REGLAMENTO DE VENTAS
REGLAMENTO DE VENTAS
El Consejo Superior de la Hípica Nacional, reunido en su sesión Nº 784 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxx aprobar el siguiente reglamento de ventas:
Artículo 1º.- Las compraventas de caballos fina sangre xx xxxxxxxx que se realicen por intermedio de martillero público, estarán sujetas, además de las normas establecidas en las leyes y reglamentos vigentes, a las disposiciones que se indican en los artículos siguientes:
I. Disposiciones Generales
Artículo 2º.- Para todos los efectos de este reglamento, se entenderá por caballo fina sangre xx xxxxxxx el descendiente de padre y madre inscritos en el Stud Book de Chile o en otro país cuyo Stud Book se encuentre reconocido.
Artículo 3º.- Los martilleros deberán fijar y exhibir en sus oficinas y locales de subasta, el monto o tasa de la comisión que cobren por su intervención y el plazo en que presentarán la cuenta. Los martilleros podrán celebrar convenios particulares sobre estas materias.
Artículo 4º.- Los martilleros tendrán derecho a cobrar y percibir la comisión fijada o convenida, cualquiera que sea la forma en que se pague el precio. Tendrán derecho también a cobrar y percibir esta comisión cuando convenida con uan de las partes su intermediación, el caballo fina sangre xx xxxxxxx sea vendido o adquirido por el comitente, según corresponda, con o sin intervención, en cualquier plazo mientras éste se encuentre en su local o fuera de él dentro de los 30 días anteriores al fijado para el respectivo remate.
Artículo 5º.- Para las ventas en pública subasta de caballos fina sangre xx xxxxxxx, los vendedores deberán confeccionar catálogos de ventas que serán distribuidos entre los interesados, en los que se deberá indicar que dicha venta se realiza en las condiciones que establece el presente reglamento.
Los catálogos deberían contener a lo menos: el nombre del animal, la fecha de nacimiento, el color del pelaje, el nombre del padre, de la madre y del abuelo materno.
Si los animales a rematarse han intervenido en una carrera pública, deberán exhibirse sus campañas y las fichas clínicas correspondientes.
Artículo 6º.- Los datos sobre el pedigree contenidos en los catálogos de venta, garantizarán la edad y la identidad del animal vendido, esto es, que tanto el padre como la madre que se indican corresponden a los que como tales figuran en el Stud Book de Chile.
En las ventas de productos, los catálogos deberán indicar, además, la edad del padre y de la madre.
Artículo 7º.- Las transferencias a que den lugar las ventas realizadas con intervención de un martillero, se efectuarán en los documentos a que se refiere el artículo 57 del Código xx Xxxxxxxx de Chile, y se dejará expresa constancia por el vendedor y el comprador que la operación se ciñe en todas sus partes al presente reglamento, el que se entiende, para todos los efectos legales y contractuales, que forma parte integrante del contrato.
Artículo 8º.- Los catálogos de venta podrán ser confeccionados por el vendedor o por el martillero, de lo que se deberá dejar constancia en el documento mismo. Quien lo confeccione responderá ante el comprador por los perjuicios que le puedan causar los errores que contenga.
Cualquier error u omisión de los datos contenidos en el catálogo de venta que no sean rectificados por el martillero en el momento de la venta o remate dejando constancia de la rectificación en la papeleta respectiva, dará derecho al comprador a la rescisión del contrato, acción que deberá ejercer en el plazo de 30 días, a contar de la fecha de la venta o remate.
Artículo 9º.- Las venta de los animales se hará a la vista del ejemplar. Para estos efectos, los martilleros deberán otorgar a los interesados todas las facilidades que sean posibles, a fin de revisar el animal durante el tiempo que se encuentre en exhibición y hasta el momento del remate.
Artículo 10º.- EL plazo de exhibición en el caso de venta de productos no podrá ser inferior a 48 horas. En los demás, no podrá ser inferior a 4 horas. Los hipódromos otorgarán a los interesados las facilidades necesarias para examinar la ficha clínica de los caballos fina sangre xx xxxxxxx, cuando éstos se encuentren en preparación o en training, siempre que estén inscritos o anunciados para una próxima subasta.
