Derecho de garantía Cláusulas de Ejemplo

Derecho de garantía. Como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones confo rme a estas Condiciones de Uso, usted concede a PayPal un gravamen sobre los fondos que tenga en su cuenta como garantía en posesión de PayPal. Si los fondos de su cuenta de PayPal son negativos por cualquier motivo, esos fondos negativos representan un importe que usted adueda a PayPal. PayPal puede compensar estos importes con los fondos que se agreguen posteriormente a su cuenta de PayPal, ya sea que usted mismo los agregue o que provengan de pagos que usted reciba. Si tiene más de una cuenta de PayPal, podríamos compensar posibles fondos negativos de una con los fondos que se encuentren en las otras. Si continúa utilizando su cuenta mientras esta tiene fondos negativos, autoriza a PayPal a combinar estos fondos con cualquier débito o transacción que se envíe desde su cuenta en los casos en que dicha combinación se le informe antes de iniciar el débito o la transacción. Si tiene fondos en su cuenta de PayPal en varias divisas y los que tiene en una pasan a ser negativos por cualquier motivo, PayPal puede compensarlos en su cuenta mediante el uso de los fondos que tenga en otra divisa. Si tiene fondos negativos en una divisa no pertinente durante un período de 21 días o más, PayPal convertiráestos fondos negativos a una divisa pertinente. En cualquier caso, seránecesaria una conversión de divisas , y se usaráel tipo de cambio para transacciones de PayPal (incluida nuestra comisión por conversión de divisas ). Además de lo anterior, si nos adeuda un importe vencido a nosotros o a nuestras filiales, PayPal puede realizar un débito en su cuenta de PayPal para pagar cualquier importe vencido. Esto incluye los importes adeudados generados por el uso de nuestros diferentes productos, como Xoom x Xxxxxxxxx.
Derecho de garantía. A fin de garantizar el pago final de todos los montos adeudados a ADESA originados en la venta de un Vehículo consignado comprado por el Concesionario en la Subasta, por la presente, el Concesionario otorga a ADESA un derecho de garantía (incluso un derecho de garantía del dinero de la compra, si correspondiera) sobre dicho Vehículo consignado, con todos sus complementos, agregados, accesorios y repuestos, y las respectivas ganancias. Este derecho de garantía será válido hasta que se cobren todos los fondos en relación con dicha venta. El Concesionario autoriza a ADESA a elaborar y emitir un informe de financiamiento para dicho Vehículo consignado sin necesidad de mediar la firma del Concesionario. En caso de que así se solicitara, el Concesionario acuerda firmar personalmente cualquier informe de financiamiento en la Subasta. El derecho de garantía de ADESA sobre cualquier vehículo puede transferirse a cualquier subasta, subsidiaria u otra empresa afiliada de ADESA, Inc.; incluso AFC, entre otros.
Derecho de garantía. 1. Si un gobierno, debido a uno de los daños cubiertos por este seguro, exigiera garantía económica para salvaguardar los derechos de los damnificados, la aseguradora proporcionará esta garantía hasta un máximo del 10 % del importe asegurado.
Derecho de garantía. Usted nos otorga un derecho de garantía sobre todos los bienes que compre mediante el uso de la Cuenta ahora o en cualquier momento en el futuro y en todas las adhesiones a y beneficios de tales bienes. Mediante el presente, renunciamos a cualquier derecho real de garantía que pudiéramos tener sobre su vivienda principal en la medida que de otro modo garantizaría cualquier obligación que se origine en virtud del presente instrumento.
Derecho de garantía. Por medio del presente el Proveedor concede a Xxxx y a los clientes de Xxxx, según corresponda, un derecho de garantía sobre los Elementos de Montaje de Dana y todos los accesorios y complementos de los mismos, sustitutos y reemplazos de ellos y beneficios de los mismos, y autoriza a Xxxx y a los clientes de Xxxx, según corresponda, y a sus representantes, en nombre de Xxxx y como su apoderado, a preparar, firmar y presentar los estados financieros y enmiendas a los mismos y documentos similares, o documentos equivalentes de conformidad con las Leyes de la jurisdicción en la cual estén ubicados los Elementos de Montaje de Dana, según se considere necesario para evidenciar o proteger sus derechos de garantía. El Proveedor renuncia expresamente al beneficio de cualquier Ley la cual de otro modo le daría derecho a declarar un gravamen sobre los Elementos de Montaje de Xxxx, y a excepción de lo que respecta a los derechos de garantía creados en favor de Xxxx y de sus clientes de conformidad con esta Sección, el Proveedor mantendrá los Elementos de Montaje de Dana libres de cualquier derecho de garantía, reclamo, demanda, gravamen o cualquier otra carga.
Derecho de garantía. Usted nos otorga un derecho de garantía por el precio de compra en virtud del Código Comercial Uniforme sobre los bienes adquiridos en su Cuenta. Nosotros retendremos el derecho de garantía por el precio de compra hasta que dichos bienes se paguen por completo. Usted acuerda ayudarnos a presentar todos los documentos necesarios para perfeccionar nuestro derecho de garantía. Términos Especiales Estos términos se aplican a los Términos Especiales.
Derecho de garantía. Por la presente, el Cliente otorga al Vendedor y el Vendedor retiene un derecho de garantía en todos los Productos y accesorios, y en las adiciones a ellos, vendidos por el Vendedor y mantenidos por el Cliente, donde sea que estén ubicados, sean existentes ahora o adquiridos en el futuro, todos los repuestos y componentes de ellos, y todos los ingresos de la venta u otras disposiciones, incluidos, entre otros, efectivo, cuentas, derechos contractuales, instrumentos y certificados de obligación financiera. El Cliente se unirá al Vendedor para ejecutar una o más declaraciones de financiamiento de conformidad con el Código Comercial Uniforme si así lo solicita el Vendedor y de manera satisfactoria para el Vendedor para evidenciar y perfeccionar el derecho de garantía del Vendedor en los Productos. En caso que el Cliente incurra en un incumplimiento en virtud de este Acuerdo, el Vendedor tendrá el resarcimiento de un acreedor garantizado según las leyes aplicables, incluido, entre otros, el Código Comercial Uniforme, y el Vendedor podrá ingresar a las instalaciones del Cliente y retirar los Productos y ponerlos a disposición del Vendedor para su recuperación. El Cliente acepta pagar los honorarios del abogado del Vendedor y los costos incurridos por el Vendedor para cobrar cualquier monto adeudado en virtud del presente documento o para ejercer sus derechos y obtener el resarcimiento en virtud del presente documento. El Vendedor podrá compensar cualquier monto adeudado al Cliente, sea en virtud de este Acuerdo o no, frente a cualquier monto que se pueda adeudar al Vendedor en virtud del presente documento.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.