CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Cláusulas de Ejemplo

CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. A. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CARGAS Y OBLIGACIONES:
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El ASEGURADO está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones:
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 10. Agravamiento del Riesgo
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En adición a las cargas y obligaciones estipuladas en el artículo 5º de las Cláusulas Generales de Contratación:
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En adición a las cargas y obligaciones estipuladas en el artículo 5º de las Cláusulas Generales de Contratación: Estas cargas y obligaciones deberán cumplirse independientemente a la fecha del comienzo de la cobertura del seguro. El ASEGURADO puede solicitar una extensión del período entre las revisiones. Tal extensión podrá ser concedida si, en opinión de la COMPAÑÍA, el riesgo no experimenta agravaciones por ello. Si el ASEGURADO no cumple con las cargas y obligaciones de esta cláusula, la COMPAÑÍA quedará libre de toda responsabilidad frente a pérdidas o daños causados por cualquier circunstancia que pudiera haber sido detectada si se hubiese realizado oportunamente la revisión incumplida.
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. Queda entendido y convenido que el Asegurado deberá cumplir con las siguientes cargas y obligaciones, salvo pacto en contrario estipulado en las Condiciones Particulares y en la Solicitud - Certificado:
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. EL ASEGURADO, está obligado a cumplir con las siguientes cargas y obligaciones, en forma adicional a lo estipulado por las normas de seguridad que se indiquen en las Condiciones Particulares de la Póliza:
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. En adición a las Cargas y Obligaciones estipuladas en el artículo 7° de las
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 14 CAPITULO VI
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. 5.1 Pólizas Flotantes.- En el caso de pólizas flotantes, salvo pacto contrario, la cobertura está condicionada a la obligación del Asegurado de declarar todos los embarques de las mercancías objeto del contrato, en el orden en que se realicen, durante la vigencia de la póliza, así como la cobertura automática de dichos embarques por La Positiva. Igualmente, el Asegurado está obligado a declarar por escrito a La Positiva, la naturaleza y el valor de las mercancías, así como el buque, hora del embarque y viaje, en la forma y dentro del plazo que establezca la póliza. Toda omisión o errónea declaración puede ser rectificada aún después de la llegada de las mercancías o de su pérdida, siempre que una u otra haya sido hecha de buena fe. Salvo pacto en contrario, cuando el valor de las mercancías ha sido declarado después de su llegada o de su pérdida, la póliza será tratada como no valuada respecto de las mercancías objeto de la declaración tardía. El incumplimiento de la obligación impuesta al Asegurado, de declarar bajo la póliza flotante todos los embarques que realice, le dará derecho a La Positiva para rechazar de plano el pago de la indemnización por los siniestros de embarques no declarados y para exigir el pago de las primas por dichos embarques no declarados, aun cuando no hubieran sufrido siniestros, sin perjuicio de su derecho de dar por resuelto el contrato de seguro. La Positiva se reserva el derecho de revisar los libros y demás documentos del Asegurado para comprobar que efectivamente fueron declarados todos los embarques de las mercancías objeto de contrato.