Artículo 11º.- Los martilleros públicos deberán comunicar con la debida anticipación a la oficina del Stud Book de Chile, las fechas en que realizarán remates de caballos fina sangre xx xxxxxxx, a fin de que el o los funcionarios designados por dicha oficina procedan a identificar cada animal antes de su presentación al público.
Artículo 12º.- Los martilleros deberán solicitar la presencia de un Inspector del Stud Book de Chile, a objeto de evitar posibles suplantaciones de los caballos que se ofrecen a la venta. El inspector referido deberá colocar en el anca un distintivo que certifique la identidad del fina sangre respectivo.
II. De los remates
Artículo13º.- Un convenio entre el vendedor o criador y el martillero, deberá contener las condiciones del remate y los derechos y obligaciones de las partes en materia de gastos, comisiones, rendición de cuentas y demás estipulaciones que exija la ley y los reglamentos aplicables a las ventas en pública subasta, sin perjuicio de indicar en este documento o en otro separado las condiciones especiales para determinadas ventas.
Artículo 14º.- La subasta deberá efectuarse el día convenido y los animales deberán encontrarse con la anticipación indicada en el artículo 10 del presente reglamento, en exhibición al público, en el lugar en que ésta se realizará, o en otro que se señale expresamente.
Artículo 15º.- El remate, con la indicación del lugar, día y hora en que deba verificarse, se anunciará por medio de avisos publicados en uno de los dos periódicos de mayor circulación de la región en que éste se realice. En este aviso deberá indicarse el lugar y horario en que los animales se encuentran o encontrarán en exhibición.
Artículo 16º.- Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir con todos los requisitos, antecedentes y formalidades que exigen las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 17º.- Las ventas en martillero podrán suspenderse antes que se inicie el pregón del lote, pero una vez formulada la primera oferta, se proseguirá hasta la adjudicación definitiva al mejor postor, cualquiera sea el precio ofrecido, salvo que habiéndose anunciado un mínimo par ala postura inicial, no hubiere interesados en ese monto.
Artículo 18º.- Las empresas martilleros podrán recibir encargos o mandatos para la adquisición de animales fina sangre xx xxxxxxx en los remates que celebren, los cuales deberán constar por escrito.
Artículo 19º.- El adjudicatario recibirá en el acto de la adjudicación una boleta que deberá expresar a lo menos su nombre, número del lote y nombre del animal adquirido. En dicha boleta deberá indicarse también cualquiera situación excepcional que se haya anunciado en el remate respecto del animal, tales como la circunstancia de existir certificados veterinarios por lesiones u otras anomalías similares o no encontrarse el animal que se vende inscrito en el Stud Book de Chile. Si no se deja constancia en la boleta de los hechos anunciados, el martillero responderá de los perjuicios que cause a las partes esta omisión.
Artículo 20º.- La persona que suscriba la boleta a que se refiere el artículo anterior, sea que lo haga por sí o como mandatario o agente oficioso de un tercero, responderá ante el martillero por el precio ofrecido hasta que la venta se liquide totalmente, salvo que con anterioridad al remate hay a acreditado ante el subastador, a satisfacción de éste, su personería mediante mandato que conste por escrito.
Artículo 21º.- El martillero, bajo su responsabilidad, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer salir del lugar en que se realiza el remate, a cualquier persona que altere el orden o entorpezca la realización de la subasta.
III. De las ventas en privado
Artículo 22º.- Los martilleros podrán también vender en privado, antes o después de la subasta, los animales que sus comitentes les hayan ordenado o encomendado vender.
Estas ventas se regirán por el presente reglamento, en las partes que les sean aplicables, especialmente en cuanto a l derecho del martillero a cobrar y percibir la comisión estipulada y los gastos ocasionados, a responder por la inscripción de la especie vendida en el Stud Book de Chile y por los vicios redhibitorios que más adelante se indican.
IV. De las reclamaciones
Artículo 23º.- Hecha la adjudicación en subasta o efectuada la venta privada por intermedio de la Feria, no se admitirá reclamo alguno tendiente a dejar sin efecto la operación o a obtener una disminución en el precio de la venta, salvo los casos A que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 24º.- En la compraventa de caballos fina sangre xx xxxxxxx, sólo se considerarán como vicios redhibitorios los que más adelante se indican, y darán derecho al comprador, en la forma y plazo que se señalan, para exigir o la rescisión de la venta o la rebaja del precio, según mejor le pareciere y a su entero arbitrio.
