Common use of DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO Clause in Contracts

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. LIBERTYHOGAR Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del Tomador-Mutualista y/o del Aseguradoseguro, en de acuerdo con la Solicitud de Adhesión solicitud y la Declaración de Saludcuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han determinado motivado la aceptación del riesgo por éste, la Mutua xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y el cálculo la fijación de la prima correspondienteprima. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado En caso de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación reserva o inexactitud del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento tomador del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/tomador del seguro o Asegurado al asegurado en el plazo de un mes mes, a contar del desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Aseguradoinexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, correspondiendo a la Mutuaquedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Mutua haga el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a en la diferencia misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado corresponda de haberse conocido acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si medió Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua tomador del seguro, el asegurador quedará liberada libe- rado del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones LIBERTYVEHÍCULOS AGRÍCOLAS AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA El tomador del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutuaal asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que ésta éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado Queda exonerado de tal deber si la Mutua el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir presente póliza ha sido concertada sobre la base de las decla- raciones formuladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado y la fijación de las condiciones del seguro, en el plazo de un mes a contar particular del conocimiento importe de la reserva prima. El tomador de seguro o inexactitud el asegurado deberán, durante el curso del Tomador-Mutualista y/o Aseguradocontrato, correspondiendo a la Mutuacomunicar al asegurador, salvo tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que concurra dolo o culpa grave agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por su parte, las primas relativas al período en curso el asegurador en el momento de la perfección del contrato no lo habrían celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que haga esta declaraciónpueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones subjetivas de los conductores declarados, las características del vehículo asegurado y el uso a que se destina. Si El tomador del seguro o el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anteriorasegurado quedan obligados a comunicar al asegurador, la prestación existencia de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la pólizadurante idéntico tiempo.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones AL FORMALIZAR EL SEGURO Y DURANTE SU VIGENCIA El tomador del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutuaal asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que ésta este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado Queda exonerado de tal deber si la Mutua el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas compren- didas en él. La Mutua podrá rescindir presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones for- muladas por el tomador del seguro o el asegurado en dicho cuestionario o solicitud de seguro, que han motivado la aceptación del riesgo por el asegurador, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato mediante declaración dirigida y la fijación de las condiciones del seguro, en particular del importe de la prima. El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comuni- car al Tomador-Mutualista y/o Asegurado asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las cir- cunstancias declaradas en el plazo cuestionario previsto en el apartado anterior que agraven el riesgo y sean de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo tal naturaleza que concurra dolo o culpa grave si hubieran sido conocidas por su parte, las primas relativas al período en curso este en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. Entre las circunstancias que haga esta declaraciónpueden resultar agravantes, se encuentran las condiciones subjetivas de los conductores declarados, las características de la moto asegurada y el uso a que se destina. Si El tomador del seguro o el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anteriorasegurado quedan obligados a comunicar al asegurador, la prestación existencia de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida otras pólizas contratadas con distintos aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la pólizadurante idéntico tiempo.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurri- do dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del Tomador-Mutualista y/o del Aseguradoseguro, en de acuerdo con la Solicitud de Adhesión solicitud y la Declaración de Saludcuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han determinado motivado la aceptación del riesgo por este, la Mutua xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y el cálculo la fijación de la prima correspondienteprima. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado En caso de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación reserva o inexactitud del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento tomador del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/tomador del seguro o Asegurado al asegurado en el plazo pla- zo de un mes mes, a contar del desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Aseguradoinexactitud. En el mo- mento en que el asegurador realice esa declaración, correspondiendo a la Mutuaquedarán de su propiedad las pri- mas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Mutua haga el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste este se reducirá proporcionalmente a en la diferencia misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado corresponda de haberse conocido acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si medió Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua tomador del seguro, el asegurador quedará liberada libe- rado del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada se concierta sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, formuladas y cumplimentadas en la Solicitud de Adhesión y Adhesión, en la Declaración de Salud, Salud y en el Cuestionario de Actividades que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personalesLa Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante del contrato, en unión de la póliza y esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o el Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a Cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado Así, el Tomador-Mutualista debe cumplimentar y firmar una Declaración de tal deber si Salud (Cuestionario Médico) y Cuestionario de Actividades sobre cuya base la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en pronuncia y decide suscribir la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en élPóliza. La Mutua podrá puede solicitar, por tanto, cuando lo estime oportuno, un examen médico del Asegurado u otras informaciones complementarias y tiene derecho a excluir la totalidad o parte de los riesgos o a proponer una sobreprima por un riesgo considerado excesivamente grave. La Mutua puede rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o el Asegurado en el plazo de un mes a contar del desde el conocimiento de la reserva o inexactitud de dicha Declaración de Salud. La Mutua puede ejercitar dicha facultad cuando la reserva o inexactitud influya directa o indirectamente en la valoración del riesgo y aun cuando las circunstancias o hechos omitidos por el Tomador-Mutualista y/o Aseguradoel Asegurado no sean causa directa del siniestro que, correspondiendo en su caso, se haya producido. Corresponderán a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, Mutua las primas relativas al período periodo en curso en el momento en que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene sobreviniere antes que la Mutua haga la declaración anterioresta declaración, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista y/o el Asegurado, la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Tomador- Mutualista del seguro y/o el Asegurado podrá reclamar a la Mutua Mutua, en el plazo de un mes mes, a contar desde la entrega de la póliza póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado exonerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

