DEFINICION DE LA NECESIDAD Cláusulas de Ejemplo

DEFINICION DE LA NECESIDAD. Teniendo en cuenta el ingreso diario de personas a las distintas IPS y Unidades Básicas en donde se prestan los servicios de salud de la Empresa Social del Estado E.S.E IMSALUD, así como la sede administrativa y todas las dependencias de su responsabilidad, se hace necesario contar con el servicio de vigilancia privada, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los intereses patrimoniales de la E.S.E IMSALUD, así como la integridad física tanto de las personas que visitan a diario las instalaciones enunciadas como de los funcionarios y personas contratadas que laboran en sus dependencias. Por lo anterior, la E.S.E IMSALUD, requiere celebrar contrato de prestación de servicios de vigilancia, seguridad privada y portería con una empresa de Seguridad y Vigilancia privada que proporcione este servicio para garantizar la protección de los bienes e instalaciones y de personal que labora en la entidad, al igual que sus contratistas, usuarios y visitantes de la empresa, debido que la entidad no cuenta con el personal idóneo ni calificado dentro de su planta de personal, ni con la infraestructura necesaria para adelantar labores de vigilancia. Así las cosas, se concluye la necesidad que tiene la Empresa Social del Estado E.S.E IMSALUD, de contratar, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las diferentes Unidades Básicas, IPS y Sede Administrativa.
DEFINICION DE LA NECESIDAD. La Constitución Política de Colombia prevé en el artículo 2 como fines del Estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Así mismo es importante destacar dos artículos de la Constitución Política: Artículo 67 el cual establece “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica” Por su parte el Artículo 44 el cual consagra que los derechos de los niños, niñas y adolescentes son de carácter fundamental, especial y prevalente. En este sentido establece entre otros, los siguientes derechos: la vida, la integridad física, la salud, la seguridad social, la alimentación equilibrada, el cuidado y el acceso a la educación. Igualmente, impone que la familia, la sociedad y el estado, tienen la obligación de asistir y proteger al niño, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, con prevalencia de éstos sobre los derechos de los demás. El parágrafo 2 del Artículo 2 de la Ley 715 de 2001, dispone que del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley, el 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Xxxxxxxxx en proporción a la xxxxxx de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley; y 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores. El Artículo 76.13 de la Ley 715 de 2001, dispone que corresponde a los distritos y munic...
DEFINICION DE LA NECESIDAD. La ESE Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx, tiene habilitado los servicios de promoción y prevención, consulta externa, quirófano, hospitalización y urgencias, con el propósito de prestar servicios de salud a la población del municipio xxxxx del Guamuez y su área de influencia, y así dar cumplimiento a su objeto misional, requiriendo un técnico de enfermería que realice las actividades en las áreas asistenciales de la ESE, garantizando la prestación de servicios de salud, acordes al perfil epidemiológico, portafolio de servicios ofertado por la entidad, demanda de servicios de los usuarios y la relación contractual con las respectivas Empresas Administradoras de Planes de Beneficios. El servicio de personal activo y operativo es parte integral del proceso de atención en la ESE, por lo tanto debe darse bajo los criterios de calidad y oportunidad garantizando el derecho a la salud y a la vida de la población xxx Xxxxx del Guamuez y su área de influencia, de tal forma que se permita satisfacer oportunamente la demanda de usuarios atendidos individual y colectivamente.
