DEFINICIÓN DEL OBJETO Cláusulas de Ejemplo

DEFINICIÓN DEL OBJETO. Los contratos regulados por el presente pliego son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidos a la obtención de un resultado que no sea una obra o un suministro individualizados y predeterminados. Se incluyen en este objeto las prestaciones de servicios especiales que se recogen en el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). En todas las prestaciones objeto de los contratos de servicios que realice el sector público del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx se ha de garantizar el respeto a las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea y con los demás los convenios internacionales suscritos por la UE, que se relacionan en el anexo V de la LCSP, en especial los acuerdos de la Organización Internacional de Trabajo si se han producido en todo o en parte fuera de la UE. En el apartado A.1 del Cuadro de Características Particulares de cada contrato (en adelante CCP) se identificará el objeto de cada contrato específico suscrito al amparo de este pliego, cuyas prestaciones específicas y las características de su ejecución material se definirán en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT) aprobado para su contratación, documento que se identificará en el apartado A.3 del CCP de cada contrato. En el apartado A.2 del CCP se indicará si el contrato está o no reservado a centros especiales de empleo de iniciativa social o a empresas de inserción, en cumplimiento de la obligación de reserva de contratos a este tipo de entidades de carácter social. También se especificará en su caso, si se trata de un contrato reservado a las organizaciones a que se refiere la disposición adicional 48ª de la LCSP. Sin perjuicio de la definición del objeto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, no se rechazarán ofertas que propongan soluciones diferentes a los especificados en estos documentos siempre que el licitador pueda probar que su solución cumple de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondientes prescripciones técnicas, en los supuestos y términos previstos en el artículo 126 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del ...
DEFINICIÓN DEL OBJETO. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es el suministro, alquiler, montaje, desmontaje y mantenimiento de stands y complementos de la carpeta de servicios de Xxxxx xx Xxxxxxxx. El contrato se adjudicará a las dos empresas que obtengan la mayor puntuación global, en proporción a los puntos obtenidos, tal como se indica en el PCT. El objeto de la licitación incluye, asimismo, la homologación técnica de las 5 empresas que, cumpliendo con los requisitos definidos por Feria en el presente pliego y en el PCT, obtengan la mejor valoración técnica, superior a 30 puntos, con la finalidad de que, en su caso, Xxxxx pueda solicitarles oferta, por el procedimiento que corresponda, en el caso de que surgiesen necesidades imprevistas en el momento de licitación de este procedimiento. Posibilidad de licitar por lotes: No
DEFINICIÓN DEL OBJETO. La celebración del presente contrato tiene por objeto el siguiente servicio: Que se prestará con arreglo a lo establecido en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas particulares. (Incluir las consideraciones sociales, ambientales y de innovación) -En los contratos de servicios que impliquen el desarrollo o mantenimiento de aplicaciones informáticas, el objeto del contrato podrá definirse por referencia a componentes de prestación del servicio, en los términos indicados en el artículo 308.3 de la LCSP) División en lotes: SI Número de Lotes a los que se podrá presentar oferta: Número de Lotes en los que se podrá ser adjudicatario (Si no hay exclusividad) División en Lotes: No Justificación de la no división en Lotes:
DEFINICIÓN DEL OBJETO. La córnea es la estructura anterior del ojo cuya característica principal es la transparencia para permitir el paso de la luz y la imagen. La córnea puede estar alterada por opacidades, edemas, o por una deformación. Cuando las funciones propias de la córnea se ven alteradas, se necesita el recambio de la misma. Para ello, existen tres técnicas de trasplante: la Queratoplastia Penetrante (QPP o sustitución total de la córnea), la Queratoplastia Lamelar (reposición sólo de una lámina x xxxxxx) Anterior (DALK) o Posterior y, por último, el Trasplante del Endotelio (DSAEK o DMEK). Para obtener una xxxxxx corneal para trasplante, se necesitan un microqueratomo y un paquímetro. El microqueratomo, es un dispositivo diseñado para realizar disecciones circulares corneales con un diámetro y un espesor predeterminados. Suele estar constituido por una consola fija que da soporte a un amplio rango de aplicaciones (DALK, DSAEK, DEMEK,..) y por una cámara (que puede ser de un único uso o no) cuya función es la de soportar la córnea donante. La paquimetría corneal, es el proceso de medir el espesor de la córnea. EL paquímetro, es el instrumento que sirve para la medición del espesor corneal. Este proceso, es esencial en antes de un procedimiento de laminado corneal, para asegurar el espesor corneal y, así, decidir el tamaño del flag lamelar.
