Definición de Préstamo Hipotecario

Préstamo Hipotecario. Préstamo destinado a la compra de despacho o local comercial. Tipo de interés fijo para el primer año: 3,40%* Tipo de interés para el resto de años: EURIBOR + 4%. TAE variable desde: 5,1223%** Plazo: hasta 12 años Comisión de apertura: 1,50% (mín. 750 €) Comisión de estudio: 0,50% (mín. 150,25 €) Sin comisión por amortización anticipada La TAE variable puede variar en función del importe solicitado y el plazo de devolución. * Tipo de interés pactado para el primer año. Revisable anualmente el resto de años. ** TAE variable mínima calculada para una hipoteca de 100.000 euros con vencimiento a 12 años y amortizaciones mensuales, con una comisión de apertura de 1.500 euros y una comisión de estudio de 500 euros. Importe de la cuota mensual del primer año: 846,69 euros. Importe de la cuota mensual de los años siguientes: 873,28 euros. Incluye los costes de registro de la propiedad (496,10 euros), comprobación registral (25,41 euros), gestoría (375,10 euros), peritación (311,94 euros) e impuestos (2.205 euros). Incluye también el importe de la prima de un seguro de daños durante toda la vida de la hipoteca de 56,30 euros anuales. Estos importes están sujetos a posibles variaciones por cambios en la normativa fiscal, en los aranceles registrales y en las tarifas de las empresas encargadas de realizar los servicios citados. Todos estos gastos son aproximados. Para el cálculo de esta TAE variable se ha tomado como referencia el euríbor a 1 año del mes de julio de 2017 publicado por el Banco de España el 4-7-2017: −0,149%. Esta TAE variable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían. En caso de euríbor negativo, se aplicará euríbor 0 más el diferencial. Esta TAE variable variará con las revisiones del tipo de interés. Avales Posibilidad de un aval para la necesidad de obtener una garantía bancaria para realizar su operativa. Líneas Subvencionadas El BANCO pondrá a disposición de los colegiados las líneas de financiación subvencionada que salgan a tal efecto al mercado, emitidas a nivel estatal como las que puedan emitir Organismos con ámbito de actuación regional autonómico o local, que el BANCO subscriba, siempre que haya disponibilidad de fondos en las mismas y se cumplan los requisitos establecidos por las mismas.
Préstamo Hipotecario. Préstamo destinado a la compra de despacho o local comercial. ⚫ Tipo de interés fijo primer año: 2,60%*. TAE variable desde 3,22%** ⚫ Resto de años euribor + 2,60% ⚫ Plazo hasta 12 años. ⚫ Comisión de apertura: 1,50% (mínimo 750 euros). ⚫ Comisión de estudio: 0,50% (mínimo 150 euros). ⚫ Compensación por desestimiento: 0,00% La TAE variable puede variar en función del importe solicitado y el plazo de devolución. * Tipo de interés pactado para el primer año. Revisable anualmente el resto de años. ** TAE variable mínima calculada para una hipoteca de 100.000 euros con vencimiento a 12 años y amortizaciones mensuales, con una comisión de apertura de 1.500 euros y una comisión de estudio de 500 euros. Importe de la cuota mensual del primer año: 809,15 euros. Importe de la cuota mensual de los años siguientes: 804,45 euros. Incluye los costes de registro de la propiedad (496,10 euros), comprobación registral (25,41 euros), gestoría (375,10 euros) y peritación (252,89 euros). Incluye también el importe de la prima de un seguro de daños durante toda la vida de la hipoteca de 56,30 euros anuales. Estos importes están sujetos a posibles variaciones por cambios en la normativa fiscal, en los aranceles registrales y en las tarifas de las empresas encargadas de realizar los servicios citados. Todos estos gastos son aproximados. Para el cálculo de esta TAE variable se ha tomado como referencia el euríbor a 1 año del mes de febrero de 2019 publicado por el Banco de España el 2-3-2019: −0,108%. Esta TAE variable se ha calculado bajo la hipótesis de que los índices de referencia no varían. Esta TAE variable variará con las revisiones del tipo de interés.
Préstamo Hipotecario. Préstamo Interino Residencial

Examples of Préstamo Hipotecario in a sentence

  • INTERBANK se reserva el derecho de suspender el desembolso xxx Xxxxxxxx Hipotecario si, por algún motivo, variaran de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Préstamo Hipotecario, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al CLIENTE.