DEFINICION DE LA NECESIDAD. Teniendo en cuenta el ingreso diario de personas a las distintas IPS y Unidades Básicas en donde se prestan los servicios de salud de la Empresa Social del Estado E.S.E IMSALUD, así como la sede administrativa y todas las dependencias de su responsabilidad, se hace necesario contar con el servicio de vigilancia privada, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los intereses patrimoniales de la E.S.E IMSALUD, así como la integridad física tanto de las personas que visitan a diario las instalaciones enunciadas como de los funcionarios y personas contratadas que laboran en sus dependencias. Por lo anterior, la E.S.E IMSALUD, requiere celebrar contrato de prestación de servicios de vigilancia, seguridad privada y portería con una empresa de Seguridad y Vigilancia privada que proporcione este servicio durante el final del 2012 y enero del 2013, para garantizar la protección de los bienes e instalaciones y de personal que labora en la entidad, al igual que sus contratistas, usuarios y visitantes de la empresa, debido que la entidad no cuenta con el personal idóneo ni calificado dentro de su planta de personal, ni con la infraestructura necesaria para adelantar labores de vigilancia. Así las cosas, se concluye la necesidad que tiene la Empresa Social del Estado E.S.E IMSALUD, de contratar, el servicio de vigilancia y seguridad privada para las diferentes Unidades Básicas, IPS y Sede Administrativa, para el primer semestre del 2013.
DEFINICION DE LA NECESIDAD. De acuerdo con las cifras reportadas por el SIPOD Sistema de Información de Población Desplazada, la ciudad de Medellín se constituye en el segundo Municipio receptor de población desplazada en el país. A septiembre 30 de 2005, 19.430 hogares, correspondientes a 81.412 personas, se encuentran incluidos en el registro, de los cuales el 87% se desplazaron bajo la modalidad individual y el 13% restante en eventos masivos En relación con el lugar de origen, se destaca que un gran porcentaje de la población que arriba al municipio proviene del mismo departamento. En tal sentido, del total de personas incluidas en el SIPOD en ese Municipio, cerca del 90% proviene del mismo departamento de Antioquia. Para brindar atención a la población en condición de Desplazamiento, se hace necesario contratar un operador social que sea idóneo en el manejo de población desplazada y cuenta con toda la experiencia en el desarrollo de Proyectos de vivienda nueva y usada. Dado que la Secretaria de Desarrollo Social del Municipio de Medellín y el FOVIMED no esta en capacidad para operar el mismo, se hace necesario realizar un contrato a través de licitación Pública, donde por puntaje gane la propuesta del operador que cuente con más experiencia de trabajo con población desplazada y que esté en capacidad administrativa y profesional para operar dicho componente.. Para brindar una Intervención integral y garantizar la sostenibilidad de los programas con las familias desplazadas que retornan o se reubiquen, se hace necesario contratar un operador social que cumpla lo anterior y a la vez, sea idóneo en el manejo de la población desplazada y pueda realizar planeación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas ejecutados con la población objeto.
DEFINICION DE LA NECESIDAD. La Superintendencia de Notariado y Registro necesita para el óptimo y eficiente funcionamiento de los vehículos y maquinaria de su propiedad, el suministro de combustibles con el fin de dar solución a los requerimientos de la Entidad y brindar soporte a la Administración de la Superintendencia de Notariado y Registro. Actualmente la SNR cuenta con una serie de vehículos, y una planta eléctrica, como instrumentos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones diarias, y es deber de la Entidad garantizar el funcionamiento oportuno, eficaz y eficiente de los bienes en mención, esto con el objetivo de contribuir al cumplimiento de las labores cotidianas de la Administración. De igual forma se observa que aunque la entidad tiene en la actualidad en ejecución un contrato por el mismo objeto, dado el valor del mismo, este se encuentra próximo a terminar, razón por la cual se requiere adelantar una nueva contratación para tal fin. En razón a lo anterior y con el propósito de no obstaculizar las labores cotidianas de la Administración y la continua utilización de los mismos, por parte de cada una de las dependencias beneficiadas por el servicio, se requiere el SUMINISTRO de COMBUSTIBLE (GASOLINA CORRIENTE,) para los vehículos y (ACPM) para la planta eléctrica que surte en caso xx xxxxx de energía, a nivel central y la ORIP Bogota Centro.
