ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA Cláusulas de Ejemplo

ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. Vodafone facilita al Cliente este Servicio así como información sobre la ubicación de la persona llamante dependiendo esta última de la capacidad de los sistemas de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el Cliente en el momento de llamar a dichos Servicios. Este Servicio será gratuito para llamadas al 112 y a otros números que determine la normativa vigente.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. El servicio de voz prestado por EUSKALTEL permite acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, informán- dose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. Aloha facilita al Cliente este Servicio, así como información sobre la ubicación de la persona llamante dependiendo esta última de la capacidad de los sistemas de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el Cliente en el momento de llamar a dichos Servicios. Este Servicio será gratuito para llamadas al 112 y a otros números que determine la normativa vigente.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. El servicio de voz prestado por MÁSMÓVIL permite acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, informándose a dichos servicios sobre la ubica- ción de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. El servicio de voz prestado por EUSKALTEL permite acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, informán- dose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido. El CLIENTE podrá solicitar la suspensión temporal del servicio Despega de acceso a Internet a través de cablemodem. Esta prestación adicional no será de aplicación a todas las modalidades de acceso a internet. Para solicitar la referida suspensión temporal EL CLIENTE deberá cursar petición con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad. El CLIENTE podrá solicitar la inhabilitación temporal por un período mínimo, en cada petición, de un mes y un período máximo de tres meses, no siendo posible solicitar más de una suspensión temporal por año natural. La cuota correspondiente durante los períodos de inhabilitación se reducirá en un 100%.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. El servicio de voz prestado por el OPERADOR permite acceder a los servicios de emergencia de manera gra- tuita, informándose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. El servicio de voz prestado por OPENCABLE permite acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, informándose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido.
ACCESO A LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. El servicio de voz prestado por EUSKALTEL permite acceder a los servicios de emergencia de manera gratuita, informán- dose a dichos servicios sobre la ubicación de la persona que realiza la llamada, en caso de ser requerido. A los CLIENTES que contraten, de acuerdo con lo señalado en la carátula, el servicio de Seguridad Internet PC en la modalidad que señalen, les resultarán de aplicación y aceptarán expresamente las condiciones comunicadas por Xxxxx en el momento en que accedan al citado servicio. A los clientes que accedan a los servicios a través de tecnología FTTH les serán de aplicación las siguientes cláusulas, de forma adicional a las establecidas en los puntos anteriores.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.