Conversión de Divisas Cláusulas de Ejemplo

Conversión de Divisas. En el caso que el crédito se efectúe en una moneda extranjera, la Compañía podrá, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias respectivas, establecer que la prima, los montos asegurados y las eventuales indemnizaciones se fijen en una única moneda extranjera.
Conversión de Divisas. Si usted está de viaje, le podemos dar la posibilidad de pagar en la moneda de su país de origen aplicando un tipo de cambio muy competitivo. Consulte el Anexo 7 (Conversión de divisas) para más información sobre los países que ofrecen este servicio.
Conversión de Divisas. Por la conversión de divisas, CaixaBank tendrá derecho al cobro de la comisión por conversión consistente en multiplicar el porcentaje que se indica en las condiciones particulares sobre el importe de la operación antes de su conversión. Dicha comisión se deducirá del importe de la operación una vez realizada la conversión. Reclamación de impagados: Consultar comunicado
Conversión de Divisas. Por la conversión de divisas, CaixaBank tendrá derecho al cobro de la comisión por conversión consistente en multiplicar el porcentaje que se indica en las condiciones particulares sobre el importe de la operación antes de su conversión. Dicha comisión se deducirá del importe de la operación una vez realizada la conversión. Reclamación de impagados: CaixaBank podrá percibir una cantidad por las gestiones que se vea en la necesidad de realizar para la recuperación de cada posición deudora que resulte impagada a su vencimiento (cuotas de préstamos, deudas de tarjetas, comisiones, descubiertos…). Dichas gestiones pueden consistir en llamadas telefónicas, SMS, correos electrónicos, notificaciones PUSH, reuniones o comunicaciones escritas remitidas por correo postal o puestas a disposición del cliente por los servicios de banca electrónica y tendrán como finalidad informar al cliente de los importes que adeuda, requerirle el pago de los mismos, advertirle de las consecuencias de no abonar dichos importes e incluso negociar formas de refinanciación de su deuda. Con independencia del número de gestiones llevadas a cabo, CaixaBank repercutirá el importe de treinta y cinco euros (35 €) a partir de que se genere la primera reclamación por escrito solicitando el pago. Para recuperar una misma posición deudora, no se podrán adeudar nuevos importes.

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  • Garantía de Correcta Inversión de Anticipo En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

  • PROTECCIÓN DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que los datos de carácter personal que facilite en este formulario quedarán registrados en el fichero del organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx denominado «SUBVENCIONES EMPLEO Y FORMACIÓN», cuya finalidad es la siguiente: la gestión y control de subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo y formación que son competencia de Lanbide, la colaboración y coordinación con otras administraciones competentes al objeto de lograr la inclusión social y laboral de las personas demandantes de los servicios de Lanbide y la persecución del fraude y fines estadísticos, que figura debidamente inscrito en el Registro de la AVPD y que cuenta con las debidas medidas de seguridad de los datos. La Administración Pública podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas. Asimismo se le informa que sus datos únicamente podrán ser comunicados en los supuestos habilitados legalmente, y, en concreto, para este fichero, al SEPE, a las Diputaciones Forales y a la TGSS. La entidad solicitante mediante la firma de este documento garantiza que los titulares de datos de carácter personal contenidos en el mismo, relativos a datos incluidos en ficheros de su titularidad, han sido previamente informados del contenido de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y que cuenta con el consentimiento expreso de todos ellos para el presente tratamiento, inclusive de sus datos especialmente protegidos. De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con el organismo autónomo Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx (Servicios Centrales), X/ Xxxx Xxxxxxxx, 1, CP: 01009 - Vitoria-Gasteiz (Xxxxx). 2/9 1.-IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA SOLICITANTE Nombre o razón social de la empresa: NIF/CIF: CNAE: Actividad principal: Dirección en la CAPV: C.P.: Localidad: Nombre: Apellidos: Cargo Teléfono(s): E-mail: Forma Jurídica Sector de Actividad Sociedad Anónima Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca Sociedad Cooperativa Industrias extractivas Sociedad Anónima Laboral Industria manufacturera Comunidad de Bienes Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado Sociedad Limitada Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación Empresario Individual Construcción Sociedad Civil Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas Sociedad Agraria de Transformación Transporte y almacenamiento Asociaciones Privadas sin ánimo de lucro Hostelería Sociedad Limitada Laboral Información y comunicaciones

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Se podrá declarar desierta la licitación cuando:

  • CONCURRENCIA DE SEGUROS Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintos Aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Asegurador los demás seguros con los que cuente. Si por dolo se omitiera esta comunicación, los Aseguradores no están obligados a pagar la indemnización. Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicarlo a cada Asegurador con indicación del nombre de los demás. Los Aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización según el respectivo contrato.

  • DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 34.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.

  • Cláusula de descuelgue El presente convenio colectivo obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal, a inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el párrafo precedente. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del presente convenio colectivo. El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda prologarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. De no existir acuerdo, se comunicará a la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros examinarán los datos puestos a su disposición, podrán recabar la documentación complementaria que estimen pertinente para una mejor o más completa información y oirán a las partes. La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del presente artículo. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales y los miembros de la Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos:

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando:

  • Suspensión de desembolsos El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: