GARANTÍA ECONÓMICA Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, El PROVEEDOR estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de XXXX (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables. En caso de que no se establezca otra fecha en el Contrato, la garantía o garantías constituidas por el PROVEEDOR deberán estar vigente hasta treinta (30) días naturales después del vencimiento del Periodo de Garantía o, en su caso, de la Recepción Definitiva y, en consecuencia, se procederá a su devolución, previa solicitud por escrito del PROVEEDOR y una vez efectuados por ENEL los descuentos y las comprobaciones que procedan. En caso de que se emitan garantías económicas que venzan en fechas anteriores, el PROVEEDOR deberá extender su vigencia para cumplir el plazo requerido, las renovaciones deberán hacerse con al menos cuarenta y cinco (45) días naturales de anticipación, caso contrario se entenderá que es un incumplimiento contractual conforme la cláusula 16.3.1 m) de la Parte General de las presentes Condiciones Generales de Contratación. En los casos en que el PROVEEDOR no presentara la garantía en los plazos indicados, y sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que le competan, ENEL podrá optar por resolver el Contrato o suspender sus efectos hasta la presentación de una garantía que sea aceptada por ENEL, así como aceptar otras garantías equivalentes ofrecidas por el PROVEEDOR. En todo caso, XXXX quedará legitimada para consignar con arreglo a derecho, para su entrega al PROVEEDOR tan pronto cumpla su obligación de aportar las garantías establecidas, los pagos que debiere al PROVEEDOR hasta completar el 10% del importe total del Contrato, sin perjuicio de la facultad de resolución del Contrato.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1 Los gastos originados por el establecimiento de la garantía económica serán por cuenta del Proveedor.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Mecanismos de garantías aceptables por Enel:
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. En caso de que ENEL lo requiera, el Proveedor estará obligado a constituir, con carácter previo a la emisión de la primera factura, una o más garantías económicas a primer requerimiento a favor de ENEL (según modelo que figurará como apéndice al Contrato sometido a la legislación local y ejecutable en el país afectado por el presente Anexo, otorgada por un Banco local de reconocida solvencia que haya sido o por la sucursal domiciliada localmente de la entidad si fuera extranjera, previamente aceptada por ENEL, por un importe de un mínimo del 20% del importe total del Contrato (o cualquier otro que expresamente se indique en el mismo) para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Garantía de fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato.
GARANTÍA ECONÓMICA. 12.1 El Contratista constituirá una garantía económica de conformidad con lo establecido en el Documento de Política de Garantías de RE, que forma parte integrante de las CGC, adquiriendo la condición de documento contractual, para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato o Pedido, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Modalidad de garantías:
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. El PROVEEDOR deberá entregar antes de la firma del Contrato una garantía financiera a favor de ENEL, con un valor igual al 10% (diez por ciento) del valor total de la obra o servicio o, a discreción de ENEL, igual a 1 (una) factura mensual, en la modalidad de Fiança Bancaria (garantía bancaria), con la siguiente inscripción: “Para garantir o fiel, completo e oportuno cumplimento do Contrato __ ”. (“Para garantizar el fiel, completo y oportuno cumplimiento del Contrato _”).
GARANTÍA ECONÓMICA. Para poder tomar parte en la presente enajenación, los licitadores deberán constituir previamente una garantía económica por importe de SEIS MIL EUROS (6.000 €), en concepto de garantía para responder de las obligaciones derivadas de la licitación y, en su caso, adjudicación del objeto de la presente enajenación. La citada garantía se consignará a disposición del Presidente de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx y podrá constituirse en metálico en la Caja de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxx o mediante aval prestado por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, aval que, en todo caso, deberá sujetarse al modelo que se adjunta como ANEJO Nº 2 del presente Pliego. Una vez constituida dicha garantía económica y admitida la proposición, ésta no podrá ser retirada bajo ningún concepto, con pérdida de la garantía en caso contrario.
GARANTÍA ECONÓMICA. 19.1. Si ENEL lo requiere, el Proveedor estará obligado a proporcionar una garantía económica en favor de ENEL como se indica en el Contrato, como una garantía por las obligaciones derivadas del Contrato.