Artículo 25º.- Se considerarán como vicios redhibitorios, única y exclusivamente los siguientes:
a) Lesiones óseas con fracturas y artritis, siempre que se reclame de ellas dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la venta, fundado en un informe médico veterinario, recaído en una radiografía que haya sido tomada según conste de ella misma, con anterioridad a la fecha de la presentación del reclamo. En todo caso, las lesiones por las que se reclame deberán ser anteriores a la fecha de la venta.
No obstante lo anterior, no procederá reclamación por las lesiones óseas y artritis a que se refiere la presente letra, cuando los compradores hayan adquirido un animal al cual se le haya practicado, en el mismo lugar de remates, un estudio radiográfico efectuado por uno o más radiólogos que figuren enana lista aprobada por el Consejo Superior de la Hípica Nacional, el que deberá ser exhibido junto con su certificado en la pesebrera correspondiente. El costo de dicho estudio será de cargo del vendedor.
b) La aerofagia, siempre que su reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de venta.
c) Las ventas de los animales que tuvieran parálisis la laríngea o padecieren de eficema pulmonar crónico, darán acción redhibitoria siempre que el reclamo se deduzca dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de la venta y se funde en un certificado emitido por un médico veterinario.
d) Xxxxxxx total sin mantención externa, de uno o ambos ojos, siempre que su reclamación se efectúe dentro de los tres días siguientes contados desde la fecha de la venta.
e) Preñez del animal. El producto que nace antes de expirado el período de once meses y siete días subsiguientes al de la fecha de la venta o subasta se reputará que fue concebido estando la madre bajo la responsabilidad y cuidado del vendedor. Si se acreditare que el nacimiento fue prematuro, se tendrá como fecha de la concepción la que determine el certificado emitido por
el médico veterinario correspondiente. En estos casos, la acción redhibitorio deberá deducirse dentro de los tres días siguientes a la del nacimiento del producto o a la de la fecha del certificado respectivo, según sea el caso.
No se aceptarán en la compraventa de caballos fina sangre xx xxxxxxxx otros vicios redhibitorios que los señalados en este artículo, ni aún aquellos que se pudieren invocar fundados en accidentes cardiovasculares o de otros sistemas. No se podrá iniciar la acción redhibitoria cuando los animales se hayan vendido anunciando el martillero, precisamente, el vicio de que padecen, de lo que se deberá dejar expresa constancia en la boleta de adjudicación firmada por el comprador.
Artículo 26º.- Los reclamos a que den lugar los vicios indicados en el artículo anterior, deberán presentarse por escrito a la Feria vendedora o ante el Juez Arbitro que se establece más adelante, dentro de los plazos señalados y acompañado la documentación en que se fundan. Si no se acompañaran al reclamo los certificados y las radiografías, en su caso, dentro de los plazos establecidos precedentemente, se le tendrá sin más trámite, por no presentado.
Artículo 27º.- Al efectuarse formalmente el reclamo por parte del comprador, deberán estar en poder de la Feria todos los certificados y respaldos que justifiquen el reclamo, como también los documentos que acrediten la liquidación del fina sangre.
El vendedor deberá enviar a su médico veterinario a revisar el fina sangre, quien deberá emitir un certificado dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha formal del reclamo. De no haber certificado o respuesta por parte del vendedor, se entenderá aceptado el reclamo, por lo que se procederá a la devolución del ejemplar subastado.
En caso contrario, esto es, si los certificados emitidos por ambos veterinarios no son coincidentes entre si, la Feria que vendió el fina sangre o el Juez Arbitro que lleve la causa, deberá designar un tercer médico veterinario, quien en un plazo de cinco días hábiles dará su veredicto, el que tendrá el carácter de definitivo e inapelable.
Los honorarios del tercer veterinario serán cancelados anticipadamente y por mitades entre cada parte.