  • La responsabilidad patrimonial asumida por el/los prestatario/s frente a Deutsche Bank, S.A.E., como consecuencia del presente Préstamo Hipotecario es de carácter universal lo que implica que responde/n del pago xxx Xxxxxxxx no sólo con su vivienda, sino con todos sus bienes presentes y futuros, conforme a los artículos 105 de la Ley Hipotecaria y 1911 del Código Civil.

  • El 0.8% de los Préstamos Hipotecarios con limitación de cuotas en función del IPC permiten al Deudor de que se trate ejercitar esta opción hasta el vencimiento de su Préstamo Hipotecario (como máximo hasta 2028).

  • Los Deudores de los Préstamos Hipotecarios son particulares a los cuales se ha concedido un determinado Préstamo Hipotecario para la adquisición o reforma de su vivienda situada en España o para subrogaciones en las financiaciones otorgadas a promotores para la construcción de viviendas situadas en España.

  • La sustitución se efectuará mediante la emisión de CTH, sobre Préstamos Hipotecarios de la cartera UCI que sean susceptibles de integrarse en un Fondo de Titulización de características homogéneas al Préstamo Hipotecario subyacente del Certificado de Transmisión de Hipoteca.

  • El interés de la cuota no pagada por el Deudor se suma al capital pendiente y el impacto de esta capitalización se regulariza en el momento del cálculo de la nueva cuota en función de la revisión del tipo de interés establecido en la escritura del correspondiente Préstamo Hipotecario.

  • Si con posterioridad a la Fecha de Constitución, se detectase que algún Activo no se ajusta en la Fecha de Constitución a las condiciones y características contenidas en el apartado 2.2.8 del presente Módulo Adicional a la Nota de Valores, por no hacerlo el Préstamo Hipotecario correspondiente, la parte que haya conocido dicha circunstancia, sea el Cedente o la Sociedad Gestora, deberá notificarlo a la otra parte por escrito.

  • En el supuesto de que el COMPRADOR optara por la subrogación en el Préstamo Hipotecario, y en tanto no haya sido pagada la totalidad del precio de la compraventa, incluso mientras no se haya amortizado totalmente el préstamo hipotecario, el COMPRADOR se obliga a asegurar de incendios y catástrofes los Inmuebles objeto del CONTRATO, así como a pagar las primas devengadas.

  • Todos los bienes inmuebles que cuentan con un Préstamo Hipotecario otorgado por la extinta Luz y Fuerza del Centro, hoy en Liquidación y que se encuentran bajo responsabilidad custodia y control del personal jubilado sindicalizado de dicho organismo, mismos que se enlistan en el archivo electrónico, siendo esta una relación enunciativa más no limitativa.

  • Se detalla a continuación cada uno de los inputs aplicados por vía de financiación: Arrendamiento Financiero -0,28% 2,50% 2,22% 5 100% Préstamo Hipotecario -0,28% 2,00% 1,72% 10 100% o Se imputará el coste financiero de cada elemento durante la vida útil del mismo a lo largo del contrato de servicio.

Related to Préstamo Hipotecario

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Préstamo significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Vendedor tiene el significado que se le asigna en el encabezamiento del presente Contrato.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Concesionario Es la persona jurídica preexistente o una nueva constituida por el Adjudicatario bajo las Leyes y Disposiciones Aplicables que suscribe el Contrato con el CONCEDENTE. En cualquiera de los casos, el objeto social del CONCESIONARIO será desarrollar actividades de transmisión eléctrica y en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima.