mínimo de veinticuatro horas ininterrumpidas (descanso reducido). En este último caso (descanso semanal reducido), el des- canso semanal se disfrute en sábado y domingo. De este párrafo quedan excluidos aquellos trabajadores conductor tendrá que presten sus servicios en turnos de fin de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensa, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario tomar al mismo. Entre menos dos días períodos de descanso no podrá mediar semanal normal o un período de trabajo superior a seis días siempre que sea posible con lo establecido en el sis- tema descanso semanal nor- mal y un período de turnosdescanso reducido. Si en el proceso de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema de libranzas la Comisión Mixta se encargaría de analizar y solucionar los problemas. ExcepcionalmenteNo obstante, la empresa reducción se compen- xxxx con otro descanso equivalente a la reducción efectuada tomado de una sola vez antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana de que se trate, debiendo tomarse junto con otro período de descanso de al menos nueve horas tomando como base de compensación para el descanso semanal el computo de cuarenta y cinco horas. Las empresas concederán, como mínimo, dieciséis fines de semana en cóm- puto anual de cuarenta y ocho horas de duración cada uno. El descanso empe- zará a contar desde el deje del servicio hasta la toma del servicio siguiente, que generalmente comprenderá el sábado y domingo completos, de descanso sema- nal reglamentario, si bien, por necesidades del servicio, podrá variar iniciarse el sistema vier- nes por la tarde o fechas de descansoterminar el lunes por la mañana. En aquellos casos en los que, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, cumpliendo siempre respetando la legislación establecida en materia vigente relativa a períodos de descanso mínimo diario y semanal. El preaviso , por necesidades del servicio, sea nece- sario trabajar en el caso un período inicialmente contemplado como de alteración del sistema libranza, se podrá compensar dicho trabajo con tiempo de descanso deberá ser comunicado al trabajador equivalente o trabajadores afectados con al menos tres días xx xxxx- ra excepcional, y a partir de antelación, no pudiendo modificarse los días de descanso corres- pondientes al fin de semana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigentefirma del presente convenio, se compensará con medio podrá retribuir cada hora de prestación de servicio al valor de la hora extraordinaria pactada en tablas, todo ello además xxx xxxxxxx de ese día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor ya contabilizado en nómina men- sual y la empresalos pluses generados que correspondan.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Descanso semanal. Todos En la fijación de los horarios mensuales en servicios organizados en régimen de turnos de trabajo, en cumplimiento del artículo 37º de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 2 y 19 del Real Decreto 1.561/1995, en lo que se refiere al descanso semanal, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador o la trabajadora, según necesidades del servicio, podrá acumularse el medio día de descanso semanal para su disfrute en otro momento dentro de un ciclo no superior a cuatro semanas, que no necesariamente comprenderá la tarde xxx xxxxxx, o en su caso la mañana del lunes y el domingo, y el día completo de descanso dentro de un ciclo no superior a catorce días, sin que ello implique reducción de la jornada anual pactada en el Convenio Colectivo. De acuerdo con el párrafo anterior el descanso del medio día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día completo para su disfrute en otro día de la semana. Para los trabajadores afectados y/o las trabajadoras que presten los servicios regularmente durante 6 días a la semana el descanso se podrá establecer por alguno de los siguientes sistemas: • Acumulándose cada dos semanas en un día completo, descansándose en semanas alternas dos días. • Cada dos semanas separando el presente Convenio colectivo disfrutarán medio día de una de ellas del día completo y uniéndolo al descanso de la otra semana, disfrutándose en la misma de los dos días medios días, uno antes y el otro después del día completo que será preferentemente domingo. En el caso de que el descanso semanal se compense mediante el disfrute de un día de descanso consecutivos. La empresa a la semana, se compro- mete entenderá en turnos rotativos a hacer todo lo largo de toda la semana y no será posible para que, al menos una vez al mes, el des- canso semanal se disfrute en sábado y domingosu compensación económica. De este párrafo quedan excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en turnos contratarse algún menor de fin de semana. En atención 18 años se estará a la particularidad del trabajo en prensa, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Entre dos días de descanso no podrá mediar un período de trabajo superior a seis días siempre que sea posible con lo establecido en el sis- tema de turnos. Si en el proceso de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema de libranzas la Comisión Mixta se encargaría de analizar y solucionar los problemas. Excepcionalmente, la empresa podrá variar el sistema o fechas de descanso, previa comunicación a los representantes artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, cumpliendo siempre la legislación establecida en materia de descanso mínimo semanal. El preaviso en el caso de alteración del sistema de descanso deberá ser comunicado al trabajador o trabajadores afectados con al menos tres días de antelación, no pudiendo modificarse los días de descanso corres- pondientes al fin de semana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresaTrabajadores.

