Definición de Técnico no titulado

Técnico no titulado. Es el que sin necesidad de título profesional alguno, por su preparación, reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso elaborativo o servicios de la industria, ejerce funciones de carácter ejecutivo o técnico especializado.
Técnico no titulado. Es quien, sin necesidad de título oficial, por su preparación y reconocida competencia y práctica en to- das o algunas de las fases del proceso de la Industria Vinícola, ejerce funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
Técnico no titulado. Encargado General, Maestro Xxxxxxx o Jefe de Fabricación y de taller y ayudante de laboratorio. Oficinas Técnicas de Organización: Jefe de 1ª, Técnicos de organización, Ayudante de organización. Técnicos de proceso de datos: Jefe de proceso de datos, Analista, Jefe de explotación, programador de ordenador y máquinas auxiliares y operador de ordenador. Jefe de Administración, Oficial de 1ª y de 2ª y Telefonista.

Examples of Técnico no titulado in a sentence

  • TÉCNICOS NO TITULADOS Técnico no titulado y Encargado General: Es quien, sin necesidad de título oficial, por su preparación y reconocida competencia y práctica en todas ó algunas de las fases del proceso de la Industria incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio, ejerce funciones de tipo facultativo, técnico ó de dirección especializada.

  • TÉCNICOS NO TITUALADOS Técnico no titulado: Es quien, sin necesidad de título profesional, realiza las funciones de carácter técnico que le sean encomendadas por los titulados y bajo la supervisión de éstos.

  • TÉCNICOS NO TITULADOS Técnico no titulado: Es quien, sin necesidad de título oficial, por su preparación y reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso de la Industria incluida en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

  • En este grupo y dentro del área funcional administrativa se integra el Técnico no titulado, en tanto que en el área de producción y mantenimiento lo estarán el Capataz y el Encargado.

  • En el Personal Técnico se encuadran los siguientes grupos profesionales: Jefe Superior Técnico titulado grado superior Técnico titulado grado medio Técnico titulado grado inferior Técnico no titulado Encargado de Bodega/Producción Jefe Superior Administrativo Jefe de 1.ª Administrativo Jefe de 2.ª Administrativo Oficial Administrativo/a de 1.ª Oficial Administrativo/a de 2.ª Auxiliar administrativo.

  • BOCM-20181222-3 ENCARGADO DE MANTENIMIENTO Y OBRAS.- Técnico no titulado, generalmente procedente de alguna de las categorías profesionales de oficio, bajo las órdenes del técnico del citado área.

  • Técnico no titulado, generalmente procedente de alguna de las categorías profesionales de oficio, bajo las órdenes del Técnico de la citada área.

  • En el Personal Técnico se encuadran las siguientes categorías profesionales: Técnico titulado grado superior Técnico titulado grado medio, técnico de laboratorio Técnico no titulado Laboratorio Auxiliar de laboratorio En el Personal Administrativo Jefe Administrativo/a Oficial Administrativo/a de 1.ª Oficial Administrativo/a de 2.ª Auxiliar administrativo/a.

  • CAPATAZ.- Técnico no titulado, generalmente procedente de algunas de las categorías profesionales de oficio, bajo las órdenes del Encargado o del Técnico de la citada área.

  • JEFE DE EQUIPO.- Técnico no titulado, generalmente procedente de alguna de las categorías profesionales de oficio, esta bajo las ordenes del Encargado.


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Técnico no titulado. Es quien, sin necesidad de título oficial, por su pre- paración y reconocida competencia y práctica en todas o algunas de las fases del proceso de la Industria, ejerce funciones de tipo ejecutivo, técnico o de dirección espe- cializada. LABORATORIO Auxiliar de laboratorio Es quien, en posesión de FP1, con la debida forma- ción y bajo las órdenes y supervisión del Técnico xx Xxxx- ratorio, realiza análisis, dosificación de fórmulas y deter- minaciones de laboratorio, cuida del buen estado de los aparatos y de su homologación, se ocupa de la obtención de determinadas muestras de forma conveniente y de ex- tender los certificados de calidad y boletines de análisis. Jefe Administrativo Es el trabajador/a que, a las órdenes de Dirección y con conocimientos completos del funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y di- rección del departamento administrativo de la Empresa, ordenando el trabajo del personal que preste servicio en el mismo.
Técnico no titulado. Encargado General, Maestro Xxxxxxx o Jefe de Fabricación y de Taller y Auxiliar de laboratorio. - Oficinas Técnicas de Organización: Jefes de 1. ªY 2.ª, Técnicos de organización de 1. ª y 2.ª, Auxiliares de organización y Aspirantes. - Técnicos de Proceso de Datos: Jefe de Proceso de Datos, Analista, Jefe de Explotación, Programador de ordenador, Programador de Máquinas Auxiliares y Operador de ordenador. GRUPO II. ADMINISTRATIVOS - Jefe de Administración de 1.ª, Jefe de Administración de 2.ª, Oficial de 1.ª,Oficial de 2.ª, Auxiliar, Aspirante y Telefonista. GRUPO III. MERCANTILES - Jefe de ventas, Inspector de ventas, Promotor de propaganda y/o publicidad, Encargado de establecimiento, Vendedor, Viajante, Corredor de plaza,Dependiente, Ayudante, Aprendiz, y Vendedor con auto-venta, Mozo Almacén. GRUPO IV. OBREROS
Técnico no titulado es aquel que sin poseer título facultativo (oficial) desempeña funciones de carácter técnico.
Técnico no titulado. Encargado General, Maestro Xxxxxxx o Jefe de Fabricación y de taller y ayudante de laboratorio. Jefe de 1.ª, Técnicos de organización, Ayudante de organización. Jefe de proceso de datos, Analista, Jefe de explotación, programador de ordenador y máquinas auxiliares y operador de ordenador. Jefe de Administración, Oficial de 1.ª y de 2.ª y Telefonista. Jefe de ventas, inspector de ventas, promotor de propaganda y/o publicidad, Encargado de establecimiento, Vendedor, Viajante, corredor de plaza, Dependiente, Ayudante. Vendedor con autoventa y Xxxx xx xxxxxxx.

