Definición de Asegurado Cláusulas de Ejemplo

Definición de Asegurado. A los efectos de la cobertura del presente contrato se entienden como asegurados las personas físicas pertenecientes al colectivo de la asociación comunica a la entidad aseguradora. Las coberturas detalladas y cuantificadas en el presente estudio corresponden a prestaciones cubiertas por hechos acaecidos fuera de su ámbito laboral. Si una causa final, tanto para accidentes como para vida, tiene su origen en un accidente de índole laboral, dicha prestación no es objeto de cobertura.
Definición de Asegurado. Se refiere a la persona mencionada en la carátula de la póli- za y también incluye a cualquier persona que conduzca el vehículo y a cualquier persona u organización legalmente responsable de uso, siempre y cuando el automóvil sea conducido por el asegurado o alguna persona autorizada por él. El seguro no aplica a ninguna persona u organización en estos casos:
Definición de Asegurado. Para efectos de este seguro se entenderá como asegurado a todo empleado del Contratante que:
Definición de Asegurado. A los efectos de esta cobertura se considera asegurado al tomador del seguro, al propietario del vehículo, al conductor legalmente habilitado para ello, así como al peatón siempre que el mismo sea propietario del vehículo o tomador del seguro.
Definición de Asegurado. A los efectos de esta garantía se entenderá por Asegurado: – El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su cónyuge o quien ostente esta condición. – Ascendientes o descendientes de ambos o de cualquiera de ellos que convivan en la vivienda asegurada. – Otros familiares que convivan con el Asegurado, siempre que no tengan otro domi- cilio legal. No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud o estudios. El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los demás Asegurados.
Definición de Asegurado. A los efectos de la cobertura del presente contrato se entienden como asegurados las personas físicas pertenecientes al colectivo de la asociación AUGC CIF: X00000000 según altas y bajas que AUGC comunica a la entidad aseguradora. Asimismo quedan garantizados en condición de asegurado los cónyuges, parejas de hecho "funcionarios", relacionado en póliza en las mismas condiciones que los asociados. Las coberturas detalladas y cuantificadas en el presente estudio corresponden a prestaciones cubiertas por hechos acaecidos fuera de su ámbito laboral. Si una causa final, tanto para accidentes como para vida, tiene su origen en un accidente de índole laboral, dicha prestación no es objeto de cobertura.
Definición de Asegurado. A los efectos de esta garantía se enten- derá por Asegurado: – El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. – En las garantías que les afecten, los asalariados del Tomador, con mención expresa de su número en las condiciones particulares.
Definición de Asegurado. A los efectos de esta garantía se enten- derá por Asegurado: – El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, su cónyuge de hecho o de derecho. – Ascendientes o descendientes de ambos que convivan en la vivienda asegurada. – Otros familiares que convivan con el Asegurado, siempre que no tengan otro domicilio legal. No se pierde la condición de Asegu- rado por el hecho de vivir temporal- mente fuera del domicilio del Tomador, por razones de salud, estu- dios o para cumplir el servicio militar. El Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o cober- turas de la póliza a los demás asegu- rados.
Definición de Asegurado. Son Asegurados las personas que habitualmente convivan en la vivienda asegurada con excepción del personal doméstico.
Definición de Asegurado. A los efectos de esta cobertura se consi - dera asegurado al tomador que contrata el seguro con Línea Directa y al que co - rresponden las obligaciones derivadas del Contrato y al conductor que figura ex - presamente declarado en las Condiciones Particulares de la Póliza. No se considera - rá como asegurado a otra persona distinta de las mencionadas con anterioridad.