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Samples: www.fesmcugtpv.org

Descanso semanal. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio colectivo disfrutarán El descanso semanal será de dos días consecutivos de descanso consecutivossemanal. La empresa se compro- mete a hacer todo lo posible para que, al menos una vez al mes, el des- canso semanal se disfrute en sábado y domingo. De este párrafo quedan excluidos aquellos trabajadores que presten sus servicios en turnos de fin de semana. En atención a la particularidad del trabajo en prensa, los xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se prestarán los servicios necesarios para la edición del diario en papel, en la Web y cualquier otra publicación o soporte com- plementario al mismo. Entre dos Los días de descanso no podrá mediar un período se distribuirán rotativamente en ciclos de trabajo superior 10 días, de tal manera que disfruten del descanso semanal cada día el 20% de los trabajadores de cada una de las especialidades. Atendiendo a seis días siempre que sea posible con lo establecido en la consideración de colectivo único de trabajadores, anualmente la Sociedad de Estiba elaborará el sis- tema calendario de turnos. Si en el proceso descanso para la totalidad de fusión se produjesen problemas orga- nizativos que dificultasen este sistema los trabajadores de libranzas RLE siendo supervisado por la Comisión Mixta se encargaría Paritaria. La Sociedad de analizar y solucionar los problemas. Excepcionalmente, la empresa Estiba podrá variar el sistema o fechas descanso semanal establecido, por motivos de descansointerés del servicio, previa comunicación teniendo que comunicárselo al trabajador afectado, y a los representantes la representación legal de los trabajadores, cumpliendo siempre al menos con 48 horas de antelación a la legislación establecida fecha de disfrute. En cualquier caso, en materia la comunicación deberá establecer el nuevo período de descanso mínimo semanal. El preaviso de dos días consecutivos dentro del mismo ciclo o en su caso, en el caso siguiente. La distribución y determinación de alteración los trabajadores que descansen, será atendiendo a la especialidad principal que ostente el trabajador, de tal manera que podrá variase el calendario de descansos para el personal que modifique su especialidad principal. Se mandata a la Comisión Paritaria para poder modificar el porcentaje de trabajadores que disfruten el descanso semanal en cada fracción de dos días, redistribuyendo el número de descanso, mediante la disminución del sistema ciclo de descanso deberá 10 días. En igual sentido, cualquier incidencia que pudiera darse por la aplicación del cumplimiento del descanso, tendrá que ser resuelta por la Comisión Paritaria en el plazo de una semana desde la puesta en conocimiento de cualquiera de las partes integrantes en dicha Comisión. Los trabajadores podrán intercambiar los períodos de descansos asignados, siempre que tengan la misma especialidad, y sea comunicado al trabajador o trabajadores afectados a Sestiba con al menos tres días 48 horas de antelación, no pudiendo modificarse los días de antelación del primer día del descanso corres- pondientes al fin de semana previo e inmediatamente posterior a la fechas de vacaciones. Cada día de descanso modificado y disfrutado en fecha distinta la pre- viamente establecida, pero siempre dentro de los términos y condiciones establecidos por la legislación vigente, se compensará con medio día de descanso adicional. Este medio día de libranza adicional se disfrutará, preferentemente, dentro de las siguientes cuatro semanas o bien podrá acumularse al período anual de vacaciones, si así lo acuerdan el trabaja- dor y la empresasemanal ha disfrutar.

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Samples: Convenio Colectivo. Estibadores Portuarios