DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES Cláusulas de Ejemplo

DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la Compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado). ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligada a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la responsable del daño haya sido una filial (se considerarán filiales las Dependencias y Entidades y aquellos que le correspondan).
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. Eliminación total de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiarias, empleados o personal de la dependencia. DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.: Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc. ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiaria, empleados o personal de la dependencia. DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO (P.C.I.): Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como, pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. 21. ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. 22. GRAVÁMENES. 23. PERMISO. 24. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. SECCIÓN III: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL SUMA ASEGURADA: LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: L.U.C. $230,000,000.00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS) DEDUCIBLES: RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Y DEMÁS COBERTURAS: SIN DEDUCIBLE. RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTOS: X. XXXXX MATERIALES: 5% SOBRE EL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD. B. ROBO TOTAL: 10% SOBRE EL VALOR COMERCIAL DE LA UNIDAD. C. ROTURA XX XXXXXXXXX: 20% DEL VALOR DEL CRISTAL. BIENES CUBIERTOS ESTA COBERTURA APLICA EN EL CASO DE QUE EL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, INCURRA EN RESPONSABILIDAD CIVIL EN GENERAL POR LOS DAÑOS, LESIONES CORPORALES O PERJUICIOS CAUSADOS A TERCEROS POR ACCIONES U OMISIONES, O BIEN COMO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA, LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DIVERSOS Y EVENTOS DE CAPACITACIÓN, ASÍ COMO LOS DAÑOS QUE PUEDAN CAUSAR LOS CABALLOS UTILIZADOS POR LA POLICÍA MONTADA A TERCEROS EN SUS PERSONAS O DE LOS SIGUIENTES BIENES: TODO TIPO DE VEHÍCULOS, TERRENOS, EDIFICIOS, ESTACIONAMIENTOS, LOCALES, MÓDULOS DE VIGILANCIA, MÓDULOS DE SERVICIO, PUESTOS DE INSPECCIÓN, CASILLAS, SEMOVIENTES O CUALQUIERA DE LOS BIENES DESCRITOS EN CUALQUIERA DE LAS SECCIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE PAQUETE EMPRESARIAL Y CUALQUIER OTRO BIEN DEL QUE SEA DIRECTAMENTE RESPONSABLE.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. (Las Filiales se consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se verá obligado a subrogar los derechos a la compañía aseguradora cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado). ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a primer riesgo fijado en la póliza. Ya que todos los valores (todos los valores son declarados al 100% con la finalidad de poder recuperar el bien sin demerito patrimonial de la convocante).
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligada a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la responsable del daño haya sido una filial. GRAVÁMENES: En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. (Las Filiales se consideran a los prestadores de servicios): Una vez pagada la indemnización correspondiente, el asegurado no se vera obligado a subrogar los derechos a la compañía de Seguros cuando la responsable del daño haya sido una filial del afectado (Se consideraran filiales a todos aquellos prestadores de servicios del asegurado). ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total real o de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operara la proporción indemnizable y la Compañía responderá al 100% de los límites a Primer Riesgo fijado en la póliza. FACTOR DE OBSOLESCENCIA.- La eliminación de esta cláusula de factor de obsolescencia y de depreciación física por uso y/o antigüedad para equipos no mayores o iguales a 5 años de antigüedad. La Compañía de Seguros no podrá aplicar los factores que usualmente maneja por demérito de edad, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado y en el caso de que sea de mayor edad se aplicara a partir xxx xxxxxx año, con un máximo de depreciación del 60%, en caso de siniestro. La condición del valor de reposición que se tiene contratada en la póliza, aplica para equipos con edad o uso que no superen los 5 años, por consecuencia todos aquellos equipos con edad superior al tiempo antes mencionado, la aplicación de esta condición correspondería a empezar a contar los años de uso después de los 5 años, o lo que en otras palabras significaría tener una gracia de 5 años, y después de este tiempo aplicar la depreciación. El beneficio de la cobertura es considerar que durante 5 años los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, les sea pagado a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx. Generalmente en el proceso de ajuste, se estima que los bienes con edades que superen el tiempo útil de vida, se puede establecer un tope de depreciación del 60%, por consecuencia el o los bienes siempre tendrán un valor de recuperación del 40%. Este tipo de consideraciones es en beneficio del Asegurado, ya que estimamos que si un bien se encontraba funcionando al momento del evento, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería más menos del 40% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares a los afectados.
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES. Una vez pagada la indemnización correspondiente, el ORGANISMO no se verá obligada a subrogar los derechos al LICITANTE ADJUDICADO cuando el responsable del daño haya sido una filial. Se considerarán filiales a toda la estructura orgánica del ORGANISMO, incluyendo unidades administrativas, operativas y órganos desconcentrados.