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Samples: web.icam.es

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión Seguro y la Declaración de Salud, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado exonerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a contar del desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud profesión y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el edad o estado de salud del solicitante que a juicio ajuicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. Toda persona que desee adherirse, debe cumplimentar y firmar un Cuestionario Médico con base en el cual la Mutua se pronunciará sobre su aceptación. La Mutua puede solicitar cuando lo estime oportuno, un examen médico del Asegurado u otras informaciones complementarias. La Mutua tiene el derecho a excluir la totalidad o parte de los riesgos o de proponer una sobre-prima por un riesgo considerado agravado. Lo especificado anteriormente motiva la aceptación del riesgo por la Mutua y, por consiguiente, la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado exonerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador y del resto de información facilitada por el Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Salud, que han determinado motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la Mutua xxxxxxxx por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. La solicitud y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada cuestionario cumplimentados por el solicitante que a juicio Tomador del seguro, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y ésta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarcaalcanza, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene Si como base para el deber, antes cómputo de la conclusión prima se hubieran adoptado elementos o magnitudes susceptibles de variación, en la póliza se señalará, al propio tiempo, la periodicidad con que deberá reajustarse la prima. Si no se indicare, se entenderá que la prima ha de reajustarse al final de cada periodo de seguro. Dentro de los treinta días siguientes al término de cada anualidad de seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado, deberá proporcionar al Asegurador los datos necesarios para dicha regularización. Se considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las liquidaciones derivadas del reajuste de la prima por regularización, el día que le sea presentado el correspondiente recibo al Tomador del Seguro. En caso de impago del recibo de prima de regularización será de aplicación lo previsto en el apartado "Consecuencias del impago xx xxxxxx" de las Condiciones Generales. El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el Contrato, el En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa queda resuelto el contrato, de declarar si la agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la Mutuavoluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de acuerdo con la parte de la prima satisfecha correspondiente al tiempo que falte por transcurrir del periodo en curso. derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitar el cuestionario a que ésta le sometaAsegurado, todas o en su defecto el Tomador del Seguro, las circunstancias informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos. Si estas inspecciones han sido motivadas por él conocidas que puedan influir el incumplimiento del deber establecido en el párrafo anterior, el Asegurador podrá exigir del Tomador del seguro el pago de los gastos causados por dichas inspecciones. Nº de póliza 8-6.474.202-D párrafo de este apartado, o la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselodeclaración realizada fuere inexacta, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, aplicarán las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.siguientes reglas:

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYCONSTRUCCIÓN Y MONTAJE La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del Tomador-Mutualista y/o del Aseguradoseguro, en de acuerdo con la Solicitud de Adhesión solicitud y la Declaración de Saludcuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han determinado motivado la aceptación del riesgo por éste, la Mutua xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y el cálculo la fijación de la prima correspondienteprima. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado En caso de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación reserva o inexactitud del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento tomador del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/tomador del seguro o Asegurado al asegurado en el plazo de un mes mes, a contar del desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Aseguradoinexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, correspondiendo a la Mutuaquedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Mutua haga el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a en la diferencia misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado corresponda de haberse conocido acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si medió Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua tomador del seguro, el asegurador quedará liberada libe- rado del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYCOMUNIDADES Y EDIFICIOS La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro o de las cláusulas acorda- das, el tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a con- tar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurri- do dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del Tomador-Mutualista y/o del Aseguradoseguro, en de acuerdo con la Solicitud de Adhesión solicitud y la Declaración de Saludcuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han determinado motivado la aceptación del riesgo por este, la Mutua xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y el cálculo la fijación de la prima correspondienteprima. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado En caso de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación reserva o inexactitud del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento tomador del seguro, que sólo abarca, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua asegurador podrá rescindir el contrato la póliza mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/tomador del seguro o Asegurado al asegurado en el plazo de un mes mes, a contar del desde el conocimiento de la tal reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Aseguradoinexactitud. En el momento en que el asegurador realice esa declaración, correspondiendo a la Mutuaquedarán de su propiedad las primas corres- pondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene sobreviniera antes de que la Mutua haga el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste este se reducirá proporcionalmente a en la diferencia misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que se hubiese aplicado corresponda de haberse conocido acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si medió Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua tomador del seguro, el asegurador quedará liberada libe- rado del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar a la Mutua en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. LIBERTYRESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL La presente póliza ha sido concertada sobre solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la base de las declaraciones proposición del Tomador-Mutualista y/o del Aseguradoasegurador en su caso, en la Solicitud unión de Adhesión y la Declaración de Saludesta póliza, que han determinado la aceptación del riesgo por la Mutua y el cálculo de la prima correspondiente. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada por el solicitante que a juicio de la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarcasolo alcanza, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas y riesgos especificados en la misma. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar a la Mutua, de acuerdo con el cuestionario a que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La Mutua podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o Asegurado, correspondiendo a la Mutua, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes que la Mutua haga la declaración anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista la Mutua quedará liberada del pago de la prestaciónmisma especificados. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición solicitud de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado tomador del seguro podrá reclamar a la Mutua al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha some- tido el asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la xxxxxxxx de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima. En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el pla- zo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el mo- mento en que el asegurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las pri- mas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de este se reducirá en la misma propor- ción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produ- cido mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará libe- rado del pago de la prestación.

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DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO. La presente póliza Xxxxxx se ha sido concertada sobre la establecido con base de en las declaraciones formuladas por el Tomador del Tomador-Mutualista y/o del Asegurado, Seguro en el cuestionario que le ha efectuado la Aseguradora y recogidas en la Solicitud de Adhesión y la Declaración de Saludpresente Póliza, que han determinado motivando la aceptación del riesgo riesgo, así como la xxxxxxxx por su parte de las obligaciones derivadas del contrato y la Mutua y el cálculo fijación de la prima correspondienteprima. Los mencionados documentos incluyen los datos personales, la profesión, datos relativos al estado de salud y, si procede, las pruebas e informes médicos que se deriven de la información aportada El cuestionario efectuado por el solicitante que a juicio de Tomador del Seguro, así como la Mutua sean necesarios para la determinación del riesgo. Estos documentos forman parte integrante de la póliza y presente Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo abarcaalcanza, dentro de los límites pactados, a los capitales, a las personas bienes y riesgos especificados en la mismamisma especificados. El Tomador-Mutualista y/o Asegurado tiene Si el deber, antes contenido de la conclusión Póliza difiere de lo declarado en el cuestionario, el Tomador del contrato, de declarar Seguro podrá reclamar a la MutuaAseguradora, en el plazo de acuerdo con el cuestionario un mes a partir de la entrega de la Póliza, para que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin reclamar se aplicará lo dispuesto en la valoración del riesgo. Quedará exo- nerado de tal deber si la Mutua no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en élPóliza. La Mutua Aseguradora podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador-Mutualista y/o Asegurado Tomador del Seguro, en el plazo de un mes mes, a contar del desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador-Mutualista y/o AseguradoTomador del Seguro. Desde el momento mismo en que la Aseguradora haga esta declaración, correspondiendo pasarán a la Mutuaser de su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que la Mutua haga Aseguradora hubiere hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a en la diferencia misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que se hubiese aplicado corresponda, de haberse conocido acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Si medió Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave del Tomador-Mutualista Tomador del Seguro, la Mutua Aseguradora quedará liberada liberado del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de , salvo en las cláusulas acordadas, el Tomador-Mutualista y/o Asegurado podrá reclamar correspondientes a la Mutua cobertura de aseguramiento obligatorio en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar reclamación se estará a lo dispuesto en la pólizapodrá repetir su pago contra aquél.

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