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  • Tercero significa cualquier persona o firma que no sea el Gobierno, el Contratante, el Consultor o un Subconsultor.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Objetivo Anotar los aspectos técnicos requeridos por la Secretaría y que serán la Propuesta Técnica que presente el licitante en el Acto de Presentación de Proposiciones Técnicas y Económicas y Apertura de Proposiciones Técnicas, de esta licitación.

  • Entrega significa la transferencia de los bienes del Proveedor al Contratante de acuerdo con los términos y condiciones dispuestos en el Contrato.----------------------

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Objeto Es objeto de la concesión que el Concesionario se encargue de las siguientes obligaciones: a) construcción de las Obras Nuevas que corresponden a la Tercera Etapa del proyecto Chavimochic; b) operación y mantenimiento de las Obras Nuevas y de las Obras Existentes; y c) prestación del servicio de suministro de agua a los usuarios del proyecto. Tales obligaciones se ejecutarán conforme a los lineamientos contenidos en los presentes Términos de Referencia, considerando para tal efecto la delimitación de dos Fases de realización paralela, cuya descripción se detalla a continuación: Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Primera Fase conformadas por la Presa Palo Redondo y sus obras auxiliares, y del primer tramo del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape. Las inversiones en las obras de la Primera Fase se financian íntegramente con el Cofinanciamiento del Estado. En el Periodo de Operación, comprende las actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Primera Fase. Diseño y construcción de las Obras Nuevas de la Segunda Fase conformadas por: i) la Tercera línea xx xxxxx del Río Virú; ii) el tramo principal de las obras de la prolongación del Canal Madre Tramo Moche-Chicama-Urricape; iii) el sistema de conducción lateral para el sector Urricape por debajo del Canal Madre; iv) la remodelación integral del sistema xx xxxxx del Canal Madre tramo Chao-Virú-Moche; y v) la instalación del sistema de control, medición y automatización con cobertura integral para toda la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Chavimochic. Las inversiones en las obras de la Segunda Fase serán financiadas íntegramente con el aporte del Concesionario. Actividades de operación y mantenimiento de las indicadas Obras Nuevas de la Segunda Fase; Operación y mantenimiento de las Obras Mayores de Infraestructura Hidráulica, construidas como parte de la Primera y Segunda Etapa del proyecto; con excepción del sistema de conducción secundaria, conformado por los canales laterales del Proyecto, actualmente operados por las respectivas juntas de usuarios. Prestación del servicio de suministro de agua xx xxxxx desde el Canal Madre a los diferentes tipos de usuarios agrícolas del Proyecto, según se detalla en los presentes Términos de Referencia. Prestación del servicio de suministro de agua de uso poblacional a la planta de tratamiento de agua potable de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, para el abastecimiento de la ciudad xx Xxxxxxxx. Entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic para su distribución a través xx xxxxx comunes a las Juntas de Usuarios de los xxxxxx xx Xxxx, Virú, Moche y Chicama, de acuerdo con el volumen anual, puntos y régimen de entrega determinados por el Proyecto Especial Chavimochic en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, salvo la atención directa, a través xx xxxxx específicas, a usuarios individuales de estos xxxxxx desde el Canal Madre, en cuyos casos el Concesionario y tales usuarios suscribirán los contratos de servicio respectivos. Prestación del servicio de suministro de agua para fines de generación hidroeléctrica a las centrales hidroeléctricas: de Virú (en actual operación), de Cola del embalse Palo Redondo, y de Pie xx Xxxxx (cuando inicien su operación), considerando que este servicio, en todos los casos, estará subordinado al régimen de despacho de agua para fines poblacionales y xx xxxxx. El régimen de despacho de agua que se defina para cumplir con los compromisos aludidos considerará el siguiente orden de prelación: a) Cobertura de la demanda poblacional; b) Cobertura de la demanda de uso agrícola, c) Cobertura de las demandas de uso hidroeléctrico.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Indicador de desempeño Porcentaje de Avance Físico financiero de las obras y/o servicios. En general, al cierre del ejercicio 2016 el monto total contratado fue de 214 millones de pesos, de los cuales se facturaron, 109 millones de pesos, lo cual representa un avance del 16 por ciento de la meta modificada. El comportamiento del avance físico financiero de los contratos celebrados de obras y servicios con terceros, se incrementara sustancialmente en el primer trimestre de 2017, lo anterior, debido a que los contratos de servicios de mantenimiento se facturan a mes vencido por lo que falta facturar los trabajos realizados en el mes de diciembre. Ejercicio 2017 Indicador de Desempeño: Porcentaje de ingresos de obra y/o servicios. El monto de ingresos por concepto de obra y/o servicios al cierre del ejercicio 2017, ascendieron a 102.2 millones de pesos, cabe señalar que este monto corresponde a los trabajos facturados de los contratos que estuvieron en proceso de ejecución por obra y servicios, el ingreso con respecto a la meta anula proyectada en el PEF 2017, representa el 27.5 por ciento. Es importante señalar que esto obedece a los acuerdos del Comité Técnico de Fonatur y del Consejo de Administración de Fonatur Constructora, S.A. de C.V., en los que se estableció la terminación anticipada de todos los contratos a más tardar al 15 de septiembre de 2017.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Terceros Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.