DEFINICION DE LA NECESIDAD. Realizar la construcción de obras y señalización para la seguridad vial de las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías, DIRECCIÓN TERRITORIAL RISARALDA“, de acuerdo con lo descrito en el Anexo Técnico. Para mejorar las condiciones de transitabilidad y seguridad de los usuarios de las vías. El desarrollo, mantenimiento y fortalecimiento de los corredores de transporte del comercio se constituye en una de las principales estrategias a adelantar. La política sectorial relacionada con el Gobierno es la de contribuir efectivamente en el desarrollo socioeconómico del país y propender por una mejor calidad de vida de los colombianos a través de una red carretera adecuada a los grandes retos nacionales. Los objetivos de la entidad están estrechamente unidos con los de este proyecto, en el sentido de mantener las vías a su cargo en buenas condiciones de transitabilidad. Consecuentemente con lo anterior, se requiere adelantar la contratación para LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y SEÑALIZACIÓN PARA LA SEGURIDAD VIAL EN VIAS A CARGO INVIAS DT RISARALDA
DEFINICION DE LA NECESIDAD. El Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, es una empresa social del estado, con categoría especial de entidad pública descentralizada del orden departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo fin social es la prestación de servicios del salud, ambulatorio, hospitalarios y urgencias médicas en general. La ESE Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, atendiendo sus obligaciones legales y estatutarias, le corresponde la obligación constitucional de asegurar la prestación del Servicio público de salud a cargo del estado, en segundo nivel de atención, en la modalidad de los servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y los demás servicios incluidos en los planes del sistema de seguridad social en salud, en el territorio de influencia en el departamento xxx Xxxxx, tal como se establece en el acuerdo 018 de 2000, donde se contienen los estatutos internos de la entidad. Que dentro de los proceso y subprocesos externalizados, la ESE requiere contratar el suministro de la alimentación de los pacientes hospitalizados, en el Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, con un contratista que los realice bajo su propia autonomía y responsabilidad, de acuerdo con la oferte y demanda del servicio en la empresa social del estado, los cuales son necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, esencialmente los de producir y prestar servicios de salud a la población del departamento xxx xxxxx. De acuerdo a las reglas para la contratación establecidas en el Estatuto Único de Contratación de la ESE y teniendo en cuenta la cuantía, al presente proceso corresponde el procedimiento de Invitación a Cotizar. Que para tal efecto, la empresa cuenta dentro del presupuesto de la vigencia fiscal 2013, con los recursos necesarios para la contratación de dicho servicio.
DEFINICION DE LA NECESIDAD. El Hospital SAGRADO CORAZON DE XXXXX, debe adelantar y administrar las etapas preparatoria, precontractual, contractual de conformidad a la ley y al manual de contratación de la ESE de los procesos de contratación que se adelantan, en ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y el Presupuesto de la vigencia fiscal 2016, y que se cuenta con los recursos disponibles y teniendo en cuenta que en la planta de personal de la E. S. E. Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xxx Xxxxx del Guamuez, existe el cargo pero no se cuenta con personal suficiente para satisfacer la demanda de usuarios; es necesario adelantar el presente procesos, para la contratación del personal médico para la prestación de servicios profesionales en las áreas de URGENCIAS, HOSPITALIZACION, CONSULTA EXTERNA y JORNADAS DE SALUD EXTRAMURAL que se programen por la E.S.E. Hospital Sagrado Corazón de Xxxxx xxx Xxxxx del Guamuez, el profesional de la medicina deberá cumplir con las siguientes actividades:
DEFINICION DE LA NECESIDAD. La ESE IMSALUD, cuenta dentro de su red prestadora de servicios de salud con 39 IPS incluidas las Unidades Básicas, prestándose en ellas los servicios e atención en salud de primer nivel, siendo necesario que cada una de estas cuente con el mantenimiento, compra de muebles y equipos, y suministro de material médico quirúrgico necesarios para la adecuada prestación de los servicios. Así mismo, la jefe de farmacia general de la ESE IMSALUD manifiesta la necesidad de adquirir, los insumos de Material Médico Quirúrgico detallando cada uno las cantidades correspondientes.