Artículo 28.- La Feria respectiva o el Juez Arbitro, en su caso, deberán otorgar recibo escrito de la presentación de la reclamación, certificando la fecha exacta de su recepción.
Artículo 29.- Mientras se soluciona la diferencia entre comprador y vendedor, el primero quedará obligado a mantener a su xxxxx al animal motivo de la reclamación, bajo su exclusiva responsabilidad y en buenas condiciones de alimentación e higiene, siendo de su cargo las radiografías, consultas médicas, remedios y demás gastos efectuados en las clínicas de los hipódromos.
Sin perjuicio de lo anterior, el martillero, en espera de los resultados definitivos del reclamo presentado, no dará curso a las cobranzas de los documentos soportes de la operación, debiendo mantener dichos documentos en cartera para una devolución expedita de ellos, en caso que así se resolviera.
Artículo 30.- Cuando se dé lugar a la rescisión de la compraventa, el comprador quedará obligado a entregar al vendedor el traspaso reglamentario íntegramente tramitado, que le permitirá a éste reinscribirlo a su nombre en el registro de propiedad a cargo del Stud Book de Chile. Sólo desde el momento de la entrega de este documento, cesará la responsabilidad del comprador por la mantención y cuidado del animal. Por tratarse de una devolución reglamentaria, la tramitación del traspaso estará exenta de cobro en el Stud Book de Chile.
La Feria rematante estará obligada a devolver en forma inmediata los documentos o valores recibidos, incluyéndose los montos cobrados por concepto de comisiones e impuestos.
V. De las obligaciones, derechos y responsabilidades de los vendedores y compradores
Artículo 31.- Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la venta, todo comprador deberá dejar finiquitada la liquidación correspondiente. Pasado este plazo, quedará en xxxx y pagará el interés máximo que la ley permite estipular para los préstamos no reajustables de dinero, sin perjuicio del ejercicio de los demás derechos que confiere el presente reglamento a la Feria o al vendedor.
La Feria no será responsable del pago de los documentos dados o recibidos en pago del precio de los animales vendidos por su intermedio, salvo en caso de devolución del animal subastado por ella.
Artículo 32.- Tanto el vendedor como la Feria se reservarán el derecho de rechazar ofertas de personas que no hayan dado cumplimiento al presente reglamento. Rechazada una oferta, se notificará de este hecho a los afectados y al Consejo Superior de la Hípica Nacional, para los fines que éste estime conveniente.
Artículo 33.- En toda venta a plazo se podrá exigir al comprador que mantenga asegurados a los animales que compra, por una suma no inferior al saldo adeudado. El seguro deberá extenderse directamente a la orden del acreedor en cuanto a tal y las primas serán de cargo del deudor. Las pólizas respectivas quedarán en poder de la Feria, la cual quedará facultada para percibir, en caso de siniestro, la suma asegurada y destinarla a cubrir, preferentemente, el saldo insoluto del precio y toda otra deuda vencida que el comprador reconozca al vendedor o en favor directo de la Feria.
Toda dificultad que se suscite con motivo del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, será resuelta por el Juez Arbitro establecido en el artículo 41 del presente reglamento. Igualmente, se podrá recurrir a este tribunal para obtener el pago de las primas de seguros o de cualquier otro documento dado en su reemplazo.
Artículo 34.- Los vendedores podrán indicar en sus catálogos de venta las condiciones especiales en que deberán ser pagados los caballos que vendan. Si algún interesado en adquirir un animal en remate quisiere pagarlo en condiciones diferentes a las establecidas en el catálogo o publicación de venta del respectivo criador o a las generales que se establecen en el artículo siguiente, deberá convenirlo por escrito con el posible vendedor, especificando dichas condiciones y entregando el correspondiente documento a la Gerencia de la Feria antes del remate respectivo. La Feria proporcionará formularios especiales para este efecto.
Artículo 35.- A falta de condiciones especiales contempladas en el catálogo de venta, o convenidas por escrito con el respectivo vendedor, el precio de todo animal que se subaste deberá ser pagado al contado.
Cuando haya condiciones especiales, los plazos se contarán desde la fecha del remate y los intereses serán los que anualmente fijen las Ferias vendedoras, los que deberán ser dados a conocer con anterioridad a la venta.