DEFINICIÓN DEL OBJETO. Este Pliego tiene por objeto establecer las condiciones administrativas particulares que han de regir la contratación de MEJORA Y RENOVACION DEL ALUMBRADO PUBLICO EXTERIOR XXX XXXXXX MUNICIPAL DE Iruña de Oca. La actuación comprende el suministro e instalación de luminarias con tecnología LED así como el reformado de los cuadros que comprenden el sistema de alumbrado público exterior para mejora de la eficiencia y ahorro energético en el Municipio de IRUÑA DE OCA.
DEFINICIÓN DEL OBJETO. La celebración del presente contrato tiene por objeto la prestación del servicio de bar / cafetería en distintos centros de la Universidad Complutense de Madrid cuyas características se especifican en el presente pliego de cláusulas administrativas y en el pliego de prescripciones técnicas particulares División en Lotes: Sí Número y denominación de los lotes: Lote 1: Facultad de Estudios Estadísticos Lote 2: Facultad de Derecho y Edificio Multiusos Lote 3: Colegio Mayor Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx Número máximo de lotes a que los empresarios podrán licitar: Podrán licitar a cualquiera de los lotes y en cualquier cantidad. CPV: 55511000-5 Servicios de cantina y otros servicios de cafetería para clientela restringida
DEFINICIÓN DEL OBJETO. Los órganos de contratación deben definir en los pliegos el objeto del contrato teniendo en cuenta las consideraciones sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1.c) de la LCSP: “Definición del objeto y tipo del contrato, teniendo en cuenta en la definición del objeto las consideraciones sociales, ambientales y de innovación.” Así en el momento de definir el objeto del contrato se podrá tener en cuenta el valor medioambiental de los productos y servicios que se necesiten contratar: productos ecológicos y de comercio justo, con un alto grado de reciclabilidad, eficiencia energética en su elaboración, el ciclo de vida útil de los alimentos, su canalización a fines sociales… etc.
DEFINICIÓN DEL OBJETO. PROYECTO DE LA OBRA El presente pliego regula la contratación de la ejecución de la obra indicada en el apartado A.1 del Cuadro Resumen de Características Particulares de este contrato (en adelante CCP) según proyecto técnico redactado por los técnicos que se indican en el apartado A.2 de dicho CCP, donde se recoge igualmente su fecha de redacción y aprobación. CÓDIGO DE CLASIFICACIÓN SEGÚN VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV) Si esta obra por su cuantía debe ser objeto de publicidad en el Diario Oficial de la Unión Europea en adelante DOUE o que, sin llegar a esa cuantía, se estima oportuno indicar este dato a efectos de facilitar la concurrencia de licitadores no nacionales, se recoge en el apartado A.3 del CCP el código de clasificación de las prestaciones objeto de este contrato, según el Reglamento nº 2151/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003 por el que se aprueba el CPV. A partir del 15 de septiembre de 2008 la referencia a esta clasificación se entenderá realizada al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión Europea, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el CPV, y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV (DOUE de 15 xx xxxxx de 2008).
DEFINICIÓN DEL OBJETO. Prescripciones técnicas de carácter general.
DEFINICIÓN DEL OBJETO. La referencia a la cláusula de comercio justo se habrá de incluir en la propia definición del objeto del contrato dentro de todos los pliegos de cláusulas administrativas regulados en los artículos 115 y 116 del TRLCSP afectados por esta instrucción e indicados en el apartado 3.1. La cláusula de comercio justo deberá mencionarse en el título del contrato y en el anuncio de licitación.