Indemnización especial Cláusulas de Ejemplo

Indemnización especial. En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Indemnización especial. Se entiende por indemnización especial la compensación que se otorga al trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se ocasionen por razón del ser- vicio encomendado salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado público. — La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponde a los Servicios de Personal tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe de los correspondientes órganos del Ayuntamiento que deban informar, el Comité de empre- sa y/o Delegados de personal del Ayuntamiento.
Indemnización especial. “…En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245…”.
Indemnización especial a) Se entiende por indemnización especial, la compensación que se otorga al/a trabajador por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado y/o desplazamiento, salvo culpa, negligencia o mala fe del/a trabajador.
Indemnización especial. Se entiende por indemnización especial la compensación que puede otorgarse al emplea- do, a criterio de la Cámara, por los daños, perjuicios o gastos extraordinarios que se le ocasionen por razón del servicio encomendado, salvo culpa, dolo, negligencia o mala fe del empleado. La evaluación de la cuantía devengada por este concepto corresponderá a la Comisión de Régimen Interior tras examinar, tanto el dictamen pericial oportuno, como el informe del Se- cretario General, Director General y de los representantes de los trabajadores de la Cámara.
Indemnización especial. En caso de incumpIimiento de esta prohibición, eI empIeador abonará una indemnización equivaIente a un año de remuneraciones, que se acumuIará a Ia estabIecida en eI artícuIo 245.
Indemnización especial. En el caso que el trabajador no estuviera en condiciones de reintegrarse a las tareas y hubiere agotado los períodos de licencia por enfermedad o accidente inculpable pagos o impagos sin goce de haberes, y justificase fehacientemente un porcentual de incapacidad superior al cuarenta y cinco por ciento (45 %) de carácter permanente, y aún cuando fuese insuficiente para acceder a una jubilación por dicho motivo, tendrá derecho a percibir una indemnización especial equivalente a la que le hubiere correspondido percibir en el caso de haber sido despedido sin justa causa.
Indemnización especial. Los Trabajadores indicados en el Anexo N°1 tendrán derecho a una Indemnización Especial de acuerdo a su antigüedad en la empresa calculada hasta el 1° de septiembre de 2013. El monto de la Indemnización Especial se determinará según sea el número de meses que el socio haya tenido contrato vigente ininterrumpido con Entel, de acuerdo a la siguiente distribución y aumento que se indica: Los socios con antigüedad laboral igual o superior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $3.012.000.- Los socios con antigüedad laboral inferior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $662.000, más $100.000, por cada mes, a partir del octavo mes, incluido éste, de vigencia de su contrato de trabajo, hasta completar un máximo de 23 meses, según sea el tiempo efectivo que corresponda a cada socio. Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14 días.
Indemnización especial a) Se establece el pago, por una sola vez, de una Indemnización Especial al Supervisor Rol A, que sufriere una incapacidad permanente como consecuencia de accidente de cualquier naturaleza, conforme a la siguiente escala, sin que ello importe directa o indirectamente un reconocimiento de responsabilidad por parte de la División:
Indemnización especial. Los trabajadores individualizados en el Anexo N°1 del Convenio Colectivo celebrado entre las partes el 23 de julio de 2012, tendrán derecho excepcionalmente y por una sola vez, a que el monto de la Indemnización Especial establecida en la cláusula Trigésimo Quinto e incremente en la suma de $800.000.- líquidos. Este monto será pagado al término del contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato. El resto de los trabajadores sindicalizados afectos al presente instrumento colectivo tendrán derecho, excepcionalmente y por una sola vez, a que el beneficio indicado precedentemente se incremente en la suma de $500.000.- líquidos bajo las modalidades indicadas en la parte final del párrafo anterior. La Empresa incrementará el beneficio tratado en esta cláusula en la suma de $700.000.- líquidos a los trabajadores del primer párrafo precedente, individualizados en el Anexo N°1 ya referido, y que opten por la Política General de Jornada establecida en el numeral 2 de esta cláusula. En el caso de sucesos extraordinarios y/o excepcionales, en cuya virtud Canal 13 S.A. disponga de una cobertura especial y consecuentemente puedan significar para algunos trabajadores una mayor disposición de tiempo, por sobre lo estipulado en este instrumento, destinado a la prestación de sus servicios por un período transitorio, se pagará a tales trabajadores un bono ascendente a la suma de $53.609 diarios. A contar del 1 de enero de 2018, esta suma se reajustará anualmente en el 100% de la variación del IPC habida en el período anual inmediatamente anterior. Se entenderá como “sucesos extraordinarios y/o excepcionales”: terremotos; catástrofes naturales de gran magnitud; elecciones nacionales, parlamentarias y municipales, Festivales, y eventos deportivos de interés masivo, tales como; las Olimpiadas, la Copa Mundial de Fútbol, la Copa América, etc. No tendrán derecho al beneficio que se derive de la aplicación de esta cláusula, los trabajadores de exclusiva confianza a que se refiere el párrafo segundo del numeral primero de esta cláusula. También gozarán de este beneficio los trabajadores contratados en régimen de jornada parcial.