Artículo 36.- En todas las ventas a plazo, el comprador deberá entregar al vendedor los documentos de crédito que de común acuerdo fijen o hayan fijado, con vencimientos a las fechas que correspondan según los plazos de la operación.
El comprador deberá cumplir esta obligación dentro del plazo que establece el artículo 31 del presente reglamento.
Artículo 37.- La transferencia a que se refiere el artículo 57 del Código xx Xxxxxxxx de Chile, de todo animal cuyo precio no sea pagado al contado por el comprador, llevará la siguiente nota: “Este caballo no puede ser transferido, arrendado, exportado, dado en prenda o participar en carreras públicas con los colores de un tercero sin el visto bueno previo de la Feria, por cuyo intermedio se ha efectuado la venta”.
La Feria vendedora tendrá la obligación de cancelar ante la oficina del Stud Book de Chile, la prohibición a que se refiere el inciso anterior, dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha en que fuere pagado íntegramente el precio.
La aceptación de letras de cambio u otros documentos de crédito, por parte del comprador, para pagar el precio o la cesión o entrega de títulos de créditos emanados de terceros, no constituirá novación de la obligación.
Artículo 38.- Si dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la venta o del remate, en su caso, el comprador no pagare el precio en la forma estipulada, la Feria podrá dejar sin efecto la subasta, disponiendo un nuevo remate.
Los gastos que demandare este nuevo remate serán de cuenta del anterior adjudicarlo. Será de su cargo también la diferencia de precio que se pudiere producir, todo lo que se deducirá de la garantía si ésta se le hubiere otorgado. Si el precio fuere mayor, la diferencia quedará a favor del vendedor a título de multa y como avaluación anticipada de los perjuicios.
El vendedor tendrá derecho para oponerse a la repartición del remate.
Artículo 39.- La falta de pago de uno o más de los documentos a que se refiere el artículo 36 del presente reglamento, o de los otorgados para reemplazarlos, hará exigible de inmediato todo el saldo del precio adeudado, como si fuese de plazo vencido, y facultará al vendedor para deducir las acciones correspondientes ante el Juez Arbitro o la Justicia Ordinaria.
El Xxxx Xxxxxxx, a petición del interesado y luego de comprobado el incumplimiento del comprador, podrá ordenar la venta en remate del caballo en el local que designe.
El precio de este remate será pagado al contado y si fuere superior el saldo adeudado, se restituirá al deudor la diferencia. Por la inversa, si el precio fuere inferior, el Juez Arbitro determinará el saldo insoluto y ordenará su pago. Este remate no podrá tener lugar antes xxx xxxxxx día Hábil siguiente a la fecha de la resolución que lo decrete. El deudor podrá evitar el remate pagando antes del comienzo de la subasta el saldo adeudado, las costas y demás gastos del procedimiento.
Artículo 40.- Tanto el vendedor cono la Feria deberán informar trimestralmente y por escrito a la Comisión de Colores, a la Asociación de Propietarios de Caballos xx Xxxxxxx y a la Asociación Gremial de Criadores de Caballos F.S. xx Xxxxxxx de Chile, la nómina de hípicos morosos y con protestos dentro del período. Asimismo, deberán enviar a los mismos organismos la nómina de los que hayan cancelado sus deudas anteriores pendientes.
Estos antecedentes quedarán en poder de las partes para la clasificación del propietario.
VI. Xxx Xxxx Xxxxxxx y sus atribuciones y facultades.-
Artículo 41.- Toda dificultad que se produzca entre el comprador y el vendedor o entre la Feria vendedora y algunos de aquellos, con motivo de la compraventa que se haya realizado conforme a las normas del presente reglamento, será resuelta por un Juez Arbitro designado de común acuerdo entre la Asociación de Criadores de Caballos F.S. xx Xxxxxxxx de Chile (A.G.), representante de los vendedores y la Asociación de Propietarios de Caballos xx Xxxxxxxx, representante de los compradores. En el evento que no se produzca el acuerdo requerido para la designación del Juez Arbitro, éste será designado por el Consejo Superior de la Hípica Nacional de acuerdo a las normas contenidas en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Arbitro tendrá el carácter de arbitrador, en cuanto al procedimiento y fallo. Contra las resoluciones que pronuncie, incluso la sentencia definitiva, no procederá recurso alguno. Las costas serán de cargo de quien el árbitro determine.
