Derechos relativos a la vivienda Cláusulas de Ejemplo

Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en rela- ción con la vivienda asegurada, desig- nada en las Condiciones Particulares, como: INQUILINO, en relación con: – Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidum- bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO. Esta garantía también comprende la defensa y recla- mación de sus intereses como asegu- rado, en relación con: – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda. – Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de las normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del asegurado. – La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de repa- ración o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corres- ponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. QUEDAN EXCLUIDOS DE TODAS LAS COBERTURAS DE ESTE ARTICULO LOS HECHOS DELIBERADAMENTE CAUSADOS POR EL ASEGURADO SEGÚN SENTENCIA JUDICIAL FIRME.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como situación del riesgo asegurado. • Como inquilino, en relación con los conflictos derivados del contrato de alquiler. • Como propietario o usufructuario, en relación con:
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con:  Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. Propietario o Usufructuario:  Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.  La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.  La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.  Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros.  Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad.  La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda, ubicada en territorio español, designada en el Manifestando del presente contrato como domicilio habitual del mismo, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con:: • Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago. • Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. • La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. • Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. • Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda cuando el pago de los mismos corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado.
Derechos relativos a la vivienda. Esta cobertura se aplica a la vivienda amparada o cubierta en esta póliza y a cualquiera otra asegurada también en SegurCaixa y utilizada como residencia por el asegurado aunque sea con carácter secundario.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, ubicada en territorio español o en Andorra, dependiendo si el Asegurado actúa en la calidad que se indica seguidamente en relación con:  Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los juicios de desahucio por falta de pago.  Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.  La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.  Reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas, siempre que el causante de tales daños se encuentre a una distancia no superior a los 100 metros.  Reclamaciones por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, así como los contratos de servicio de obras, cuando el pago de tales servicios corresponda en su totalidad y haya sido satisfecho por el Asegurado. Para la validez de esta garantía, es imprescindible que los servicios sean prestados por profesionales que dispongan de la titulación legalmente exigida en cada caso o, de no ser aquella precisa, de la habilitación necesaria para el ejercicio de dicha actividad.  La Reclamación y los gastos de los procedimientos judiciales que sean necesarios hasta conseguir la desocupación de la vivienda asegurada, en el supuesto que ésta fuese ocupada ilegalmente por terceros, sin vínculo contractual anterior.
Derechos relativos a la vivienda. Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada y ubicada en territorio español, en los siguientes supuestos: · Reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido la vivienda, ocasionados por imprudencia o dolosamente. · Reclamación por molestias ocasionadas por emanaciones de humos o gases producidos por vecinos. · Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación de la vivienda. R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662 - C.I.F. A 28013050 · Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes, medianerías relativas a la edificación. · Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. · Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 120€, frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su vivienda, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas. · Defensa de Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad donde se ubica la vivienda asegurada. · Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda, a excepción de las demandas por falta de pago del alquiler. · Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación a la vivienda asegurada por la presente póliza. Como inquilino, en relación con: Como propietario o usufructuario, en relación con: Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como asegurado en relación con:
Derechos relativos a la vivienda. Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada y ubicada en territorio español, en los siguientes supuestos: • Reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido la vivienda, ocasionados por imprudencia o dolosamente. • Reclamación por molestias ocasionadas por emanaciones de humos o gases producidos por vecinos. • Reclamación por prestación defectuosa por terceros de servicios de reparación de la vivienda. • Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes, medianerías relativas a la edificación. • Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. • Defensa y reclamación de sus intereses patrimoniales, siempre y cuando exista un daño corporal o material valorable y superior a 120€, frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle su vivienda, a excepción de los conflictos derivados de cuotas, derramas o cualquier otro pago debido, y siempre que se encuentre al corriente de pago de dicha cuotas. • Defensa de Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad donde se ubica la vivienda asegurada. • Conflictos derivados del contrato de alquiler, cuando el Asegurado sea inquilino de la vivienda, a excepción de las demandas por falta de pago del alquiler. • Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.