VALOR TOTAL Cláusulas de Ejemplo

VALOR TOTAL. El valor total del presente contrato asciende a la suma de PESOS MONEDA CORRIENTE ($ M/CTE), IVA incluido. CLÁUSULA SEXTA.
VALOR TOTAL. Riesgos de la Naturaleza en general, cualquiera sea la intensidad o frecuencia, incluyendo más no limitándose a cubrir: Daño directo y/o indirecto por Rayo, Deslizamientos, Hundimientos, Agrietamientos, Asentamientos y/o Corrimientos de Suelos, Anegación, Enfangamiento, Lodos, Aludes, Sifonamiento, Elevaciones, Desprendimiento de Tierras, Desplome, Colapso y/o Derrumbe de Obras Civiles y Estructuras, Corrientes Subterráneas, Erosión, Riadas, Caída de árboles, postes, letreros y cualquier otro de esta naturaleza. Incluyendo Rajaduras de techos y/o paredes. A VALOR TOTAL Movimientos Sísmicos, Terremoto, Temblor y Erupción Volcánica, cualquiera sea su denominación y/o intensidad, incluyendo Incendio. A VALOR TOTAL Colapso y/o Desplome de Techos y/ Paredes, Estructuras y/o Muros Perimetrales cualquiera sea su causa. A VALOR TOTAL Daños por Agua incluyendo grifería, Lluvia, Riadas e Inundación, Nieve, Granizo, Hielo, Helada. A VALOR TOTAL Vientos y/o Vientos Huracanados, Tempestad, Tormenta y/o Ventarrón (cualquiera sea su denominación e intensidad) A VALOR TOTAL Impacto de aeronaves y/u objetos que caigan de ellas A VALOR TOTAL Las coberturas a continuación descritas, tienen establecido los correspondientes SUB-LÍMITE Terrorismo y Riesgos Políticos en General, a solo título indicativo: daño malicioso, vandalismo, sabotaje, motines, huelgas, conmoción civil, tumulto popular y cualquier otro tipo de disturbio social y/o político incluyendo robo y/o asalto y/o atraco, Incendio y cualquier otro tipo de siniestro, ocasionados por estos de manera directa o indirecta. 1.500.000,00 Impacto de vehículos, propios y/o ajenos y/o bajo el control del asegurado 80.000,00 Robo y/o asalto y/o atraco al contenido en General 100.000,00 Hurto y/o Ratería, dentro y fuera de los predios del asegurado (incluyendo equipos electrónicos de cualquier tipo, fijos y/o portátiles) 10.000,00 Rotura xx xxxxxxx y/o cristales y/o espejos y/o cerámicas, sanitarios, domos vitrales, tragaluces, claraboyas, mamparas, acrílicos y/o blindex y/o adornos de iluminación. De cualquier naturaleza, de las estructuras y muebles (interiores y exteriores) 10.000,00 Rotura de Letreros, vallas o similares. 10.000,00 Rotura y/o daños de puertas, chapas y candados 10.000,00 Daños por humo y/u hollín (exista fuego o no) 80.000,00 Daños por intento de Robo 50.000,00 Coberturas para ferias y exposiciones 50.000,00
VALOR TOTAL. SUB TOTAL COSTOS DIRECTOS $ 16.831.793,65 A.I.U. = 15% 10% Administración $ 1.683.179,37 3% Imprevistos $ 504.953,81 2% Utilidad $ 336.635,87 IVA del 16% Sobre Utilidad $ 53.861,74
VALOR TOTAL. De los bienes a valor de reposición: $ 37´950,800.00 M.N.
VALOR TOTAL. El valor de el (los) bien(es) que tomará en leasing el (los) LOCATARIO(S), está dado por el valor del bien más los gastos que ocasione el trámite de importación y nacionalización tales como: Valor de el (los) bien(es), comisiones que generen los medios de pago en el país o en el exterior, fletes, diferencias en cambio, seguros, derechos de nacionalización, derechos o tributos aduaneros, cambio de modalidad de importación, reexportación,
VALOR TOTAL. El valor total del presente Contrato será hasta por la suma de CIENTO TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($103.860.225) incluido IVA y demás impuestos que procedan, de acuerdo con los valores unitarios indicados en el ANEXO No. 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS y PRECIOS UNITARIOS del presente Contrato.
VALOR TOTAL. DEL CONTRATO.- Para los efectos fiscales y legales el valor total del presente contrato se fija en la suma de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, valor que incluye los costos directos e indirectos. Las erogaciones que se causen por razón del pago de
VALOR TOTAL. Modalidad de seguro en la que queda convenido que el Contratante o Asegurado fijará la suma asegurada, la cual debe coincidir con el valor de reconstrucción o reemplazo, de la totalidad de los bienes amparados por la Póliza, de acuerdo con los criterios estipulados en el ARTÍCULO 08: DETERMINACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE Y BASE DE INDEMNIZACIÓN, de estas Condiciones Generales.
VALOR TOTAL. El valor total del presente Contrato será hasta por la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($148.690.500) incluido IVA y demás impuestos que procedan, de acuerdo con los valores unitarios indicados en el ANEXO No. 2 PRECIOS UNITARIOS del Contrato. CLÁUSULA QUINTA.
VALOR TOTAL. El valor del (los) bien(es) que tomará en Leasing EL (LOS) LOCATARIO(S), está dado por el valor del bien más los gastos que ocasione el trámite de importación y nacionalización tales como: valor del (los) bien(es), comisiones que generen los medios de pago en el país o en el exterior, fletes, diferencias en cambio, seguros, derechos de nacionalización, derechos o tributos aduaneros, cambio de modalidad de importación, reexportación, sanciones imputables al (a los) LOCATARIO(S), impuestos y demás gastos que se causen dentro del trámite de adquisición, nacionalización y acondicionamiento del (los) bien(es), hasta el momento de la respectiva liquidación de la importación. La liquidación de la importación se instrumentalizará mediante la expedición del anexo de iniciación de plazo una vez se verifique la entrega, nacionalización y el recibió de todos las facturas o cuentas de cobro originadas como consecuencia de la presente operación. El valor del (los) bien(es) y demás erogaciones a que hubiera lugar en Dólares de los Estados Unidos de América serán liquidados por EL BANCO a la tasa en que fueron negociados con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario seleccionado por este en el día en que se efectúen los giros correspondientes o, si se tratare de la apertura de cartas de crédito, a la tasa negociada con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario vigente en el día en que EL BANCO reembolse la carta de crédito. Parágrafo: Los valores en monedas diferentes xxx Xxxxx de los Estados Unidos de América, se convertirán a su equivalente en Dólares de ese país y éstos se convertirán en pesos colombianos, liquidados por EL BANCO a la tasa en que fueron negociados con el Intermediario xxx xxxxxxx cambiario correspondiente a las fechas previstas en el procedimiento descrito en la presente cláusula.