El juez Xxxxxxx informará al Consejo Superior de la Hípica Nacional de los casos en que la parte afectada no haya dado cumplimiento al fallo, para la aplicación de las sanciones que fueren procedentes.
El Juez Arbitro conocerá igualmente con el carácter de arbitrador, de las acciones que deduzcan los vendedores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de este reglamento.
Artículo 42.- El preparador del animal que se subaste en virtud de las normas contenidas en el artículo 39 del presente reglamento, sólo podrá solicitar al Juez Arbitro, por concepto de pensiones impagas, que se le reconozca y que se le ordene cancelar, con preferencia al crédito del vendedor, el equivalente en dinero a los dos últimos meses de la pensión del caballo, salvo en aquellos casos en que la denuncia haya sido efectuada dentro de los plazos y que por efecto de los trámites administrativos del juicio correspondiente, la realización del remate se haya demorado en una cantidad de meses superior al señalado, por una causa ajena a la voluntad del obligado a mantener el animal cuestionado.
Artículo 43.- A los traspasos que perfeccionan la transferencia del dominio a favor del comprador en las ventas en pública subasta, que se realicen por resolución del Juez Arbitro, no les será aplicable el artículo 59 del Código xx Xxxxxxxx de Chile. Tampoco será aplicable la disposición citada a las transferencias por las que se restituye el dominio al vendedor, cuando el Juez Arbitro haya dado lugar a la resolución de la venta, por no pago del precio. En este último caso, los gastos que haya ocasionado el animal respectivo, serán cargados a la cuenta corriente del primitivo dueño.
Será aplicable lo dispuesto en el artículo 59 citado, a las ventas en pública subasta dispuesta por el Juez Arbitro, recaídas en juicios por liquidaciones de comunidades y a las que se realicen de común acuerdo entre las partes.
Artículo 44.- Cuando no sea aplicable el artículo 59 del Código xx Xxxxxxxx de Chile a la tramitación de la transferencia, el xxxx a favor del comprador que pudiera quedar una vez satisfecho el crédito del vendedor, será retenido por el Xxxx Xxxxxxx, quien deberá ordenar que éste se paguen las deudas que pudiera tener el ejecutado con los hipódromos. Cuando los fondos no sean suficientes para la total cancelación de las deudas, los hipódromos recibirán el monto que corresponda, a prorrata de sus créditos.
Artículo 45.- El Juez Arbitro, luego de comprobado el incumplimiento del comprador, podrá ordenar a petición del interesado la venta en remate de él o los caballos que el deudor mantenga inscrito a su nombre en el Stud Book de Chile, en el local que el mismo designe. Si transcurridos 15 días de presentada la demanda no se ha procedido al remate, el vendedor podrá solicitar los documentos impagos al Juez Árbitro, para entablar la demanda de cobro ante la Justicia Ordinaria, debiendo solicitar la autorización correspondiente al Consejo Superior de la Hípica Nacional, si procediere. La misma autorización deberá ser solicitada sí del producto del remate llevado a cabo, el vendedor obtiene una suma inferior al monto efectivamente adeudado.
VII. De los apremios y sanciones hípicas.-
Articulo 46.- En cualquier estado del juicio, el Juez Arbitro, a petición de parte, podrá solicitar al Consejo Superior de la Hípica Nacional la suspensión del o los propietarios deudores que no hayan dado cumplimiento a sus compromisos de orden financieros, sea porque han dejado de pagar el precio de la compra de uno o más animales, o bien, porque se encuentran en xxxx de pagar el valor de los servicios que le han prestado a esa fecha los profesionales hípicos por él contratados. Esta suspensión terminará de inmediato y por el solo hecho de cancelar íntegramente las deudas que la ocasionaron.
Asimismo, el Juez Xxxxxxx podrá solicitar al Consejo Superior de la Hípica Nacional la aplicación de las sanciones que procedan, cuando sea el vendedor o la Feria quien no haya dado cumplimiento a sus compromisos o no respete las resoluciones por él dictadas.